Common use of Contrataciones Clause in Contracts

Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. A) Contrato para la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestos: B.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto. B.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. C.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2019, incrementado en un punto. C.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. D.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2020, incrementado en un punto. D.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. B) Contrato en prácticas. C) Contratos a tiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar celebrarán por escritoescrito e incluirán, haciendo constar, entre otrosen todo caso, la jornada laboralcategoría profesional para la que se contrata al trabajador y el periodo de prueba. Como norma general, todos los contratos serán concertados por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la remuneración total, empresa pueda utilizar cualquier otra modalidad de contratación permitida por la legislación vigente en cada momento. De conformidad con lo dispuesto en el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores Trabajadores, en el supuesto de contrataciones temporales la empresa podrá prorrogar hasta seis meses adicionales el tiempo máximo de contratación de esta modalidad. En todo contrato debe figurar, por un lado, una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la contratación normativa de incompatibilidades, y que se lleve a cabo por parte el incumplimiento de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. A) Contrato para misma puede suponer la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestos: B.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto. B.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. C.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2019, incrementado en un punto. C.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. D.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2020, incrementado en un punto. D.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. Expirada la duración rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse en el trabajador no podrá ser contratado otro puesto de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto trabajo que viniera desempeñando. En el momento de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido suscribir el contrato, el trabajador podrá recibir, si así lo requiere, una copia provisional del mismo, debidamente suscrita y sellada por la representación de la Empresa que contrata, y una definitiva, una vez que aquél haya sido registrado. Serán entregadas a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1991, y normas que la desarrollen. En el supuesto de existencia de plaza vacante, la conversión a contrato indefinido del trabajador que le corresponda por orden de lista o del proceso de selección correspondiente será sólo aplicable al personal que tenga más de 1 año de contrato dentro de la misma categoría profesional, incluyendo en dicho cómputo los posibles contratos discontinuos dentro de una misma categoría que tenga un trabajador. No se tendrá en cuanta a efectos del presente párrafo los contratos discontinuos cuyo plazo temporal entre ellos sea superior a 60 días. La política de contratación referida en el párrafo anterior, no continuase será aplicada a los contratos de sustitución por interinidades, ni a los contratos por obra y servicio, ni a los posibles contratos de trabajo que por la normativa actual o futura su plazo de duración pueda ser superior a 1 año, ni a los contratos de trabajadores temporales contratados para proyectos puntuales encargados a la empresa vía encomienda. Aquellos proyectos puntuales encargados a la empresa vía encomienda y que lleven aparejado contratación temporal de personal, se regirán de forma general por lo dispuesto en el presente Convenio, (salvo en lo referente a materia de retribuciones que se regulara, por las condiciones del contrato individual). No obstante, si estos proyectos tuviesen una duración superior a tres años, los trabajadores asignados a estos proyectos pasarían a ser fijos de empresa, con la salvedad de aquellos trabajadores con contratos de trabajo cuya duración sea inferior a 1 año que continuarán su relación laboral con un contrato temporal hasta cubrir el límite antes expuesto. Con aplicación exclusiva para el caso de contratos de sustitución por interinidades, y en el supuesto de que una vez terminada dicha interinidad el trabajador afectado causase baja en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo se acuerda el abono de una indemnización de 15 días por año trabajado con referencia a si la cualificación objeto duración de la formación. Las situaciones interinidad es igual o superior a 2 años, sin existir posibilidad en este caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán poder acumular para el cómputo de los dos años antes referidos los periodos de las interinidades anteriores a la que es objeto de finalización. En este supuesto y para poder percibir dicha indemnización el trabajador deberá renunciar por escrito en el supuesto de que esté en una lista de reserva a la misma, siendo en caso contrario improcedente su abono. En el supuesto de de contratos de sustitución por interinidades, y en el supuesto de que una vez terminada dicha interinidad el trabajor afectado causase baja en la empresa, cuya duración del contratosea igual o superior a 4 años se abonará una indemnización de 20 días por año, sin existir posibilidad en este caso de poder acumular para el cómputo de los 4 años antes referidos los periodos de las interinidades anteriores a la que es objeto de finalización. En este supuesto y para poder percibir dicha indemnización el trabajador deberá renunciar por escrito en el supuesto de que esté en una lista de reserva a la misma, siendo en caso contrario improcedente su abono. B) Contrato en prácticas. C) Contratos a tiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrataciones. Las Ambas partes firmantes convienen, dotar a la organización de un modelo de relaciones laborales estable, que contribuya a la mejora del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo empleo, la reducción de la temporalidad y la creación rotación del mismo, con el fin de nuevos puestos conseguir que la atención a las personas usuarias sea de trabajola mayor eficacia, comprometiéndose a propiciareficiencia y cualificación posible, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de empleándose las modalidades de contratacióncontratación temporal única y exclusivamente cuando sea necesario, con el objetivo de lograr la mayor estabilidad en el empleo. A tal fin serán de aplicación las siguientes normas generales: - La Fundación podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que permita el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria y conforme a las previsiones de este Convenio. - Al Personal no contratado como indefinido, de forma acceder a esta condición, se le computará el tiempo trabajado a efectos de periodo de prueba. - En aquellos casos en los que las necesidades permanentes el trabajador o trabajadora haya prestado servicios para la FASS mediante contratos temporales con anterioridad a la celebración de un contrato indefinido, a la firma de éste se computará a efectos retributivos como antigüedad la suma de los periodos trabajados con anterioridad. - El Ingreso tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o trabajadora y la Dirección Gerencia de la FASS. El proceso de selección, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada, respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria. La valoración de candidaturas en el proceso de selección se atiendan llevará a cabo de acuerdo con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente el procedimiento interno de selección de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantesFASS, a fin de garantizar comprobar las mismas oportunidades competencias demostradas por las personas candidatas. Dicho procedimiento de acceder selección deberá llevarse a puestos permanentes que los demás trabajadorescabo conforme a lo establecido en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el resto de normativa reguladora del sector público andaluz. Se informará a la - La representación legal de los trabajadores y trabajadoras recibirá información de los procesos de selección tanto internos como externos, dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo. - La FASS se compromete a reservar como mínimo el 5% de los puestos de trabajo de la contratación plantilla, a la integración laboral de personas con discapacidad. - Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio le será de aplicación Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 53/1984, de 23 diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, en materia de incompatibilidades, así como, las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto, debiendo figurar en el contrato de trabajo que se lleve a cabo por parte formalice la siguiente cláusula: “El trabajador (la trabajadora) manifiesta no estar incurso (incursa) en causa alguna de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. A) Contrato para la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestos: B.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto. B.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. C.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2019, incrementado en un punto. C.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. D.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2020, incrementado en un punto. D.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. B) Contrato en prácticas. C) Contratos a tiempo parcial.incompatibilidad”

