Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto. 3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…” 3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional). 3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto. 3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada. 3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, que se acordará entre las partes en el contrato que se suscriba en este concurso. 3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales. 3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco. 3.1.2.9. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, en atención a las condiciones que sobre este tema se acordará entre las partes incluyen en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad; y la Guía de Contabilidad Separada de los Proyectos Financiados con Recursos de FONATEL referenciada en el contrato que se suscriba en este concursopunto 8.8 del ANEXO 4 del presente cartel.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.9. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet
Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al con el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, en atención a las condiciones que sobre este tema se acordará entre las partes incluyen en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad; y la Guía de Contabilidad Separada de los Proyectos Financiados con Recursos de FONATEL referenciada en el contrato que se suscriba en este concursopunto 8.8 del ANEXO 4 del presente cartel.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de AuditoriaAuditoría, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.9. El fideicomiso Fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomisoFideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz E Internet
Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).con
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, que se acordará entre las partes en el contrato que se suscriba en este concurso.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.9. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, en atención a las condiciones que sobre este tema se acordará entre las partes incluyen en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad; y la Guía de Contabilidad Separada de los Proyectos Financiados con Recursos de FONATEL referenciada en el contrato que se suscriba en este concursopunto 8.8 del ANEXO 4 del presente cartel.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.93.1.2.8. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet
Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTELSutel. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTELSutel. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada del subsidio solicitado deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, que se acordará entre las partes en el contrato que se suscriba en este concurso.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.9. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Servicios Fijos De Voz E Internet De Banda Ancha
Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”,
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, que se acordará entre las partes en el contrato que se suscriba en este concurso.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.9. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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Contabilidad de Costos e Ingresos del Proyecto. 3.1.2.1. El contratista deberá apegarse al principio de separación contable, el cual consiste en mantener contabilidad de costos independiente para el proyecto, separada de la contabilización del resto de sus operaciones. El objetivo de la contabilidad separada es comprobar los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente con el proyecto.
3.1.2.2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con la ejecución de fondos de FONATEL, se establece que: “Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado…”que
3.1.2.3. Por su parte en el artículo 34 de Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, establece en relación con el sistema de contabilidad, que: “Los operadores o proveedores que ejecuten proyectos financiados con recursos del FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada); el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la SUTEL. Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos; gastos; adquisición de activos; contratación, desembolso y cancelación de créditos y sus respectivos intereses; incrementos en el capital social, etc.), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del FONATEL.” (subrayado es intencional).
3.1.2.4. Por lo tanto, el contratista deberá presentar mensualmente una contabilidad separada del proyecto, en la que se debe desagregar cada cuenta mayor en el nivel más detallado posible que sea razonable y permita identificar las cuentas más relevantes para el proyecto.
3.1.2.5. El contratista debe reportar todos los ingresos asociados al proyecto y acorde a los tipos de servicio ofrecidos. De igual forma, todos los aportes recibidos por concepto de la subvención solicitada deben ser registrados en su cuenta de ingresos de forma separada.
3.1.2.6. El contratista debe reportar todos los costos y gastos asociados al proyecto de forma explícita y separada dentro de la estructura establecida de la contabilidad separada, en atención a las condiciones que sobre este tema se acordará entre las partes incluyen en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad; y la Guía de Contabilidad Separada de los Proyectos Financiados con Recursos de FONATEL referenciada en el contrato que se suscriba en este concursopunto 8.8 del ANEXO 4 del presente cartel.
3.1.2.7. El contratista no podrá reportar en la cuenta destinada a otros gastos dentro de su modelo propuesto de contabilidad separada, un monto mayor al 5% de los ingresos reportados en su cuenta de Ingresos totales.
3.1.2.8. Adicionalmente, el contratista debe presentar anualmente ante el BNCR, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, los Estados Financieros Auditados del proyecto por una firma de contadores públicos autorizados, previamente acreditada ante la SUTEL. La auditoría realizada debe ser de acuerdo con normas internacionales de Auditoria, basadas en los principios fundamentales de Auditoría Financiera y los procedimientos que le permitan al auditor expresar su opinión o dictamen, sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia para la emisión de información financiera aplicable, o si los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o proporcionan una visión verdadera y justa de conformidad con dicho marco.
3.1.2.9. El fideicomiso podrá excepcionalmente solicitar una auditoría externa de la contabilidad separada del proyecto cuando lo considere necesario, con cargo al fideicomiso, adicional a la auditoría anual con cargo al contratista.
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