Control presupuestal. A la Supervisión le corresponde realizar las siguientes actividades referentes a la revisión y actualización del presupuesto de obra, el seguimiento de su ejercicio y la autorización de estimaciones para efectos de pago a la Contratista. a) En lo referente al control del presupuesto: 1. Durante el desarrollo de la obra, actualizar los presupuestos conjuntamente con la Contratista con la periocidad que el Tribunal fije, o cuando se presenten cambios o adecuaciones al proyecto, cancelación de trabajos o realización de trabajos extraordinarios; ajuste de precios unitarios, omisiones o correcciones, reclamaciones procedentes a juicio del Tribunal y otros factores que modifiquen el costo, remitiendo los resultados obtenidos al Tribunal. 2. En forma conjunta con la Contratista, modificar los programas de montos de obra, en consecuencia con los presupuestos actualizados. 3. Paralelo con la verificación de los programas de ejecución de obra, dar seguimiento a los montos de obra, comparando periódicamente los importes reales contra los considerados originales y explicando los motivos de las desviaciones que se presenten. 4. En caso de existir obra que exceda el monto del contrato, informar al Tribunal la necesidad de efectuar las ampliaciones correspondientes, exigiendo a la Contratista que preste los apoyos necesarios para fundamentarlas, revisándolas y dando su opinión al respecto b) En lo referente a la obtención de volúmenes y estimación de la obra ejecutada: 1. Con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y precios unitarios, llevar a cabo la obtención de volúmenes de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista con la periodicidad que fije el Tribunal. La Supervisión apoyará la obtención de volúmenes de obra con sus propios números generadores, independientemente de los que la Contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consigne los cálculos y croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y en los alcances de los precios unitarios. 2. Al entregar la cantidad de obra realizada en el periodo indicado en estos términos de referencia al Tribunal, se complementara en caso de requerirse, con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutada que no se hayan incluido para efecto de estimación por diversos motivos, como son: que no correspondan a la obra contratada, por estar en proceso de conciliación o no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las ordenes especificas de la Supervisión. 3. Valuar el monto de las cantidades de obra retenidas en cada periodo, para no desvirtuar el avance de la obra que se reporte y para que el Tribunal conozca su magnitud, identifique sus causas y pueda tomar las decisiones pertinentes. 4. Para no detener el avance del proceso de obtención de volúmenes de obra, proponer alcances y unidades de medición tentativas para los conceptos descritos en el párrafo anterior, así como precios unitarios similares a los del catálogo, para evaluar aproximadamente su importe. Adecuar las unidades de medición definitivas, una vez que se cuente con el precio unitario aprobado. 5. En el supuesto del párrafo anterior, exigir a la Contratista la entrega de los precios unitarios faltantes, en el plazo indicado en la Ley, corroborando que contengan la descripción del concepto, la matriz de análisis, la unidad de medición y el alcance detallado, revisar que los recursos, rendimientos y descripción del alcance correspondan a la información recabada durante la ejecución del trabajo, entregando los resultados de la misma a la Residencia de Obra del Tribunal en el tiempo establecido. 6. Consultar al Tribunal sobre las dudas que se tengan respecto a los precios unitarios, y que por la manera en que están expresados o en la aplicabilidad de su alcance, no sea clara su interpretación. 7. Conciliar diariamente la obra ejecutada, cuando sea indispensable aplicar precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con la residencia y la Contratista sobre los recursos que se utilizará en estos trabajos. 8. Comprobar el importe de los trabajos realizados con los que debieron haberse ejecutado según el programa de montos de obra, para efecto de retenciones o devoluciones establecidas contractualmente. 9. Cuando la Contratista presente oportunamente alguna reclamación, emitir su opinión al respecto, si el trabajo fue efectivamente realizado y si las condiciones señaladas en su ejecución tuvieron lugar y si no es imputable a la propia Contratista. 10. De confirmarse la procedencia de la reclamación a juicio del Tribunal, verificar que los recursos que reporta la Contratista coincidan con los empleados en la ejecución de la obra, en la inteligencia de que la Contratista solicito con la debida anticipación a la Supervisión, certificando que los recursos empleados o de las condiciones especiales que reclama. 11. Deberá establecer mediante un escrito la justificación para la elaboración y ejecución de los volúmenes excedentes y/o extraordinarios con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y/o precios unitarios, además de llevar a cabo la obtención de volúmenes excedentes y/o extraordinarios de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista con la periodicidad que fije el Tribunal. 12. Deberá mantener el control preciso de los volúmenes y conceptos que presenten decrementos y/o volúmenes y conceptos cancelados, con el objeto de contar en todo momento con los saldos balanceados de la obra y con ello mantener informado al Tribunal sobre los estados de cuenta reales.
