Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto en el presente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar.
2. En el caso de contratos Temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferior.
3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato.
4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical.
5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997...
Contrataciones. Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ACEITES 2 COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AERONAVES 2 EFECTOS VARIOS 3 EQ. PROC. AUTOMÁTICO DE DATOS, SOFT., SUM. Y EQ. APOYO 5 EQ. Y SUM. MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y VETERINARIA 7 EQUIPOS Y MATERIALES DE COMUNICACIÓN 10 MÁQUINAS Y SUMINISTROS PARA OFICINA 10 MUEBLES, ARTÍCULOS Y ÚTILES DE USO DOMÉSTICO 11 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 12 VEHÍCULOS EF. SUELO, AUTOMOT., ACOPLADOS,CICLISMO 12 CIVILES 14 COMUNICACIONES 19 LIMPIEZA 20 REFRIGERACIÓN Y CALEFACCIÓN 22 REFRIGERIOS, COMEDORES, LUNCH, COMIDAS 23 SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN 24 SERVICIOS DIVERSOS 25 EQUIPOS PARA FOTOCOPIADO 35 INMUEBLES (LOC) 36 .................................................................................................................................................................................................................................................. 37
Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
A) Contrato para la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestos:
B.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto.
B.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribuci...
Contrataciones. 3.1 Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones. Se encargará de la gestión aquella unidad operativa cuya monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo si fueran idénticos. La Entidad Contratante especificará en la sección VII de las CEC, si utilizará o NO la modalidad de contratación de Contrataciones Consolidadas.
3.2 PÁRRAFO I. La autorización del procedimiento de selección, la aprobación del respectivo pliego de bases y condiciones particulares, del proceso y de la adjudicación serán resueltas por resolución conjunta de las entidades estatales involucradas. Si se incorporaren otras entidades a la contratación consolidada aprobada por las iniciadoras del trámite, aquéllas deberán dictar las respectivas resoluciones aprobatorias del procedimiento de selección, en las que deberán adherir expresamente a los pliegos de bases y condiciones particulares adoptados, a los cronogramas fijados y a toda otra disposición que hubieran acordado las entidades estatales promotoras de la contratación consolidada.
Contrataciones. Pág. 2 de 23 RLN/rln NÀ Expediente: S/030/2013
Contrataciones. A los efectos previstos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo máximo de contratación temporal por obra o servicio determinado será de cuatro años. Se identifican de manera no exclusiva ni excluyente como trabajo con sustantividad propia la ejecución de contratos, conciertos, convenios o cualquier otra figura jurídica similar que puedan celebrarse entre las empresas del sector con el sector público o compañías aseguradoras para la prestación de servicios médicos y diagnósticos a sus pacientes afiliados o asegurados.
Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limita‑ ciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
Contrataciones. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profesional para la que se contrata al trabajador y el período de prueba (1). En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el traba- jador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que el incumplimiento de la misma puede supo- ner la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran deri- varse en el otro puesto de trabajo que viniera de- sempeñando. Ley 2/1991, y normas que la desarrollen.
Contrataciones. Todos los despachos y permisos de trabajo para los miembros de equipos subacuáticos de buceo y túneles hiperbáricos serán despachados por la Oficina de Despacho xxx Xxxxxxxx Regional de Carpinteros. Para evitar la duplicación del orden y afectar el orden del procedimiento de contratación, el Empleador acuerda que cuando llame a la Unión para obtener personal, asignar a un representante responsable el cual la Unión reconocerá como el Agente del Empleador que tendrá la autoridad de contratar. La Unión mantendrá una sala de contratación exclusiva no discriminatoria para llenar las requisiciones para el personal de la tripulación de buceo Los buzos pueden ser llevados directamente al lugar de trabajo con su despacho, después de haber avisado primero a la sala de contratación. Toda información pertinente ha dicho nombre, número de seguro social y el Número de Local de Unión y localidad se le dará a la Unión antes del trabajo y no más tarde de veinticuatro (24) horas. El Contratista será el único juez de las habilidades del personal.
Contrataciones. Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. COMPONENTES Y REPUESTOS DE VEHÍCULOS 2 EFECTOS VARIOS 2 EQ. PROC. AUTOMÁTICO DE DATOS, SOFT., SUM. Y EQ. APOYO 6 EQ. Y SUM. MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y VETERINARIA 7 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 9 TEXTIL, CUEROS, PIELES, MERCERÍAS, CARPAS, BANDERAS 9 VEHÍCULOS EF. SUELO, AUTOMOT., ACOPLADOS,CICLISMO 10 VESTUARIO, EQUIPOS INDIVIDUALES, DISTINTIVOS 11 CIVILES 15 HIDRÁULICAS 24 VIALES 24 REFRIGERIOS, COMEDORES, LUNCH, COMIDAS 28 SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN 28 SERVICIOS DIVERSOS 29 CONCESIONES 35 INMUEBLES (LOC) 36 .................................................................................................................................................................................................................................................. 37