Equipamiento Cláusulas de Ejemplo

Equipamiento. La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el PROMOTOR, con la autorización y supervisión del CENTRO. Asimismo, el PROMOTOR responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del Protocolo, el PROMOTOR retirará el equipamiento extraordinario a su costo. En el caso de cesión de maquinaria por el PROMOTOR, deberá realizarse la debida formalización contractual. En el presente ensayo el equipamiento será el siguiente:  .
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco ▇▇▇▇▇, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de far...
Equipamiento a) Teléfono Celular de alcance nacional. b) Teléfono fijo con contestador automático. c) Computador portátil Pentium 4 con 512 MB de memoria RAM, con Windows 2000 o XP Professional, Office XP, Internet Explorer Versión 6, con licencia, así como tarjeta de red 10/100, grabador/reproductor de CD e impresora portátil, como mínimo. d) Facsímile. e) Cámara fotográfica digital con fechador y con resolución de 2 MPx como mínimo. f) Scanner
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del protocolo, éste será adquirido e instalado por el PROMOTOR, con la autorización y supervisión del CENTRO, sin obligación de contraprestación por parte del Hospital. Asimismo, el PROMOTOR responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el Ensayo. Una vez finalizado éste, el equipamiento podrá ser retirado/cedido por el PROMOTOR al CENTRO. Este punto no puede estar en contradicción con el apartado 4.2 El PROMOTOR deberá informar al CEIC y a la Dirección del Centro del inicio del Ensayo Clínico en el CENTRO. El promotor deberá realizar, a través del monitor designado para el ensayo, una visita de inicio al Servicio de Farmacia para acordar los pormenores de desarrollo del ensayo clínico con medicamentos.
Equipamiento en forma previa a la suscripción del contrato de obra, el adjudicatario presentará a la Administración un listado del equipo que tendrá en la obra y que no podrá ser retirado sin autorización previa de la inspección. De ocurrir el retiro del equipo sin cubrir dicho requisito, el adjudicatario se hará pasible de las sanciones previstas en el art. 20 del Decreto Reglamentario 1.534/3.
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el Promotor, con la autorización y supervisión del Centro. Asimismo, el Promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el Ensayo Clínico. A la finalización del protocolo, el promotor podrá retirar el equipamiento extraordinario a su costo. En el caso de cesión de maquinaria por el promotor, deberá realizarse la debida formalización contractual. En el presente ensayo el equipamiento será el siguiente: Haga clic aquí para escribir texto.
Equipamiento. Dispositivo entregado*: (marca y modelo) El cliente se compromete a devolver los equipos de conexión (router) en la baja del servicio o a abonar la cantidad de a MÁSMÓVIL
Equipamiento. El Cliente puede comprar o alquilar equipamiento de RingCentral para su uso con los Servicios. Los términos y condiciones que rigen cualquier transacción de este tipo se pueden encontrar en: i. Compra: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇. ii. Alquiler: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇
Equipamiento. El Transportista proporcionará y mantendrá todo el equipamiento necesario para los servicios requeridos por CHRE, y solo usará y proporcionará equipamiento que esté limpio, seco, en buenas condiciones de uso y reparación, en conformidad con todas las legislaciones y/o regulaciones aplicables, y sea adecuado y esté preparado correctamente para cargar, transportar y descargar con seguridad los cargamentos proporcionados por CHRE. En caso de que el Transportista tome equipamiento del fletador, CHRE está autorizado a facturar los costes de dicho equipamiento al Transportista.