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Samples: Supervisión De Obras Públicas
Control presupuestal. A la Supervisión supervisión le corresponde realizar las siguientes actividades referentes a la revisión y actualización del presupuesto de obra, el seguimiento de su ejercicio y la autorización de estimaciones para efectos de pago a la Contratistacontratista.
a) En A. Con lo referente al control del presupuesto:
1. Durante el desarrollo de la obra, actualizar los presupuestos conjuntamente con la Contratista contratista con la periocidad que el Tribunal fije, o cuando se presenten cambios o adecuaciones al proyecto, cancelación de trabajos o realización de trabajos extraordinarios; ajuste de precios unitarios, omisiones o correcciones, reclamaciones procedentes a juicio del Tribunal y otros factores que modifiquen el costo, remitiendo los resultados obtenidos al Tribunal.
2. En forma conjunta con la Contratista“el contratista”, modificar los programas de montos de obra, en consecuencia con los presupuestos actualizados.
3. Paralelo con la verificación de los programas de ejecución de obra, dar seguimiento a los montos de obra, comparando periódicamente los importes reales contra los considerados originales y explicando los motivos de las desviaciones que se presenten.
4. En caso de existir obra que exceda el monto del contrato, informar al Tribunal la necesidad de efectuar las ampliaciones correspondientes, exigiendo a la Contratista contratista que preste los apoyos necesarios para fundamentarlas, revisándolas y dando su opinión al respecto
b) B. En lo referente que respecta a la obtención de volúmenes y estimación de la obra ejecutada:
1. Con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y precios unitarios, llevar a cabo la obtención de volúmenes de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista contratista con la periodicidad que fije el Tribunal. La Supervisión apoyará supervisión apoyara la obtención de volúmenes de obra con sus propios números generadores, independientemente de los que la Contratista contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consigne los cálculos y croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y en los alcances de los precios unitarios.
2. Al entregar la cantidad de obra realizada en el periodo indicado en estos términos de referencia mensual al Tribunal, se complementara en caso de requerirse, complementarla con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutada que no se hayan incluido para efecto de estimación por diversos motivos, como son: que no correspondan a la obra contratada, por estar en proceso de conciliación o no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las ordenes especificas de la Supervisiónsupervisión.
3. Valuar el monto de las cantidades de obra retenidas en cada periodo, para no desvirtuar el avance de la obra que se reporte y para que el Tribunal conozca su magnitud, identifique sus causas y pueda tomar las decisiones pertinentes.
4. Para no detener el avance del proceso de obtención de volúmenes de obra, proponer alcances y unidades de medición tentativas para los conceptos descritos en el párrafo anterior, así como precios unitarios similares a los del catálogo, para evaluar aproximadamente su importe. Adecuar las unidades de medición definitivas, una vez que se cuente con el precio unitario aprobado.
5. En el supuesto del párrafo anterior, exigir a la Contratista contratista la entrega de los precios unitarios faltantes, en el plazo indicado en la Leyley, corroborando que contengan la descripción del concepto, la matriz de análisis, la unidad de medición y el alcance detallado, revisar que los recursos, rendimientos y descripción del alcance correspondan a la información recabada durante la ejecución del trabajo, entregando los resultados de la misma a la Residencia de Obra del Tribunal residencia en el tiempo establecido.
6. Consultar al Tribunal sobre las dudas que se tengan respecto a los precios unitarios, y que por la manera en que están expresados o en la aplicabilidad de su alcance, no sea clara su interpretación.
7. Conciliar diariamente la obra ejecutada, cuando sea indispensable aplicar precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con la residencia y la Contratista contratista sobre los recursos que se utilizará en estos trabajos.
8. Comprobar el importe de los trabajos realizados con los que debieron haberse ejecutado según el programa de montos de obra, para efecto de retenciones o devoluciones establecidas contractualmente.
9. Cuando la Contratista contratista presente oportunamente alguna reclamación, emitir su opinión al respecto, si el trabajo fue efectivamente realizado y si las condiciones señaladas en su ejecución tuvieron lugar y si no es imputable a la propia Contratistacontratista.
10. De confirmarse la procedencia de la reclamación a juicio del Tribunal, verificar que los recursos que reporta la Contratista contratista coincidan con los empleados en la ejecución de la obra, en la inteligencia de que la Contratista contratista solicito con la debida anticipación a la Supervisiónsupervisión, certificando que los recursos empleados o de las condiciones especiales que reclama.
