Common use of Consultas al Pliego de Condiciones Clause in Contracts

Consultas al Pliego de Condiciones. 7.1 De conformidad con el Art. 69 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones, los interesados podrán solicitar a la SEIC aclaraciones acerca xxx xxxxxx de bases y condiciones especificas, hasta la fecha que coincida con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo para la presentación de las Ofertas. La dirección de consulta se especifica en la sección II de los DDL, del presente documento. 7.2 Sólo los adquirientes de los Pliegos de Condiciones podrán efectuar Consultas a la SEIC, conforme al siguiente procedimiento: a) Las Consultas se formularán por escrito por los Oferentes o a través de uno de sus representantes dentro del plazo previsto en el numeral 3 del Cronograma de Licitación, detallado en la sección II de los DDL. No serán contestadas aquellas que se presenten fuera de la fecha de Consulta. b) Al responder la Consulta, la SEIC transcribirá la misma sin identificar al Oferente que la realizó. La respuesta será emitida y dada a conocer a TODOS los Oferentes, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda. 7.3 Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en que se hubiere difundido el pliego original, de conformidad al Art. 70 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Obras

Consultas al Pliego de Condiciones. 7.1 De conformidad con el Art. 69 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto NoXxxxxxx Xx. 490‐07 000-00 sobre Compras y Contrataciones, los interesados podrán solicitar a la SEIC en el Ayuntamiento del Distrito Nacional aclaraciones acerca xxx xxxxxx de bases y condiciones especificas, hasta la fecha que coincida con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo para la presentación de las OfertasPropuestas. La dirección de consulta se especifica en la sección II de los DDL, del presente documento. 7.2 Sólo los adquirientes de los Pliegos de Condiciones podrán efectuar Consultas a la SEICen el Ayuntamiento del Distrito Nacional, conforme al siguiente procedimiento: a) Las Consultas se formularán por escrito por los Oferentes o a través de uno de sus representantes dentro del plazo previsto en el numeral 3 del Cronograma de Licitación, detallado en la sección II de los DDL. No serán contestadas aquellas que se presenten fuera de la fecha de Consulta. b) Al responder la Consulta, la SEIC El Ayuntamiento del Distrito Nacional transcribirá la misma sin identificar al Oferente que la realizó. La respuesta será emitida y dada a conocer a TODOS los Oferentes, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda. 7.3 Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en que se hubiere difundido el pliego original, de conformidad al Art. 70 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto NoXxxxxxx Xx. 490‐07 000-00 sobre Compras yy Contrataciones.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Suministro De Bienes

Consultas al Pliego de Condiciones. 7.1 De conformidad con el Art. 69 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones, los interesados podrán solicitar a la SEIC en el Ayuntamiento del Distrito Nacional aclaraciones acerca xxx xxxxxx de bases y condiciones especificas, hasta la fecha que coincida con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo para la presentación de las OfertasPropuestas. La dirección de consulta se especifica en la sección II de los DDL, del presente documento. 7.2 Sólo los adquirientes de los Pliegos de Condiciones podrán efectuar Consultas a la SEICen el Ayuntamiento del Distrito Nacional, conforme al siguiente procedimiento: a) Las Consultas se formularán por escrito por los Oferentes o a través de uno de sus representantes dentro del plazo previsto en el numeral 3 del Cronograma de Licitación, detallado en la sección II de los DDL. No serán contestadas aquellas que se presenten fuera de la fecha de Consulta. b) Al responder la Consulta, la SEIC El Ayuntamiento del Distrito Nacional transcribirá la misma sin identificar al Oferente que la realizó. La respuesta será emitida y dada a conocer a TODOS los Oferentes, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda. 7.3 Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en que se hubiere difundido el pliego original, de conformidad al Art. 70 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras yy Contrataciones.

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Samples: Concession Agreement

Consultas al Pliego de Condiciones. 7.1 De conformidad con el Art. 69 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto NoXxxxxxx Xx. 490‐07 000-00 sobre Compras y Contrataciones, los interesados podrán solicitar a la SEIC Entidad Contratante aclaraciones acerca xxx xxxxxx de bases y condiciones especificas, hasta la fecha que coincida con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo para la presentación de las OfertasPropuestas. La dirección de consulta se especifica en la sección II de los DDL, del presente documento. 7.2 Sólo los adquirientes de los Pliegos de Condiciones podrán efectuar Consultas a la SEICEntidad Contratante, conforme al siguiente procedimiento: : a) Las Consultas se formularán por escrito por los Oferentes o a través de uno de sus representantes dentro del plazo previsto en el numeral 3 del Cronograma de Licitación, detallado en la sección II de los DDL. No serán contestadas aquellas que se presenten fuera de la fecha de Consulta. . b) Al responder la Consulta, la SEIC Entidad Contratante transcribirá la misma sin identificar al Oferente que la realizó. La respuesta será emitida y dada a conocer a TODOS los Oferentes, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda. 7.3 Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en que se hubiere difundido el pliego original, de conformidad al Art. 70 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto NoXxxxxxx Xx. 490‐07 000-00 sobre Compras yy Contrataciones.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Compra Y Contratación De Bienes Y/O Servicios

Consultas al Pliego de Condiciones. 7.1 De conformidad con el Art. 69 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones, los interesados podrán solicitar a la SEIC aclaraciones acerca xxx xxxxxx de bases y condiciones especificas, hasta la fecha que coincida con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plazo para la presentación de las Ofertas. La dirección de consulta se especifica en la sección II de los DDL, del presente documento. 7.2 Sólo los adquirientes de los Pliegos de Condiciones podrán efectuar Consultas a la SEIC, conforme al siguiente procedimiento: a) Las Consultas se formularán por escrito por los Oferentes o a través de uno de sus representantes dentro del plazo previsto en el numeral 3 del Cronograma de Licitación, detallado en la sección II de los DDL. No serán contestadas aquellas que se presenten fuera de la fecha de Consulta. b) Al responder la Consulta, la SEIC transcribirá la misma sin identificar al Oferente que la realizó. La respuesta será emitida y dada a conocer a TODOS los Oferentes, mediante Enmiendas o Circulares, según corresponda. 7.3 Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en que se hubiere difundido el pliego original, de conformidad al Art. 70 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras yy Contrataciones.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas Para Contratación De Obras