Common use of CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones: 1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. 2. La garantía provisional podrá constituirse y habrá de depositarse: a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación. 3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla. 4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 20 del presente Pliego y formalización del contrato. 5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP. 6. La adjudicataria podrá optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla. Se ha justificado suficientemente en el expediente, las razones por las que se ha estimado procedente la exigencia de la garantía provisional en este contrato.

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Samples: Financial Advisory Contract, Contract for Legal Advisory Services, Contract for Urban Waste Transportation Services

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones: 1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. 2. La garantía provisional podrá constituirse y habrá de depositarse: a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Xxxxx o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda, los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación. 3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla. 4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicaciónadjudicación provisional. Para el licitador que resulte adjudicatarioadjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 20 22 del presente Pliego y formalización del contrato. 5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP. 6. La adjudicataria persona o personas que resulten adjudicatarios provisionales podrá optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla. Se ha justificado suficientemente en el expediente, las razones por las que se ha estimado procedente la exigencia de la garantía provisional en este contrato.

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Samples: Contract for the Provision of Services