Obligaciones De Hacer Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones De Hacer a) Mantener la buena marcha de su negocio o actividad económica a la que se dedica. b) A la firma del presente contrato, la “ACREDITADA” otorga irrevocablemente a FINCA la autorización para que ésta en su nombre y representación: i) cargue y/o gestione el cargo en cualquier otro crédito que la “ACREDITADA” tenga con FINCA, de cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato y que se genere hasta el día de su total liquidación; y ii) lleve a cabo el cobro del “CRÉDITO” y de cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato, con cargo a cualquier otro crédito que la “ACREDITADA” tenga con FINCA para efectuar en cualquier tiempo el pago del “CRÉDITO”. c) Notificar a FINCA dentro de un plazo que no exceda de 15 (quince) días naturales a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra o de cualquier conflicto de carácter laboral, siempre que afecte o pueda llegar a afectar en forma substancial y adversa su situación financiera. d) Considerar y cumplir los respectivos ordenamientos ecológicos de preservación, restauración y mejoramiento del medioambiente, la protección de las áreas naturales, la previsión y control de la contaminación del aire, agua y suelo, establecidos en las respectivas leyes mexicanas. e) Cumplir con todas las leyes que les son aplicables y no dedicarse a alguna de las actividades de exclusión para el financiamiento establecidas por FINCA.
Obligaciones De Hacer a. Cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. b. Conducir su negocio de manera consistente con su actual desarrollo, no cambiar el giro ordinario del mismo sin informarlo previamente al Banco, ni realizar o financiar actividades ilegales. c. Informar al Banco en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles: d. Llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo al Banco obtener información de tales libros y registros. e. Implementar las medidas correctivas que el Banco solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que Usted incumple con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde que el Banco solicita la medida. De ser necesario el plazo podrá ser prorrogado por el Banco, teniendo en consideración la naturaleza del evento. f. Brindar, de ser el caso, las facilidades necesarias a los representantes y/o consultores del Banco o a las personas que éste designe, a fin de visitar sus instalaciones y verificar la implantación y/o funcionamiento del proyecto objeto del presente Contrato. g. Contratar los seguros que el Banco considere necesarios de acuerdo con el giro del negocio y la naturaleza de su actividad. h. Reportar al Banco los Estados Financieros actualizados mientras se encuentre vigente este contrato, con una periodicidad semestral en el caso del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo. Para clientes calificados como Microempresa y Pequeña Empresa solo se requerirá la información del Flujo de Efectivo.
Obligaciones De Hacer. Salvo que la Mayoría de los Tenedores Registrados autorice expresamente y por escrito lo contrario y exceptuando cualquier acápite relacionado al cumplimiento de normas establecidas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV, las cuales son de obligatorio cumplimiento mientras los Bonos estén debidamente registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV, el Emisor se obliga a hacer lo siguiente: a. Suministrar a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV, a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., al Agente entre Acreedores y al Agente de Pago, Registro y Transferencia a más tardar tres (3) meses después del cierre de cada año fiscal, los estados financieros del Emisor correspondientes a dicho período, debidamente auditados por una firma de auditores independientes. Dichos estados financieros deberán ser confeccionados en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo 2-2000 en concordancia con el Acuerdo 8-2000 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV. b. Suministrar a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV, a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., al Agente entre Acreedores y al Agente de Pago, Registro y Transferencia, los estados financieros trimestrales interinos del Emisor, a más tardar dos (2) meses después de terminado el trimestre, que incluye el del cuarto trimestre. De igual forma, dichos estados financieros deberán ser confeccionados en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo 2-2000 en concordancia con el Acuerdo 8-2000 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV. c. Cumplir con la presentación de los informes de actualización trimestrales y anuales (IN-T, IN-A, respectivamente), a los cuales se acompañan los estados financieros correspondientes, según se establece en el Acuerdo 18-2000 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV y sus respectivas modificaciones, lo que contempla su divulgación a los Tenedores Registrados, a través de los medios listados en el referido Acuerdo. d. Presentar junto con los Estados Financieros anuales la Declaración Jurada que se exige en virtud del artículo 3 del Acuerdo 8-2000 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de ValoresSMV, la cual formará parte de éstos. e. Presentar trimestralmente al Fiduciario un informe del Gerente General del Emisor que certifique si el Emisor está cumpliendo...
Obligaciones De Hacer. El “ACREDITADO” durante la vigencia del Contrato y hasta el cumplimiento de cualesquier obligaciones y en particular, del pago total del principal del Crédito, Intereses, y cualquier otra cantidad adeudada por el “ACREDITADO” conforme al Contrato, el “ACREDITADO” se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer: a. Cumplir con las leyes, reglamentos, decretos, reglas y órdenes, de importancia significativa, de cualquier naturaleza, que le sean aplicables de tal forma que no afecte la capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago al amparo del Contrato. b. Notificar a Prestadero dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a partir de su conocimiento, de la existencia de cualquier reclamación, acción, litigio, procedimiento, recurso o arbitraje ante cualquier autoridad administrativa o judicial, u organismo arbitral, nacional o extranjero relacionado con el Contrato y/o que pudiese afectar la posibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago bajo este Contrato. c. Proporcionar a solicitud de Prestadero, un reporte de cumplimiento (el “Reporte de Cumplimiento”) que muestre y describa que los fondos derivados del Crédito han sido utilizados en su totalidad para fines lícitos. d. Celebrar cualquier documento u acto que en cumplimiento al Contrato que sea conveniente o necesario o le sea requerido por Prestadero, incluyendo la suscripción por escrito del Contrato. e. Indicar si cuenta con financiamiento en otra Institución de Financiamiento Colectivo.