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Samples: Collective Agreement

Contrataciones. Las Ambas partes firmantes convienen, dotar a la organización de un modelo de relaciones laborales estable, que contribuya a la mejora del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo empleo, la reducción de la temporalidad y la creación rota- ción del mismo, con el fin de nuevos puestos conseguir que la atención a las personas usuarias sea de trabajola mayor eficacia, comprometiéndose a propiciareficiencia y cualifi- cación posible, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de empleándose las modalidades de contratacióncontratación- temporal única y exclusivamente cuando sea necesario, con el objetivo de lograr la mayor estabilidad en el empleo. A tal fin serán de aplicación las siguientes normas generales: — La Fundación podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que permita el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria y conforme a las previsiones de este Convenio. — Al Personal no contratado como indefinido, de forma acceder a esta condición, se le computará el tiempo trabajado a efectos de periodo de prueba. — En aquellos casos en los que las necesidades permanentes el trabajador o trabaja- xxxx haya prestado servicios para la FASS mediante contratos temporales con anterioridad a la celebración de un contrato indefinido, a la firma de éste se computará a efectos retributi- vos como antigüedad la suma de los periodos trabajados con anterioridad. — El Ingreso tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o trabaja- xxxx y la Dirección Gerencia de la FASS. El proceso de selec- ción, que la FASS podrá encomendar a cualquier empresa especializada, respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria. — La valoración de candidaturas en el proceso de selec- ción se atiendan llevará a cabo de acuerdo con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente el procedimiento interno de selección de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantesFASS, a fin de garantizar comprobar las mismas oportunidades competencias demostradas por las personas candidatas. — Dicho procedimiento de acceder selección deberá llevarse a puestos permanentes que los demás trabajadorescabo conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, así como el resto de normativa reguladora del sector público andaluz. Se informará a la — La representación legal de los trabajadores y trabajadoras recibirá información de los procesos de selección tanto inter- nos como externos, dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo. — La FASS se compromete a reservar como mínimo el 5% de los puestos de trabajo de la contratación plantilla, a la integración laboral de personas con discapacidad. — Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio le será de aplicación Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la v. Junta de Andalucía, la Ley 53/1984, de 23 diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, en materia de incompatibilidades, así como, las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto, debiendo figurar en el con- trato de trabajo que se lleve a cabo por parte formalice la siguiente cláusula: «El tra- bajador (la trabajadora) manifiesta no estar incurso (incursa) en causa alguna de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. A) Contrato para la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestos: B.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto. B.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. C.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2019, incrementado en un punto. C.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. D.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2020, incrementado en un punto. D.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. B) Contrato en prácticas. C) Contratos a tiempo parcial.incompatibilidad»

