Seguimiento. 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxx...
Seguimiento. El seguimiento de las denuncias se realizará en la Comisión de Igualdad, con plena garantía de confidencialidad. En las comunicaciones realizadas durante el procedimiento, se recurrirá a un número de expediente, omitiéndose el nombre de la persona objeto del acoso.
Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 942 214 141 de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. cve: BOE-A-2022-5135 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Actuará como Presidente/a de esta comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta com...
Seguimiento. El seguimiento y evaluación del desempeño de “LA/EL ENTRENADA/O”, durante la vigencia del presente Acuerdo, estará a cargo de la “LA EMPRESA” a través del tutor designado en la cláusula quinta.
Seguimiento. Realizar seguimiento al contrato, con actas o informes de supervisión. Supervisor o Interventor 39. Verificar que la etapa Contractual cumpla con toda la documentación requerida, para liquidar contrato. Lista de chequeo suscrita por el técnico, jurídico y financiero. Supervisor (técnico9, Secretaría General – Grupo interno de apoyo Financiero
Seguimiento. La relación de la firma con el Fideicomiso no termina con la ejecución de los desembolsos acordados, sino que se prolonga durante la concreción del recupero, y puede involucrar diferentes eventos e instancias, que se detallan en lo que sigue.
Seguimiento. Una vez finalizada la asignación del Programa y de las correspondientes becas por parte de las Universidades participantes, éstas identificarán a través de la plataforma de Becas Santander, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto los estudiantes beneficiarios de las mismas como aquellos a los que no se hubieran adjudicado las becas, pudiendo acceder Banco Santander a esta información como entidad financiadora del Programa. Asimismo, las Universidades deberán facilitar x Xxxxxxxxx la demás información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por aquél para su debido seguimiento. Las Universidades participantes se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
Seguimiento. Para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos de estos servicios se constituirá una comisión técnica que estará integrada por la Trabajadora Social del Servicios Social de Base del Ayuntamiento de Valdegovía, y representantes de la empresa adjudicataria. Deberá existir en todo momento una comunicación fluida y permanente entre la Institución contratante y la Entidad Adjudicataria, que contemplará como mínimo la realización de: - Coordinaciones periódicas, con la trabajadora social del Servicio Social de Base, para seguimiento de aspectos personales y/o socio-familiares de las personas beneficiarias y/o valoración de aspectos relacionados con el informe referido en el punto IV.- A.- 5. (“Organización del Servicio. A.- Procedimiento Operativo”). - Elaboración de un informe anual evaluativo, que será remitido a la Trabajadora Social del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Valdegovía, que contemple como mínimo: o Nº de usuarios, o Servicios utilizados, o Programas individuales, o Actividades realizadas, o Logros de objetivos alcanzados, o Incidencias, o Dificultades encontradas, o Propuestas de mejora, o Necesidades detectadas, o Programación general del año siguiente en caso de estimarse la prórroga del servicio. Igualmente, la empresa adjudicataria, notificará puntualmente a la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Valdegovía todas las incidencias de importancia que se produzcan, suficientemente explicitadas.
Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por: • Dos personas representantes de la Dirección General de Deporte. • Una persona representante de la Federación. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seguimiento. Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos miembros de ACSUG, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última.