Obligaciones De Hacer. B. OBLIGATIONS. 1. Entregar a "BANCOMER" sus estados financieros anuales dictaminados, cuándo exista Ia obligación fiscal de hacerlo, dentro de los 210 (DOSCIENTOS DIEZ) días naturales, posteriores al cierre de su ejercicio social, de las empresas: Avícola Pilgrim's Pride de México, S.A. de C.V. y subsidiarias, en forma individual y consolidada, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., Comercializadora xx Xxxxxx de México, S. de R.L. de C.V., Pilgrim's Pride Co., y JBS, S.A., de manera enunciativa más no limitativa. 1. Provide BANCOMER with annual official financial statements, when there is any tax payment due, within TWO HUNDRED TEN (210) calendar days after the close of the company's fiscal period, of the companies: Avícola Pilgrim's Pride de México, S.A. de C.V. and subsidiaries, individually and consolidated, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., Comercializadora xx Xxxxxx de México, S. de R.L. de C.V., Pilgrim's Pride Co., and JBS, S.A., that as enunciated most without limitation. 2. Entregar a "BANCOMER" dentro de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes al cierre de cada semestre, los estados financieros internes y/o relación patrimonial de bienes (según sea el caso), que incluyan balance, estado de resultados y relaciones analíticas de sus principales cuentas de activo y pasivo, de las empresas señaladas en el punto 1 anterior. 2. Provide BANCOMER internal financial statements and/or financial condition statements (as the case may be) to BANCOMER within NINETY (90) calendar days after the close of the semester annual fiscal period. They must include the balance sheet, the profit and loss statements and analytical ratios between the CUSTOMER's main asset and liability accounts, of the companies mentioned in point 1 above.
Obligaciones De Hacer. Nosotros le prestaremos los servicios propios de depósito, custodia y administración de valores: > gestionaremos el cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a juntas y cupones, así como el canje de los valores y las amortizaciones de estos en sus vencimientos, conforme a lo que establece la cláusula 4.3; y > llevaremos a cabo todos los actos necesarios sobre los valores objeto de este contrato para que usted pueda ejercer los derechos que le correspondan. Desde CaixaBank le comunicaremos por escrito las liquidaciones de las operaciones y los extractos de posición de la cuenta de valores. También le enviaremos un comunicado escrito cuando el valor de los instrumentos financieros depositados se deprecie en un 10 % respecto de la última comunicación del valor que le hemos enviado. Nos reservamos el derecho de aceptar o de denegar la custodia de los valores representados por títulos físicos, en concurso o ilíquidos. No admitiremos valores para depósito, custodia y administración que hayan sido objeto de sanciones, tal y como se define este término en la cláusula 5.2 de este contrato.
Obligaciones De Hacer. 1. A realizar el depósito en administración del Título ante el Indeval. 2. A subsanar, en un término de 15 días hábiles cualquier error o inexactitud de la información financiera y de cualquier otra naturaleza que le sea requerida por la CNBV y la BMV. 3. A cumplir con todos los requerimientos de presentación o divulgación de información a que esté obligada la Emisora en términos de la LMV, las Disposiciones de Emisoras y las demás disposiciones aplicables. Adicionalmente, previa solicitud por escrito del Representante Común, la Emisora deberá entregarle un certificado indicando el cumplimiento por parte de la Emisora de las “Obligaciones de Hacer”, “Obligaciones de No Hacer” y “Obligaciones de Dar” establecidas en el Título. Asimismo, la Emisora deberá entregar al Representante Común cualquier información que éste le solicite, actuando en forma razonable, respecto de la información financiera de la Emisora. 4. Destino de los Fondos: Utilizar los recursos derivados de la colocación de los Certificados Bursátiles para el refinanciamiento de pasivos bancarios que se tienen con diversas instituciones financieras por un monto aproximado de $3,979,481,250.00. 5. Mantenimiento: Mantener la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores y en el listado de valores de la BMV.
Obligaciones De Hacer. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:
Obligaciones De Hacer. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones: (i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados. (ii) Pagar a su vencimiento conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este contrato. (iii) Notificar a LA PAZ cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio. (iv) Notificar a LA PAZ, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento. (v) Mantener y conservar su actividad productiva. (vi) Permitir que LA PAZ y/o cualquier institución o persona que ésta designe, realice visitas a sus domicilios o lugares donde desarrolle su actividad, a efectos de verificar el desarrollo de su actividad y negocio.
Obligaciones De Hacer. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones: i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados. ii) Pagar a su vencimiento conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este Contrato. iii) Notificar a LA FINANCIERA cualquier cambio de domicilio, dentro de los � (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio. iv) Notificar a LA FINANCIERA, dentro de los � (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento. v) Mantener y conservar su actividad productiva.