Contrataciones Directas Cláusulas de Ejemplo

Contrataciones Directas. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme x xxx, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
Contrataciones Directas. 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Contrataciones Directas. Procedimiento que se realiza para contratar bienes, servicios u obras, para los cuales no resulta necesario, conveniente o posible realizar procesos por competencia, según lo indicado en el numeral 9.3. En estos casos, se podrán realizar las coordinaciones tendientes a mejorar las condiciones inicialmente obtenidas, en términos de calidad, oportunidad o economía, debiendo hacer de conocimiento del Órgano de Control Institucional los resultados de tales coordinaciones.
Contrataciones Directas procedimiento para las contrataciones directas por compulsa abreviada
Contrataciones Directas. Opinión 002-2019/DTN
Contrataciones Directas. Emergencia • Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Desabastecimiento • Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Adquisición o arrendamiento • Se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico que tenga lo siguiente:
Contrataciones Directas. 72 Artículo 10.1: Procedencia de la Compulsa Abreviada por Xxxxx. Artículo 10.2: Procedencia de la Adjudicación Simple por Especialidad. Artículo 10.3: Procedencia de la Adjudicación Simple por Exclusividad.
Contrataciones Directas. Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. (*) De conformidad con el Numeral 8.2 del Artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, publicado el 29 agosto 2017, se dispone que para lo establecido en su numeral 8.1, tales contrataciones constituyen un supuesto de contratación directa por situación de emergencia, resultándole aplicable las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes al supuesto a que se refiere el presente literal. c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme x xxx, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
Contrataciones Directas. Cuando se trate de contrataciones directas para la adquisición de bienes estandarizados o de uso común (vgr. artículos de librería, de higiene, de tocador, alimentos perecederos y no perecederos, entre otros), cuyos montos estimados no superen el valor máximo establecido en el ANEXO II (TIPO V)[4] del Reglamento de Contrataciones de TELAM S.E., en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se podrán disponer condiciones más flexibles a las establecidas por el Artículo 10° del presente, en cuanto a la documentación obligatoria que deberán presentar las personas físicas o jurídicas interesadas y/o invitadas a participar en los procedimientos, las que serán tenidas en cuenta a los fines de formalizar su inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES de TELAM S.E.
Contrataciones Directas. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones: a) Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo establecido para este tipo de contrataciones en el artículo 7° del presente. b) Por razones de urgencia: La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá estar debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. c) Licitación o Concurso Desiertos: Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o no se hubiesen presentado en los mismos ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado. d) Obras científicas, técnicas o artísticas: Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo. Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante. e) Adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos convenientes: Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien q...