ANTICORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
ANTICORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A. Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
ANTICORRUPCIÓN. LAS PARTES" manifiestan que durante el procedimiento de adquisición para la celebración de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; así como que no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo harán en un futuro, ningún pago, obsequio, promesa, provecho, prestación o dádiva. Asimismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprenden el Sistema Nacional Anticorrupción.
ANTICORRUPCIÓN. El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”.
ANTICORRUPCIÓN. EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
ANTICORRUPCIÓN. 15.1 El Proveedor garantiza y se compromete a que, en relación con el Contrato y la ejecución del mismo, cumplirá, respectivamente, con todas las leyes, reglamentos, normas, órdenes y decretos gubernamentales oficiales relacionados con la lucha contra el soborno o el blanqueo de capitales, incluidas, entre otras, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1997, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley de Sobornos del Reino Unido de 2010, el Reglamento xx Xxxxxx de Dinero de 2007 y la Ley de Activos del Reino Unido de 2002, y cualquier otra ley o regulación aplicable en la jurisdicción en la que COFCO o el Proveedor estén registrados, lleven a cabo actividades comerciales y/o en la que se vaya a llevar a cabo cualquier aspecto del contrato, y que cada uno de ellos, respectivamente, no tomarán ninguna acción que pueda someter al otro a multas o penalizaciones en virtud de dichas leyes, regulaciones, normas o requisitos.
15.2 El Proveedor no podrá, en relación con ninguna actividad relacionada con cualquier OC, directa o indirectamente: (a) violar cualquier ley aplicable que prohíba o penalice el soborno o la corrupción; (b) ofrecer, pagar, prometer pagar, dar o autorizar a pagar o dar cualquier cosa de valor (incluyendo dinero) a cualquier funcionario del gobierno, funcionario de un partido político, candidato a un cargo político, o un partido político, o a cualquier persona particular (es decir, no gubernamental) para influir en cualquier acto o decisión o para asegurar cualquier otra ventaja impropia con el fin de obtener o mantener negocios con o para COFCO. El Proveedor informará sin demora a COFCO de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebida recibida u ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento del presente contrato.
ANTICORRUPCIÓN. El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valoro cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344-2018- EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-SUTRAN-GG.
ANTICORRUPCIÓN. El Cliente conoce, acepta y se obliga a cumplir con las políticas corporativas seguidas por MSM respecto al estricto apego de los Principios Internacionales Contra el Soborno y Corrupción, por lo que el Cliente se obliga a cumplir y a hacer cumplir las disposiciones legales que se han optado para tomar una política global anticorrupción en las que se incluye entre otras disposiciones las contenidas en la Ley de los Estados Unidos de América sobre Políticas de Corrupción en el extranjero denominada (Foreign Corrupt Practices Act) ("FCPA"), esta Política se aplica a el Cliente a sus funcionarios, empleados agentes directivos, miembros directivos o cualquier otra persona o entidad que lleve a cabo cualquier relación contractual o acto de comercio con MSM o bien que actúe en forma directa o indirecta en nombre de MSM quedando obligados además a llevar sus registros contables en estricto apego a las leyes mexicanas debiendo llevar y conservar libros, registros y cuentas que reflejen en detalle y de forma precisa y fiel las transacciones y los activos de MSM, y debe mantener un sistema adecuado de controles contables internos. No se deben llevar cuentas "fuera de los libros" para facilitar o encubrir pagos indebidos. Queda estrictamente prohibido que el Cliente lleve a cabo pagos ilegales de cualquier naturaleza, incluidos pagos a terceros, funcionarios de gobierno hacer, prometer o autorizar pagos indebidos, donativos o regalos o dar cualquier objeto de valor, que garanticen una ventaja inadecuada, para obtener algún beneficio en nombre propio o de MSM relacionado con el objeto de presente Contrato. Para efectos de este contrato se considera pago indebido llevar a cabo, por sí o por interpósita persona en forma directa o indirecta pagos a funcionarios públicos o para i) Influenciar cualquier acción o decisión de un funcionario de gobierno en su función oficial, ii) influenciar a un funcionario de gobierno a abusar de su poder para obtener una ganancia privada; iii) inducir a un funcionario de gobierno a realizar o a no realizar alguna acción; iv) inducir a un funcionario de gobierno a usar su influencia con el gobierno o con una dependencia del gobierno para afectar o influenciar cualquier acción o decisión de un gobierno o dependencia; v) llevar a cabo cualquier incentivo por gestiones otorgado sin la aprobación del Departamento Legal o de Cumplimiento; y VI) todo obsequio u hospitalidad proporcionados a un funcionario de un ente regulatorio, de aduana o a cua...
ANTICORRUPCIÓN. Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados de RTVM con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
ANTICORRUPCIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: