Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx. El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que pasaran a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima. Se entenderá como contrato con una misma empresa el concluido con otra empresa del mismo grupo de empresas cuya causa contractual sea la misma y para actividades del mismo grupo profesional o función equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección
Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx. El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que pasaran a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entenderá como contrato con una misma empresa el concluido con otra empresa del mismo grupo de empresas cuya causa contractual sea la misma y para actividades del mismo grupo profesional o función equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección
Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx. El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que pasaran a tener la consideración de indefinidos indefinidos los que superen dicha duración máxima. Se entenderá como contrato con una misma empresa el concluido con otra empresa del mismo grupo de empresas cuya causa contractual sea la misma y para actividades del mismo grupo profesional o función equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria
Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx. El contrato tendrá una duración máxima de doce meses, consecutivos o alternos, en un período de 18 meses desde la fecha de su inicio, con una única prórroga dentro de este período, de modo que pasaran a tener la consideración de indefinidos los que superen dicha duración máxima. Se entenderá como contrato con una misma empresa el concluido con otra empresa del mismo grupo de empresas cuya causa contractual sea la misma y para actividades del mismo grupo profesional o función equivalente.. cve: BOE-A-2014-5483
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