Seguimiento. La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente convenio, a las que se refiere la cláusula segunda. Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. cve: BOE-A-2022-13373 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas representantes de la Comisión de la Comunitat Valenciana serán nombradas por la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajus...
Seguimiento. El seguimiento de las denuncias se realizará en la Comisión de Igualdad, con plena garantía de confidencialidad. En las comunicaciones realizadas durante el procedimiento, se recurrirá a un número de expediente, omitiéndose el nombre de la persona objeto del acoso.
Seguimiento. El seguimiento y evaluación del desempeño de “LA/EL ENTRENADA/O”, durante la vigencia del presente Acuerdo, estará a cargo de la “LA EMPRESA” a través del tutor designado en la cláusula quinta.
Seguimiento. La relación de la firma con el Fideicomiso no termina con la ejecución de los desembolsos acordados, sino que se prolonga durante la concreción del recupero, y puede involucrar diferentes eventos e instancias, que se detallan en lo que sigue.
Seguimiento. Realizar seguimiento al contrato, con actas o informes de supervisión. Supervisor o Interventor 39. Verificar que la etapa Contractual cumpla con toda la documentación requerida, para liquidar contrato. Lista de chequeo suscrita por el técnico, jurídico y financiero. Supervisor (técnico9, Secretaría General – Grupo interno de apoyo Financiero
Seguimiento. El seguimiento de las denuncias se realizará en la Mesa Técnica de Igualdad de Oportunidades del VIII Acuerdo Marco del Grupo Repsol, con plena garantía de confidencialidad. En las comunicaciones realizadas durante el procedimiento, se recurrirá a un número de expediente, omitiéndose el nombre de la persona objeto del acoso.
Seguimiento. Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos miembros de UNIBASQ, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última. Este Convenio Xxxxx se desarrollará mediante Convenios específicos de colaboración que se firmarán entre CREUP y UNIBASQ y en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio marco.
Seguimiento. Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por: • Dos personas representantes de la Dirección General de Deporte. • Una persona representante de la Federación. Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión. La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seguimiento. 1.-En los contratos en los que sea de aplicación el RD 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la empresa contratista atenderá las instrucciones de coordinación en materia de seguridad y salud emitidas por la persona coordinadora de seguridad y salud y por la dirección facultativa de la obra. En el resto de casos, la empresa adjudicataria será responsable de convocar una reunión de Coordinación de Seguridad y Salud con una periodicidad mínima semestral de la cual deberá levantar acta. A dicha reunión serán convocados la propia empresa adjudicataria, el Servicio de la DFB responsable del contrato asistido por un tecnico/a del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la DFB y las empresas subcontratistas, si se diera el caso. 2.-La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato. 4.-En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo. 5.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta. DOCUMENTO (16) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL PARA LA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: Todo tipo de contratos.
Seguimiento. Una vez finalizada la asignación del Programa y de las correspondientes bolsas o ayudas económicas por parte de las Universidades participantes, éstas identificarán a través de la plataforma de Becas Santander, mediante la funcionalidad establecida para tal efecto, tanto los estudiantes beneficiarios de las mismas como aquellos a los que no se hubieran adjudicado las becas, pudiendo acceder Santander a esta información como entidad convocante del Programa. Asimismo, las Universidades deberán facilitar x Xxxxxxxxx la demás información relativa al Programa y a su ejecución que sea requerida por aquél para su debido seguimiento. Las Universidades participantes se encargarán de realizar un seguimiento efectivo del Programa, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y de elaborar la información de seguimiento que Santander, pueda requerir a la finalización de la convocatoria.