Seguimiento Cláusulas de Ejemplo
Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajus...
Seguimiento. El seguimiento de las denuncias se realizará en la Comisión de Igualdad, con plena garantía de confidencialidad. En las comunicaciones realizadas durante el procedimiento, se recurrirá a un número de expediente, omitiéndose el nombre de la persona objeto del acoso.
Seguimiento. 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de...
Seguimiento. La relación de la firma con el Fideicomiso no termina con la ejecución de los desembolsos acordados, sino que se prolonga durante la concreción del recupero, y puede involucrar diferentes eventos e instancias, que se detallan en lo que sigue.
Seguimiento. El seguimiento y evaluación del desempeño de “LA/EL ENTRENADA/O”, durante la vigencia del presente Acuerdo, estará a cargo de la “LA EMPRESA” a través del tutor designado en la cláusula quinta.
Seguimiento. Realizar seguimiento al contrato, con actas o informes de supervisión. Supervisor o Interventor 39. Verificar que la etapa Contractual cumpla con toda la documentación requerida, para liquidar contrato. Lista de chequeo suscrita por el técnico, jurídico y financiero. Supervisor (técnico9, Secretaría General – Grupo interno de apoyo Financiero
Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por: • Dos personas representantes de la Dirección General de Deporte. • Una persona representante de la Federación. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seguimiento. Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos miembros de ACSUG, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última.
Seguimiento. Una vez finalizada la asignación del Programa y de las correspondientes becas por parte de las Universidades participantes, éstas identificarán a través de la plataforma de Becas Santander, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto los estudiantes beneficiarios de las mismas como aquellos a los que no se hubieran adjudicado las becas, pudiendo acceder Banco Santander a esta información como entidad financiadora del Programa. Asimismo, las Universidades deberán facilitar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ la demás información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por aquél para su debido seguimiento. Las Universidades participantes se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.
Seguimiento. Controlar que el personal técnico asignado a realizar el seguimiento de los proyectos llevé todos los implementos de bioseguridad y equipo de protección personal. Controlar que en la asignación de tareas y control de seguimiento, los documentos que se generen se manipulen con las manos desinfectadas. Verificar que la Entidad Ejecutora prevea que los beneficiarios tomen las previsiones necesarias para evitar el contagio del COVID-19 en la construcción de sus viviendas tales como: contar con un desinfectante a base de soluciones no agresivas con la cantidad necesaria para desinfectar varias personas, disponer de un área especial para el lavado constante de manos. Controlar que el Técnico Constructor planifique las Inspecciones a realizar a través de un cronograma de actividades presentado por la Entidad Ejecutora a la Inspectoría, para realizar un reporte fotográfico mediante medios de comunicación móviles, para ser verificados en el momento. El personal que incumpla las medidas establecidas deberá abandonar el espacio de trabajo por seguridad de los presentes, sin perjuicio de establecer las sanciones según normativa vigente. De la misma manera la Inspectoría deberá cumplir con todas las medidas de bioseguridad señaladas.
