Equipamiento Cláusulas de Ejemplo

Equipamiento. La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el PROMOTOR, con la autorización y supervisión del CENTRO. Asimismo, el PROMOTOR responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del Protocolo, el PROMOTOR retirará el equipamiento extraordinario a su costo. En el caso de cesión de maquinaria por el PROMOTOR, deberá realizarse la debida formalización contractual. En el presente ensayo el equipamiento será el siguiente:  .
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco Xxxxx, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de far...
Equipamiento a) Teléfono Celular de alcance nacional. b) Teléfono fijo con contestador automático. c) Computador portátil Pentium 4 con 512 MB de memoria RAM, con Windows 2000 o XP Professional, Office XP, Internet Explorer Versión 6, con licencia, así como tarjeta de red 10/100, grabador/reproductor de CD e impresora portátil, como mínimo. d) Facsímile. e) Cámara fotográfica digital con fechador y con resolución de 2 MPx como mínimo. f) Scanner g) GPS. La verificación del equipamiento se efectuará antes de la firma del contrato.
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del protocolo, éste será adquirido e instalado por el PROMOTOR, con la autorización y supervisión del CENTRO, sin obligación de contraprestación por parte del Hospital. Asimismo, el PROMOTOR responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el Ensayo. Una vez finalizado éste, el equipamiento podrá ser retirado/cedido por el PROMOTOR al CENTRO. Este punto no puede estar en contradicción con el apartado 4.2 El PROMOTOR deberá informar al CEIC y a la Dirección del Centro del inicio del Ensayo Clínico en el CENTRO. El promotor deberá realizar, a través del monitor designado para el ensayo, una visita de inicio al Servicio de Farmacia para acordar los pormenores de desarrollo del ensayo clínico con medicamentos.
Equipamiento a) Teléfono Celular de alcance nacional. b) Teléfono fijo con contestador automático. c) Computador portátil Pentium 4 con 512 MB de memoria RAM, con Windows 2000 o XP Professional, Office XP, Internet Explorer Versión 6, con licencia, así como tarjeta de red 10/100, grabador/reproductor de CD e impresora portátil, como mínimo. d) Facsímile. e) Cámara fotográfica digital con fechador y con resolución de 2 MPx como mínimo. f) Scanner g) GPS. La verificación del equipamiento se efectuará antes de la firma del contrato. Revisión 0 – 03-enero-2005 Página Nº 11 de 31 Revisión 0 – 03-enero-2005 Página Nº 12 de 31 1.- Registro a) Comercialización, con Categoría: Supervisor 2 o superior b) Unidades menores, con Categoría: Supervisor 2 o superior 2.- Formación profesional y experiencia laboral a) Tener título profesional de ingeniería en las especialidades de petroquímica, química, mecánica, mecánica- eléctrica, electricidad, civil, industrial u otras ramas de la ingeniería o profesional de arquitectura. b) Estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente y contar con el certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional. c) Tener 5 años de experiencia como mínimo en Grifos, Estaciones de servicio, Plantas industriales con almacenamiento de combustibles, Refinerías o Plantas de abastecimiento de hidrocarburos. d) Preferentemente con experiencia en diseño, construcción, seguridad y/o mantenimiento de las instalaciones detalladas en el acápite anterior. e) Experiencia en sistemas de gestión operativa de seguridad, medio ambiente, salud e higiene ocupacional. f) Experiencia en cargos de Jefaturas y Gerenciales. 3.- Conocimientos a) Conocimiento de las leyes y reglamentos de OSINERG: Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y su Reglamento, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas, Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERG. b) Conocimiento del Reglamento de seguridad en la industria del petróleo, del Reglamento de seguridad para el almacenamiento de los hidrocarburos, del Reglamento de medio ambiente para las actividades de hidrocarburos, del Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, del Reglamento de establecimientos...
Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el Promotor, con la autorización y supervisión del Centro. Asimismo, el Promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el Ensayo Clínico. A la finalización del Protocolo, el Promotor podrá retirar el equipamiento extraordinario a su costo. En el caso de cesión de maquinaria por el Promotor, deberá realizarse la debida formalización contractual. En el presente ensayo el equipamiento será el siguiente: Haga clic aquí para escribir texto.
Equipamiento en forma previa a la suscripción del contrato de obra, el adjudicatario presentará a la Administración un listado del equipo que tendrá en la obra y que no podrá ser retirado sin autorización previa de la inspección. De ocurrir el retiro del equipo sin cubrir dicho requisito, el adjudicatario se hará pasible de las sanciones previstas en el art. 20 del Decreto Reglamentario 1.534/3.
Equipamiento. 2.1. Si el Establecimiento carece del equipamiento necesario para aceptar el pago con tarjeta, PAYCOMET podrá suministrarlo, con la facultad de decidir el tipo de equipamiento que suministrará en función de la cesión de uso. El Establecimiento no podrá ceder los equipos a terceros. El Establecimiento correrá con los gastos derivados de la utilización del TPV (línea telefónica, sistema de comunicaciones, etc.), y con los gastos de mantenimiento, conservación y reparación cuando el equipamiento haya sido facilitado al Establecimiento por PAYCOMET. Si el Establecimiento no conserva, mantiene y utiliza correctamente el equipamiento, PAYCOMET podrá exigir el pago de los daños y la devolución y retirada inmediata del mismo. El equipo no podrá modificarse, alterarse ni sustituirse. En el caso de un TPV suministrado por PAYCOMET, el Establecimiento se compromete a protegerlo de su manipulación junto con sus memorias internas, por personal distinto al directamente autorizado por PAYCOMET. 2.2. En el caso de un Establecimiento con TPV propios cuyo funcionamiento no se controle inicialmente por PAYCOMET, para evitar el acceso de terceros a la información de la tarjeta que recogen los terminales y su posterior utilización en actividades fraudulentas, el Establecimiento adherido al programa de tarjetas de PAYCOMET deberá hacer todo lo posible para proteger dichas tarjetas utilizadas en la autorización y compensación de las operaciones, y será responsable de las consecuencias derivadas del uso ilícito de las mismas. Por tanto, si se accediera a la información y se hiciera de ella un uso ilícito, el Establecimiento titular de la TPV será responsable de las operaciones fraudulentas realizadas y de los daños y perjuicios causados por ello a los sistemas afectados, a la entidad emisora de las tarjetas o a los titulares de dichas tarjetas. 2.3. Si pretende contratar a un proveedor de servicios tecnológicos para la tramitación de sus operaciones a través de sus propios sistemas, el Establecimiento se compromete a informar previamente y por escrito a PAYCOMET, identificando a dicho proveedor, y a garantizar: Que el proveedor de servicios tecnológicos conoce el contenido del presente contrato y, en particular, conoce y cumple las obligaciones a que se refiere el apartado 8 de Condiciones generales. El Establecimiento asume ilimitadamente ante PAYCOMET plena responsabilidad por cualquier acto u omisión de su proveedor de servicios tecnológicos, por lo que en relación con el pres...
Equipamiento. Definición xx xxxxx, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc.