Common use of Contrataciones Clause in Contracts

Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Los Trabajadores en Formación durante el año 2018, percibirán una retribución única que no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas: • 1 Trabajadores en Formación de primer año: 602,22 euros. • 2 Trabajadores en Formación de 2.º año: 714,92 euros. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra

Contrataciones. Las partes firmantes del empresas afectadas por el presente Convenio consideran como objetivo prioritario solo podrán tener trabajadores de Em- presas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodo máximo de 30 días desde el mantenimiento día que es efectiva la baja del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes trabajador de la empresa se atiendan usuaria con contratos indefinidoslos siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de E.T.T. de 7 a 20 tra- bajadores: 2 trabajadores de E.T.T., y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el 10% de la modalidad plantilla de contratación, todos la empresa usuaria. Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores tendrán derecho puestos a la remuneración su disposición tengan los mis- mos derechos laborales y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, retribuidos que les corresponden a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los sus trabajadores en aplicación del Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que está vinculada por el presente convenio. Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo ni jubilados. A los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal Representantes de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose les entregará una copia básica de los contratoscontratos laborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio. El contrato para De la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional totalidad de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a trabajadores que presten sus servicios en las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida Empresas afectadas por el sistema presente Convenio, serán fijos, como mínimo, el 60% de formación profesional para el empleo los mismos en cómputo anual Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadores o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas publicarán en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones tablón de edad, los menores anuncios (en defecto de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de estos) la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo relación de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de conforman la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año plantilla y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formaciónquienes son los fijos. En el contrato se deberá especificar el horario caso de enseñanza. Los Trabajadores no cumplirse estos requisitos, serán los trabajadores que más tiempo llevan en Formación durante el año 2018cada Empresa, percibirán una retribución única no siendo fijos, lo que no podrá ser inferior computen a las siguientes cuantías brutas: • 1 Trabajadores en Formación efectos de primer año: 602,22 euros. • 2 Trabajadores en Formación completar dicho porcentaje de 2.º año: 714,92 euros. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicaciónfijos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrataciones. Las partes firmantes del empresas afectadas por el presente Convenio consideran como objetivo prioritario solo podrán tener trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodo máximo de 30 días desde el mantenimiento día que es efectiva la baja del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes trabajador de la empresa se atiendan usuaria con contratos indefinidoslos siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de E.T.T. de 7 a 20 trabajadores: 2 trabajadores de E.T.T., y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el 10% de la modalidad plantilla de contrataciónla empresa usuaria, todos Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores tendrán derecho puestos a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a su disposición tengan los mismos derechos e igualdad de trato laborales y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones retribuidos que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los les corresponden a sus trabajadores en aplicación del Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que está vinculada por el presente convenio. CVE-2020-1856 Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo ni jubilados. A los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal Representantes de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose les entregará una copia básica de los contratoscontratos laborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio. El contrato para De la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional totalidad de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a trabajadores que presten sus servicios en las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida Empresas afectadas por el sistema presente Convenio, serán fijos, como mínimo, el 60% de formación profesional para el empleo los mismos en cómputo anual Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadores o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas publicarán en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones tablón de edad, los menores anuncios (en defecto de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de estos) la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo relación de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de conforman la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año plantilla y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formaciónquienes son los fijos. En el contrato se deberá especificar el horario caso de enseñanza. Los Trabajadores no cumplirse estos requisitos, serán los trabajadores que más tiempo llevan en Formación durante el año 2018cada Empresa, percibirán una retribución única no siendo fijos, lo que no podrá ser inferior computen a las siguientes cuantías brutas: • 1 Trabajadores en Formación efectos de primer año: 602,22 euros. • 2 Trabajadores en Formación completar dicho porcentaje de 2.º año: 714,92 euros. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicaciónfijos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrataciones. Las partes firmantes del empresas afectadas por el presente Convenio consideran como objetivo prioritario solo podrán tener trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodo máximo de 30 días desde el mantenimiento día que es efectiva la baja del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes trabajador de la empresa se atiendan usuaria con contratos indefinidoslos siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de CVE-2013-17295 E.T.T. de 7 a 20 trabajadores: 2 trabajadores de E.T.T., y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el 10% de la modalidad plantilla de contratación, todos la empresa usuaria. Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores tendrán derecho puestos a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a su disposición tengan los mismos derechos e igualdad de trato laborales y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones retribuidos que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los les corresponden a sus trabajadores en aplicación del Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que está vinculada por el presente convenio. Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo ni jubilados. A los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal Representantes de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose les entregará una copia básica de los contratoscontratos laborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio. El contrato para De la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional totalidad de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a trabajadores que presten sus servicios en las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida Empresas afectadas por el sistema presente Convenio, serán fijos, como mínimo, el 60% de formación profesional para el empleo los mismos en cómputo anual. Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadores o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas publicarán en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones tablón de edad, los menores anuncios (en defecto de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de estos) la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo relación de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de conforman la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año plantilla y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formaciónquienes son los fijos. En el contrato se deberá especificar el horario caso de enseñanza. Los Trabajadores no cumplirse estos requisitos, serán los trabajadores que más tiempo llevan en Formación durante el año 2018cada Empresa, percibirán una retribución única no siendo fijos, lo que no podrá ser inferior computen a las siguientes cuantías brutas: • 1 Trabajadores en Formación efectos de primer año: 602,22 euros. • 2 Trabajadores en Formación completar dicho porcentaje de 2.º año: 714,92 euros. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicaciónfijos.

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