11. Deberá de establecer mediante un escrito la justificación para la elaboración y ejecución de los volúmenes excedentes y/o extraordinarios con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y/o precios unitarios, además de llevar a cabo la obtención de volúmenes excedentes y/o extraordinarios de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista contratista con la periodicidad que fije el Tribunal.
12. Deberá mantener el control preciso La supervisión apoyara la obtención de volúmenes de obra con sus propios números generadores, independientemente de los volúmenes que la contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consigne los cálculos y conceptos que presenten decrementos y/o volúmenes croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y conceptos cancelados, con el objeto en los alcances de contar en todo momento con los saldos balanceados de la obra y con ello mantener informado al Tribunal sobre los estados de cuenta realesprecios unitarios.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Control presupuestal. A la Supervisión supervisión le corresponde realizar las siguientes actividades referentes a la revisión y actualización del presupuesto de obra, el seguimiento de su ejercicio y la autorización de estimaciones para efectos de pago a la Contratistacontratista.
a) En A. Con lo referente al control del presupuesto:
1. Durante el desarrollo de la obra, actualizar los presupuestos conjuntamente con la Contratista contratista con la periocidad que el Tribunal fije, o cuando se presenten cambios o adecuaciones al proyecto, cancelación de trabajos o realización de trabajos extraordinarios; ajuste de precios unitarios, omisiones o correcciones, reclamaciones procedentes a juicio del Tribunal y otros factores que modifiquen el costo, remitiendo los resultados obtenidos al Tribunal.
2. En forma conjunta con la Contratistacontratista, modificar los programas de montos de obra, en consecuencia con los presupuestos actualizados.
3. Paralelo con la verificación de los programas de ejecución de obra, dar seguimiento a los montos de obra, comparando periódicamente los importes reales contra los considerados originales y explicando los motivos de las desviaciones que se presenten.
4. En caso de existir obra que exceda el monto del contrato, informar al Tribunal la necesidad de efectuar las ampliaciones correspondientes, exigiendo a la Contratista contratista que preste los apoyos necesarios para fundamentarlas, revisándolas y dando su opinión al respecto
b) B. En lo referente que respecta a la obtención de volúmenes y estimación de la obra ejecutada:
1. Con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y precios unitarios, llevar a cabo la obtención de volúmenes de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista contratista con la periodicidad que fije el Tribunal. La Supervisión apoyará supervisión apoyara la obtención de volúmenes de obra con sus propios números generadores, independientemente de los que la Contratista contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consigne los cálculos y croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y en los alcances de los precios unitarios.
2. Al entregar la cantidad de obra realizada en el periodo indicado en estos términos de referencia mensual al Tribunal, se complementara en caso de requerirse, complementarla con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutada que no se hayan incluido para efecto de estimación por diversos motivos, como son: que no correspondan a la obra contratada, por estar en proceso de conciliación o no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las ordenes especificas de la Supervisiónsupervisión.
3. Valuar el monto de las cantidades de obra retenidas en cada periodo, para no desvirtuar el avance de la obra que se reporte y para que el Tribunal conozca su magnitud, identifique sus causas y pueda tomar las decisiones pertinentes.
4. Para no detener el avance del proceso de obtención de volúmenes de obra, proponer alcances y unidades de medición tentativas para los conceptos descritos en el párrafo anterior, así como precios unitarios similares a los del catálogo, para evaluar aproximadamente su importe. Adecuar las unidades de medición definitivas, una vez que se cuente con el precio unitario aprobado.
5. En el supuesto del párrafo anterior, exigir a la Contratista contratista la entrega de los precios unitarios faltantes, en el plazo indicado en la Leyley, corroborando que contengan la descripción del concepto, la matriz de análisis, la unidad de medición y el alcance detallado, revisar que los recursos, rendimientos y descripción del alcance correspondan a la información recabada durante la ejecución del trabajo, entregando los resultados de la misma a la Residencia de Obra del Tribunal residencia en el tiempo establecido.
6. Consultar al Tribunal sobre las dudas que se tengan respecto a los precios unitarios, y que por la manera en que están expresados o en la aplicabilidad de su alcance, no sea clara su interpretación.
7. Conciliar diariamente la obra ejecutada, cuando sea indispensable aplicar precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con la residencia y la Contratista contratista sobre los recursos que se utilizará en estos trabajos.
