Common use of Contrataciones Clause in Contracts

Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto en el presente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar. 2. En el caso de contratos Temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferior. 3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicional.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as Las empresas afectadas por el presente Convenio solo podrán tener trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodo máximo de 30 días desde el día que sean contratados a partir es efectiva la baja del trabajador de la firma empresa usuaria con los siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de E.T.T. de 7 a 20 trabajadores: 2 trabajadores de E.T.T., empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el 10% de la plantilla de la empresa usuaria, Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retribuidos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que está vinculada por el presente convenio. CVE-2020-1856 Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo ni jubilados. A los Representantes de los trabajadores se les entregará una copia de los contratos laborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio, con independencia . De la totalidad de su modalidad contractual y del régimen legal con los trabajadores que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto presten sus servicios en las Empresas afectadas por el presente Convenio, para su categoríaserán fijos, grupo profesional como mínimo, el 60% de los mismos en cómputo anual Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadores o tarea idéntica o similar. 2publicarán en el tablón de anuncios (en defecto de estos) la relación de los trabajadores que conforman la plantilla y quienes son los fijos. En el caso de contratos Temporalesno cumplirse estos requisitos, y sin perjuicio del período serán los trabajadores que más tiempo llevan en cada Empresa, no siendo fijos, lo que computen a efectos de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un completar dicho porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferiorfijos. 3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicional.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto en el presente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar. 2. En el caso de contratos Temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferior. 3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicional.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as Las empresas afectadas por el presente Convenio solo podrán tener trabajadores de Em- presas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodo máximo de 30 días desde el día que sean contratados a partir es efectiva la baja del trabajador de la firma empresa usuaria con los siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de E.T.T. de 7 a 20 tra- bajadores: 2 trabajadores de E.T.T., empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el 10% de la plantilla de la empresa usuaria. Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mis- mos derechos laborales y retribuidos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que está vinculada por el presente convenio. Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo ni jubilados. A los Representantes de los trabajadores se les entregará una copia de los contratos laborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio, con independencia . De la totalidad de su modalidad contractual y del régimen legal con los trabajadores que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto presten sus servicios en las Empresas afectadas por el presente Convenio, para su categoríaserán fijos, grupo profesional como mínimo, el 60% de los mismos en cómputo anual Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadores o tarea idéntica o similar. 2publicarán en el tablón de anuncios (en defecto de estos) la relación de los trabajadores que conforman la plantilla y quienes son los fijos. En el caso de contratos Temporalesno cumplirse estos requisitos, y sin perjuicio del período serán los trabajadores que más tiempo llevan en cada Empresa, no siendo fijos, lo que computen a efectos de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un completar dicho porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferiorfijos. 3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicional.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrataciones. 1. 1.- Todos/as los/as trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el le previsto en el presente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar. 2. 2.- En el caso de contratos Temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se establezca, éstos estos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferior. 3. 3.- Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. 4.- En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. 5.- De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicional.

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Samples: Convenio Colectivo Sindical De Trabajo

Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as Las empresas afectadas por el presente Convenio solo podrán tener trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodo máximo de 30 días desde el día que sean contratados a partir es efectiva la baja del trabajador de la firma empresa usuaria con los siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de CVE-2013-17295 E.T.T. de 7 a 20 trabajadores: 2 trabajadores de E.T.T., empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el 10% de la plantilla de la empresa usuaria. Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retribuidos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria que está vinculada por el presente convenio. Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo ni jubilados. A los Representantes de los trabajadores se les entregará una copia de los contratos laborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio, con independencia . De la totalidad de su modalidad contractual y del régimen legal con los trabajadores que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto presten sus servicios en las Empresas afectadas por el presente Convenio, para su categoríaserán fijos, grupo profesional como mínimo, el 60% de los mismos en cómputo anual. Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadores o tarea idéntica o similar. 2publicarán en el tablón de anuncios (en defecto de estos) la relación de los trabajadores que conforman la plantilla y quienes son los fijos. En el caso de contratos Temporalesno cumplirse estos requisitos, y sin perjuicio del período serán los trabajadores que más tiempo llevan en cada Empresa, no siendo fijos, lo que computen a efectos de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un completar dicho porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferiorfijos. 3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primera, apartado 2 b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrataciones. 1. Todos/as los/as trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Convenio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto en el presente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar. 2. En el caso de contratos Temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se establezca, éstos podrán tener una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho/a trabajador/a en la empresa, será, mediante la conversión del contrato temporal en indefinido. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Aquellas empresas que tengan un porcentaje de plantilla fijo de al menos el 90% podrán extender la duración de los contratos de duración limitada hasta los 9 meses. Las empresas podrán al amparo del Convenio Colectivo celebrar contratos de trabajo por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas y exceso de pedidos, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: Hasta 12 trabajadores no podrá superar el 50% de la plantilla. Entre 13 y 25 trabajadores, hasta siete. Entre 26 y 50 trabajadores, hasta doce. A partir de 51 trabajadores, no superará el 15% permitiéndose también hasta 12 trabajadores cuando el 15% resultara una cantidad inferior. 3. Podrán tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación anticipada a los 64 años, los contratos de relevo para la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato. 4. En el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión Mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical. 5. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva que se contiene en la Disposición Adicional Primeradisposición adicional primera, apartado 2 b2.b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembrediciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx xxxx de 1998, los contratos temporales incluidos los de carácter formativo (para la formación y en prácticas) podrán ser convertidos con contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la citada Disposición Adicionaldisposición adicional.

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Samples: Convenio Colectivo