Contratación a tiempo parcial. Se considerará contrato a tiempo parcial, todo contrato de trabajo realizado para prestar servicios durante una jornada inferior a la jornada completa en cómputo anual fijada en el presente convenio, que será el baremo de referencia para el cálculo de la jornada parcial. Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando en todo caso el tope máximo anual, debiendo compensarse económicamente o con descanso los excesos produ- cidos sobre la jornada parcial calculada. Respecto del régimen de las horas complementarias se establece lo siguiente: a) La persona empresaria puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto se puede acordar en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero en todo, tiene que ser un pacto específico y celebrarse por escrito. b) Las horas complementarias que se recojan en un pacto específico no podrán superar el 45 por ciento de las horas ordinarias contratadas. c) Las horas complementarias voluntarias no podrán exceder el 20 por ciento de las horas ordinarias contratadas semanales en cómputo anual. d) Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a consolidar individualmente el 30 por ciento de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, a partir del 1 de enero del 2015. e) Las personas trabajadoras deberá conocer la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 5 días laborables.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Textil De Álava, Convenio Colectivo
Contratación a tiempo parcial. Se considerará entiende por contrato a tiempo parcial, todo contrato de trabajo realizado para prestar servicios durante una jornada inferior a parcial aquel en el que la jornada completa en cómputo anual semanal total, está incluida entre las 15 horas semanales como mínimo y el 77 % de la jornada semanal ordinaria fijada en el presente convenio, que será el baremo de referencia para el cálculo Convenio colectivo como máximo. No se podrán celebrar contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada parcialmínima antes fijada. Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales de trabajo efectivoAquellos contratos que, respetando en todo caso el tope máximo anual, debiendo compensarse económicamente o con descanso los excesos produ- cidos sobre la jornada parcial calculada. Respecto del régimen de incluidas las horas complementarias se establece lo siguiente:
a) La persona empresaria puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto se puede acordar en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero en todo, tiene que ser un pacto específico y celebrarse por escrito.
b) Las horas complementarias que se recojan pacten, superen el 77 % de la jornada semanal ordinaria, se retribuirán como si se tratarán de contratos a jornada completa. No obstante no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior, a aquellos contratos a tiempo parcial válidamente suscritos con la empresa que sobrepasen el límite del 77 % con motivo de verificarse por cualquier circunstancia legal o pactada una reducción de la jornada semanal ordinaria. renuncie a él con al menos un pacto específico no podrán superar el 45 por ciento mes de antelación a la finalización del período pactado. Si durante dos años consecutivos se realizara una jornada superior a la jornada ordinaria pactada en más de un 10 % a través de las horas ordinarias contratadas.
c) Las complementarias, el trabajador tendrá derecho a que se incremente la jornada ordinaria en un 10 %, comunicándose dicha ampliación al Servicio Público de Empleo y al Comité Intercentros. Esta ampliación no impedirá suscribir un nuevo pacto de horas complementarias voluntarias no podrán exceder con los mismos requisitos y topes establecidos en el 20 por ciento presente convenio. La presente regulación de las horas ordinarias contratadas semanales en cómputo anual.
d) Las personas trabajadoras contratadas los contratos a tiempo parcial tendrán derecho no afectará a consolidar individualmente las jornadas reducidas contempladas en el 30 por ciento de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, a partir del 1 de enero del 2015artículo 31 (Conciliación vida familiar y laboral).
e) Las personas trabajadoras deberá conocer la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 5 días laborables.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Contratación a tiempo parcial. Se considerará contrato Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, todo contrato y de trabajo realizado producirse vacantes a tiempo completo, podrán ofertar la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, en el mismo centro de trabajo, siempre que la categoría profesional sea la misma. Cálculo xxx xxxxxxx base para prestar servicios durante una jornada inferior los/ as trabajadores/as a tiempo parcial, en relación a la jornada completa anual del convenio, cuando sólo se fije en el contrato la jornada semanal: La equivalencia para calcular el salario base de los trabajadores/as a tiempo parcial es: 20 horas/semana igual al 50,77% xxx xxxxxxx base de la tabla y categoría del trabajador. Cualquier cálculo en función de las horas contratadas deberá respetar la anterior relación, por ejemplo: (contrato de 30 horas/semana); 30 X 50,77: 20= a 76,16% xxx xxxxxxx base del convenio por categoría. La anterior equivalencia no será de aplicación cuando en el contrato de trabajo, además de fijarse la jornada semanal, ésta se ponga en relación con el mismo porcentaje de horas en cómputo anual fijada (por ejemplo: 20 horas semanales con el límite de 899 horas anuales - 50% jornada anual del convenio). En este caso, se abonará el salario base de la categoría profesional correspondiente, según el porcentaje pactado (50%) durante los once primeros meses del año, debiendo regularizar en el presente conveniomes de diciembre el importe de dicho salario base, en relación a las horas que será deba prestar servicios el baremo trabajador para alcanzar el límite anual establecido en base al porcentaje pactado en contrato. Este ejemplo servirá para otros porcentajes que se pacten en el contrato con el límite anual correspondiente. En caso de referencia para establecerse en el cálculo de contrato únicamente la jornada parcial. Esto sin perjuicio de lo previsto en anual a realizar, se establecerá el artículo 7 sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando en todo caso el tope máximo anual, debiendo compensarse económicamente o con descanso los excesos produ- cidos porcentaje sobre la jornada parcial calculada. Respecto máxima del régimen de las horas complementarias se establece lo siguiente:
a) La persona empresaria puede exigir convenio, fijándose por consiguiente la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto se puede acordar en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero en todo, tiene proporción salarial que ser un pacto específico y celebrarse por escritocorresponda.
b) Las horas complementarias que se recojan en un pacto específico no podrán superar el 45 por ciento de las horas ordinarias contratadas.
c) Las horas complementarias voluntarias no podrán exceder el 20 por ciento de las horas ordinarias contratadas semanales en cómputo anual.
d) Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a consolidar individualmente el 30 por ciento de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, a partir del 1 de enero del 2015.
e) Las personas trabajadoras deberá conocer la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 5 días laborables.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Sector Comercio Del Calzado