CAPÍTULO PRIMERO
Resolución de 28 de enero de 1992, de la Di- rección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 18, de 6.2.1992) (1)
III XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX (2)
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito personal y territorial (3). El presente Convenio será de aplicación al per- sonal que con relación jurídico-laboral presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autóno-
mos, excluyendo expresamente del mismo al per- sonal transferido del Insalud.
Se podrá adherir a este Convenio el personal de las empresas públicas o cualquier otra persona ju- rídica dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Ámbito temporal (3).
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien sus efectos económicos se re- trotraerán al primero de enero de 1993.
La vigencia será hasta el 31 xx xxxx de 1995. La cuantía de los conceptos salariales que en el presente Convenio se pactan tendrán vigencia has- ta el 31 de diciembre de 1993, debiéndose negociar
las correspondientes a 1994 y 1995.
Con anterioridad a la presentación del Pro- yecto xx Xxx de Presupuestos Generales de la Co- munidad Autónoma se negociarán con el Comité
(1) Véanse Capítulo III, Título V, de la Ley 2/1987, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (L2/1987), y Decreto 63/1985, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento para la contratación laboral con carácter temporal (D63/1985).
(2) El presente Convenio se transcribe con las modificaciones introducidas en el apéndice de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994), que establece lo siguiente:
“Primero. Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Ca- narias (B.O.C. de 6 de febrero de 1992), hasta el 00 xx xxxx xx 0000, x xxxxxxxxx de:
Artículos: 1, 2, 32, 33, 35, 40, 43 y 46.
Disposiciones Transitorias: Segunda, Tercera y Cuarta. Disposiciones Adicionales: Cuarta, Sexta y Octava.
Anexos: II, IV, V, VI y VII.
Sustituyéndose por la redacción que figura en el apéndice.
Segundo. Con efectos de 1 de enero de 1994, las actuales ca- tegorías profesionales se unifican según se indican en el anexo II del Convenio Colectivo, siendo las subrayadas las categorías profesionales en las que se unifican las que se encuentran a con- tinuación.
Se establecen cinco grupos retributivos, cada uno con su de- nominación genérica y la titulación requerida, indicadas en el citado anexo II. En adelante cualquier necesidad de creación de una nueva categoría será remitida a la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx quien estimará su inclusión bajo alguna de las deno- minaciones existentes o la creación de una nueva, en cuyo caso procederá a su definición.
Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo se establecerá por una Comisión integrada por cuatro miembros en representación de la Administración y cuatro miem- bros en representación del Comité Intercentros, la definición de funciones de las categorías profesionales indicadas en el anexo
II sobre unificación de categorías profesionales, procediendo asimismo a establecer los requisitos de titulación específicos. A tal fin en el acto de la firma del presente acuerdo se designarán los integrantes de dicha Comisión.
Asimismo se faculta a dicha Comisión para que pueda acordar posibles unificaciones o modificaciones de categorías bien de- rivadas de culminar el encuadramiento, informáticos (Grupos III, IV, V), o situaciones no previstas en el presente acuerdo. Los acuerdos que se adopten se remitirán a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Hasta la publicación de las nuevas definiciones y funciones de categorías serán de aplicación, para las categorías que se xxxxx- tan actualmente, las que se recogen en los convenios de proce- dencia, aquellas que hayan sido acordadas entre las Coordinadoras y las Consejerías correspondientes, y en su defecto, las que se vi- nieran realizando a la entrada en vigor del presente acuerdo, de- biendo ser análogas a las que existen en otros departamentos del Gobierno.
Tercero. En relación con la provisión de vacantes de personal laboral derivada de la Oferta Pública de Empleo de 1992, apro- bada por Decreto 99/1992, de 11 xx xxxxx (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), seguirá su tramitación correspondiente toda vez que se inicia dicha provisión con la convocatoria del concurso de traslado por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X. nº 159, de 18.11.92).
Cuarto. Remitir a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias el presente texto.”
(3) Los artículos 1 y 2 se transcriben con las modificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
Intercentros los fondos necesarios para: homolo- gación, encuadramiento, pluses, acción social, po- sibles ampliaciones de la jornada de los contratos a tiempo parcial, dotación del artículo 33, etc., que serán de aplicación para ese año.
Artículo 3. Formas y condiciones de denuncia del Convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes firmantes dentro de los últimos cuatro meses de su vigencia, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no posterior a 15 días natu- rales a partir de la denuncia.
Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos re- visados en el nuevo Convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.
Artículo 4. Comisiones competentes para la ejecución del Convenio.
Con el objeto de ejecutar las distintas previ- siones contenidas en este Convenio, se constituirán por las partes firmantes las siguientes Comisiones, que serán paritarias, y en lo que respecta a los re- presentantes de los trabajadores, en proporción a su grado de representatividad:
1. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje.
2. Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx.
3. Comisión de Formación Profesional.
4. Comisión de Actividades Socio-Culturales.
Artículo 5. CIVEA.
En los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Convenio, será constituida una Comisión com- puesta paritariamente por representantes de am- bas partes, la cual asumirá las funciones de inter- pretación, vigilancia, estudio y arbitraje, así como del seguimiento y desarrollo de cuantos temas in- tegran este Convenio y sus anexos, durante la to- talidad de su vigencia.
Los miembros de la Comisión serán 10 en to-
La CIVEA podrá solicitar de las distintas Con- sejerías y cualquier órgano dependiente de la Ad- ministración Autonómica, a través de la Dirección General de la Función Pública, informes y/o infor- mación sobre aquellas materias que constituyan el objeto de sus deliberaciones.
CAPÍTULO II
Contratación, provisión de vacantes y selección de personal
Artículo 6. Contrataciones.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, la categoría profesional para la que se contrata al trabajador y el período de prueba (1).
Como norma general todos los contratos se- rán concertados por tiempo indefinido, sin perjui- cio de que la Administración pueda utilizar cua- lesquiera otras modalidades de contratación permi- tidas por la legislación vigente en cada momento.
En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el traba- jador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que el incumplimiento de la misma puede supo- ner la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran deri- varse en el otro puesto de trabajo que viniera de- sempeñando.
En el momento de suscribir el contrato, el tra- bajador deberá recibir una copia provisional del mismo, debidamente suscrita y sellada por la repre- sentación de la Administración que contrata, y una definitiva, una vez que aquél haya sido registrado. Serán entregadas a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 2/1991, y normas que la desarrollen.
Artículo 7. Contratación temporal (2).
Los puestos de trabajo que respondan a la ac-
tal y estará presidida por el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue y se-
rá secretario de la misma un representante de los trabajadores. La Comisión elaborará en su prime- ra reunión un Reglamento de procedimiento y fun- cionamiento. Los acuerdos que se adopten en ma- teria de su competencia quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, te- niendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las re- clamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente.
(1) Véase artículo 14 del presente Convenio.
(2) Véanse Decreto 63/1985, de 15 xx xxxxx, por el que se re- gula el procedimiento para la contratación laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades (D63/1985), y Orden conjunta de 28 xx xxxxx de 2000, de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, por la que se actualiza y modifica el régimen jurídico de las contrataciones de personal laboral tem- poral para tareas imprevistas, urgentes y no permanentes que regula el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (OC28/4/2000).
tividad regular, normal y permanente de la Admi- nistración autonómica, así como de sus organis- mos autónomos deberán ser atendidos por el per- sonal laboral fijo (1).
La Administración deberá cubrir mediante con- tratación temporal por convocatoria pública las vacantes que se produzcan por I.L.T. o licencia sin sueldo superior a 10 días, así como los supuestos del artículo 28 del presente Convenio. Las vacan- tes fijas de plantilla se cubrirán igualmente una vez ejecutada la Oferta Pública de Empleo (2). En el resto de los casos se cubrirán por el sistema an- terior si es necesario.
Las contrataciones temporales se harán por lis- tas de reserva por acuerdo entre las Consejerías y sus respectivas coordinadoras.
Las bases y las listas, en su caso, se elaborarán de mutuo acuerdo entre la Consejería y los repre- sentantes de los trabajadores.
Las listas de reserva, caso de que existan, ten- drán una vigencia que no podrá ser superior a un año.
Cuando no existan listas de reserva se selec- cionarán mediante oferta genérica al INEM y pos- terior procedimiento selectivo en el que interven- drán los representantes de los trabajadores.
En los párrafos anteriores los criterios de se- lección que se establezcan se harán por la Adminis- tración previo informe de los representantes de los trabajadores (3).
Artículo 8. Relación de personal laboral.
Con periodicidad anual y siempre antes del 30 xx xxxxx de cada año, las Consejerías expondrán en los tablones de anuncios de sus centros, la re- lación de puestos de trabajo del personal laboral, por centros de trabajo, con expresión de vacantes y puestos ocupados, incluyendo en este caso el nombre y apellidos, categoría profesional, número de relación de puestos de trabajo, contrato indefi- nido o temporal y jornada.
En el plazo de 15 días desde la publicación de estos datos, los trabajadores podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas. Las mismas serán resueltas por el órgano competente de cada Consejería, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo anterior, exponiéndose de
la misma manera la relación de todas las rectifi- caciones aceptadas.
La Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx recibirá de las distintas Consejerías copias de estas relacio- nes del personal laboral en el momento de su pu- blicación a efectos de subsanar posibles errores u omisiones y proceder al desarrollo de sus compe- tencias sobre el régimen de provisión de vacantes y selección de personal.
Artículo 9. Régimen de provisión de vacan- tes y selección de personal.
La provisión de vacantes y selección del per- sonal laboral al servicio de la Administración, se re- alizarán conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a la nor- mativa vigente y a lo establecido en el presente Convenio.
Todas las vacantes de personal laboral fijo se proveerán por los siguientes procedimientos y con arreglo al orden de prelación que se señala:
1. Turno de traslado.
2. Turno de promoción interna.
3. Convocatoria pública.
Una vez ofertadas las plazas no podrán ser mo- dificadas o amortizadas.
Artículo 10. Provisión de vacantes. Concur- so de traslado.
Para la provisión de plazas vacantes, la Conse- xxxxx de Trabajo y Función Pública (4) publicará la oportuna convocatoria a la que podrán concurrir los trabajadores fijos que pertenezcan al mismo grupo y categoría profesional similar o análoga que la vacante objeto de concurso. La participación se- rá a plazas de la misma categoría profesional, idén- tico régimen legal y condiciones contractuales.
Los trabajadores interesados presentarán su solicitud a plazas vacantes y no vacantes hasta un número máximo de 5 opciones, de acuerdo con el anexo III, ordenadas con criterio de preferencia. El procedimiento de adjudicación incluirá nece- sariamente una resulta.
En caso de concurrir varios interesados en tras- ladarse a una misma plaza, será asignada al traba- jador que obtenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
(1) Véase artículo 00 xx xx Xxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (L2/1987).
(2) Véase artículo 00 xx xx Xxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (L2/1987).
(3) Véase Decreto 63/1985, de 15 xx xxxxx, por el que se re- gula el procedimiento para la contratación laboral con carácter
temporal, en sus diversas modalidades (D63/1985).
(4) Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (véase Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, D331/2011).
1. Antigüedad en la misma categoría profe- sional: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Antigüedad en la plantilla: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
Tendrán preferencia en este concurso los tras- ladados forzosos cuando esta circunstancia no sea consecuencia de expediente disciplinario. En el caso de que una plaza sea solicitada por dos o más personas se aplicará el baremo establecido en los puntos 1 y 2.
Los meses completos de antigüedad serán va- lorados con un 1/12 de los puntos correspondien- tes a un año completo.
Los trabajadores que ocupen algunas de las pla- zas del concurso de traslado, no podrán participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año natu- ral de la anterior convocatoria en que participó.
Se creará una Comisión de evaluación y va- loración paritaria a efectos de baremar las solici- tudes presentadas en este concurso de traslado, compuesta por seis miembros: tres de ellos desig- nados por la Administración -de los que uno xxxxx- tará la presidencia- y tres por parte de los represen- tantes de los trabajadores.
Artículo 11. Turno de promoción interna. Las plazas que no se cubran por el procedi-
miento anterior se proveerán mediante promoción interna por el personal laboral que reúna la titula- ción y condiciones requeridas, aun siendo la cate- goría del mismo grupo o inferior, previa la supe- ración de las pruebas selectivas. Para participar en este turno será necesario ostentar una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se opta (1).
El sistema de selección será el de concurso- oposición.
El procedimiento de selección será el de con- curso para el personal fijo discontinuo o a tiempo parcial, siempre que opte a plazas de la misma ca- tegoría profesional, aplicándoseles en este caso el baremo establecido en el artículo anterior (2).
Las bases de la convocatoria deberán ser pro-
(1) Este párrafo se transcribe con las modificaciones introdu- cidas por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X. 9, de 12.1.2007).
(2) Véanse Disposición Adicional séptima de este Convenio y Decreto 63/1985, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el pro- cedimiento para la contratación laboral con carácter temporal, en sus diversas modalidades (D63/1985).
(3) Véase artículo 00 xx xx Xxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (L2/1987).
puestas por la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx, y contendrán en todo caso:
a) Número de plazas a cubrir.
b) Características de la plaza a ocupar.
c) Titulaciones.
d) Baremo. Los baremos a aplicar en cada ca- so serán elaborados por la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx para cada categoría profesional.
Méritos profesionales, hasta un máximo de 12 puntos.
1. Por experiencia en igual o similar puesto de trabajo 0,05 puntos mes, hasta un total de 4 puntos.
2. Por antigüedad 0,016 puntos mes hasta un máximo de 4 puntos.
3. Por pertenecer al mismo o superior grupo retributivo 0,05 puntos mes, hasta un máximo de 4 puntos.
4. Por pertenecer a la categoría inmediatamen- te inferior, dentro de la misma rama o área profe- sional 0,0250 puntos mes, hasta un máximo de 3 puntos.
Méritos académicos:
Los títulos académicos y cursos de perfeccio- namiento expedidos por centros reconocidos ofi- cialmente y en relación directa con la plaza a ocu- par, serán valorados de acuerdo a los baremos ela- borados por la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx pa- ra cada categoría profesional, siendo la puntua- ción máxima de 12 puntos.
En el caso de acreditar un mismo aspirante va- rias titulaciones de una misma rama académica, sólo se valorará la superior siempre que esté rela- cionada directamente con el puesto a desempeñar y no sea requisito indispensable.
e) Las pruebas serán esencialmente de carácter práctico y no serán eliminatorias entre sí, siempre y cuando se obtenga una puntuación mínima del 25% en cada una de las pruebas de las que consta la fase de oposición.
Para superar la fase de oposición se exigirá una puntuación mínima del 50% de los puntos ne- cesarios para aprobar, computándose los méritos sólo en el caso de haberla superado.
f) Un temario específico al puesto de trabajo a desempeñar, y deberá ser publicado como míni- mo dos meses antes de las pruebas (3).
Artículo 12. Convocatoria pública para el per- sonal de nuevo ingreso.
Las plazas vacantes, una vez finalizados los procedimientos de los artículos 10 y 11, serán cu- biertas por los sistemas de concurso-oposición u oposición libre, según el nivel de conocimientos específicos que requiera el puesto de trabajo.
En la convocatoria pública se hará constar con la mayor precisión posible el destino de la plaza y
la categoría profesional, respetando en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méri- to y capacidad, así como de publicidad. Contendrá las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y grupo de la vacante, sin que en ningún caso sea exigible otra titulación que la que esté expresamente refle- xxxx en la correspondiente definición que de la ca- tegoría se señala en el presente Convenio Colectivo. La Administración deberá reservar un núme-
ro de plazas para trabajadores con minusvalía no inferior al 3% de la convocatoria, dando así cum- plimiento a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración Social de Minusválidos (1).
Artículo 13. Tribunal Calificador.
Todas las pruebas serán elaboradas, confec- cionadas y juzgadas por un Tribunal integrado por cinco personas de igual o superior categoría pro- fesional a la plaza objeto del concurso. Los miem- bros del Tribunal serán designados por la Adminis- tración y de entre ellos, dos a propuesta vinculan- te del Comité Intercentros.
Artículo 14. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará some- tido a un período de prueba que será de:
90 días naturales para el personal de los grupos 1 y 2.
45 días naturales para el personal de los grupos 3 y 4.
15 días naturales para el resto de los trabaja- dores.
En cualquier caso, la Consejería tendrá que comunicar al interesado, por escrito, la no supera- ción del período de prueba.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo Artículo 15. Organización del trabajo.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad de la organización del trabajo correspon- de a la Consejería, que la ejercerá a través de los ór- ganos competentes en cada caso.
Serán derechos y obligaciones de los repre- sentantes legales de los trabajadores:
a) Estudiar y proponer las condiciones de tra- bajo en los distintos centros.
b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas
(1) Véase artículo 79 de la Ley de la Función Pública Canaria (L2/1987).
para la organización y racionalización xxx xxxxx- jo, de conformidad con la legislación específica.
c) Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación se realicen en sus respectivos centros.
d) Trasladar a la Comisión correspondiente las sugerencias que en tal sentido les comuniquen sus representados.
La Administración, cuando existan pruebas ra- zonadas técnicas, organizativas o productivas, po- drá acordar modificaciones sustanciales en las con- diciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores habrán de ser aprobadas por la Autoridad Laboral compe- tente, previo informe de la Inspección de Trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre
otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horarios.
c) Régimen de trabajo o turnos.
d) Sistemas de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimientos.
f) Cambios de puestos de trabajo.
Artículo 16. Trabajos de superior e inferior categoría.
Cuando por necesidades del trabajo la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos.
Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan a la nue- va categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen.
Al mismo tiempo que se comunica la realiza- ción de trabajos de superior categoría, la Consejería correspondiente iniciará el procedimiento xx xxxxx- tura de dicha vacante por el sistema que se estable- ce en este Convenio. El tiempo máximo de realiza- ción de trabajos de superior categoría no podrá ser superior a 5 meses en un año ni de 7 en dos años.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes a categorías inmediatamente infe- riores, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité de Empresa o Delegados del Personal.
Los trabajadores podrán negarse a realizar tra-
bajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado.
En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestado.
Artículo 17. Jornada de trabajo (1).
La jornada máxima de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales, reduciéndose si el Gobier- no de Canarias fijara otra inferior durante el perí- odo de vigencia del presente Convenio. Todo el personal dispondrá de 25 minutos de descanso du- rante su jornada de trabajo diario, si fuese com- pleta, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, y se deberá disfrutar de forma continuada.
En el supuesto de aquellos trabajadores que no realicen una jornada completa, el período de des- canso será proporcional a la efectivamente realizada.
Durante el tiempo de descanso el trabajador podrá ausentarse del centro de trabajo.
Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido fí- sico o psíquico que no desarrolle actividades re- tributivas, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reduc- ción
Las horas extraordinarias realizadas se abona- rán incrementadas en un 75% y las comprendidas entre las 22 y las 6 en un 100%, siempre y cuando se adecue en su realización a lo previsto en el ar- tículo 35.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas de trabajo nocturno realizadas entre las 22 y las 6 se abonarán incrementadas en un 25%. En los párrafos anteriores los incrementos se calcularán sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo determinada de acuerdo con la siguiente
fórmula.
VHT = SB + A + C + PL
1650 (Nd* 7.5)
VHT = Valor hora de trabajo ordinaria.
SB = Salario base + 2 pagas extraordinarias. A = Antigüedad.
PL = Pluses devengados en el mes.
C = Complementos derivados del puesto de trabajo, excluyendo los personales.
Nd = Número de días trabajados con percepción de pluses.
El horario de trabajo será continuado en aque- llos centros donde esté establecido o se establezca el régimen de turnos.
Se procurará la reducción y eliminación xx xx- ras extras como contribución a la Política general de empleo.
Artículo 18. Descanso semanal.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo ininterrumpido de dos días.
Todos los trabajadores librarán como mínimo dos domingos de cada cuatro, las fechas para dis- frute de los días de descanso originadas por apli- cación de este artículo serán las que se establezcan entre la Administración y el trabajador afectado, en caso de desacuerdo se negociará con el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
El trabajo en días festivos será compensado con dos días por cada festivo trabajado, no acu- mulable a vacaciones pero sí a licencias. Su disfrute se hará a lo largo del año natural.
Los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal se compensarán con un día de permiso.
Artículo 19. Vacaciones (2).
1. El personal tendrá derecho como mínimo a unas vacaciones anuales reglamentarias retribui- das de un mes de duración, o a los días que en pro- porción le correspondan si el tiempo servido es menor a un año.
No obstante lo anterior, el personal que forme parte xx xxxxxxxxxx laborales de centros docentes, hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anua- les retribuidas durante el período de inactividad del centro de que se trate, salvo que las necesida- des del servicio determinen lo contrario, garanti- zándose en todo caso, un mes de vacaciones al
(1) Véase Decreto 284/1989, de 19 de diciembre, por el que se fija el horario de trabajo del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 120/1990, de 29 xx xxxxx (véase nota al art. 5.2.k de la Ley de la Función Pública Canaria, L2/1987).
(2) Téngase en cuenta la Resolución de 12 xx xxxxx de 2003, de la Dirección General de Trabajo, relativa a registro, depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno Administración-Sindi- catos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunicad Autónoma de Canarias (R12/6/2003).
igual que el resto del personal de dicho centro que no esté acogido a las circunstancias descritas en este apartado.
2. En aquellos centros donde hubiera de esta- blecerse turnos para las vacaciones, éstas se acor- darán entre la Administración y el Comité de Em- presa o Delegados de Personal, teniendo en cuen- ta la legislación vigente al efecto.
3. Las fechas de disfrute de las vacaciones se comunicarán a los trabajadores por la dirección del centro y se publicarán en el tablón de anun- cios del mismo dentro del mes xx xxxxx de cada año.
4. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar preferentemente sus vacaciones anuales en el pe- ríodo comprendido del 1 de julio al 30 de sep- tiembre.
5. En el caso de que por necesidades del servi- cio, previo consentimiento del trabajador, e infor- me favorable del Comité de Empresa o Delega- dos de Personal, sea preciso que el trabajador dis- frute sus vacaciones fuera del período establecido en el apartado 4, tendrá derecho a 10 días más de vacaciones.
6. Los trabajadores con responsabilidades fa- miliares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con el período vacacional escolar.
7. El trabajador tendrá derecho a dividir sus vacaciones anuales en dos períodos.
8. Al personal que cese durante el año sin ha- ber disfrutado las vacaciones, se le abonará la par- te correspondiente al período de trabajo efectuado computándose las fracciones de mes como un mes completo.
9. Si al comienzo o durante el período xx xxxx- ciones el trabajador estuviera de baja o causara baja por incapacidad laboral transitoria o materni- dad, o asistiera a congresos, cursos o seminarios di- rectamente relacionados con su puesto de trabajo, autorizados por la Administración, no se computará dicho tiempo, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas di- xxxx circunstancias, aun habiendo expirado el año natural a que tal período vacacional correspondie- ra. En todo caso no se podrá acumular el tiempo no disfrutado al período vacacional del año siguiente.
Artículo 20. Licencias no retribuidas.
Los trabajadores tienen derecho a la conce- sión de licencias sin sueldo por una duración no inferior a 7 días ni superior a 11 meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de 15 días. La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de once meses cada dos años.
Artículo 21. Permisos y licencias retribuidas. Serán considerados como no laborables los dí-
as 24 y 31 de diciembre.
El trabajador, previo aviso, tendrá derecho a permisos retribuidos por los tiempos y causas si- guientes:
1. 20 días naturales en caso de matrimonio.
2. Por nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta de segundo gra- do de consanguinidad o afinidad, 2 días, y 4 en caso de que el trabajador, por tal motivo, necesite desplazarse fuera de la isla.
3. Por maternidad 118 días (1).
4. 56 días en caso de adopción a contar desde la Resolución Judicial de adopción, sin que du- rante ese período pueda realizar cualquier clase de trabajo retribuido.
5. La trabajadora, o en su defecto el trabaja- dor, con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fraccio- nes de media hora cada una, o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora (2).
6. Se tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público y/o personal.
7. 7 días de cada año natural, por asuntos par- ticulares no incluidos en los puntos anteriores te- niendo en cuenta las necesidades del servicio, a juicio de la Administración y previa negociación con los representantes de los trabajadores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, pudiendo distri- buir dichos días a su conveniencia.
8. Por traslado de domicilio dentro de la mis- ma localidad 1 día, si es a un municipio limítrofe 2 días y a otros municipios 4 días.
9. En caso de traslado forzoso, o de mutuo
(1) Véase artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. 185, de 3.8.1984), añadido por la Ley 3/1989, de 3 xx xxxxx (B.O.E. 57, de 8.3.1989), y modificado por Xxxxx 00/0000, xx 0 xx xx- xxxxxxx (B.O.E. 266, de 6.11.1999), 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. 164, de 10.7.2001), y 53/2002, de 30 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12.2002).
(2) Téngase en cuenta la Resolución de 12 xx xxxxx de 2003, de la Dirección General de Trabajo, relativa a registro, depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno Administración-Sindi- catos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunicad Autónoma de Canarias (R12/6/2003).
acuerdo, de centro de trabajo que implique cambio de residencia: 5 días, dentro de la misma isla, y 20 días en caso de isla distinta.
10. Para concurrir a exámenes finales, libera- torios y demás pruebas de aptitud y evaluación, cuando se cursen con regularidad estudios acadé- micos o profesionales durante los días de su cele- bración. Con posterioridad se justificará docu- mentalmente la asistencia a dichas pruebas.
11. 10 días naturales continuados de descanso para los trabajadores que prestan atención directa a beneficiarios que se encuentren en centros de atención a disminuidos físicos, psíquicos y senso- riales, y centros residenciales de la tercera edad, salvo los que por condición más beneficiosa o por cualquier otra circunstancia ya disfruten períodos de vacaciones o licencias retribuidas superiores a los establecidos en este Convenio.
Estos días no serán acumulables a las vaca- ciones anuales reglamentarias.
Deberán justificarse los permisos solicitados y comprendidos en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 10. No se producirán diferencias entre el personal laboral y el resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma en cuanto al disfrute de fies-
tas y reducciones de horario que se establezcan.
Artículo 22. Ropa de trabajo.
La ropa de trabajo que viene obligada a facili- tar con carácter gratuito la Administración es la que se expresa en el anexo I Ropa de Trabajo. Por acuerdo entre la Consejería correspondiente y su coordinadora, o de no existir ésta, los Comités de Empresa o Delegados de Personal, podrán, en su caso, adecuar el citado anexo a las necesidades concretas de los puestos de trabajo, así como asig- nar a las categorías no citadas en dicho anexo la ro- pa de trabajo correspondiente.
El tipo y calidad de la ropa de trabajo se acor- dará entre la Consejería y los representantes de los trabajadores.
El trabajador vendrá obligado a vestir, duran- te la realización de su trabajo, la ropa, elementos de identificación y protección facilitados por la Administración.
Se pondrá a disposición de las trabajadoras en estado de gestación ropa de trabajo adecuada a su estado.
La entrega de la ropa de trabajo se llevará a cabo antes del 30 xx xxxxx de cada año.
Artículo 23. Medidas de salud laboral y con- diciones de trabajo.
Son obligaciones generales de los centros de la Administración las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones que en materia
de salud laboral, seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente aplicación en los centros y lu- xxxxx de trabajo, por razón de la actividad que en ella se realice.
2. Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena efi- cacia en prevención de los riesgos que puedan afec- tar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
3. Proveer cuanto fuera necesario, tanto para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, ma- terial y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad, como para el normal funcionamien- to de los servicios médicos, instalaciones sanitarias y servicios de higiene a que vengan obligados.
4. Los trabajadores tendrán derecho a recono- cimientos médicos periódicos en los términos pre- vistos en el artículo 25. En ningún caso los traba- jadores afectados podrán rehusar los reconoci- mientos médicos que se requieran para obtener la acreditación como manipuladores de alimentos.
5. Observar con todo rigor y exactitud las nor- mas vigentes relativas a trabajos y actividades pe- ligrosas.
6. Determinar en los niveles jerárquicos, me- diante instrucciones escritas, las facultades y de- xxxxx del personal directivo, técnicos y mandos intermedios, en orden a la prevención de acciden- tes y enfermedades profesionales.
7. Establecer aquellos cauces reguladores que, en cualquier momento, permitan una información adecuada sobre los defectos de prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan.
8. Fomentar la cooperación de todo el personal a sus órdenes para mantener las mejores condi- ciones de seguridad e higiene y bienestar de los trabajadores.
9. Promover la más completa formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo del personal directivo, técnico, mandos medios y tra- bajadores.
10. Facilitar instrucciones adecuadas al perso- nal antes de comenzar a desempeñar cualquier pues- to, acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
11. Consultar con el Comité de Seguridad e Hi- giene en el trabajo o, en su defecto, con el Vigilan- te de Seguridad, sobre aquellas cuestiones relativas a dichas materias, que puedan suscitarse con mo- tivo de las actividades desarrolladas en el servicio.
12. Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del Vigi- lante a que se refiere el número anterior e infor- marlas, en su caso, con los motivos y razones por los cuales no fueron aceptadas.
13. Tener a disposición del personal la nor-
mativa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Salud Laboral.
Artículo 24. Comités de Seguridad e Higiene. En los centros de trabajo de más de 50 traba- jadores, y en aquellos que por la especial peligro- sidad de las actividades lo requieran, se creará un Comité de Seguridad e Higiene, integrado por re- presentantes de la dirección del centro y los tra- bajadores, con carácter paritario, de acuerdo con la
siguiente escala:
Centros de hasta 50 trabajadores 2
Centros de 51 a 100 trabajadores 4
Centros de 101 a 500 trabajadores 6
Centros de más de 500 trabajadores 8
Este Comité de Seguridad e Higiene y sus miembros tendrán las funciones, competencias y derechos que le asigna la legislación vigente, así co- mo el control de vigilancia de la aplicación de la normativa general de Seguridad e Higiene en la totalidad de los centros de trabajo.
Los miembros de estos Comités dispondrán del tiempo necesario retribuido para asistir a las reuniones que se celebren, así como para realizar las gestiones acordadas.
Artículo 25. Servicios médicos.
Se crearán servicios médicos de empresa a ni- vel provincial. Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual.
CAPÍTULO IV
Situaciones laborales Artículo 26. Movilidad funcional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional entre los Servicios de la Consejería, siem- pre que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador, se podrá efectuar sin otras limita- ciones que las exigidas por las titulaciones acadé- micas o por las profesionales precisas para ejer- cer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
Artículo 27. Traslado forzoso.
1. En los casos de traslados, una vez consenti- do por el trabajador o permitido por la Autoridad
en que prestara sus servicios el trabajador, y de trescientas mil pesetas, si el cambio de residencia hubiera de realizarse dentro de la misma isla.
Dichas cantidades se incrementarán en un 20% por cada persona que conviva con el trabajador y a sus expensas.
Cuando el traslado forzoso sea en la misma isla y no se produzca cambio de residencia, pero se ocasionara al trabajador un incremento en el gas- to de desplazamiento, se abonará como concepto de gasto de viaje, para este solo concepto, según el Decreto de indemnización por razón del servicio (1), la cuantía que en km resulte de la diferencia en- tre la distancia desde el domicilio al anterior cen- tro de trabajo y del domicilio al nuevo centro de tra- bajo, siempre que esta diferencia sea superior a 30 km y hasta un máximo de 100 km al día, enten- diendo esta distancia como la suma de los trayec- tos de ida y vuelta.
b) Abono de los gastos de viaje y de dos dietas para el trabajador y para cada una de las personas a su cargo.
c) Al trasladado forzoso no le será de aplica- ción lo establecido en el Decreto de indemniza- ción por razón del servicio (1), salvo en lo que se refiere a las cuantías del kilometraje y las dietas, es- tas últimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Convenio.
Asimismo se procurará la obtención de plazas escolares para sus hijos.
Se respetarán en todo caso la categoría profe- sional y demás derechos que el trabajador tuviera reconocidos.
El traslado forzoso llevará aparejado el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones respec- to a la categoría profesional y todos cuantos dere- chos tuviese reconocidos por razón de su contrato.
2. En caso de cierre parcial o total de un Cen- tro, los traslados se efectuarán dentro de cada ca- tegoría profesional de forma que los últimos afec- tados sean los siguientes grupos de trabajadores, por el orden que a continuación se indica:
a) Miembros de Comités de Empresa o Delega- dos de Personal y Delegados Sindicales a que se re- fiere el presente Convenio Colectivo.
b) Disminuidos físicos y/o psíquicos.
c) Trabajadores con responsabilidades fami- liares.
d) Trabajadores mayores de 50 años.
En caso de igualdad de condiciones el traslado
Laboral competente, se devengarán en favor de aquél las siguientes cantidades:
a) Una compensación por gastos de cuatro- cientas veinte mil pesetas, si el traslado comporta cambio de residencia a una isla distinta de aquella
(1) Véase Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del ser- vicio (D251/1997).
afectará, dentro de cada uno de los grupos men- cionados, al trabajador de menos antigüedad.
Artículo 28. Suspensión del contrato de tra- bajo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artí- culos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de su puesto y reingreso automático, computándose el tiempo de suspensión a efectos de antigüedad, en los casos si- guientes:
a) Por nacimiento de hijos, por una duración de 1 año. Pudiendo optar el trabajador por un período inferior. Las solicitudes deberán presentarse den- tro de los doce meses siguientes a dicho naci- miento, y con 30 días de antelación a su disfrute.
b) Por adopción, en las mismas condiciones del apartado anterior. La solicitud deberá presen- tarse durante los 12 meses siguientes a la resolución judicial correspondiente.
c) Para la realización de estudios en relación con el puesto de trabajo, la duración máxima será la de tantos años como cursos académicos tengan dichos estudios.
d) Por cumplimiento del Servicio Militar obli- gatorio o voluntario, o servicio equivalente. La in- corporación al puesto deberá efectuarse en el pla- zo máximo de un mes desde la terminación del servicio.
2. Asimismo se tendrá derecho a la suspen- sión del contrato con reserva del puesto xx xxxxx- jo sin que sea computable el período de suspen- sión del contrato a efectos de antigüedad en los si- guientes casos:
a) Por realización de estudios que no tengan relación con el puesto de trabajo que se desarrolla.
b) Por privación de libertad del trabajador mien- tras no exista sentencia condenatoria firme, inclui- da tanto la detención preventiva como la prisión provisional. De existir sentencia condenatoria firme dicha suspensión del contrato será por un período máximo de dos años. No obstante, si la sentencia fuera absolutoria, se computará el período de sus- pensión del contrato a efectos de antigüedad.
Artículo 29. Excedencias.
1. Excedencias voluntarias.
Los trabajadores fijos, que lleven como míni- mo un año de servicio, podrán solicitar excedencia voluntaria, desde su ingreso o reingreso, por tiem- po no inferior a un año ni superior a diez.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo an- terior, tendrá la consideración de servicios presta- dos para el personal fijo discontinuo, el tiempo de trabajo efectivo.
Las solicitudes deberán formularse con un mes de antelación al día del inicio del período de ex- cedencia y serán resueltas por el Órgano compe- tente en el plazo de quince días.
Los trabajadores, transcurrido el primer año de excedencia, podrán solicitar su reingreso.
La solicitud será presentada en la Consejería correspondiente, la cual comunicará al interesado, en el plazo de un mes, la existencia de vacantes. De no existir éstas dará traslado de la solicitud a la Dirección General de la Función Pública, que re- solverá en el plazo de 30 días.
El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera va- cante que se produzca en su grupo y categoría, si- milar o análoga, estando obligado a participar en el primer concurso de traslado que se convoque.
El trabajador que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que xxxxxx en si- tuación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servi- cio. Permanecerá en esta situación seis meses co- mo mínimo y conservará el derecho al reingreso en vacante de grupo o categoría similar o análoga.
2. Excedencia forzosa con derecho a reingreso automático a su puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad, que se concederá a los trabajadores que sean designados o elegidos para cualquier cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo o sea incompatible con el mismo. La rein- corporación deberá producirse en el plazo máximo de 30 días, a partir del cese en el cargo o función.
Artículo 30. Jubilaciones anticipadas.
Los trabajadores podrán jubilarse a los 64 años, en aplicación del Decreto 1.194/1985, sobre jubila- ción especial, percibiendo con cargo a la Admi- nistración la cantidad de 275.000 pesetas. Los con- tratos que se celebren para sustituir a los trabaja- dores que se jubilen, podrán concertarse al ampa- ro de cualquiera de las modalidades de contratación vigente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Es- tatuto de los Trabajadores; dichos contratos ten- drán una duración mínima de un año.
Para poder acogerse al reconocimiento de los derechos económicos establecidos en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación deberá ser for- mulada como mínimo sesenta días naturales antes del cumplimiento de la edad respectiva, y la mis- ma tendrá carácter irrenunciable.
El trabajador mayor de 60 años que, teniendo cubierto su período de carencia, y una antigüedad de al menos 9 años de servicios en la Comunidad Autónoma, solicite la jubilación anticipada, per-
cibirá un premio de jubilación por cada año que la anticipe respecto a la edad de 64 años, según el siguiente baremo:
Anticipación de 1 año, 385.000 pesetas a los 63 años de edad.
Anticipación de 2 años, 550.000 pesetas a los 62 años de edad.
Anticipación de 3 años, 715.000 pesetas a los 61 años de edad.
Anticipación de 4 años, 880.000 pesetas a los 60 años de edad.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en materia de jubilación voluntaria, provengan del Primer Convenio Colectivo Único.
Artículo 31. Cambios de puestos de trabajo.
En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del tra- bajador, le conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de incapa- cidad laboral transitoria prolongada o invalidez, en su caso, la Administración, previo dictamen fa- cultativo del especialista de la Seguridad Social y de otro facultativo más a propuesta de la Adminis- tración, procederá al cambio del puesto de trabajo más compatible con su estado físico y capacita- ción profesional, dentro de la misma categoría y ex- cepcionalmente dentro de otra del mismo grupo retributivo.
En el caso de disparidad de criterios de los informes facultativos, la CIVEA designará a un tercer facultativo cuyo dictamen resuelva la dis- paridad.
Al cambio se procederá en el siguiente orden: En la misma unidad del Centro.
En el mismo Centro de trabajo. En la misma Consejería.
En otra Consejería.
En los tres primeros casos, tiene que haber un informe conjunto de los representantes de los tra- bajadores y la Dirección del Centro, en el cuarto un informe de la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx. Estos informes serán previos a la resolución de la Secre- taría General Técnica o de la Dirección General de la Función Pública.
El mismo criterio será de aplicación a la mu- jer embarazada cuando se produzcan circunstan- cias de esfuerzo físico, emanaciones de gases o radiaciones que puedan afectar a su estado. La
trabajadora acogida a este derecho se reincorporará a su puesto de trabajo una vez concluido su em- barazo.
CAPÍTULO V
Acción social y formación profesional
Artículo 32. Actividades socio-culturales (1). Para atender a estos fines se crea un fondo de 68.270.960 pesetas. En dicho fondo no están com- prendidos aquellos otros ya establecidos para el mismo fin en diversas Consejerías, los cuales se-
guirán existiendo.
1. El fondo citado anteriormente será distri- buido por la Comisión de Actividades Socio-Cultu- rales, de acuerdo con lo siguiente:
A) Ayudas para la adquisición de material di- dáctico y por desplazamientos fuera de la isla de re- sidencia habitual cuando los estudios no se pue- dan realizar en la misma, para los trabajadores y sus hijos que estudien (2).
B) Xxxxxx médico-farmacéuticas.
C) 1. Ayudas para manutención y transporte del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que realice estudios.
2. Otras actividades socioculturales.
El fondo previsto en este artículo se distribui- rá para los apartados indicados anteriormente en los porcentajes siguientes:
A) 70%; B) 20%; C) 10%.
Se faculta a la Comisión de Actividades Socio- Culturales para que en el caso de que existan re- manentes en cualquiera de los apartados anteriores puedan destinar los mismos a cualquiera del resto de los apartados.
2. Tendrán derecho a solicitar las ayudas esta- blecidas en el presente artículo los siguientes:
2.1. Ayudas para los apartados A), B) y C) del punto 1: el personal laboral fijo, los contratados temporales que en la fecha de publicación de la convocatoria acrediten haberlo estado durante los 10 meses anteriores, y los contratados temporales que ocupen plazas de fijos discontinuos y reúnan más de 10 meses de ocupación de dicha plaza inin- terrumpidamente en los dos últimos períodos antes del día 31 del mes de diciembre de cada año.
2.2. Ayudas por el apartado A) del punto 1 del presente artículo: hijos de los trabajadores indica-
(1) El artículo 32 se transcribe con las modificaciones intro- ducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(2) Véase Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organis- mos Autónomos (D342/1999).
dos en el apartado 2.1 siempre que convivan con el mismo, dependan económicamente de éste, carez- can de ingresos propios o gocen de análoga pres- tación. La convivencia con el titular del derecho se- rá dispensada cuando por motivos de separación le- gal los hijos queden a cargo del cónyuge.
Las propuestas de las convocatorias de las dis- tintas ayudas serán elaboradas por la Comisión de Actividades Socio-Culturales.
La Administración realizará la oportuna con- vocatoria para la concesión de las ayudas respec- to del año anterior recogidas en este artículo y pu- blicará en el primer trimestre de cada año, o en su defecto en la fecha que determine la Comisión de Actividades Socio-Culturales, teniendo los solici- tantes un mínimo de 20 días de plazo para la pre- sentación de instancias.
La resolución de ayudas concedidas y dene- gadas será publicada en el Boletín Oficial de Canarias (1) con exposición del motivo de dene- gación y plazo de reclamación.
La Administración gestionará ante entidades bancarias públicas la obtención de créditos de ba- jo interés para el personal que los solicite con des- tino a alguno de los siguientes conceptos:
- Adquisición de viviendas, mejora o cons- trucción de la misma.
- Estudios en isla diferente a la de residencia de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
- Vacaciones o actividades socio-culturales.
- Asistencia médica no recogida por la Seguri- dad Social.
- Asistencia médica.
Los hijos de trabajadores que presten servi- cios en guarderías, escuelas infantiles y Centros Educativos en general, tendrán derecho a plaza en los mismos, respetando las normas y criterios que rigen el acceso en cada caso.
Las ayudas contenidas en este artículo se fi- nanciarán con cargo a los fondos citados, sin que el importe global pueda superarlo.
Artículo 33. Seguro de accidentes y vida (2). La Comunidad Autónoma se obliga a contra-
tar y abonar las primas correspondientes de un se- guro de accidentes y de vida para todo el perso- nal acogido por el presente Convenio, al objeto de
(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) (D160/2009).
(2) Los artículos 33 y 35 se transcriben con las modificacio- nes introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
cubrir los riesgos de muerte o incapacidad perma- nente total o absoluta, que garantice a los asegu- rados la cantidad de 2.000.000 de pesetas en caso de producirse dichas contingencias.
La Administración de la Comunidad Autó- noma de Canarias incluirá en el Pliego de Condi- ciones para dicho seguro de vida la cobertura de riesgos que garantice a los asegurados una cantidad entre 2.500.000 pesetas y 3.000.000 de pesetas, siempre y cuando no suponga incremento del gas- to para la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comisión de Actividades Socio-Culturales tendrá conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y el sistema de contratación.
Artículo 34. Responsabilidad Civil.
Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas por prestación de los servicios autorizados, por parte de los trabajadores de la Administración, se- rán abonadas por la Comunidad Autónoma cuan- do excedan o no estén cubiertas por un seguro de responsabilidad civil.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el xxxxx- fo anterior las cantidades de dinero que, por Reso- lución Judicial Administrativa o Gubernativa, de- ban abonar los trabajadores al servicio de la Admi- nistración en concepto de sanción pecuniaria im- puesta por delito, falta o infracción reglamentaria. El pago de las indemnizaciones por la Comu- nidad se efectuará sin perjuicio de que la Adminis- tración pueda exigir de los trabajadores a su ser- vicio que hubieran incurrido en culpa, dolo o ne- gligencia graves el debido resarcimiento, previa la instrucción y el expediente oportuno, con au- diencia del interesado y el conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal. El trabajador de quien se exigiera el resarcimiento podrá inter- poner contra la resolución recaída los recursos que sean procedentes, de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 35. Formación profesional (2).
1. La Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos promoverán y fomentarán el derecho del personal laboral a la formación profesional, considerando el tiempo de asistencia a la misma como de trabajo efectivo.
La Comisión de Formación elaborará y apro- bará un plan de acción formativa y determinará los criterios de la acción formativa y participación en la misma.
Sin perjuicio de las competencias de la Comi- sión de Formación Profesional, la Administración podrá establecer la planificación de cursos de re- conversión y capacitación profesional que puedan
llevarse a cabo por acuerdos que, con carácter ge- neral, se adopten para los trabajadores de la Co- munidad Autónoma de Canarias. A tal efecto se harán las gestiones correspondientes ante el I.C.A.P., I.N.E.M., I.C.F.E.M. y otros organismos, para pro- piciar que éstos impartan cursos de formación pa- ra el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En un plazo no superior a treinta días, des- de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Convenio, será constituida la Comisión de Formación Profesional, que será paritaria, com- puesta por diez miembros. Ésta tendrá a su cargo el estudio, planificación y gestión de la formación y perfeccionamiento profesional.
Esta Comisión organizará cursos, directamen- te o en régimen de conciertos con centros oficiales, de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas ope- radas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la esta- bilidad del trabajador en su empleo en los supues- tos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios.
Se procurará que todos los trabajadores reciban por lo menos un curso de formación cada dos años. En dichos cursos se reservará -de existir solicitudes- un 20% de plazas para facilitar la promoción in- terna.
La Comisión de Formación Profesional recibirá información de las Coordinadoras de Consejería y del resto de los representantes legales de los tra- bajadores para la elaboración del plan de acción formativa.
Artículo 36. Perfeccionamiento.
Con el fin de actualizar sus conocimientos pro- fesionales, los trabajadores acogidos al presente Convenio podrán asistir a cursos de formación pro- fesional en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros de acuerdo con las siguientes normas:
1. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Comunidad Autó- noma o por alguna de sus Consejerías, el Comité Intercentros podrá proponer a la Administración la realización de cursos que sean de interés para los trabajadores. Éstos tendrán derecho a la reduc- ción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para la asistencia a clases sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo.
2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad Autónoma. En este caso, previa auto- rización de la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes.
A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación para el personal la- boral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En todos los casos, la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistencia.
Artículo 37. Otros estudios.
Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título académico, de formación o de perfeccionamiento profesional, tendrán una pre- ferencia para elegir el turno de trabajo, en su caso, teniendo derecho a la concesión de permiso en los términos que establece el artículo 21.10 de este Convenio.
De coincidir más solicitantes que puestos de trabajo en un mismo turno, mediante negociación entre los Representantes Legales de los Trabaja- dores y la Dirección del Centro, se establecerán los criterios de disfrute de la preferencia de turno de trabajo establecida en el presente artículo.
De no haber acuerdo se aplicará el criterio de rotación entre los trabajadores afectados, comen- zando la misma por los de más antigüedad. En ca- so de igualdad en la antigüedad, se sorteará.
Artículo 38. Financiación de cursos.
La Comunidad Autónoma podrá enviar de oficio o a instancia de los trabajadores a semina- xxxx, mesas redondas, congresos o cursos refe- rentes a su especialidad y trabajo específico, cuan- do de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el trabajador, a quien se le abonarán, además de su salario, los gastos de viajes y dietas en los casos que corresponda, dan- do cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal, que emitirán el correspondiente informe. Cuando el trabajador, por propia iniciativa, so- licite la asistencia a algún curso, que no tenga re-
lación directa con el puesto de trabajo que desem- peñe, corresponderá a la Administración la con- cesión del permiso oportuno para la asistencia al mismo, en este caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación, aunque sí se abonará el salario correspondiente.
Artículo 39. Complemento al trabajador en situación de I.L.T.
Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la si- tuación de I.L.T. a que la Comunidad Autónoma le complemente la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% de sus haberes por todos los conceptos.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Artículo 40. Incremento de las retribucio- nes (1).
Las retribuciones del personal acogido a este Convenio se incrementarán con efectos de 1 de enero de 1993, en el porcentaje de 1,8% respecto de las establecidas para 1992, incrementadas en el 0,09524%.
Respecto a la cláusula de revisión salarial pa- ra 1993 se estará a lo que se establezca en la nor- mativa estatal.
Se establece un fondo de 400.000.000 de pe- setas para homologación y encuadramiento que tendrá efectos de 1 de enero de 1993; la distribu- ción de este fondo se establece en las cuantías de complementos de homologación y encuadramien- to que figuran en el anexo VI, que se adicionarán a los que se vinieran percibiendo por aplicación de los fondos correspondientes a 1989, 1990, 1991 y 1992, más los incrementos sucesivos. Las cuan- tías que serán de aplicación en cada una de las pa- gas, una vez acumuladas las anteriores e incluida la dotación de 1993, y que por tales conceptos co- rresponden a cada grupo y categoría, se estable- cen en el anexo VII.
Los fondos establecidos en la Concertación Social para Homologación y Encuadramiento co- rrespondientes a 1994 serán distribuidos por la
C.I.V.E.A. con efectos de 1 de enero de 1994, y se
adicionarán a los que se vinieran percibiendo por aplicación de los fondos correspondientes a 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, más los incrementos su- cesivos.
Los fondos establecidos en la Concertación Social para Homologación y Encuadramiento co- rrespondientes a 1995 serán distribuidos por la
C.I.V.E.A. con efectos de 1 de enero de 1995, y se adicionarán a los que se vinieran percibiendo por aplicación de los fondos correspondientes a 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, más los incremen- tos sucesivos.
Artículo 41. Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas por el sa- xxxxx base, antigüedad, los distintos pluses y com- plementos que correspondan por el puesto de tra- bajo, y serán abonadas por períodos mensuales, efectuándose el pago dentro del mes de su de- vengo.
Las cuantías de las retribuciones pactadas en este Convenio serán de aplicación a todos los tra- bajadores comprendidos en el ámbito personal del mismo.
El personal fijo que trabaje a tiempo parcial o por jornada reducida experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de las retribu- ciones incluida la antigüedad.
El atraso del abono de las retribuciones fuera de los plazos establecidos en este Convenio, conlle- vará a la percepción por los trabajadores afecta- dos del interés legal por xxxx establecido por la Ley.
Artículo 42. Salario base.
Es la retribución del trabajador fijada por uni- dad de tiempo. El mínimo correspondiente a ca- da grupo retributivo es el que figura en anexo IV.
Las categorías profesionales que componen cada grupo retributivo se detallan en el anexo II.
Artículo 43. Antigüedad (1) (2).
Se fija la cuantía mínima mensual del trienio para todos los trabajadores en 3.672 pesetas para el año 1993.
La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos.
Los nuevos trienios comenzarán a devengarse
(1) Los artículos 40 y 43 se transcriben con las modificacio- nes introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(2) Por Orden de 28 de octubre de 1996 se dictan instrucciones
a los distintos Departamentos del Gobierno de esta Comunidad Autónoma Canaria, a los efectos del cómputo y pago de trienios al personal laboral temporal (B.O.C. 140, de 6.11.1996), modi- ficada por Orden de 0 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 89, de 11.7.1997).
el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.
Artículo 44. Anticipos reintegrables (1).
El trabajador tendrá derecho a percibir, cuan- do así lo solicite, anticipos sin interés hasta el im- porte de dos mensualidades de sus emolumentos. La amortización será en un plazo máximo de die- ciocho meses, condicionándose la concesión de dichos anticipos a que la duración de la relación la- boral del trabajador con la Administración permi- ta la amortización de aquéllos.
Los anticipos serán abonados al mes siguien- te si las solicitudes se presentan en los 5 primeros días del mes, y en caso de presentarse fuera de es- tos días a los 2 meses de la solicitud.
Artículo 45. Pagas extraordinarias.
Todos los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias por el importe de una mensualidad xxx xxxxxxx base más la antigüedad y los complementos de homologación y encuadra- miento, que se harán efectivas junto con las nó- minas de los meses xx xxxxx y noviembre. Su im- porte será el que figura en el anexo IV.
Cuando se produzca el cese de un trabajador, se le abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente al tiempo de ser- vicios prestados, computándose a estos efectos las fracciones de mes como mensualidad completa.
Al personal que preste servicios por horas, o de jornadas reducidas, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al salario que perciba en función al tiempo de trabajo efectivo que rea- lice. Las situaciones de incapacidad laboral tran- sitoria se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 46. Pluses y complementos (2).
a) Pluses.
Podrán percibirse los siguientes:
1. Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad. Retribuye las excepcionales condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de tra- bajo, cuando dichas condiciones no sean suscepti- bles de eliminación y a cuya supresión tenderá la
actividad de la Administración.
Sin perjuicio de su tramitación ante la Jurisdic- ción de lo Social, será de aplicación a aquellos
puestos de trabajo cuyas tareas y condiciones de trabajo se encuentren incluidas en las relaciona- das como peligrosas, tóxicas o penosas, por acuer- do de la C.I.V.E.A., previo conocimiento de los in- formes técnicos correspondientes.
2. Plus de turnicidad.
Será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, bien sea de mañana, tarde o noche y durante el tiempo que es- tén sujetos a este sistema de trabajo. Este plus se- rá compatible con la cantidad que se perciba por realización de trabajo nocturno.
3. Plus de aislamiento.
Será de aplicación a los trabajadores que rea- licen sus tareas habitualmente en lugares de difícil acceso y alejados en más de 6 kilómetros de nú- cleos poblacionales con asistencia médica.
4. Plus de montaña.
Será de aplicación a los trabajadores que rea- licen sus tareas en alturas superiores a 1.200 metros y a la intemperie.
b) Complementos de puestos de trabajo.
1. Complementos de especial responsabilidad. Lo percibirán los trabajadores que realicen su trabajo con alguna de las siguientes características:
- Tengan bajo su dirección y/o coordinación a personal de su mismo grupo retributivo o supe- rior, sea laboral o funcionario.
- Que a lo largo de su jornada sea responsa- ble materialmente del manejo de dinero en efecti- vo, en cuantía superior a 200.000 pesetas al mes.
2. Complemento en especie.
Los trabajadores que presten servicios en cen- tros donde se sirva comida a los beneficiarios, ten- drán derecho a comer en el centro.
Las cuantías de cada plus y complemento se es- tablecen en el anexo V.
En cualquier caso se respetarán las cuantías de los pluses a que se tuviera derecho antes de ju- lio de 1988, con los incrementos correspondien- tes a los años sucesivos.
3. Complemento de prestación del Servicio xx Xxxxxxx en los Juzgados de Menores (3).
Lo percibirán los trabajadores de los Equipos Técnicos que presten servicios en los Juzgados de Menores fuera de la jornada ordinaria de trabajo. El sistema de realización de guardias será ro- tatorio, hasta un máximo de 12 guardias anuales obligatorias y de carácter inexcusable por traba-
(1) El artículo 44 se transcribe con las modificaciones intro- ducidas por Resolución de 0 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X.X. 43, de 2.3.2005).
(2) El artículo 46 se transcribe con las modificaciones intro-
ducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(3) El punto 3 ha sido añadido por Resolución de 0 xx xxxxx- xx xx 0000 (X.X.X. 43, de 2.3.2005).
jador, y se determinará con criterios de equidad entre todos los trabajadores destinados en los Juz- gados de Menores.
El servicio xx xxxxxxx se prestará con perio- dicidad semanal y dará comienzo los jueves al ini- ciarse la correspondiente jornada de trabajo.
Dentro de la jornada de trabajo se prestará por uno de los miembros. Fuera de dicha jornada, per- manecerá en situación de continua localización y disponibilidad para atender a las necesidades que puedan producirse, en cuyo caso se incorporará al servicio de forma inmediata.
El trabajador que se incorporase al servicio ten- drá, además, una compensación con tiempo de des- canso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada en horario diurno y dos horas y media por cada una realizada de noche o días festivos.
En todo caso se garantizará el descanso sema- nal de un día y medio ininterrumpido.
Esta compensación con tiempo de descanso deberá producirse inmediatamente después de fi- nalizar el servicio xx xxxxxxx.
4. Complemento de atención al público (1).
Retribuye la especial dedicación a tareas de atención al público que conllevan determinados puestos de trabajo.
Será de aplicación a aquellos puestos de tra- bajo, que dediquen más del cincuenta por ciento de la jornada laboral, a la realización de tareas de atención al público, y que cumplan con los demás requisitos que determine la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
La asignación del complemento se efectuará por la citada Comisión, dentro de las disponibilida- des presupuestarias que al efecto se establezcan.
5. Complemento de Incentivación (2).
El Complemento de Incentivación está dirigido al incremento de la productividad que retribuye el desempeño de todos los puestos de trabajo con las cuantías que se establecen en el anexo V del pre- sente Convenio.
Artículo 47. Indemnizaciones por razón del servicio.
Para el régimen de indemnizaciones por razón del servicio será de aplicación la normativa apli- cable a los funcionarios, con las siguientes equi- paraciones (3):
Los grupos 1 y 2 del personal laboral al grupo 2 de funcionarios.
El resto de los grupos al grupo 3 de los funcio- narios.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales Artículo 48. Reuniones.
Los Delegados de Personal, Comité de Em- presa, Secciones Sindicales, así como el Comité Intercentros, podrán convocar asambleas durante la jornada de trabajo, previa comunicación con cua- renta y ocho horas de antelación, y estableciéndo- se los servicios mínimos donde se requiera (4).
El número de horas anuales destinadas a este fin por centros, no podrá ser superior a 50 horas para asambleas convocadas por los representantes legales de los trabajadores y por el Comité Inter- centros, y de 30 horas para las Secciones Sindi- cales.
Los trabajadores, previo aviso de 48 horas a la Dirección del Centro o Servicio de Personal, podrán convocar Asambleas, siempre que la soli- citud venga avalada por el 20% del total de la plan- tilla correspondiente a cada Consejería.
En los centros de varios turnos estas asam- bleas se celebrarán en aquellas horas en que coin- cidan mayor número de trabajadores. En aquellos que no haya turnos, deberán coincidir, preferen- temente, al comienzo o final de la jornada.
Artículo 49. Comité Intercentros de la Comu- nidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo
63.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas par- tes acuerdan la constitución de un Comité Inter- centros compuesto por un máximo de 13 miem- bros designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Per- sonal, que guardará la misma proporcionalidad del resultado de las elecciones sindicales.
Serán funciones del Comité Intercentros las siguientes:
a) El Comité Intercentros recibirá de los órga- nos competentes de la Administración informa- ción anual sobre las situaciones de los centros afec-
(1) El punto 4 ha sido añadido por Resolución de 00 xx xxx- xx xx 0000 (X.X.X. 80, de 25.4.2005).
(2) El punto 5 ha sido añadido por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 126, de 29.6.2005).
(3) Véase Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del ser- vicio (D251/1997).
(4) Véase Decreto 24/1987, de 13 xx xxxxx, de estableci- miento de los servicios mínimos de la Administración de la Co- munidad Autónoma de Canarias (D24/1987).
tados por el presente Xxxxxxxx. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
b) Emitir informe con carácter previo sobre las siguientes cuestiones:
1. Reducción de jornada.
2. Planes de formación profesional de la em- presa.
3. Implantación o revisión de sistemas de or- ganización y control laboral.
c) Conocer los modelos de contratos xx xxxxx- jo que se utilizan en la Administración, así como los documentos relativos a la terminación de la re- lación laboral.
d) Participar en la gestión de Acción Social, en los temas previstos en el presente Convenio.
e) Colaborar e informar a sus representados en todos los temas y gestiones señalados en este artí- culo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
f) Designar a los miembros que han de repre- sentar al Comité Intercentros en las comisiones que se constituyan.
g) La negociación colectiva, tanto de Convenio como de revisión salarial, en la que el Comité Inter- centros ostentará la representación de los trabaja- dores en la Comisión Negociadora.
En período de negociación colectiva los miem- bros de la Comisión Negociadora que intervengan en la misma estarán liberados, y por tanto, dispen- sados de asistir al trabajo los días en que hayan concertado reuniones con la Administración, así como el anterior y posterior a las mismas.
h) Los miembros del Comité Intercentros dis- pondrán de un crédito sindical horario de 240 ho- ras trimestrales.
Se pondrá a disposición del Comité Inter- centros un local adecuado provisto de teléfono, mobiliario y material de oficina. Asimismo, tendrá derecho a la utilización de fotocopiadora, multi- copistas, télex y telefax existentes en los centros, al objeto de facilitar la información a sus represen- tados con los mismos controles que se exigen al resto de los usuarios. En ningún momento podrá haber control sobre el contenido.
i) Los gastos de desplazamiento y dietas de los miembros del Comité Intercentros originados por las reuniones periódicas del mismo serán abo- nados previamente por la Consejería a que perte- nezcan, como máximo 14 veces al año. Los origi- nados por las reuniones convocadas por la Admi- nistración serán abonados en todo caso.
j) Todas aquellas funciones y competencias que la legislación vigente y concordante establece para los Comités de Empresa. De existir diferentes criterios en asuntos específicos de algún centro de trabajo o entre los distintos órganos de representa-
ción de los trabajadores prevalecerán los criterios del Comité de Empresa o Delegados de Personal afectados.
El Comité Intercentros recibirá por cuenta de la Administración el Boletín Oficial de la Comu- nidad, las publicaciones periódicas que existan en los diferentes centros de las Consejerías, así co- mo la suscripción a una publicación periódica de carácter jurídico laboral.
Artículo 50. Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx que estará integrada por 10
miembros.
1. La Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx será in- formada de los cambios de puestos de trabajo que se produzcan en lo relativo a los supuestos pre- vistos en el artículo 31.
2. Será función de esta Comisión informar pre- ceptivamente a la Administración, a través de la Dirección General de la Función Pública, en las materias siguientes:
a) Creación o modificación de categorías pro- fesionales y grupos retributivos.
b) Plantillas.
c) Selección de personal y provisión de va- cantes.
d) Traslado forzoso cuando afecte a más de un centro de trabajo.
e) Definición, denominación y encuadramien- to de categorías profesionales no recogidas todavía en el Convenio y que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo.
Para el eficaz funcionamiento de esta Comi- sión, la Administración, a través de la Dirección General de la Función Pública, facilitará la infor- mación que aquélla solicite sobre estas materias.
Artículo 51. Coordinadora de Consejería.
Es un órgano interlocutor válido de los repre- sentantes legales de los trabajadores con la Conse- xxxxx, que puede llegar a acuerdos con la misma sobre las siguientes materias:
1. Vigilancia, cumplimiento y aplicación del Convenio y de la legislación laboral general.
2. Seguimiento de la aplicación de los acuerdos entre la Administración y los trabajadores.
3. Estudiar y proponer cualquier medida que mejore las condiciones del trabajo y la organización del mismo.
4. Transmitir al Comité Intercentros las pro- puestas, aportaciones y reivindicaciones de los tra- bajadores, así como los incumplimientos del Conve- nio o de la legislación general que se produzcan.
5. Negociar con la Consejería los asuntos es-
pecíficos que sólo afecten a su personal referidos a colectivos o a su totalidad, así como llegar a los acuerdos que procedan, acerca de las funciones y competencias enumeradas anteriormente.
Se constituirán en las Consejerías con más de 100 trabajadores, atendiendo a la siguiente escala:
De 100 a 500 trabajadores 5 miembros
De 500 a 1.000 trabajadores 7 miembros
Más de 1.000 trabajadores 11 miembros
Dichos miembros serán designados de entre los Comités de Empresa o Delegados de Personal en proporción a los resultados obtenidos por los sindicatos en cada Consejería en las elecciones sindicales y dispondrán de un crédito sindical ho- rario de 30 horas trimestrales.
Los gastos de desplazamiento y dietas origi- nados por las reuniones de las mismas, como má- ximo una vez cada dos meses, así como todas aque- llas convocadas por la Administración, serán abo- nadas previamente por la Consejería.
Artículo 52. Comités de Empresa y Delega- dos de Personal.
1. Son funciones básicas de estos órganos, en- tre otras, las siguientes:
a) Ser informados de todas las sanciones im- puestas en sus centros de trabajo.
b) Conocer periódicamente las estadísticas so- bre el índice de absentismo y sus causas, los acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio am- biente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las nor- mas vigentes en materia laboral, de seguridad so- cial y empleo, así como el resto de los pactos, con- diciones y usos del empresario en vigor, formulan- do, en su caso, las acciones legales oportunas an- te la Administración y los organismos o tribunales competentes.
d) La vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
e) Para el resto de las funciones se estará a la legislación vigente.
2. Los representantes de los trabajadores ten- drán acceso a los TC-1, TC-2, de las cotizaciones a la Seguridad Social, a los presupuestos por pro-
más de 100 trabajadores recibirán puntualmente y por cuenta de la Administración el B.O.E. y el B.O.C., asimismo el resto de los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán acceso al B.O.C. y al B.O.E. y fotocopiar, en su caso, los existentes en su centro de trabajo, centros directivos o Consejerías a que pertenezcan, así como a las publicaciones e in- formaciones de las respectivas Consejerías.
4. En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores o del centro de trabajo en general, será requisito el in- forme previo de los Comités de Empresa o Dele- gados de Personal, así como ante cualquier pro- yecto o acción de la Administración que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los tra- bajadores.
5. Se pondrá a disposición de los diferentes Comités de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, provistos de material de oficina (máquinas de escribir, papel, mesas, etc.) pudiendo hacer uso del télex, telefax y teléfono que existan en la Consejería con los mis- mos controles que se exigen al resto de los usuarios, y dispondrán de un tablón de anuncios en el que se fijará su propaganda. Asimismo los Delegados de Personal dispondrán de un local en los centros de trabajo donde las instalaciones permitan disponer de espacio físico para ello.
6. Los gastos de desplazamiento y dietas de los miembros de Comités y Delegados de Personal, originados por las reuniones periódicas de los Co- mités respectivos, serán abonados previamente por la Consejería a que pertenezcan, como máximo una vez al mes. Los originados por las reuniones convocadas por la Administración serán abonados en todo caso.
7. Dispondrán de las facilidades necesarias pa- ra informar a los trabajadores que representan, de- biendo comunicarlo previamente al jefe pertinente.
8. Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación de candidato hasta dos años después de la dimisión o revocación del cargo representativo.
Artículo 53. Derechos de las Centrales Sindi- cales, Secciones Sindicales y afiliados (1).
1. Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales en los centros de trabajo den-
gramas de las Consejerías a la que estén adscri- tos, a un ejemplar de la Memoria anual de su res-
pectiva Consejería y a los contratos de trabajo de los trabajadores del centro al que representan.
3. Los Comités de Empresa que representen a
(1) El artículo 53 se transcribe con las modificaciones intro- ducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 39, de 31.3.1999).
tro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las seccio- nes sindicales, constituidas como tales, tendrán los siguientes derechos:
a) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aque- llos centros con más de 250 trabajadores.
b) El ámbito personal y territorial de los centros de trabajo, a efectos de la constitución de las sec- ciones sindicales, corresponderá a todas las de- pendencias de una Consejería, Organismo Autó- nomo o Ente público que radique en cada provin- cia, con la siguiente tabla de distribución de dele- gados:
Xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxx 000 x 000 xxxxxx- xxx: 1 delegado.
De 501 hasta 1.000:2 delegados.
De 1.001 hasta 2.000: 3 delegados.
De 2.000 en adelante: 4 delegados.
En aquellos centros de trabajo que cuenten con 85 empleados públicos, pero no lleguen a 100, ten- drán derecho a la constitución de secciones sindi- cales, con 1 delegado en cada una de ellas, de tal modo que perderían este derecho en caso de que el número de empleados pudiera descender de dicha cifra, aplicándose la tabla precedente cuando al- canzaran el número de 100.
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos esta- rán representadas por un solo delegado sindical.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, ten- drán las mismas garantías que las establecidas pa- ra los miembros de los Comités de Empresa.
2. Serán funciones de los delegados sindicales:
a) Representar y defender los intereses del sin- dicato a quien representan y de los afiliados al mis- mo en la empresa y servir de instrumento de co- municación entre su Central Sindical o Sindicato y la dirección de los respectivos centros.
b) Asistir a las reuniones del Comité de Empre- sa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a dis- posición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas ga- rantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
d) Serán oídos por la empresa en el tratamien- to de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afi- liados al Sindicato.
e) Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afec- ten a los afiliados al Sindicato.
- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posi- bles consecuencias.
3. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los res- pectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Administración pondrá a disposi- ción del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá esta- blecerse dentro del centro de trabajo, y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los tra- bajadores.
4. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
5. Los delegados ceñirán sus tareas a la realiza- ción de las funciones sindicales que les son propias.
Artículo 54. Dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.
Las organizaciones sindicales más representati- vas tendrán derecho, previo escrito dirigido a la Dirección General de la Función Pública, a la dis- pensa total de asistencia al trabajo de un número, como máximo, de 15 trabajadores que presten ser- vicio en el ámbito de aplicación de este Convenio y en proporción a los resultados de las elecciones sindicales.
La Dirección General de la Función Pública adoptará las medidas oportunas en orden a garan- tizar la permanencia de quienes se encuentren en la situación de dispensa de asistir al trabajo mientras subsistan las circunstancias que motivan tal dis- pensa, así como la percepción de sus retribucio- nes por cada trabajador dispensado, con cargo a la Administración, y el respeto de su puesto de tra- bajo, con mantenimiento de los derechos que pu- dieran corresponderle en razón de su vínculo con- tractual con aquélla.
Las referidas organizaciones sindicales podrán proponer la dispensa parcial de asistencia al tra- bajo de alguno de los trabajadores comprendidos dentro del citado número de 15 trabajadores. Dicha dispensa parcial será del cincuenta por ciento de la actividad desarrollada por el trabajador en cuyo caso deberá existir constancia por escrito xxx xx- rario a cumplir en el puesto de trabajo.
La sustitución de los trabajadores a los que se refieren los párrafos 2 y 3 podrá realizarse cada tres meses por las organizaciones sindicales más re- presentativas.
Los trabajadores acogidos al presente artículo tendrán como garantía la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por fal- tas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, la organización sindical que solicitó su dispensa.
Artículo 55. Garantías de los representantes de los trabajadores (1).
1. Además de las garantías previstas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros de Comités de Empresa y Delegados del Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones con- ducentes a la defensa de los intereses de los tra- bajadores que representan. Las horas necesarias por trimestre para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala en función del nú- mero de trabajadores de cada centro:
- Centros o servicios de hasta 100 trabajadores: 90 horas.
- Centros o servicios de 101 hasta 200 traba- jadores: 120 horas.
- Centros o servicios de 201 hasta 250 traba- jadores: 160 horas.
- Centros o servicios de 251 hasta 500 traba- jadores: 180 horas.
- De más de 500 trabajadores: 225 horas.
2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuer- do con el Pacto sobre derechos sindicales de 28 de octubre de 1998 suscrito en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos, se cons- tituirá una bolsa que acumule dicho crédito para el ejercicio de funciones de representación que co- rresponda al personal funcionario y al personal la- boral que formen parte de los órganos de repre- sentación unitaria elegidos en las candidaturas de los sindicatos, así como del que corresponda a los delegados sindicales a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. Para la determinación del crédito horario a acumular, se estará a los resultados de las eleccio- nes a órganos de representación unitaria, así co- mo a lo que resulte de las actas de elección de de- legados sindicales, de las que se entregará copia a la Administración.
4. La Administración respetará la acumula- ción en la forma expresada en el punto 2, salvo cuando conste documentalmente la retirada del
(1) El artículo 55 se transcribe con las modificaciones intro- ducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 39, de 31.3.1999).
crédito horario efectuada por los trabajadores ti- tulares del derecho, en períodos trimestrales.
5. Constituida la bolsa que acumule el crédito sindical horario según los apartados anteriores, ca- da sindicato, por medio de su órgano competen- te, comunicará a la Administración los miembros de los órganos de representación unitaria y/o de- legados sindicales que utilizarán el crédito y la cuantía horaria del mismo, formándose para cada sindicato la correspondiente cuenta.
6. Para la designación del trabajador que haya de ejercer el derecho de uso del crédito horario, deberá tenerse en cuenta la organización y necesi- dades del servicio, como potestad de la Adminis- tración, de forma que se reparta proporcionalmente entre los diferentes Departamentos, Centros o Sectores de la misma, en función del número de empleados públicos.
7. El crédito horario que se establezca para ca- da titular ejerciente, se efectuará por períodos mí- nimos trimestrales que permitan garantizar en todo momento el buen funcionamiento de los servicios.
8. Se requerirá la preceptiva comunicación a la Administración, con una antelación mínima de 72 horas, en previsión de las medidas organizativas que hayan de adoptarse. Dicha comunicación debe- rá realizarse tanto a la Secretaría General Técnica del Departamento afectado u Órgano equivalente, como a la Dirección General de la Función Pública, a efec- tos de su constancia en el Registro de Actividades Sindicales de empleados públicos de la citada Di- rección General. Dicho Registro se actualizará anual- mente, en el supuesto del personal adscrito a centros docentes, se efectuará por cursos académicos.
9. La mencionada comunicación podrá reali- zarse mediante escrito o la utilización de medios in- formáticos o telemáticos que al efecto se conven- gan por las partes y quede garantizada su autenti- cidad. Tanto por la Administración, como por las Organizaciones Sindicales, se designarán las di- recciones (fax, etc.) a las cuales se han de dirigir las comunicaciones, así como el responsable de pro- poner el uso del crédito horario.
10. El cómputo de horas anuales a considerar a los efectos del uso del crédito horario para la dis- pensa total, será de 1.650 al año para aquellos traba- jadores con jornada completa. En el caso de trabaja- dores con jornada parcial y/o discontinua, la jorna- da será la que proporcionalmente le corresponda.
11. La utilización del crédito de horas tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicarlo al trabajo en el momen- to de producirse, salvo en aquellos centros asisten- ciales o de atención directa al público (oficinas de in- formación y registro), en que la comunicación deberá realizarse con una antelación de 24 horas.
12. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso, podrán com- pensar el tiempo que empleen para realizar las ges- tiones en defensa de sus representados fuera de su jornada de trabajo, deduciendo dicho tiempo de su jornada de trabajo, con el límite establecido an- teriormente respecto al crédito trimestral.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario Artículo 56. Procedimiento disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por los Secretarios Generales Técnicos de los Departa- mentos del Gobierno u órgano competente en ma- teria de personal, mediante la Resolución corres- pondiente, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece a continuación.
Artículo 57. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy gra- ves.
Artículo 58. Faltas leves. Son faltas leves:
1. La incorrección con el público y/o compa- ñeros.
2. La negligencia o descuido en el cumpli- miento de sus tareas.
3. La no justificación de los motivos que ori- ginen falta al trabajo, en el plazo de 24 horas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 ó 2 días en un mes.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin cau- sa justificada de 5 días en un mes.
6. El descuido en la conservación de los loca- les, material y documentos de los servicios.
7. La no utilización de la ropa de trabajo co- rrespondiente a ese año, cuando haya sido reque- rido para ello.
Artículo 59. Faltas graves. Son faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del res- peto debido a los compañeros.
2. El incumplimiento de las órdenes o instruc- ciones de los superiores y de las obligaciones con- cretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. El abuso de autoridad en el ejercicio del car- go, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.
4. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo esta- blecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y/o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
7. Las faltas repetidas de puntualidad sin cau- sa justificada durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx, cuando las anteriores hubieran si- do sancionadas con falta leve.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el tra- bajo.
10. La falta de rendimiento que afecte al nor- mal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.
12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autoriza- ción de compatibilidad, sean o no dichas activida- des compatibles.
13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
14. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
Artículo 60. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de la con- fianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3. El falseamiento voluntario de datos o infor- mación del servicio.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada.
5. La falta de asistencia al trabajo no justifica- da durante más de tres días al mes.
6. Las faltas reiteradas de puntualidad no jus- tificadas, durante diez días o más días al mes o durante más de veinte días al trimestre.
7. El incumplimiento de las normas sobre in-
compatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.
8. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido san- cionada.
9. La obstaculización en el ejercicio de las li- bertades públicas y de los derechos sindicales.
10. Actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.
11. La violación de la neutralidad o de la in- dependencia política, utilizando las facultades atri- buidas para influir en procesos electorales de cual- quier naturaleza y ámbito.
12. El acoso o abuso sexual tanto verbal co- mo físico de unos trabajadores respecto a otros du- rante la jornada laboral.
Artículo 61. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en fun- ción de la calificación de las faltas serán las si- guientes:
1. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
Suspensión del derecho de concurrir x xxxx- bas selectivas o concursos de ascensos por un pe- ríodo de uno a dos años.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.
Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido.
Artículo 62. Procedimiento sancionador.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente dis- ciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa, Delegados de Personal o, en su de- fecto, al Comité Intercentros, y al interesado, dán- dose audiencia a éste, siendo oídos aquéllos con anterioridad a la propuesta de resolución.
Artículo 63. Prescripción xx xxxxxx.
Artículo 64. Responsabilidad de jefes o supe- riores.
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en res- ponsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, pertur- bación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia a dicha tolerancia o encubrimiento.
Artículo 65. Protección del trabajador.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano di- rectivo al que estuviera adscrito el interesado, abri- rá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Los trabajadores tendrán derecho a ser asisti- dos y protegidos por la Comunidad Autónoma an- te cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejer- cicio de sus funciones.
Artículo 66. Inscripción xx xxxxxx en el regis- tro de personal.
Las faltas y sanciones, así como sus cancela- ciones, se inscribirán en el registro de personal (1).
Artículo 67. Garantía de los puestos de trabajo. En el supuesto de que la Administración des- pidiese algún trabajador y éste, previa interposi- ción de la correspondiente demanda, obtuviera de la jurisdicción competente, una sentencia favorable, la Administración podrá optar entre readmitirle o indemnizarle, previa comunicación y justificación, en este último caso, ante el Comité de Empresa o
Delegados de Personal y el Comité Intercentros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir del momento de la entrada en vigor de la modificación parcial del Capítulo II de este convenio, y al objeto de normalizar la situación del personal laboral sujeto al mismo, se llevarán a ca- bo con carácter excepcional y por una sola vez, los procesos selectivos que se establecen a continuación:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Adminis- tración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
(1) Véase Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Re- gistro de Personal (D222/1987).
1º) Promoción interna, por el sistema de con- curso de méritos, entre el personal laboral fijo, fi- jo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo disconti- nuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto a este Convenio Colectivo, para cubrir puestos de trabajo correspondientes a categorías del mismo grupo o del inmediato superior o inferior al que se pertenezca.
Para poder participar en dicha promoción será necesario ostentar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años. A estos efectos, se entenderá que la antigüedad como personal labo- ral fijo es aquella ostentada a partir del momento de la obtención del vínculo de fijeza.
En esta promoción, que podrá efectuarse me- diante convocatoria conjunta o individualizada por grupos retributivos, se ofertarán los puestos vacan- tes no ocupados existentes en el momento de su aprobación, así como los puestos ocupados por personal laboral no sustituto que se determinen por la Administración previo acuerdo con las orga- nizaciones sindicales, y los puestos ocupados por personal laboral fijo.
La adjudicación de los puestos de personal la- boral fijo se condiciona a que queden vacantes a re- sultas de la promoción.
Al personal laboral temporal o indefinido no fi- jo que ocupe puesto de trabajo, como consecuen- cia de esta promoción interna, resulte desplazado del puesto de trabajo que ocupa, le serán de apli- cación las siguientes medidas:
a) Asignación de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría profesional, y en su defecto de otras similares o análogas dentro del mismo grupo retributivo o del inmediato inferior, según los criterios que, a los solos efectos de este proceso, es- tablezca la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
- Tal asignación se llevará a cabo por la Direc- ción General de la Función Pública en función de la antigüedad de los trabajadores en su categoría profesional, aplicándose hasta donde sea posible la asignación de puesto en el Departamento u Organismo del que el trabajador resulte desplazado así como la coincidencia entre la isla de residencia y la localización geográfica del puesto asignado.
En caso de empate en cuanto a la antigüedad en la categoría profesional, se estará a la mayor anti- güedad en el puesto de trabajo y, en último térmi- no, a la mayor antigüedad en la Administración
mayor antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Dirección General de la Función Pública comunicará la asignación de puestos realizada a los trabajadores afectados a través de la página web de la convocatoria, así como a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos donde radican los puestos asignados, a efectos de que por estas últimas se proceda a formalizar los correspondientes con- tratos de trabajo, previa extinción de los anteriores.
b) El personal laboral temporal desplazado al que no hubiera sido posible asignar puesto vacante una vez aplicadas las medidas anteriores, ya sea por inexistencia o por insuficiencia de puestos adecua- dos, entrará a formar parte de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de plazas de su misma ca- tegoría profesional. Dicha bolsa tendrá la considera- ción de lista de reserva aplicable a las contrataciones a efectuar por aquellos Departamentos u Organismos que carezcan de listas propias en la categoría que se trate, y su vigencia se extenderá hasta la culmina- ción de los procedimientos previstos en esta Dis- posición Transitoria, que afecten al grupo retributi- vo correspondiente. En el caso de que dicho perso- nal provenga de una convocatoria que constituyó lista de reserva, se incorporará a la misma según la puntuación obtenida en dicha convocatoria (1)
2º) Con las plazas no adjudicadas en el proce- dimiento descrito en el apartado anterior, inclu- yendo las posibles vacantes originadas por traba- jadores promocionados en aquél, más las nuevas plazas vacantes que vayan surgiendo, se realizará una nueva convocatoria conjunta de promoción interna y de acceso libre.
En el turno de promoción interna podrá parti- cipar el personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto a este convenio colectivo para cubrir aquellos puestos de trabajo ofertados co- rrespondientes a categorías de grupos superiores, in- dependientemente del grupo al que se pertenezca. Para poder participar en dicha promoción será necesario ostentar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años. A estos efectos, se entenderá que la antigüedad como personal labo- ral fijo es aquella ostentada a partir del momento de
la obtención del vínculo de fijeza.
En el turno de acceso libre, se ofertarán las
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si la asignación se realizara, en defecto xx xxx-
zas de la misma categoría profesional o una vez agotadas éstas, en plazas de categorías considera- das similares o análogas dentro del mismo grupo retributivo o del inmediato inferior, se estará a la
(1) El párrafo último del apartado primero de la Disposición Transitoria primera se transcribe con las modificaciones introdu- cidas Por Resolución de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X. 245, de 9.12.2008).
plazas ocupadas por personal laboral temporal no sustituto que no se hayan convocado con anteriori- dad. Así mismo, podrán ofertarse las plazas no ad- judicadas en el turno de promoción interna que se determinen, las cuales acrecerán a aquél.
El sistema selectivo será el de concurso-oposi- ción. Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre un temario específico de la categoría profe- sional a la que se opta. En la fase de concurso pa- ra el personal de nuevo ingreso se valorarán prefe- rentemente los servicios prestados en la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La fase de concurso para el personal de promoción in- terna será previa a la fase de oposición.
La convocatoria podrá efectuarse con inclu- sión de todos los grupos retributivos o por grupos individualizados.
2. Las bases de las convocatorias a que hace re- ferencia el número anterior serán establecidas por la Administración, previa negociación con el Co- mité Intercentros.
3. Hasta la culminación de los procesos selec- tivos previstos en esta Disposición no se llevarán a cabo los sistemas de selección y provisión esta- blecidos en el Capítulo II del Convenio (1).
Segunda. En el mes siguiente a la publicación de este Convenio se creará una Comisión Paritaria de Funcionarización con el objeto de estudiar y proponer el proceso de funcionarización del per- sonal laboral fijo, que se desarrollará mediante la superación de las pruebas y los cursos de adapta- ción que se convoquen y organicen y que afectarán en 1994 al 50%, y en 1995 al 50% restante, del total del personal que opte por la funcionarización. Las convocatorias para llevar a cabo este proceso comenzarán antes del 30 xx xxxxx de cada año (2).
Tercera. Las personas seleccionadas en la con- vocatoria de 1982 para Centros Gerontológicos de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y las de la convocatoria para centros del INSERSO de fe- cha 1984/1985 que no hayan ocupado con carácter fijo las plazas para las que fueron seleccionadas, ocuparán las citadas plazas en cuanto existan va- cantes o ampliación de plantilla o alternativamen- te plazas de igual o similar categoría en la isla don-
(1) La Disposición Transitoria primera se transcribe con las modificaciones introducidas por Resolución de 21 de diciem- bre de 2006 (B.O.C. 9, de 12.1.2007).
(2) Las Disposiciones Transitorias segunda y tercera se trans- criben con las modificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
de radica la plaza para la que fueron seleccionadas. Asimismo, hasta su contratación con carácter fijo, serán contratadas prioritariamente para con- tratos temporales en vacantes de igual o similar
categoría (2).
Cuarta. 1. Durante el ejercicio de 1994, la Consejería de Política Territorial desarrollará un Plan de Formación del personal para la profesio- nalización de los trabajadores fijos-discontinuos y el perfeccionamiento de los trabajadores fijos permanentes. Dicho Plan tendrá por objeto la en- señanza de las materias que garanticen la multi- funcionalidad de las distintas categorías laborales de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la pro- moción específica entre las mismas.
2. Todos los contratos de los trabajadores fijos- discontinuos que asistan con aprovechamiento a los cursos del Plan de Formación, serán amplia- dos a 12 meses, con efectos del 1 de enero de 1995. El aprovechamiento se determinará por la participación activa y en ningún caso, salvo los supuestos en que lleve aparejada una reclasificación profesional, conllevará la superación de pruebas específicas.
Si por causas imputables a la Administración de esta Comunidad Autónoma no se impartiera el Plan de Formación en el ejercicio reseñado, bien global o parcialmente, los trabajadores fijos-dis- continuos afectados ampliarán igualmente sus con- tratos a doce meses en la fecha indicada.
3. La Comisión Técnica Paritaria prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo, se constituye como Comisión xx xxxxx- miento de la ejecución del Plan de Formación.
4. Durante el mismo ejercicio la Consejería de Política Territorial se compromete a adecuar su relación de puestos de trabajo para que figuren en la misma las plazas de funciones que en ejercicios anteriores se han realizado regularmente por asig- naciones de trabajos de superior categoría, así co- mo aquellas plazas cuya existencia se considere necesaria para eliminar el desequilibrio de dota- ción de personal entre islas.
5. Al objeto de cumplir con lo anterior, se do- tará en los Presupuestos de la Comunidad Autó- noma para los ejercicios de 1994 y 1995 los fondos necesarios para financiar estas medidas.
6. Por la Comisión Técnica Paritaria se elabo- rará una propuesta que defina los criterios para promover la jubilación de aquellos trabajadores que no cuenten con el período mínimo de cotiza- ción requerido por el sistema de la Seguridad Social. Dicha propuesta deberá ser aprobada por acuerdo entre la Consejería de Política Territorial y la Coordinadora Laboral, debiendo publicarse
el mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (1).
Las dotaciones económicas para la ejecución de dicho acuerdo serán las que se consignen en el subconcepto económico 163.00 del programa 442A de la sección presupuestaria de la Consejería de Política Territorial (2).
Quinta. El celador Guardamuelles y los Oficia- les de Puertos que en el momento de la constitución del Organismo Autónomo Puertos Canarios, sean personal laboral de la Comunidad Autónoma Cana- ria podrán reingresar a esta Administración con preferencia sobre el excedente voluntario y sin la obligación de participar en concursos de traslados a las siguientes categorías profesionales del Grupo III: Auxiliar de Inspección pesquera, Encargado y Técnico Especialista.
También podrán acceder a aquellas categorías del Grupo III para cuyo desempeño se exija una titulación específica y los referidos trabajadores estén en posesión de la misma (3).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Las condiciones de toda índole pac- tadas en este Convenio forman un todo indivisi- ble y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 31 de diciembre de 1986, cualquiera que sea la na- turaleza, origen o denominación de las mismas. Serán respetadas en su integridad las situaciones an- teriores, individuales o colectivas más ventajosas en las materias que seguidamente se detallan:
a) Jornadas de trabajo.
b) Guarderías.
c) Ayudas de estudio.
d) Vacaciones, permisos, licencias y exceden- cias.
e) Mantenimiento de ropa de trabajo.
f) Manutención o su compensación en metálico.
g) Facilitación de vivienda o compensación económica, en su caso, en el supuesto de traslado que conlleve cambio de localidad de residencia del domicilio del trabajador.
(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) (D160/2009).
(2) La Disposición Transitoria cuarta se transcribe con las modificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(3) La Disposición Transitoria quinta ha sido añadida por Resolución de 0 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X.X. 147, de 4.11.2002).
h) Percepción de pagas extraordinarias en ca- so de servicio militar.
i) Percepción del 80% xxx xxxxxxx por los tra- bajadores que, con cargas familiares directas de- bidamente acreditadas, se encuentren cumpliendo el servicio militar.
j) Transporte.
k) Traslados forzosos.
l) Descanso semanal y en domingos.
m) Plus de festivos.
n) Complementos personales transitorios, que continuarán absorbiéndose, en su caso, en la pro- porción en que se ha venido y viene haciéndose.
ñ) Antigüedad y su cuantía.
o) Dietas, excepto cuantía.
p) Pluses según Sentencia Judicial número 99 del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de fecha 28 xx xxxxx de 1990.
Segunda. Con el objeto de que la provisión de vacantes de la plantilla del personal fijo-dis- continuo de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiente de la Consejería de Política Territorial, pueda ser efectuada de idéntica forma a como se integraron en la misma los trabajadores que ac- tualmente la constituyen, se establece un concur- so permanente de provisión de aquéllas, de forma que permita la incorporacion automática de los trabajadores que se encuentran en la lista de es- pera y el traslado y la promoción de los ya inte- grados, siguiendo exclusivamente los criterios de antigüedad por categoría y centros de trabajo por islas, que se establecieron al crearse la citada plan- tilla.
Tercera. 1. Las jornadas especiales se regirán por el título 1º III del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de tra- bajo, jornadas especiales y descanso, seguirá sien- do de aplicación al personal dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
2. Las jornadas de los empleados de fincas ur- banas y de los Guardas y Vigilantes con casas de habitación se regirán por lo dispuesto en los artí- culos 10 y 11 del citado Decreto.
3. Jornada de los conductores. Si el conduc- tor prolonga su tiempo de trabajo por encima de la jornada de 37,5 horas, las horas de exceso se re- munerarán de la siguiente forma:
Se determinará el valor mediante la fórmula del artículo 17 del presente Convenio, sustituyén- dose el incremento del 75% por el 30%.
Siempre que la organización del trabajo lo per- mita se establecerán turnos entre los conductores, a fin de reducir las horas en exceso al mínimo in- dispensable. Los conductores afectados por el sis-
tema de turnos tendrán derecho a percibir el plus de turnicidad previsto en el artículo 46.
4. En los trabajos que exijan la presencia con- tinua, aun sin llegar a las 24 horas, como los de guardería, mantenimiento y vigilancia, se estable- cerán turnos rotativos entre los trabajadores en- cargados de esas tareas. A estos trabajadores les será de aplicación el plus de turnicidad establecido en el artículo 46. Si el número de trabajadores de- dicados a esta tarea y otras circunstancias debida- mente justificadas impidieran establecer turnos, se podrá exceder de la jornada semanal en la cuantía de horas que se indica en el párrafo siguiente. Tales horas se remunerarán con la fórmula establecida en el apartado a) del punto 3º sin aumento alguno.
5. Tanto para los conductores como para guar- das, vigilantes y personal de mantenimiento, el nú- mero de horas a realizar bajo esta modalidad no podrá exceder de 20 semanales.
6. Para el establecimiento del régimen de tra- bajo a turno se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La percepción de horas bajo esta modalidad será incompatible con la de horas extraordinarias. Esta disposición Adicional será sólo de apli- cación al personal de Obras Públicas, Vivienda y
Aguas.
Cuarta. Si por razón de disminución del nú- mero de comensales en los comedores escolares de los Centros Educativos y Centros de Pedagogía Terapéutica de la Comunidad Autónoma de Canarias con experimentación de jornada continua, se pro- dujesen recolocaciones de los trabajadores cuyas funciones estén relacionadas con dichos servicios, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ga- rantizará alguna de las siguientes situaciones:
a) Las recolocaciones de los trabajadores en plazas similares en los mismos municipios o co- marcas con carácter ordinario y con carácter ex- cepcional en el ámbito insular.
b) La dedicación de los Vigilantes de Comedor con horas excedentes a actividades de ocio y tiem- po libre cuando no sea posible su recolocación en plaza similar o convenga a proyectos educativos y sociales de la Consejería.
Complementariamente, para ambos supuestos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pro- moverá la organización de cursos de formación pa- ra el personal laboral afectado a través del I.C.A.P. Si la actual Orden que regula la experimenta- ción de la jornada continua fuera modificada, res- petando el contenido de la cláusula adicional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a renegociar aquellos aspectos que
modifiquen la situación actual (1).
Quinta. Los conceptos retributivos que se acuerdan, ya sean de nueva creación o incremento de los que ya se vienen percibiendo, se abonarán dentro de los dos meses siguientes a la publica- ción de este Convenio.
Sexta. Con efectos de 1 de enero de 1994, las siguientes categorías de los Grupos II, III y VI, se in- tegran en los Grupos I, II y V respectivamente (1).
GRUPO II
Periodista
GRUPO III
Analista de Informática (2) Ayudante de Biblioteca (2) Director de Centro (2) Educador (2)
Instructor (2) Maestro Maestro (3)
Profesor titular (3)
Profesoras (3)
Programador (3) Subdirector
GRUPO VI
Almacenero Celador Guarda
Guarda de Campamento Guarda Jurado
Guarda de Monumento Guardarropa
Guardián Lavandera
Lavandería y Lencería Lencera
Limpiadora Mozo/a
Xxxx xx Xxxxxxx Mozo de Servicios Operario
Operario de Cuadrilla de Trabajo Operario de Lavandería Operario de Retén de Incendio
(1) Las Disposiciones Adicionales cuarta y sexta se transcri- xxx con las modificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(2) Estas categorías están en función de la titulación exigida pa- ra el ingreso a la plaza.
(3) Estas categorías están en función de la titulación exigida pa- ra el ingreso a la plaza.
Operario no cualificado Ordenanza
Peón
Peón Agrario Xxxx Xxxxxx Peón Especialista
Peón Especializado Personal de Limpieza Planchadora
Portero
Práctico Especializado Sereno
Servicios Generales Sondista Prospector III Subalterno
Subalterno Ordenanza Taquillero
Vigilante
Vigilante Nocturno
Vigilante de Zona Recreativa
A las categorías que según la presente Disposi- ción Adicional Sexta se reencuadran en el Grupo su- perior inmediato les será de aplicación lo siguiente: Las cuantías ya percibidas durante 1994 en concepto de Homologación y Encuadramiento, compensarán la diferencia entre salario base ya percibido y salario que le corresponde por aplica- ción de su reencuadramiento al Grupo superior in- mediato, disminuyendo aquellas en la cuantía ne-
cesaria para su compensación.
Para 1993, los complementos de homologa- ción y encuadramiento a aplicar, en su caso, a es- tas categorías es el que figura en el anexo VI.
Para 1994, las categorías anteriormente cita- das, una vez actualizadas sus retribuciones percibi- rán el salario base y complemento de homologación que le corresponda en aplicación del Convenio.
Séptima. Aquellas Consejerías en las que exis- te un volumen importante de trabajadores fijos- discontinuos y/o a tiempo parcial iniciarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio negociaciones con las respectivas Coordinadoras con el objeto de estudiar la am- pliación de jornada y período de trabajo anual, así como la realización de los servicios, que en la ac- tualidad realizan empresas privadas, con personal laboral de la Comunidad Autónoma.
Octava. En caso de que la aplicación del ane- xo VI diera lugar a que la suma xx xxxxxx base de-
mologación y de encuadramiento se aminorarán a los trabajadores afectados en la misma cuantía en que ésta sea superada, aminorando en primer lugar el complemento de homologación.
La cuantía límite se determina para cada año por la suma xx xxxxxxx base de cada grupo retributivo previsto en el anexo IV de este Convenio más com- plemento de homologación más complemento de encuadramiento de cada categoría, estos dos últimos acumulados y con los incrementos sucesivos (1).
Novena. Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevar- se a cabo las actividades para las que fueron con- tratados y de modo que todos los trabajadores afec- tados por dicho llamamiento cumplan de manera continuada y como mínimo el período de trabajo estimado en su contrato de trabajo que será com- putado a partir de la iniciación de las actividades.
El trabajador/a fijo discontinuo será llamado a cubrir el puesto de trabajo al que esté adscrito. Para cualquier otra situación se estará a lo que dis- pone el Convenio Colectivo de la Comunidad Au- tónoma de Canarias.
El llamamiento se efectuará mediante comunica- ción comprobable al trabajador, disponiendo éste de un plazo de 72 horas (3 días), dentro de los cuales ha de incorporarse al puesto de trabajo. Excepcio- nalmente, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, debidamente justificadas, el tra- bajador podrá alegar la no incorporación en dicho plazo sin que ello suponga pérdida de sus derechos.
En todo caso dicho llamamiento se hará de for- ma que quede constancia de haberse efectuado y de la propuesta de llamamiento se dará conocimiento a los representantes sindicales con una antelación mínima de 15 días. Lo mismo será de aplicación con ocasión de la comunicación de finalización.
En ningún momento el hecho del llamamien- to gradual podrá cambiar ni modificar las condi- ciones establecidas en el contrato del trabajador fijo-discontinuo, con excepción de la fecha de ini- cio y fin de la actividad que deberá ser acordada con los representantes sindicales.
Hasta la cobertura definitiva por los procedi- mientos establecidos en el Convenio, para cubrir los puestos de trabajo no ocupados por los trabajado- res fijos-discontinuos se procederá al llamamiento de personal con carácter temporal a través de las lis- tas de reserva vigentes en cada momento.
vengado, complemento de homologación acumu- lado, complemento de encuadramiento acumulado
y complementos del Acuerdo de Consejo de Go- bierno del 19 de noviembre de 1990, superase las cuantías límites anuales, los complementos xx xx-
(1) La Disposición Adicional octava se transcribe con las mo- dificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
El proceso de llamamiento del personal tem- poral será el mismo que para el trabajador fijo dis- continuo, y en las mismas condiciones laborales. La peculiaridad es que estos trabajadores temporales saldrán de las listas de sustituciones, ordenada por categorías, antigüedad y puntuación de las distin- tas convocatorias de selección.
Cualquier modificación legal que pudiera afec- tar a los trabajadores fijos-discontinuos obligará a la revisión de esta Disposición Adicional por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (1).
Décima. El personal transferido incluido en los Decretos de traspaso de servicios, medios persona- les y recursos a los Cabildos Insulares para el ejer- cicio de las competencias transferidas en materia de
a) servicios forestales, vías pecuarias y pastos, pro- tección de medio ambiente y gestión y conserva- ción de espacios naturales protegidos; b) explota- ción, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional y c) servicios especia- lizados a personas mayores y minusválidos, podrá participar en todas las fases de la promoción interna que se celebren en la Comunidad Autónoma (2).
ANEXO I
ROPA DE TRABAJO
CATEGORÍA PRENDAS
Médico 2 pijamas, 2 batas
Psicólogo 2 pares de zuecos o tenis. Pedagogo
Analista Ingenieros Arquitectos
Podólogos 2 pijamas o chandal
Fisioterapeuta 2 pares de zuecos
A.T.S. 1 chaqueta de punto.
Estimulador 2 chandals o pijamas Terapeuta ocupacional 2 camisetas, 2 pares Logopeda de tenis o zuecos.
Psicomotricista Responsable de Residencia Educadores Profesores Instructores
(1) La Disposición Adicional novena ha sido añadida por Resolución de 0 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X.X. 147, de 4.11.2002).
(2) La Disposición Adicional décima ha sido añadida por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 135, de 15.7.2003).
Monitor ocupacional 2 batas y 2 pantalones Xxxxxxx xx xxxxxxx, 0 xxxxx de
Jefe de Taller tenis o zuecos, 2 camisetas.
Jefe de Servicios 2 pantalones de trabajo,
Técnicos 2 cazadoras, 2 camisetas,
Encargados 2 pares de tenis o botas, Ayudantes Técnicos en su caso, 1 cinturón de Obras para herramientas.
Motoserristas Escuchas de incendios Oficial de servicios Técnicos
Oficiales de manteni- miento
Adjunto de Taller Jardinero Capataz Corrector Linotipista Mecánico
Auxiliares de Clínica 2 pijamas sanitarios,
y enfermería 1 chaqueta azul, 2 pares Auxiliar puericultora de zuecos.
Vigilante de Comedor Auxiliar de ayuda a domicilio
Auxiliar Gerontológico Peluquero
Celador Auxiliares
Gobernanta 2 pantalones xxxx xxxxxx
Subgobernanta o falda, en su caso, 1 chaqueta xxxx xxxxxx, con chaleco, en su caso, 2 camisas, blusas, en su caso, 2 pares de zapatos.
Jefe de Cocina 3 pantalones o batas,
Cocinero de 1ª 3 blusones, 2 gorros de
Cocinero de 2ª cocina, dos delantales, 2 picos y 2 pares de zuecos o tenis.
Encargado xx Xxxxxxx 1 cazadora de trabajo, 2 Almacenero camisetas blancas, 2 pan-
Despensero talones y 2 pares de te- nis.
XXXX 0 xxxxxxxx, 0 xxxxxxxxx, 0 xxxxx xx xxxxxx o tenis.
Cuidadores 2 pijamas sanitarios o chandals, 2 pares xx xxx- cos o tenis, 4 camisetas.
Ordenanza TRAJE XX XXXXXX
Vigilante 2 pantalones, 3 camisas
Xxxxxxxxxxx xxxxx xxxxx, 0 xxxxx xx
Xxxxxxx xxxxxxxxxx, 0 xxx xx xxxx-
Conductores tos, 1 cinturón.
CATEGORÍA PRENDAS
TRAJE DE INVIERNO
2 pantalones, 3 camisas xxxxx xxxxx, 0 xxxxxxxx, 0 xxxxxxxx, 1 anorak (1).
Camarera limpiadora PERSONAL FEMENINO de servicio doméstico 2 batas de limpieza, 1 Personal destinado en chaqueta 2 delantales, 2 limpieza, lavandería, pares de zuecos o tenis. comedor PERSONAL XXXXXXXXX
0 xxxxxxxxxx, 0 xxxxxxx,
0 xxxxxxxx, 0 xxxxx xx xxxxxx o tenis.
Ayudantes Servicios Igual que Jefe Servicios Técnicos Técnicos y otros.
Oficial 2ª y 3ª Mantenimiento
ANEXO II (2)
ENCUADRAMIENTO POR GRUPOS Y CATEGORÍAS UNIFICADAS
Se establecen cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica y la titulación requerida.
En adelante, cualquier necesidad de creación de una nueva categoría será remitida a la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx, quien estimará su inclusión bajo alguna de las denominaciones existentes o la creación de una nueva, en cuyo caso procederá a su definición.
Con carácter general las titulaciones a las que se hace referencia en los distintos Grupos del pre- sente anexo, se considerarán con carácter mínimo. A partir de la firma del presente acuerdo y hasta que se culmine el proceso de encuadramien- to, todas las personas que participen en los proce- sos de selección previstos para categorías profe- sionales pendientes de encuadramiento, deberán estar en posesión de la titulación académica del
grupo inmediatamente superior.
GRUPO I TITULADOS SUPERIORES
Titulación requerida: título de Doctor, Licen- ciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
TITULADO SUPERIOR
Abogado Analista
Analista de Aplicaciones Analista de Explotación Analista de Informática (sup) Analista Programador Asesor Financiero
Asesor Jurídico
Director de Informática Director de Residencia
Director de Servicio de Informática Director del Servicio
Jefe de Análisis de Programas/Técnico de Sistemas Jefe de Desarrollo
Jefe de Informática, Proceso de Datos Jefe de Planificación
Jefe de Proyectos
Jefe de Servicio de Explotación
Jefe de Servicio, Desarrollo y Mantenimiento Jefe de Servicio Plan. y Aplicaciones
Jefe de Servicio, Planificación, Programación y Aplica- ciones
Jefe de Servicio Técnico de Sistemas Jefe Técnico de Sistemas
Médico
Médico (Coordinador)
Médico Coordinador Centro de día Médico Geriatra
Médico Rehabilitador Pedagogo
Periodista
Periodista (Jefe Oficina Prensa) Psicólogo
Psiquiatra Sociólogo
Subdirector (Informática) Subdirector del Servicio Subdirector Jefe de Sistemas Técnico de Grado Superior
Técnico de Grado Superior (Director de Biblioteca) Técnico de Laboratorio (Analista, Farmacéutico, Bió- logo, Químico) La Xxxxx, Xxxxxxxxx, etc.
Técnico de Sistemas Titulado Superior
Titulado Superior (Bibliotecario)
Titulado Superior Coordinador Inspección Pesquera
(1) Esta prenda solamente se facilitará a quien realmente la ne- cesite en función de la naturaleza del puesto de trabajo y clima- tología del lugar.
(2) El anexo II se transcribe con las modificaciones introdu- cidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
GRUPO II TITULADOS MEDIOS
Titulación requerida: título de Ingeniero Téc- nico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equi- xxxxxxx.
TITULADO MEDIO
Analista
Analista de Aplicaciones Analista de Explotación Analista de Sistemas Aparejador
Asistente A.T.S.
Asistente Social/Diplomado Trabajo Social Ayudante de Archivo y/o Biblioteca A.T.S./D.U.E.
Coordinador A.T.S. y Auxiliar Clínica
Director
Director de Centro Director de Residencia Documentalista Educador
Encargado de área de Informática Estimulador
Fisioterapeuta Graduado Social
Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero Técnico (Topógrafo) Instructor
Jefe de Proyectos
Jefe xx Xxxx de Explotación
Logopeda Maestro/a
Monitor Ocupacional Podólogo
Profesor Profesoras Profesor Titular Programador
Programador de Sistemas Psicomotricista Responsable de Residencia Subdirector
Técnico de Grado Medio
T.G.M. (Juventud): Drogodependencia Terapeuta
Terapeuta Ocupacional Titulado Medio
Titulado Medio Coordinador Vigilancia
GRUPO III ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS
Titulación requerida: título xx Xxxxxxxxx, For- mación Profesional de segundo grado o equivalente.
ADMINISTRADOR
Administrador Administrador (edificios) ANALISTA
Analista I
Analista de Campo Analista de Laboratorio DELINEANTE
Delineante I Delineante ENCARGADO
Celador Guardamuelles Coordinador Encargado
Encargado (explotación) Encargado Agrario Encargado xx Xxxxxxx Encargado de Clínica
Encargado de Equipo Mecánico Encargado de Establecimiento Principal Encargado de Laboratorio
Encargado de Obra
Encargado General de Laboratorio Encargado General de Sondeos Encargado Principal de Obra Encargado Sección de Laboratorio Jefe de Cocina
GOBERNANTA/E
Encargado de Limpieza Gobernanta
JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS
Encargado de Taller
Jefe de Servicios Técnicos Jefe de Taller
Mecánico Naval Mayor
MAESTRO DE TALLER
Adjunto de Taller Ayudante de Taller Maestro de Taller MONITOR
Animador Monitor
Monitor Educación Medio Ambiental Operador Social
Profesor de Prácticas
Técnico no Titulado en Educación Medio Ambiental
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Ejecutivo
Encargado Administrativo
Inspector Administrador de Xxxxxxxx
Jefe Administrativo I Jefe Administrativo II Jefe Negociado I Técnico Administrativo
TÉCNICO ESPECIALISTA
Ayudante Técnico Contramaestre Especialista de Oficios
Especialista Oficios (Mecánico) Mecánico Supervisor
Práctico de Topografía Técnico Auxiliar Técnico Práctico
Técnico Práctico (por analogía)
CATEGORÍAS NO AFECTADAS POR UNIFICACIÓN GRU- PO III:
Auxiliar de Inspección Pesquera
Capitán de Pesca Encargado General Enfermera
E.T.A.R.
Jefe de Operaciones
Jefe xx Xxxx de Explotación Oficial de Puertos Operador
Operador de Sistemas Profesor Educación Física Profesor Xxxxxx
Profesor de Música Programador de Sistemas
GRUPO IV
AUXILIARES ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS
Titulación requerida: título de Graduado Es- colar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
ADMINISTRATIVO
Administrativo Administrativo La Palma Contable
Oficial 1ª Administrativo Oficial Administrativo I
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
Auxiliar de Clínica Auxiliar de Enfermería Auxiliar Sanitario
Auxiliar Sanitario Lanzarote (y otros)
AUXILIAR DE PUERICULTURA
Auxiliar de Puericultura Aya de Guardería
Aya Puericultora Auxiliar Puericultura
CAPATAZ
Capataz
Capataz Agrícola Capataz de Cuadrilla
Capataz de Establecimiento Capataz de Obra
Capataz de Retén de Incendio Capataz Forestal
COCINERO
Cocinero Cocinero I Oficial I Cocina
Oficial I de Cocina
CONDUCTOR
Conductor Conductor I
Oficial I Conductor
Oficial I (Conductor-señalizaciones) Oficial I Tractorista
Operador de Maquinaria Pesada
CONDUCTOR SUBALTERNO
Conductor Subalterno Subalterno Conductor JEFE DE EQUIPO
Jefe de Equipo
Jefe de Equipos, Sondeos y Prospección
OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Albañil I Albañil Oficial I Carpintero Electricista
Maestro Especialista Mantenimiento-Guarda Mantenimiento-Vigilante (Sanidad) Mecánico Conductor
Mecánico Inspector Oficial I
Oficial I (Albañil) Oficial I (Aforador) Oficial I Mecánico Oficial de Lavandería
Oficial de Servicios Técnicos Oficial Oficios I
Oficial Oficios Varios Oficios Varios
SONDISTA PROSPECTOR
Sondista Prospector I
VIGILANTE DE OBRAS Y CAUCES
Vigilante de Obras Vigilante de Obras y Cauces
CATEGORÍAS NO AFECTADAS POR UNIFICACIÓN GRU- PO IV:
Almacenero xx Xxxxxxx Central
Analista II
Auxiliar Gerontológico
Auxiliar Técnico de Obras, Talleres, Explotaciones e Instalaciones
Contramaestre de Buque Corrector
Cuidador Delineante II
Encargado de Comedor Guarda Mayor Fluvial Impresor
Linotipista Mayoral
Oficial Administrativo II Oficial II Administrativo Operador
Operador de Ordenador Subgobernanta/e
GRUPO V
AYUDANTE DE SERVICIOS Y PERSONAL SUBALTERNO
Titulación requerida: Certificado xx Xxxxxxxx- dad o equivalente.
ALBAÑIL
Albañil Albañil II
Oficial (II Albañil)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo Auxiliar de Empresa Auxiliar de Oficina Auxiliares
Auxiliar
AUXILIAR DE LABORATORIO
Auxiliar de Laboratorio Ayudante de Laboratorio
Auxiliar de Laboratorio La Xxxxx, Xxxxxxxxx Oficial III Laboratorio
AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Vigilante de Comedor
AYUDANTE XX XXXXXXX
Almacenero Despensero
Oficial de II Almacén Oficial II Almacén
AYUDANTE DE ASISTENCIA
Auxiliar de Ayuda a Domicilio
Auxiliar de Asistencia Auxiliar de Hogar
Auxiliar de Servicio de Comedor Auxiliar Hogar
Servicio Doméstico
AYUDANTE DE COCINA
Auxiliar de Cocina Ayudante de Cocina
AYUDANTE DE SERVICIOS TÉCNICOS
Auxiliar Mecánico Ayudante I
Ayudante de Mantenimiento Ayudante de Oficios Varios Ayudante de Servicios Ayudante de Servicios Técnicos Ayudante de Mantenimiento Ayudante Servicio Técnico Mantenimiento
Oficial II
Oficial II (Mecánico) Oficial II Mecánico Oficial Oficios II Oficial Oficios de II Oficial Oficios III
GUARDA Y VIGILANCIA
Guarda
Guarda Campamento Guarda Jurado Guarda Monumento Guardarropa Guardián
Oficial II (Vigilante Explotación) Sereno
Vigilante
Vigilante Nocturno Vigilante de Seguridad OPERARIO ESPECIALIZADO
Xxxx xx Xxxxxxx Mozo de Servicios Operario
Operario de Cuadrilla de Trabajo Operario de Retén de Incendio Operario no Cualificado
Peón
Peón Agrario Xxxx Xxxxxx Peón Especialista
Peón Especializado Práctico Especializado Servicios Generales Sondista Prospector III
Vigilante de Zona Recreativa (Consejería de Política Territorial)
ORDENANZA
Celador Ordenanza Portero Subalterno
Subalterno Ordenanza Taquillero
Subalterno-Telefonista Mozo/
PERSONAL DE SERVICIOS
Camarero
Camarera-Limpiadora Costurera
Lavandera
Lavandería y Lencería Lencera
Limpiadora
Operario de Lavandería Personal de Limpieza Planchadora
TELEFONISTA
Operador de Consola Red de Comunicaciones Telefonista
CATEGORÍAS NO AFECTADAS POR UNIFICACIÓN GRU- PO V:
Ayudante de Topografía
Basculero Celador Celador II Cocinero Codificador Conserje
Escuchas de Incendio Grabador
Guarda Jurado Fluvial Jardinero
Laborante Marinero
Operador de Consola Peluquera
Sondista Prospector II Vigilante de Biblioteca
ANEXO III
CATEGORÍAS ANÁLOGAS O SIMILARES
GRUPO I (1)
Técnico de grado superior, Titulado superior.
GRUPO II (1)
Director de centro, Director. Instructor, Educador.
Maestro, Profesor, Profesor titular. Técnico de grado medio, Titulado medio.
GRUPO III
Profesor de taller, Adjunto de taller, Ayudante de taller. Jefe de Taller, Maestro de Taller, Encargado de taller. Encargado agrario, Encargado de obra, Encargado prin- cipal de obra.
Analista de campo, Analista de laboratorio.
Encargado de equipo mecánico, Encargado, Encargado de establecimiento principal, Encargado xx xxxxxxx, En- cargado general.
Administrador, Encargado administrativo, Jefe admi- nistrativo de 1ª, Jefe administrativo de 2ª, Jefe de Nego- ciado de 1ª, Técnico administrativo, Ejecutivo.
Maestro sondista prospector de 1ª, Maestro sondista pros- pector de 2ª.
Monitor educacional medio ambiental, Técnico no titu- lado de educación medio ambiental.
Delineante 1ª, Delineante superior.
Encargado general de laboratorio, Encargado sección de laboratorio.
GRUPO IV
Administrativo contable, Oficial 1ª administrativo, Oficial 2ª administrativo.
Oficial 1ª conductor, Conductor, Conductor de 1ª, Conductor subalterno, Mecánico conductor, Oficial 1ª tractorista, Operario de maquinaria pesada.
Oficial 1ª mecánico, Oficial servicios técnicos, Elec- tricista, Oficial de 1ª, Oficial oficios de 1ª, Oficios Varios. Capataz de cuadrilla, Capataz de retén de incendios, Capataz forestal, Capataz agrícola.
Vigilante de obra, Capataz de obra.
Cocinero de 1ª, Cocinero, Oficial 1ª de cocina. Auxiliar clínico, Auxiliar enfermería, Auxiliar sanitario. Auxiliar de puericultura, Aya de guardería, Aya pueri- cultura, Cuidador.
GRUPO V
Auxiliar administrativo, Auxiliar de empresa, Auxiliar de oficina, Auxiliares.
Auxiliar de cocina, Ayudante de cocina, Cocinero 2ª. Auxiliar de ayuda a domicilio-Servicio xxxxxxxxx, Xxxx- liar de asistencia, Auxiliar de hogar, auxiliar servicio de comedor.
Ayudante de servicios, Ayudante de servicios técnicos, Ayudante de mantenimiento, Ayudante de oficios varios, Mantenimiento, Oficial de 2ª, Oficial de oficios de 2ª.
(1) Con igual titulación académica.
Oficial 2ª mecánico, Auxiliar mecánico. | S. BASE (x12) | P. EXTRA (x2) | TOTAL ANUALIDAD (14 | |
Ayudante de laboratorio, Oficial 3ª de laboratorio. | GRUPO IV | 120.737 | 120.737 | 1.690.318 |
Despensero, Oficial 2ª xx xxxxxxx. | GRUPO V | 112.114 | 112.114 | 1.569.596 |
Conserje, Telefonista, Operador de Consola de red de | GRUPO VI | 99.655 | 99.655 | 1.395.170 |
comunicación. | ||||
Camarera, Camarera limpiadora. |
GRUPO VI
Guarda, Guarda de campamento, Guarda jurado, Guarda monumento, Guardarropa, Guardián, Ordenanza, Portero, Sereno, Subalterno, Subalterno ordenanza, Taquillero, Vigilante, Vigilante nocturno, Vigilante de zona recrea- tiva, Servicios generales.
Xxxx xx xxxxxxx, Almacenero.
Mozo, Mozo de servicio, Operario de cuadrilla xx xxxxx- jo, Operario no cualificado, Peón.
Xxxx xxxxxx, Peón agrario, Peón especialista, Peón es- pecializado.
Lavandera, Lencera, Limpiadora, Mozo de Servicios, Ope- rario de lavandería, personal de limpieza, Planchadora.
ANEXO IV (1)
TABLA SALARIAL
ANEXO V (1)
PLUSES Y COMPLEMENTOS ARTº. 46
Cuantía mensual
Plus de peligrosidad,
toxicidad y penosidad 6.228
Plus de turnicidad 4.152
Plus de aislamiento 2.077
Plus de montaña 2.077
Complemento de especial responsabilidad 6.875
Complemento de prestación del servicio xx xxxxxxx en los Juzgados de Menores: 102,04 euros (2).
Complemento de atención al público: 37,29 euros/mes (3). Tabla relativa al complemento de incentivación (3):
Grupo Año
S. BASE (x12) | P. EXTRA (x2) | TOTAL ANUALIDAD (14 | I | 43,08 | |
GRUPO I | 205.070 | 205.070 | 2.870.980 | II y IIIe | 54,72 |
GRUPO II | 161.947 | 161.947 | 2.267.258 | III y IVe | 80,64 |
GRUPO III | 132.240 | 132.240 | 1.851.360 | IV al V | 120,12 |
(1) Los anexos IV y V se transcriben con las modificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(2) Este complemento ha sido añadido por Resolución de 0 xx xxxxxxx xx 0000 (X.X.X. 43, de 2.3.2005), que además señala que tendrá efectos retroactivos al 1 xx xxxxxx de 2001.
(3) Este complemento fue añadido por Resolución de 6 de ju- nio de 2005 (B.O.C. 126, de 29.6.2005), si bien posteriormente ha sido modificado por Resolución de 11 de diciembre de 2006, relativa al Acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales (R11/12/2006), que además establece lo siguiente:
“Se acuerda que el citado complemento de incentivación pa- ra todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Laboral Único del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realice de conformidad con los criterios, las cuantías máximas anuales y la forma de pago siguiente:
Primero. Se establece que el criterio de determinación de los importes del complemento de incentivación se realice de forma inversamente proporcional al salario percibido, consiguiendo de esta forma incentivar a los grupos y categorías profesionales cu- yas retribuciones son inferiores.
Segundo. Las cuantías máximas anuales para el año 2006 se- rán las siguientes:
Grupo Año
I 43,08
II y IIIe 54,72
III y IVe 640,64
IV al V 820,12
Para el año 2007 serán:
Grupo Año
I 43,08
II y IIIe 54,72
III y IVe 1.200,64
IV al V 1.520,12
Tercero. En las categorías correspondientes a los grupos I y II y IIIe las cuantías señaladas se abonarán como pago a cuenta en un pago único en la nómina correspondiente a los haberes del mes de septiembre.
Cuarto. En el resto de categorías las cuantías señaladas se dis- tribuirán entre las catorce pagas anuales.
Quinto. En el primer trimestre de cada ejercicio se elevará a la Comisión Negociadora del Convenio Laboral Único del perso- nal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su aprobación, un informe sobre la aplicación de este com- plemento”.
ANEXO VI (1)
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE HOMOLOGACIÓN Y ENCUADRAMIENTO DE 1993 A PERCIBIR EN CADA UNA DE LAS 14 PAGAS
Grupo Complemento CATEGORÍAS AFECTADAS
Homologación (x14)
I 23.642 Todas las categorías
II 26.928 excepto las mencio-
III 10.214 nadas en este anexo. IV 571
Grupo Complemento Complemento CATEGORÍAS AFECTADAS
Homologación Encuadramiento (x14) (x14)
III 21.071 9.071 Administrador. Enfermera.
Profesor Educación Física. Profesor de Música.
Profesor Idóneo.
IV 7.214 3.856 Administrativo. Contable.
Oficial 1º administrativo.
Director de Centro (2). Educador (2). Instructor (2).
Maestro. Maestro (2).
Profesor Titular (2).
Profesoras (2).
Programador (2). Subdirector.
ANEXO VII (1)
COMPLEMENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y ENCUADRAMIENTO ACUMULADOS Y ACTUALIZADOS EN LAS CUANTÍAS A PERCIBIR EN CADA UNA DE LAS
14 PAGAS EN 1993
Grupo Complemento CATEGORÍAS AFECTADAS
Homologación (x14)
I 75.831 Todas las categorías
II 69.612 excepto las mencio-
III 29.094 nadas en este anexo.
IV 8.923
V 5.229
Grupo Complemento Complemento CATEGORÍAS AFECTADAS
III | 75.372 | 19.893 | Administrador. Enfermera. | ||||
V | 1.071 | 428 | Albañil II. Auxiliar | Profesor Educación Física. | |||
Administrativo. Auxiliar | Profesor de Música. | ||||||
de Empresa. Auxiliar | Profesor Xxxxxx. | ||||||
Laboratorio. Oficial III | IV | 29.753 | 8.388 | Administrativo. Contable. | |||
Laboratorio. Auxiliar de | Oficial 1º administrativo. | ||||||
Oficina. Auxiliares. | V | 12.703 | 3.647 | Albañil II. Auxiliar | |||
Ayudantes de Laboraltorio. | Administrativo. Auxiliar | ||||||
Cocinero. Jardinero. | de Empresa. Auxiliar | ||||||
Peluquera.Vigilante | Laboratorio. Oficial III | ||||||
de Biblioteca.Vigilante | Laboratorio. Auxiliar de | ||||||
de Comedor. Grabador. | Oficina. Auxiliares. | ||||||
Ayudantes de Laboratorio. | |||||||
VI | 3.096 | Todas las categorías de | Cocinero. Jardinero. | ||||
este grupo. | Peluquera. Vigilante de | ||||||
Grupo | Complemento Homologación (x14) | CATEGORÍAS AFECTADAS | VI | 9.868 | 7.820 | Biblioteca. Vigilante de Comedor. Grabador. Todas las categorías. | |
II | 23.616 | Periodista (2). | |||||
III | 26.925 | Analista de Informática (2). | II | 76.621 | 42.333 | Periodista (2). | |
Ayudante de Biblioteca (2). | III | 70.053 | 29.266 | Analista de Informática (2). | |||
Ayudante de Biblioteca (2). | |||||||
Director de Centro (2). | |||||||
Educador (1). Instructor (2). |
Homologación Encuadramiento (x14) (x14)
(1) Los anexos VI y VII se transcriben con las modificaciones introducidas por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. 83, de 8.7.1994).
(2) Estas categorías están en función de la titulación exigida pa- ra el ingreso a la plaza.
Maestro. Maestro (2).
Profesor Titular (2).
Profesoras (2).
Programador (2). Subdirector.