CONSENTIMIENTO. ARTICULO 45.-El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes. Enunciación del contenido esencial - Suficiencia
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Sources: Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo, Ley De Contrato De Trabajo
CONSENTIMIENTO. ARTICULO 45.-El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes. Enunciación del contenido esencial - Suficiencia.
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