AMPAROS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

AMPAROS ADICIONALES. MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS QUE SE PRESENTEN EN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A CAÍDAS, GOLPES, CORRIENTE DÉBIL (CORTOS CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, SOBREVOLTAJES), FALLA DE AISLAMIENTO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y/O ELECTROSTÁTICOS, ASÍ TAMBIÉN COMO DE LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SE ORIGINEN DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
AMPAROS ADICIONALES. A SOLICITUD DEL TOMADOR, ESTA PÓLIZA INCLUYE, LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN EL CUADRO DE AMPAROS OTORGADOS EN LA CARATULA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS PARA CADA AMPARO.
AMPAROS ADICIONALES. EL ASEGURADO PODRÁ CONTRATAR LOS AMPAROS ADICIONALES OFRECIDOS PARA ESTA PÓLIZA, DETERMINANDO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN EL CUADRO DE COBERTURAS CUAL DESEA ADQUIRIR. LA DESCRIPCIÓN DE LOS AMPAROS ADICIONALES Y COBERTURAS SON LAS ESTIPULADAS EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS. LAS EXCLUSIONES ESPECIALES DE LOS AMPAROS ADICIONALES SE HARÁN CONSTAR EN EL ANEXO DE DICHO AMPARO, DEL MISMO MODO Y EN LO PERTINENTE, TAMBIÉN LES SERÁN APLICABLES LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. EL PRESENTE SEGURO NO TENDRÁ COBERTURA PARA EL AMPARO BÁSICO O PARA CUALQUIERA DE LOS AMPAROS ADICIONALES, POR CUALQUIER EVENTO QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
AMPAROS ADICIONALES. SIEMPRE Y CUANDO APAREZCA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN EL DOCUMENTO DECLARATIVO DE AMPAROS, SBS COLOMBIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LAS COBERTURAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ESCRITO Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES ANTES SEÑALADA.
AMPAROS ADICIONALES. Por mutuo acuerdo, se podrán incluir los siguientes amparos adicionales, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte de la presente forma:
AMPAROS ADICIONALES. LA DESCRIPCIÓN DE LOS AMPAROS ADICIONALES Y COBERTURAS SON LAS ESTIPULADAS EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS. LAS EXCLUSIONES ESPECIALES DE LOS AMPAROS ADICIONALES SE HARÁN CONSTAR EN EL ANEXO DE DICHO AMPARO, DEL MISMO MODO Y EN LO PERTINENTE, TAMBIÉN LES SERÁN APLICABLES LAS EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
AMPAROS ADICIONALES. Además xxx xxxxxx básico, por mutuo acuerdo, se podrán incluir las siguientes coberturas adicionales, en consideración al pago de la prima adicional correspondiente y con sujeción a los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares, exclusiones, deducibles y demás condiciones a continuación establecidas, formarán parte del presente amparo, las siguientes coberturas, siempre y cuando se mencionen específicamente en las condiciones particulares y cuyas definiciones se encuentren en los correspondientes anexos:
AMPAROS ADICIONALES. EL ASEGURADO PODRÁ CONTRATAR LOS AMPAROS ADICIONALES OFRECIDOS PARA ESTA PÓLIZA, DETERMINANDO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN EL CUADRO DE COBERTURAS CUAL DESEA ADQUIRIR. LA COMPAÑÍA OTORGA LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES:
AMPAROS ADICIONALES. Para los efectos del presente seguro y con sujeción a las condiciones contractuales, el Asegurado podrá incluir los amparos opcionales o adicionales, previo pago de la prima correspondiente y que haya sido indicado en el cuadro de declaraciones.
AMPAROS ADICIONALES. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS QUE SUFRA LA ENTIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATANTE CON OCASIÓN DE LOS AMPAROS QUE PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO CONTRACTUAL AMPARADO SEAN NECESARIOS, SIEMPRE Y CUANDO QUEDEN CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.