Common use of Contexto regulatorio Clause in Contracts

Contexto regulatorio. El presente contrato se encuentra regulado por la Directiva MiFID, así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentarios. La normativa MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma en la que estos se clasifican y las obligaciones que las entidades tienen con ellos. En esta línea, uno de los principales objetivos de la normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías: 1. Garantizando la máxima transparencia de los mercados. 2. Reduciendo los costes de las operaciones. 3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: - A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes. - En la ejecución de estos servicios de inversión. Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, la normativa MiFID promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado. Así mismo el 3 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva MiFID II inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. Los principales cambios al respecto se detallan a continuación: 1) Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los productos estructurados; la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones. 2) Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. 3) Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros. Por tanto, el objetivo de esta normativa es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella. Esta información versa sobre las consecuencias que esta normativa tiene sobre los clientes de la Entidad. En concreto, la normativa será de aplicación cuando se presten, entre otros, los siguientes servicios de inversión o auxiliares: - Recepción y transmisión de órdenes - Ejecución de órdenes - Asesoramiento en materia de inversión - Gestión discrecional de carteras - Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos financieros regulados actualmente por la LMV o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la LMV en un futuro.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Contexto regulatorio. El presente contrato se encuentra regulado por La normativa europea MiFID, es la Directiva MiFIDque regula los mercados de instrumentos financieros, así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentarios. La normativa MiFID impacta en aspectos como la forma es aplicable en la Unión Europea desde noviembre de 2007. En 2014, se publicó la denominada MiFID II que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma se basaba en la que estos se clasifican y mejora de las obligaciones que las entidades tienen con ellosreglas ya adoptadas en la anterior normativa. En esta línea, uno Esta norma entró en vigor el 3 de los principales objetivos enero de la 2018. normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías: 1: Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: Reduciendo los costes de las operaciones. Garantizando la máxima transparencia de los mercados. 2. Reduciendo los costes de las operaciones. 3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: - A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes. - En la ejecución de estos servicios de inversión. Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, la normativa MiFID el actual entorno normativo promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado. Así mismo el 3 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva MiFID II inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia Algunos de los mercados en aras de la mayor proyección de cambios introducidos por los inversores. Los principales cambios al respecto se detallan a continuaciónúltimos desarrollos normativos son: 1) . Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los productos estructurados; la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones. 2) . Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. 3) . Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros. Por tanto, el objetivo de esta normativa es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella. Esta información versa sobre las consecuencias que esta normativa tiene sobre los clientes de la Entidad. En concreto, la normativa será de aplicación cuando se presten, entre otros, los siguientes servicios de inversión o auxiliares: - Recepción y transmisión de órdenes - Ejecución de órdenes - Asesoramiento en materia de inversión - Gestión discrecional de carteras - Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente cliente. De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos financieros regulados actualmente por la LMV o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la LMV en un futuro.

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Samples: Investment Management Agreement

Contexto regulatorio. El presente contrato se encuentra regulado por la Directiva MiFID, así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentarios. La normativa MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma en la que estos se clasifican y las obligaciones que las entidades tienen con ellos. En esta línea, uno de los principales objetivos de la normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías: 1. : Garantizando la máxima transparencia de los mercados. 2. Reduciendo los costes de las operaciones. 3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: - A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes. - En la ejecución de estos servicios de inversión. Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, la normativa MiFID promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado. Así mismo el 3 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva MiFID II inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. Los principales cambios al respecto se detallan a continuación: 1) : Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los productos estructurados; la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones. 2) . Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. 3) . Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros. Por tanto, el objetivo de esta normativa es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella. Esta información versa sobre las consecuencias que esta normativa tiene sobre los clientes de la Entidad. En concreto, la normativa será de aplicación cuando se presten, entre otros, los siguientes servicios de inversión o auxiliares: - Recepción y transmisión de órdenes - Ejecución de órdenes - Asesoramiento en materia de inversión - Gestión discrecional de carteras - Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos financieros regulados actualmente por la LMV o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la LMV en un futuro.

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Samples: Gestión De Carteras

Contexto regulatorio. El presente contrato se encuentra regulado por La normativa europea MiFID, es la Directiva MiFIDque regula los mercados de instrumentos financieros, así y es aplicable en la Unión Europea desde noviembre de 2007. En 2014, se publicó la denominada MiFID II que se basaba en la mejora de las reglas ya adoptadas en la anterior normativa. Esta norma entró en vigor el 3 de enero de 2018. En España, tanto XxXXX X como XxXXX XX, se han traspuesto al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 47/2007 del 19 de noviembre, el RDL 217/2008 del 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas del servicio de inversión y el RDL 14/2018 por el que se modifica el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus posteriores desarrollos reglamentariosaprobado por el RDL 4/2015. La normativa MiFID Este entorno normativo impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con los inversores, incluyendo la forma en la que estos se clasifican y las obligaciones que las entidades tienen con ellos. En esta línea, uno de los principales objetivos de la normativa MiFID es el incremento de la protección del cliente, que se pretende lograr a través de tres vías: 1. : Garantizando la máxima transparencia de los mercados. 2. Reduciendo los costes de las operaciones. 3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades: - A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes. - En la ejecución de estos servicios de inversión. Adicionalmente, destaca como objetivo la creación de un mercado único de instrumentos financieros en la Unión Europea (UE). En este sentido, la normativa MiFID el actual entorno normativo promueve una homogeneización de los mercados financieros europeos para asegurar que se convierten en un mercado único, abierto, seguro y correctamente supervisado. Así mismo el 3 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva MiFID II inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia Algunos de los mercados en aras de la mayor proyección de cambios introducidos por los inversores. Los principales cambios al respecto se detallan a continuaciónúltimos desarrollos normativos son: 1) . Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los productos estructurados; la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones. 2) . Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. 3) . Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán informes periódicos del rendimiento y los costes y cargos asociados a los instrumentos financieros. Por tanto, el objetivo de esta normativa es establecer los mecanismos adecuados para favorecer la protección del inversor en los mercados de productos de inversión e instrumentos financieros afectados por ella. Esta información versa sobre las consecuencias que esta normativa tiene sobre los clientes de la Entidad. En concreto, la normativa será de aplicación cuando se presten, entre otros, los siguientes servicios de inversión o auxiliares: - Recepción y transmisión de órdenes - Ejecución de órdenes - Asesoramiento en materia de inversión - Gestión discrecional de carteras - Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente De la misma manera, también es aplicable sobre los siguientes tipos de instrumentos financieros regulados actualmente por la LMV o cualquier instrumento financiero que se incluya en el ámbito de la LMV en un futuro.

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Samples: Investment Management Agreement