SUBCONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

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SUBCONTRATACION. Salvo pacto en contrario, queda prohibido al Proveedor la subcontratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Pfizer. Si Pfizer autoriza parcial o totalmente la subcontratación con terceros, el Proveedor seguirá siendo solidariamente responsable frente a Pfizer del suministro de los bienes, de la ejecución de los trabajos y de las obligaciones a cargo del subcontratista y asegurará que el subcontratista cumpla con estas Condiciones.
SUBCONTRATACION. 23.1. Partes o porcentaje del contrato susceptibles de subcontratación: 23.2. Obligatoriedad de subcontratar: SI [ ] Partes del contrato cuya subcontratación es obligatoria: NO [X]
SUBCONTRATACION. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 215.2 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en dicho apartado, tendrá, entre otras previstas en esta ley y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
SUBCONTRATACION. No se considera posible la subcontratación en ningún porcentaje de este contrato.
SUBCONTRATACION. CENPROMYPE suscribe el presente contrato en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Expediente de Contratación”, todo del conocimiento y aceptación del/la Contratista; como consecuencia, el/la Contratista no podrá subcontratar otras entidades o personas para la prestación de los servicios aquí indicados siendo el/la Contratista el obligado a prestarlos directamente.
SUBCONTRATACION. Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
SUBCONTRATACION. Sí se permite sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 210 del LCSP y de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
SUBCONTRATACION. Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: a. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. -Importe de las prestaciones a subcontratar. b. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. c. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. d. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. e. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. f. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
SUBCONTRATACION. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los límites y requisitos que se establecen en el artículo 227 del TRLCSP.
SUBCONTRATACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la LCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.