Contratación de Servicios Adicionales. 7.1 El Suscriptor podrá contratar Servicios Adicionales a los Servicios Principales previstos en la carátula, los cuales serán provistos por el Proveedor de manera empaquetada o por separado, ya sea a través del CAT, tiendas y sucursales referidas en la Página Web, control remoto, aplicaciones existentes, o por existir en el futuro, o por cualquier otro conducto que el Proveedor ponga a disposición del Suscriptor, debiendo el Proveedor informar previamente de los cargos extras que se generarán y deberá recabar la autorización expresa del Suscriptor, en el entendido de que los Servicios Adicionales se regirán por lo señalado en el presente Contrato. El Proveedor no puede obligar al Suscriptor a contratar Servicios Adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los Servicios Principales. 7.2 El Suscriptor puede cancelar los Servicios Adicionales a los Servicios Principales en cualquier momento, por los medios señalados en la carátula para tales efectos, para lo que el Proveedor tiene un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación los Servicios Principales. La cancelación de los Servicios Adicionales no exime al Suscriptor del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios Adicionales utilizados, ni lo exime de la entrega de los Equipos proporcionados en arrendamiento o comodato por el Proveedor.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones, Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones, Contrato De Prestación De Servicios
Contratación de Servicios Adicionales. 7.1 El Suscriptor podrá contratar Servicios Adicionales a los Servicios Principales previstos en la carátula, los cuales serán provistos por el Proveedor de manera empaquetada o por separado, ya sea a través del CAT, tiendas y sucursales referidas en la Página Web, control remoto, aplicaciones existentes, o por existir en el futuro, o por cualquier otro conducto que el Proveedor ponga a disposición del Suscriptor, debiendo el Proveedor informar previamente el costo de los cargos extras que se generarán mismos y deberá recabar la autorización expresa del Suscriptor, en el entendido de que los Servicios Adicionales se regirán por lo señalado en el presente Contrato. El Proveedor no puede obligar al Suscriptor a contratar Servicios Adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los Servicios Principales.
7.2 El Suscriptor puede cancelar los Servicios Adicionales a los Servicios Principales en cualquier momento, por los medios señalados en la carátula para tales efectos, para lo que el Proveedor tiene un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación los Servicios Principales. La cancelación de los Servicios Adicionales no exime al Suscriptor del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios Adicionales utilizados, ni lo exime de la entrega de los Equipos proporcionados en arrendamiento o comodato por el Proveedor.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Internet Inalámbrico Y Telefonía Fija