CONTRATOS COMPRENDIDOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se rigen por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, locaciones y/o concesiones de bienes, obras y/o servicios, alquileres con opción a compra y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, consultorías, loca- ciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de bienes que celebre la HCDN, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. En los contratos que se realicen bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, el presente régimen será de aplicación supletoria.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. La venta de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las jurisdicciones y entidades contratantes no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL. Asimismo, deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin previa consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria. Adicionalmente, para celebrar contratos de locación deberán contar con la autorización expresa de dicha AGENCIA. Esta autorización deberá requerirla la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la adjudicación.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria a los contratos de compraventa, suministro, consultoría, locación de inmuebles, contratos de obras y de servicios, leasing, permuta, obra pública, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos y a todos aquellos no excluidos expresamente. Todas las contrataciones efectuadas en el sector público provincial y municipal se presumirán de índole administrativa.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se rigen por las disposiciones de la presente ley los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compra, permisos y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. Los contratos referidos a permisos y concesiones de bienes del dominio público y privado, compra de inmuebles, locaciones, alquileres con opción a compra, se regirán por las disposiciones de la presente ley con excepción del Capítulo I del Título Segundo -Organización del Sistema- quedando el Poder Ejecutivo facultado para la reglamentación de los respectivos procedimientos.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Reglamento se aplicará a los siguientes contratos: compraventa, suministro, servicios, locaciones, consultoría, locaciones con opción de compra, comodato, permutas, autorizaciones, permisos y concesiones de uso de bienes del dominio público o privado del Banco, y todos los contratos que no estén expresamente excluidos en el artículo siguiente.