Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva. Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de enero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales. El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Departamento responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Departamento de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. a efectos de coordinar los trabajos. El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en la Carta de Invitación y sus anexos o en cualquier otro documento entregado antes o durante la ejecución del Contrato. El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas. Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Departamento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas. En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
Appears in 1 contract
Samples: Service Contract
Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva. Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de eneroEnero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Departamento Área responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Departamento Área de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. S.A., a efectos de coordinar los trabajos. El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en la Carta los Pliegos del procedimiento de Invitación y sus anexos licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la ejecución prestación del Contratoservicio. El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas. Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Departamento Área de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas. En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministro
Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva. Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de eneroEnero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales. El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Departamento Área responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Departamento Área de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. S.A., a efectos de coordinar los trabajos. El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en la Carta los Pliegos del procedimiento de Invitación y sus anexos licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la ejecución prestación del Contratoservicio. El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Departamento Área de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas. En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
Appears in 1 contract
Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva. Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de eneroEnero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales. El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Departamento Área responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Departamento Área de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. S.A., a efectos de coordinar los trabajos. El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en la Carta los Pliegos del procedimiento de Invitación y sus anexos licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la ejecución prestación del Contratoservicio. El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas. Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Departamento Área de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas. En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministros