Especificaciones Financieras Cláusulas de Ejemplo

Especificaciones Financieras. 3.1.1. Subvención máxima para el proyecto 3.1.1.1. Los recursos de FONATEL asignados para el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 32 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, podrán ser destinados al desarrollo de programas y proyectos, tal como se establece en el inciso b) del Artículo 36 de la Ley 8642. Estos recursos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 el Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, pueden aplicarse a: La inversión, la operación o mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar entre otros, estudios técnicos, adquisición de equipos, materiales, obras civiles, así como programas de sensibilización, difusión y capacitación necesarios para el correcto cumplimiento de las Agendas Digitales y de Solidaridad, que forman parte integral del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 3.1.1.2. Para efectos del presente proyecto se asignarán recursos de FONATEL para: 3.1.1.2.1.Subvencionar el déficit generado por el desarrollo de la infraestructura para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los Servicios de Internet en el Área de Servicio definida. 3.1.1.2.2.Subvencionar el déficit generado por la provisión de los servicios de soporte y mantenimiento de la Infraestructura para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet en el Área de Servicio definida. 3.1.1.2.3.Subvencionar en forma directa la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, enunciados en este cartel, a Centros de Prestación de Servicios Públicos en el Área de Servicio definida, y por el plazo inicial del contrato. 3.1.1.3. Para determinar la subvención máxima, el Reglamento de Acceso Universal, Servicios Universal y Solidaridad, en el artículo 21, establece el cálculo del déficit derivado de la ejecución de los proyectos y programas (DPSU), lo cual responde a la subvención máxima estimada para el desarrollo del proyecto, especificado en este cartel. El artículo 21 del mencionado reglamento establece lo siguiente: DPSU = Xxxxxx evitables – (Ingresos directos prestación del servicio universal + Ingresos indirectos resignados), donde:
Especificaciones Financieras. Subvención máxima para el proyecto