8. Comprobar el importe de los trabajos realizados con los que debieron haberse ejecutado según el programa de montos de obra, para efecto de retenciones o devoluciones establecidas contractualmente.
9. Cuando la Contratista contratista presente oportunamente alguna reclamación, emitir su opinión al respecto, si el trabajo fue efectivamente realizado y si las condiciones señaladas en su ejecución tuvieron lugar y si no es imputable a la propia Contratistacontratista.
10. De confirmarse la procedencia de la reclamación a juicio del Tribunal, verificar que los recursos que reporta la Contratista contratista coincidan con los empleados en la ejecución de la obra, en la inteligencia de que la Contratista contratista solicito con la debida anticipación a la Supervisiónsupervisión, certificando que los recursos empleados o de las condiciones especiales que reclama.
11. Deberá de establecer mediante un escrito la justificación para la elaboración y ejecución de los volúmenes excedentes y/o extraordinarios con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y/o precios unitarios, además de llevar a cabo la obtención de volúmenes excedentes y/o extraordinarios de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista contratista con la periodicidad que fije el Tribunal.
12. Deberá mantener el control preciso La supervisión apoyara la obtención de volúmenes de obra con sus propios números generadores, independientemente de los volúmenes que la contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consigne los cálculos y conceptos que presenten decrementos y/o volúmenes croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y conceptos cancelados, con el objeto en los alcances de contar en todo momento con los saldos balanceados de la obra y con ello mantener informado al Tribunal sobre los estados de cuenta realesprecios unitarios.
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Samples: Licitación Pública
Control presupuestal. A Las requisiciones de compra de las Unidades Administrativas solicitantes del CONACULTA, serán el instrumento para determinar el presupuesto para los rangos mínimo y máximo de afectación presupuestal, estos montos se formalizaran en los contratos correspondientes. La Dirección de Recursos Materiales registrará los contratos celebrados ante la Supervisión le corresponde realizar las siguientes actividades referentes a la revisión y actualización del presupuesto Dirección de obraRecursos Financieros, para que se afecte como compromiso presupuestal definitivo, el seguimiento rango mínimo. Las Unidades Administrativas establecerán los instrumentos de su control sobre los trabajos ordenados y el ejercicio estimado y la autorización real de estimaciones para efectos de pago a la Contratista.
a) En lo referente al control del presupuesto:
1. Durante el desarrollo de la obra, actualizar los presupuestos conjuntamente con la Contratista con la periocidad que el Tribunal fije, o cuando se presenten cambios o adecuaciones al proyecto, cancelación de trabajos o realización de trabajos extraordinarios; ajuste de precios unitarios, omisiones o correcciones, reclamaciones procedentes a juicio del Tribunal y otros factores que modifiquen el costo, remitiendo los resultados obtenidos al Tribunal.
2. En forma conjunta con la Contratista, modificar los programas de montos de obra, en consecuencia con los presupuestos actualizados.
3. Paralelo con la verificación de los programas de ejecución de obra, dar seguimiento a los montos de obra, comparando periódicamente los importes reales contra los considerados originales y explicando los motivos de las desviaciones que se presenten.
4. En caso de existir obra que exceda el monto cada partida del contrato, informar al Tribunal la necesidad de efectuar las ampliaciones correspondientes, exigiendo a la Contratista tal forma que preste los apoyos necesarios para fundamentarlas, revisándolas y dando su opinión al respecto
b) En lo referente a la obtención de volúmenes y estimación de la obra ejecutada:
1. Con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y precios unitarios, llevar a cabo la obtención de volúmenes de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista con la periodicidad que fije el Tribunal. La Supervisión apoyará la obtención de volúmenes de obra con sus propios números generadores, independientemente de los que la Contratista tiene obligación de presentar contractualmente, en los que se consigne los cálculos y croquis aclaratorios, basados en el proyecto ejecutivo y en los alcances de los precios unitarios.
2. Al entregar la cantidad de obra realizada en el periodo indicado en estos términos de referencia al Tribunal, se complementara en caso de requerirse, con un documento donde indique las cantidades de obra ejecutada que no se hayan incluido para efecto de estimación por diversos motivos, como son: que no correspondan a la obra contratada, por estar en proceso de conciliación o no haber llegado a un acuerdo en la misma, carecer de precio unitario, no cumplir con los requisitos de calidad, haberla realizado violando la seguridad o las ordenes especificas de la Supervisión.
3. Valuar el monto de las cantidades de obra retenidas en cada periodo, para no desvirtuar el avance de la obra que se reporte y para que el Tribunal conozca su magnitud, identifique sus causas y pueda tomar las decisiones pertinentes.