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Samples: Convenio Colectivo

Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación Con independencia de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, lo contenido en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes presente artículo, el ingreso al trabajo se comprometen a fomentar un uso adecuado realizará en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación, contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de forma que las necesidades permanentes efectuarse. Formación y aprendizaje – PEON APRENDIZ El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la empresacualificación profesional reconocida por el sistema de formación profe- sional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Todos los contratos El límite máximo de trabajo edad no será de aplicación cuando el contrato se deberán formalizar por escritoconcierte con perso- nas con discapacidad. b) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, haciendo constarriesgo durante el embarazo, entre otrosmaternidad, adop- ción o acogimiento, riesgo durante la jornada laboral, la remuneración total, lactancia y paternidad interrumpirán el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores cómputo de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratosduración del contrato. Ac) Contrato Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestos: B.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto. B.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. C.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2019, incrementado en un punto. C.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. D.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2020, incrementado en un punto. D.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación una distinta. Si concluido No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el traba- jador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acre- ditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación comple- mentarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva del Anexo I. En lo que respecta a los contratos realizados bajo la modalidad del contrato formativo en prácticas, las retribuciones serán las siguientes: — 60 % de las retribuciones, durante el primer año de vigencia del contrato, de un trabaja- dor que desempeñe el trabajador no continuase mismo o equivalente puesto de trabajo. — 75 % de las retribuciones, durante el segundo año de vigencia del contrato, de un trabaja- dor que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Contrato eventual De acuerdo con lo dispuesto en la empresael artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia respecto a la cualificación objeto duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la formaciónproducción. Las situaciones En caso de incapacidad temporalque el contrato se concierte por un periodo inferior a la duración máxima estable- cida, riesgo durante el embarazo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contra- to y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo sus prorrogas excedan de la duración del contratomáxima establecida. B) Contrato en prácticas. C) Contratos a tiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrataciones. Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del Sector del Metal. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales. Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos. A) Contrato para la formación y el aprendizaje. A.–Año 2018El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. B.–Año 2019: Se distinguen dos supuestosLa duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Los Trabajadores en Formación durante los años 2015 y 2016 percibirán una retribución única que no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas: B.1A) Contratos para la Año 2015. Trabajadores en Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los año: 564,74 euros. Trabajadores en Formación de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2018, incrementado en un punto: 670,43 euros. B.2B) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores Año 2016. Trabajadores en Formación de primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%573,21 euros. 2.–Trabajadores Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado A.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2018 incrementado en un porcentaje del 1,5%. C.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año: 680,48 euros. Para determinar la retribución única de los Trabajadores en Formación durante 2015 se tomará como base el importe medio que tal concepto hubiera alcanzado en el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para aplicándose los incrementos a Salarios Garantizadossalariales que resulten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.A apartado C de este convenio. La retribución, es decirasí determinada, un incremento igual al IPC Estatal del año 2019, incrementado en un punto. C.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar se entiende referida a la retribución jornada anual establecida en el apartado B.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal para cada año de vigencia del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado B.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 incrementado en un porcentaje del 1,5%. D.1) Contratos para la Formación formalizados antes del día 1 de enero de 2019: Serán convenio de aplicación, tanto a los trabajadores en formación de primer año como a los de segundo año, los criterios de incremento salarial establecidos con carácter general para los incrementos a Salarios Garantizados, es decir, un incremento igual al IPC Estatal del año 2020, incrementado en un punto. D.2) Contratos para la Formación formalizados a partir del día 1 de enero de 2019: 1.–Trabajadores en Formación primer año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.1 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. 2.–Trabajadores en Formación 2.º año: La retribución será igual al resultado de aplicar a la retribución establecida en el apartado C.2 anterior, un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2020 incrementado en un porcentaje del 1,5%. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. B) Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los traba‑ jadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. C) Contratos a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distri‑ bución. El número de horas complementarias pactadas, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.

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