CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al CLIENTE y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este documento. En caso el BANCO solicite al CLIENTE, en la misma oportunidad de la celebración de este contrato, que constituya garantía mobiliaria o hipoteca sobre un determinado bien, el CLIENTE se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
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