4. Para no detener el avance del proceso de obtención de volúmenes de obra, proponer alcances y unidades de medición tentativas para los conceptos descritos en el párrafo anterior, así como precios unitarios similares a los del catálogo, para evaluar aproximadamente su importe. Adecuar las unidades de medición definitivas, una vez que se cuente con el precio unitario aprobado.
5. En el supuesto del párrafo anterior, exigir a la Contratista la entrega de los precios unitarios faltantes, en el plazo indicado en la Ley, corroborando que contengan la descripción del concepto, la matriz de análisis, la unidad de medición y el alcance detallado, revisar que los recursos, rendimientos y descripción del alcance correspondan a la información recabada durante la ejecución del trabajo, entregando los resultados de la misma a la Residencia de Obra del Tribunal en el tiempo establecido.
6. Consultar al Tribunal sobre las dudas que se tengan respecto a los precios unitarios, y que por la manera en que están expresados o en la aplicabilidad de su alcance, no sea clara su interpretación.
7. Conciliar diariamente la obra ejecutada, cuando sea indispensable aplicar precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo con la residencia y la Contratista sobre los recursos que se utilizará en estos trabajos.
8. Comprobar el importe de los trabajos realizados con los que debieron haberse ejecutado según el programa de montos de obra, para efecto de retenciones o devoluciones establecidas contractualmente.
9. Cuando la Contratista presente oportunamente alguna reclamación, emitir su opinión al respecto, si el trabajo fue efectivamente realizado y si las condiciones señaladas en su ejecución tuvieron lugar y si no es imputable a la propia Contratista.
10. De confirmarse la procedencia de la reclamación a juicio del Tribunal, verificar que los recursos que reporta la Contratista coincidan con los empleados en la ejecución de la obra, en la inteligencia de que la Contratista solicito con la debida anticipación se gestione la afectación al diferencial entre el mínimo y máximo o un convenio modificatorio en los términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para evitar la ejecución de trabajos sin soporte presupuestal y el consiguiente rechazo de los pagos. Los licitantes deberán participar en dicho control para que no vean afectado su flujo financiero y se abstendrán de recibir trabajos sin soporte presupuestal. Para que la Dirección de Recursos Materiales este en condiciones de gestionar un convenio modificatorio, las Unidades Administrativas deberán presentar, con un mínimo de 5 días hábiles previos al inicio de los trabajos complementarios, una requisición para que se formule el convenio correspondiente. En dicha requisición deberá señalarse el contrato, el licitante, las partidas, los importes de ampliación, una justificación genérica sobre los motivos de la petición, así como la relación de órdenes de servicio y sus facturas correlacionadas que soportan el ejercicio hasta ese momento del contrato. El trámite conllevará a comprometer ante la Dirección de Recursos Financieros la afectación presupuestal. La Unidad Administrativa que de origen tenga mayor presupuesto en la partida de los contratos del Programa Editorial, tendrá prioridad para poder ampliar sus requerimientos con cargo al contrato. La Dirección de Recursos Materiales es el único conducto para solicitar modificaciones que afecten el alcance de los contratos del Programa Editorial. Para mantener informados tanto a la SupervisiónUnidad Administrativa que establezca una solicitud de afectación al contrato, certificando como al licitante, la Dirección de Recursos Materiales les girará copia de los oficios que los evidencian el establecimiento del compromiso. Las Unidades Administrativas del CONACULTA deberán prever sus requerimientos de papel para sus trabajos de impresión con la debida oportunidad y formalizar su solicitud de compra ante la dirección de recursos empleados o materiales, mediante la requisición correspondiente. La Dirección de Recursos Materiales realizará la adquisición del papel que demande el Programa Editorial, previo análisis de las condiciones especiales que reclamaexistencias en almacén.
11. Deberá establecer mediante un escrito la justificación para la elaboración y ejecución de los volúmenes excedentes y/o extraordinarios con base en las unidades de medición establecidas en el catálogo de conceptos y/o precios unitarios, además de llevar a cabo la obtención de volúmenes excedentes y/o extraordinarios de la obra, a medida que se vaya ejecutando, conciliándola con la Contratista con la periodicidad que fije el Tribunal.
12. Deberá mantener el control preciso de los volúmenes y conceptos que presenten decrementos y/o volúmenes y conceptos cancelados, con el objeto de contar en todo momento con los saldos balanceados de la obra y con ello mantener informado al Tribunal sobre los estados de cuenta reales.
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