Common use of Contratación de la Garantía Clause in Contracts

Contratación de la Garantía. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado contratará una Garantía asociada al Crédito, una vez que el mismo quede inscrito en el Registro Público Único, para garantizar parcialmente el pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos del Crédito, por una cantidad equivalente hasta el [•]% ([•] por ciento) del saldo insoluto del Crédito, en términos del Contrato de Garantía. El plazo máximo de vigencia de la Garantía será de hasta 300 (trescientos) meses, equivalente a 9,125 (nueve mil ciento veinticinco) Días, contados a partir de la primera disposición del Crédito. El Acreditante acepta y reconoce que el Contrato de Garantía se pagará con cargo al Porcentaje de Participaciones, en el entendido que: (i) la Contraprestación Mensual, aplicable en el Periodo de Disposición de la Garantía, tendrá prelación al servicio del Financiamiento, en los términos previstos en el Fideicomiso; (ii) durante el Periodo de Disposición, el servicio del Crédito será preferente al servicio de la Garantía, incluyendo el pago, en su caso, de la Contraprestación Adicional, y (iii) durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el pago del servicio del Crédito y de la Garantía será en el mismo paso y medida, sin subordinación alguna. Asimismo, en virtud de que el Contrato de Garantía se encuentra asociado al Crédito, las Partes aceptan y reconocen que para la modificación del Contrato de Crédito se requerirá el previo consentimiento por escrito del Garante.

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Contratación de la Garantía. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado contratará una Garantía asociada al Crédito, una vez que el mismo quede inscrito en el Registro Público Único, para garantizar parcialmente el pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos del bajo el Crédito, por una cantidad equivalente hasta el [•]% 15% ([•] quince por ciento) del saldo insoluto del Crédito, en términos del Contrato de Garantía. El plazo máximo de vigencia de la Garantía será de hasta 300 (trescientos) meses, equivalente equivalentes a 9,125 (nueve mil ciento veinticinco) Días, contados a partir de la primera disposición Disposición del Crédito. El Acreditante acepta y reconoce que el Contrato de Garantía se pagará liquidará con cargo al Porcentaje de Participaciones, en el entendido que: (i) la Contraprestación MensualMensual de la Garantía, aplicable en el Periodo Período de Disposición de la Garantía, tendrá prelación al servicio del Financiamiento, en los términos previstos en el FideicomisoFideicomiso Maestro; (ii) durante el Periodo de Disposición, el servicio del Crédito será preferente al servicio de la Garantía, incluyendo el pago, en su caso, de la Contraprestación AdicionalAdicional de la Garantía, y (iii) durante el Periodo periodo de Amortización amortización de la Garantía, el pago del servicio del Crédito y de la Garantía será en serán sobre el mismo paso y medida, sin subordinación alguna. Asimismo, en virtud de que el Contrato de Garantía se encuentra asociado al Crédito, las Partes aceptan y reconocen que para la modificación del Contrato de Crédito se requerirá contar con el previo consentimiento por escrito del de la Garante.

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Contratación de la Garantía. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado contratará una Garantía asociada al Crédito, una vez que el mismo quede inscrito en el Registro Público Único, para garantizar parcialmente el pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos del Crédito, por una cantidad equivalente hasta el [•]% 15% ([•] quince por ciento) del saldo insoluto del Crédito, en términos del Contrato de Garantía. El plazo máximo de vigencia de la Garantía será de hasta 300 (trescientos) meses, equivalente a 9,125 (nueve mil ciento veinticinco) Días, contados a partir de la primera disposición del Crédito. El Acreditante acepta y reconoce que el Contrato de Garantía se pagará con cargo al Porcentaje de Participaciones, en el entendido que: (i) la Contraprestación Mensual, aplicable en el Periodo de Disposición de la Garantía, tendrá prelación al servicio del Financiamiento, en los términos previstos en el Fideicomiso; (ii) durante el Periodo de Disposición, el servicio del Crédito será preferente al servicio de la Garantía, incluyendo el pago, en su caso, de la Contraprestación Adicional, y (iii) durante el Periodo de Amortización de la Garantía, el pago del servicio del Crédito y de la Garantía será en el mismo paso y medida, sin subordinación alguna. Asimismo, en virtud de que el Contrato de Garantía se encuentra asociado al Crédito, las Partes aceptan y reconocen que para la modificación del Contrato de Crédito se requerirá el previo consentimiento por escrito del Garante.

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