Contrataciones Cláusulas de Ejemplo

Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de ...
Contrataciones. Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. EFECTOS VARIOS 2 EQ. Y SUM. MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y VETERINARIA 3 EQUIPOS Y MATERIALES DE COMUNICACIÓN 5 MÁQUINAS Y SUMINISTROS PARA OFICINA 6 ARQUITECTURA 7 CIVILES 7 COMUNICACIONES 12 LIMPIEZA 12 SERVICIOS DIVERSOS 13 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 18 INMUEBLES (LOC) 19 VARIOS 20 .................................................................................................................................................................................................................................................. 21 .................................................................................................................................................................................................................................................. 22 .................................................................................................................................................................................................................................................. 25 DRA. XXXXX XXXXX XXXXXX - Secretaria UOC: 37/000 - Departamento Contrataciones Ejercicio: 2019
Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto en el presente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar.
Contrataciones. Pág. 2 de 23 RLN/rln NÀ Expediente: S/030/2013
Contrataciones. Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ACEITES 2 COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AERONAVES 2 CUBIERTAS Y CÁMARAS 3 EFECTOS VARIOS 4 ELECTRICIDAD Y FERRETERÍA ELÉCTRICA 7 EQ. PROC. AUTOMÁTICO DE DATOS, SOFT., SUM. Y EQ. APOYO 8 EQ. Y SUM. MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y VETERINARIA 10 INSTRUMENTAL Y EQUIPOS DE LABORATORIO 12 MATERIALES DE FERRETERÍA Y ABRASIVOS 12 MUEBLES, ARTÍCULOS Y ÚTILES DE USO DOMÉSTICO 13 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 14 VEHÍCULOS EF. SUELO, AUTOMOT., ACOPLADOS,CICLISMO 15 CIVILES 17 COMUNICACIONES 22 INGENIERÍAS VARIAS 22 LIMPIEZA 23 REFRIGERACIÓN Y CALEFACCIÓN 26 REFRIGERIOS, COMEDORES, LUNCH, COMIDAS 27 SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN 27 SERVICIOS DIVERSOS 29 EQUIPOS PARA FOTOCOPIADO 40 .................................................................................................................................................................................................................................................. 41 .................................................................................................................................................................................................................................................. 42 .................................................................................................................................................................................................................................................. 44 DRA. XXXXX XXXXX XXXXXX - Secretaria DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXX - Directora Nacional UOC: 47 - Dpto. de Compras y Servicios- INIDEP Ejercicio: 2020
Contrataciones. 3.1 Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones. Se encargará de la gestión aquella unidad operativa cuya monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo si fueran idénticos. La Entidad Contratante especificará en la sección VII de las CEC, si utilizará o NO la modalidad de contratación de Contrataciones Consolidadas.
Contrataciones. CAPÍTULO I
Contrataciones. Ambas partes convienen, dotar a la organización de un modelo de relaciones laborales estable, que contribuya a la mejora del empleo, la reducción de la temporalidad y la rota- ción del mismo, con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor eficacia, eficiencia y cualifi- cación posible, empleándose las modalidades de contratación- temporal única y exclusivamente cuando sea necesario, con el objetivo de lograr la mayor estabilidad en el empleo. A tal fin serán de aplicación las siguientes normas generales: — La Fundación podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que permita el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria y conforme a las previsiones de este Convenio. — Al Personal no contratado como indefinido, de acceder a esta condición, se le computará el tiempo trabajado a efectos de periodo de prueba. — En aquellos casos en los que el trabajador o trabaja- xxxx haya prestado servicios para la FASS mediante contratos temporales con anterioridad a la celebración de un contrato indefinido, a la firma de éste se computará a efectos retributi- vos como antigüedad la suma de los periodos trabajados con anterioridad. — El Ingreso tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o trabaja- xxxx y la Dirección Gerencia de la FASS. El proceso de selec- ción, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada, respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria. — La valoración de candidaturas en el proceso de selec- ción se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento interno de selección de la FASS, a fin de comprobar las competencias demostradas por las personas candidatas. — Dicho procedimiento de selección deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, así como el resto de normativa reguladora del sector público andaluz. — La representación de los trabajadores y trabajadoras recibirá información de los procesos de selección tanto inter- nos como externos, dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo. — La FASS se compromete a reservar como mínimo el 5% de los puestos de trabajo de la plantilla, a la integración laboral de personas con discapacidad. — Al personal c...
Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
Contrataciones. Sin perjuicio de lo anterior, las partes instrumentarán el objetivo de la creación de empleo mediante los programas de fomento de empleo que anualmente establezca el Gobierno. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS.- La Empresa podrá contratar bajo la modalidad de fijo discontinuo y a tiempo completo, un máximo del 7% de la totalidad de la plantilla de conductores vigente en cada año.