CONTROL FINANCIERO. Comprende las actividades dirigidas a verificar que los pagos efectuados al Contratista por concepto de ejecución de las partidas de construcción en las obras y eventos compensables en las obras sujetas a supervisión se ajusten a las disposiciones del Contrato de Ejecución de Obra. El Control Financiero es llevado a cabo básicamente a través del cumplimiento del programa de obra en lo relacionado al reporte de mediciones, solicitudes de pagos, estricto control en la aprobación de: órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario, acuerdo de trabajo extra, optimización de tiempo, el cual debe efectuarse en total observancia a lo indicado en los documentos de Licitación Pública Internacional, para la Contratación de Obras de Construcción, Ampliación y/o reparación de establecimientos educativos y las condiciones contractuales. Como parte del control de los costos de obra, el Consultor tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Controlar permanentemente que el Contratista utilice los anticipos para pagar equipos de planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato de Ejecución de Obra, reflejándose ello en las valorizaciones y en los ajustes de los montos de las Fianzas; y verificar y amortizar el adelanto en efectivo, en las valorizaciones correspondientes y dentro del Plazo vigente de ejecución de la Obra.
b) Revisar, tramitar y recomendar para aprobación de la Dirección de Planificación Educativa, las valorizaciones mensuales: Valorizar mensualmente la obra según presupuesto contratado y los presupuestos adicionales y deductivos, solicitando al Contratista que los sustente con la documentación técnica y administrativa respectiva.
c) Emitir los certificados de los pagos al Contratista: Las valorizaciones mensuales por avances presentados por el Contratista, que posterior a la verificación y aprobación del Consultor serán presentadas al Contratante dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Las valorizaciones serán mensuales y se revisarán las cantidades medidas realmente ejecutados presentados por el Contratista, valorizándolos hasta el día 15 de cada mes y acompañando la justificación y/o gráficos explicativos, definidos por la Supervisión con la finalidad de evidenciar el avance respecto al mes anterior según lo programado.
d) Evitar gastos innecesarios mediante la sugerencia de procedimientos constructivos, uso de materiales adecuados, optimización de la mano de obra, materiales, equi...
CONTROL FINANCIERO. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de FIFEDE. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades siguientes: • El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. • El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. • La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. • El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
CONTROL FINANCIERO. Que la subvención que se pretende formalizar queda sometida a la comprobación anual por parte del órgano interventor, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP, 31 de diciembre de 2016).
CONTROL FINANCIERO. El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CONTROL FINANCIERO. Comprende: a). Controlar los pagos que se deban efectuar por parte del DEPARTAMENTO, de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula. b). Velar por la Correcta ejecución del objeto contractual, para lo cual implementará controles como la exigencia de soportes como facturas, etc., para verificación de la utilización de dichos recursos. c). Verificar la viabilidad de revisión de precios, determinando, en tales casos, las causales y justificaciones que dan lugar a ello. d). Coordinar con la División de Presupuesto el soporte presupuestal necesario para cubrir compromisos que se deriven de adicionales o modificatorios y, en general, cuando sea necesario restablecer el equilibrio económico del Contrato. 3).
CONTROL FINANCIERO. Anualmente se comprobarán, por las Intervenciones delegadas y provinciales, los gastos tramitados como contratos menores a fin de determinar si han sido conformes a la legislación vigente y, tras su análisis, proponer las recomendaciones necesarias para mejorar las técnicas y los procedimientos de gestión económica financiera en relación a esta materia y, en su caso, proponer los correspondientes procedimientos de revisión.
CONTROL FINANCIERO. Verificar e informar al Contratante sobre el cumplimiento del Plan de Movilización al sitio del Proyecto y el uso de anticipo por parte del Contratista, para lo cual el Consultor deberá analizar y asegurarse de que se cumplan las condiciones contractuales del contrato
CONTROL FINANCIERO. Comprende: a). Controlar los pagos que se deban efectuar por parte del ITBOY, de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula y en las obligaciones del contrato. b). Coordinar con la División de Presupuesto el soporte presupuestal necesario para cubrir compromisos que se deriven de adicionales o modificatorios y en general cuando sea necesario restablecer el equilibrio económico del contrato. 3). CONTROL TECNICO. Comprende: a). Velar y verificar que el contratista cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. c). Verificar que las
CONTROL FINANCIERO. 77.1 0.28 21.6 Calificación total 1.00 83.4
CONTROL FINANCIERO. La Intervención del Ayuntamiento de Granollers efectuará el control financiero en conformidad con el que dispone el título 111 de la LGS y, dado que no existe capacidad suficiente para el control con el personal existente, con la colaboración de entidades de auditoría externas que efectuarán los controles. El Ayuntamiento realiza el control financiero de las subvenciones con colaboración de una firmes auditoría, por este motivo las actuaciones directas a llevar a cabo en este apartado serán realizadas por esta, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al Plan de auditorías de la Corporación. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación están obligados a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectué el control financiero, el cual tiene las facultades siguientes: • Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluyendo los programas y ficheros informáticos. • Libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolla la actividad subvencionada. • Obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones donde haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención.