PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTROS DE:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTROS DE:
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DEL SOFTWARE ANSYS DE MODELADO 3D Y SIMULACIÓN PARA CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD NO ARMONIZADO RAZONES TÉCNICAS, ARTÍSTICAS O DERECHOS EXCLUSIVOS
SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
CONTRATO Nº: 109/2021 LICITACIÓN ELECTRÓNICA
INDICE
CAPÍTULO I 4
DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Objeto del Contrato 4
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, precio del Contrato y facturación 5
Cláusula 4. Perfil de contratante 6
CAPÍTULO II 6
LICITACIÓN 6
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 6
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 7
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación 7
Cláusula 8. Garantía provisional 7
Cláusula 9. Presentación de proposiciones 7
Cláusula 10. Medios electrónicos 8
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones 8
Cláusula 12. Constitución de la Mesa de contratación y apertura de proposiciones 15
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Desistimiento y decisión de no adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 17
CAPÍTULO III 17
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 17
Cláusula 14. Adjudicación del Contrato 17
Cláusula 15. Garantía 18
Cláusula 16. Perfección y formalización del Contrato 19
CAPÍTULO IV 20
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx 20
Cláusula 18. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas 20
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro 20
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato 20
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales 21
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 22
Cláusula 23. Suspensión del Contrato 23
Cláusula 24. Modificación y cesión del Contrato 23
Cláusula 25. Subcontratación 23
CAPÍTULO V 25
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
Cláusula 26. Pago del precio del Contrato 25
Cláusula 27. Revisión de precios 25
Cláusula 28. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista 26
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 27
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y protección de datos 27
Cláusula 31. Política del sistema de gestión 28
Cláusula 31 bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista 30
Cláusula 32. Confidencialidad e información no publicable 32
Cláusula 33. Propiedad Industrial e Intelectual 34
CAPÍTULO VI 34
EXTINCIÓN DEL CONTRATO 34
Cláusula 34. Cumplimiento del Contrato y recepción del suministro 34
Cláusula 35. Liquidación del Contrato 35
Cláusula 36. Plazo de garantía 35
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 35
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía 35
Cláusula 39. Resolución del Contrato 36
ANEXO I 38
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 38
ANEXO II 50
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA 50
ANEXO III 52
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 52
ANEXO IV 53
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE CANAL XX XXXXXX XX, SOCIEDAD XXXXXXX 00
XXXXX X 00
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 54
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO 55
ANEXO VII 56
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO 56
ANEXO VIII 57
MODELO DE AVAL 57
ANEXO VIII BIS 58
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PROVISIONAL) 58
ANEXO IX 59
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 59
ANEXO IX BIS 61
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN COMO GARANTÍA PROVISIONAL 61
ANEXO X 63
MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO . 63
ANEXO X BIS 65
MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO 65
ANEXO X TER 67
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO 67
ANEXO XI 69
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 69
ANEXO XI BIS 70
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A DOCUMENTOS CONFIDENCIALES 70
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a lo establecido en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de LCSP
cuanto a sus efectos y extinción, el contrato está sujeto a las normas de derecho privado y a lo establecido en el artículo 319 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 letra c) de la LCSP, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la adjudicación y modificaciones del contrato, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el Capítulo V del Título I del Libro Primero de la LCSP ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 letra a) de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales indicadas en el párrafo anterior. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias, a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid capital.
El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos contractuales:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta presentada por el adjudicatario, en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Cláusula 2. Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es el suministro descrito en el apartado 1 del Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el Contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares revestirá carácter contractual.
Si el Contrato está dividido en lotes, el licitador podrá optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I. También, en su caso, se indicará en el apartado 1 del Anexo I el número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario un mismo licitador, así como las reglas para la determinación de los mismos.
En caso de existencia de lotes, las referencias hechas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas al Contrato se entenderán hechas a cada uno de los Contratos propios de cada lote.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, precio del Contrato y facturación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación del contrato en los términos establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
La ejecución del suministro está amparada por la correspondiente partida presupuestaria de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021- 2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las prestaciones objeto del contrato. Si se demorase en el abono de las correspondientes facturas, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura correspondiente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre facturación electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la realización de las prestaciones objeto del contrato. En este sentido, las facturas correspondientes deberán expresar el número de Contrato, Centro de Beneficio y número de pedido asignado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones objeto del mismo dentro de los treinta días siguientes a la realización de las prestaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los términos establecidos anteriormente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 del Anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del Contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El Contrato se tramita a través de procedimiento negociado sin publicidad no armonizado de conformidad con lo indicado en la Carta de invitación a participar en el procedimiento.
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación
El contrato se adjudicará a la oferta presentada, una vez efectuada la negociación indicada en el apartado 10.13 del Anexo I, siempre que no supere la base imponible del presupuesto base de licitación, y cumpla con todos los requisitos solicitados en los Pliegos y sea aceptada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 8. Garantía provisional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la LCSP, en relación con la garantía provisional se estará a lo establecido en el apartado 10.7 del Anexo I. El modelo de garantía provisional es el indicado en el Anexo VIII bis al presente Xxxxxx. En caso de constitución mediante seguro de caución, el modelo es el indicado en el Anexo IX bis al presente Pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta al licitador inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10.7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por el licitador hasta la perfección del contrato y de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse de manera obligatoria utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos objeto de negociación indicados en el apartado 10.13 del Anexo I.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 10.2 del Anexo I. Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria en los términos indicados en el apartado 10.10 del Anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica emitida por un Prestador de servicios electrónicos de confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y demás disposiciones de contratación pública electrónica. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
El licitador es responsable de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de
.
Toda la documentación que se presente por el licitador deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
A 1) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 2
RGLCAP suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 del Anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente Xxxxxx, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el licitador deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. En cualquiera de los dos casos, deberá aportarse también una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Declaración relativa al conocimiento y aceptación del Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Xxxxxx, de que el licitador conoce y acepta el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. aprobados por el Consejo de administración de la empresa pública. El Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. están publicados en la página web de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
5.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente Xxxxxx, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme co
de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con
discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del Contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica.
El licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el apartado 5 del Anexo I.
Si el licitador ha recurrido a otras entidades para integrar su solvencia en los términos del artículo 75 de la LCSP, deberá aportar la documentación referida en el párrafo anterior de dichas entidades, así como el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios de éstas.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma en relación con el personal técnico cualificado, medios materiales, maquinaria, instalaciones y equipo técnico en los términos previstos en el presente Pliego.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del Contrato y acreditará su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. La duración de la unión será coincidente con la del Contrato, hasta su extinción. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 150.1 de la LCSP se pronuncie sobre aquellos.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, según el modelo que figura en el Anexo VI.
Finalmente, las empresas que no pertenezcan a un grupo empresarial deberán presentar declaración en la que hagan constar dicha circunstancia, según el modelo que figura en el Anexo VI.
10.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
En caso de presentar el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
11.- Garantía provisional.
Garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10.7 del Anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
La garantía provisional deberá estar autenticada mediante firma electrónica de la entidad avalista o aseguradora correspondiente. La firma electrónica deberá estar emitida por un Prestador de Servicios de Confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
Si el licitador no dispusiera de la garantía provisional en dicho formato porque hubiera sido emitida originalmente en soporte papel, el licitador deberá aportar el documento original en papel en las oficinas de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
12.- Datos de contacto a efectos de notificaciones.
A efectos de notificaciones se empleará el correo electrónico y el número de teléfono de contacto indicados por el licitador en el portal informático referido en el apartado 10.10 del Anexo I.
El licitador podrá remitirse a la documentación y declaraciones referidas en los apartados 1 a 3 anteriores que hubiera sido presentada por ellos a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. para participar en un procedimiento de licitación convocado por esta entidad. En este sentido, el licitador deberá presentar una declaración responsable firmada por su representante en la que indique i) el número de expediente del procedimiento de licitación al que se remite ii) la documentación a la que se remite y iii) que la referida documentación sigue plenamente vigente y no ha sufrido modificación alguna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el licitador deberá presentar como mínimo para cada licitación las declaraciones y documentación referidas en los apartados 4 a 11 anteriores.
A) 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Se incluirán las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Anexo I.
En este Sobre nº 1 no podrá figurar ninguna documentación relativa al precio.
B) SOBRE Nº 2
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de la base imponible del presupuesto base de licitación del contrato, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas explícitamente en el presente Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la proposición económica no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en la misma, se considerará siempre que el error reside en la cantidad total resultante y no en los precios unitarios.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio unitario con el valor 0 ó falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco), se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es 0. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del RGLCAP.
En el caso de que el licitador incluya en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que se admitan variantes, la oferta económica de la misma no podrá superar la base imponible del presupuesto base de licitación del contrato.
En el caso de que el importe de adjudicación tenga más de dos decimales, dicho importe se truncará al segundo decimal, es decir sin redondeos en base al tercer decimal.
Cláusula 12. Constitución de la Mesa de contratación y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá con carácter previo a la apertura del Sobre nº 1 de las ofertas del licitador presentado. La Mesa de contratación estará formada por:
- Un Presidente: el Director de la Dirección proponente del contrato o la persona que lo sustituya.
- Vocal económico-financiero: un miembro designado por el Director Financiero o la persona que lo sustituya.
- Secretario de la Mesa de contratación: el Letrado de la Subdirección de Contratación que designe el Director de la Secretaría General Técnica o Letrado que sustituya al designado.
La Mesa de contratación calificará la documentación administrativa correspondiente al licitador presentado. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la correspondiente notificación para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I. Asimismo, se le indicará al interesado que si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración su oferta. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa de contratación determinará si la empresa es admitida a licitación, si es rechazada y las causas de su rechazo, según proceda. De igual forma se procederá en el caso de los medios que deban adscribirse a la ejecución del contrato en los términos previstos en el apartado 5 del Anexo I.
Asimismo, los servicios técnicos comprobarán si las especificaciones técnicas del licitador cumplen las especificaciones técnicas mínimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas, ya sea por
incumplimiento de la documentación administrativa o de las especificaciones técnicas mínimas, quedarán excluidas del procedimiento de licitación del Contrato, y el sobre de su proposición económica no será abierto.
En el acto público de apertura de proposiciones económicas, la Mesa de contratación pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el Sobre nº 1, con expresión de las ofertas admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas y el resultado de la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas si se hubieran requerido especificaciones técnicas en el apartado 6 del Anexo I, y abrirá a
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar las aclaraciones, documentación y a realizar las actuaciones que considere necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas. En este sentido, en caso de que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tenga que solicitar aclaraciones al licitador para conocer claramente cuestiones que estime fundamentales en la oferta, tanto referidas a la documentación administrativa, como a las especificaciones técnicas ofertadas y a la oferta económica, el licitador tendrán un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud de aclaraciones para contestar a las mismas utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I. En caso de que el licitador no dé respuesta a las aclaraciones solicitadas en el citado plazo, las ofertas presentadas por éstos no se tendrán en consideración en el presente procedimiento de licitación.
A continuación, se procederá a la negociación indicada en el apartado 10.13 del Anexo I.
Posteriormente, elevará al órgano de contratación el Acta de apertura firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación, junto con los informes emitidos, y la propuesta de adjudicación del Contrato.
A petición del licitador de que se trate, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. comunicará, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito:
- A todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las prestaciones no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales.
- A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.
No obstante, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia xxxx entre empresarios.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez finalizado el acto público de apertura de proposiciones económicas, los interesados podrán asimismo acudir a la Subdirección de Contratación de Canal xx Xxxxxx
II, S.A. para solicitar aclaración sobre la motivación de la exclusión de su oferta, o cualquier otra cuestión que consideren oportuna.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Desistimiento y decisión de no adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., mientras no se haya formalizado el contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del Contrato.
El órgano de contratación adjudicará el Contrato a la oferta presentada, una vez efectuada la negociación indicada en el apartado 10.13 del Anexo I, siempre que no supere la base imponible del presupuesto base de licitación, cumpla con todos los requisitos solicitados en los Pliegos y sea aceptada por Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. Corresponderá en todo caso a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen al criterio establecido.
En el supuesto de que el adjudicatario fuese una unión temporal de empresas, estará obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La adjudicación del Contrato tendrá lugar en el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. notificará por medios electrónicos a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas la adjudicación de forma motivada en los términos indicados en el artículo 151 de la LCSP, con la excepción de confidencialidad establecida en el artículo 155.3 de la LCSP. A estos efectos se empleará el
correo indicado por el licitador en el portal informático referido en el apartado 10.10 del Anexo I. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita conocer al licitador excluido o descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, la notificación expresará los extremos enumerados en el artículo
151.2 de la LCSP.
En la comunicación al adjudicatario se hará constar que en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía referida en el apartado siguiente así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición del interesado. Si éste no retira su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía.
El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo establecido en la notificación realizada al efecto, a disposición del órgano de contratación, una garantía, cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del Contrato, I.V.A. excluido en la Caja de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., presentando los justificantes de haber constituido esta garantía antes de proceder a la formalización del Contrato. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. El modelo de garantía es el indicado en el Anexo VIII al presente Pliego. En caso de constitución mediante seguro de caución, el modelo es el indicado en el Anexo IX al presente Pliego.
En caso de constitución de garantía provisional, si ésta se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía referida en el párrafo anterior o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo en más del 10 por ciento, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo
precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la revisión de precios indicada, en su caso, en el apartado 10.1 del Anexo I.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10.8 del Anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la garantía referida en los párrafos anteriores. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del Contrato.
Cláusula 16. Perfección y formalización del Contrato.
El Contrato se perfeccionará con su formalización.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 28.
En caso de que se indique en el apartado 11.1 del Anexo I, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contenido de dicha declaración deberá ser conforme a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP. Si no se hubiese constituido la garantía definitiva, la penalización se hará efectiva contra la garantía provisional.
La formalización del Contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días tras el perfeccionamiento y, en caso de que proceda, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 18. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que diere Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al contratista a través, en su caso, del responsable del Contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al Responsable del Contrato siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro en los términos referidos en el artículo 62 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del Contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del Contrato.
En el apartado 10.9 del Anexo I se concreta, en su caso, el modo en que el Responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del Contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato.
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 10.11 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 2 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el referido apartado del Anexo I se establezca uno mayor.. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 2 del Anexo I, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de penalizaciones, que se establecen en el apartado 9 del Anexo I.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del Contrato.
De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por las penalizaciones que se determinan en el apartado 9 del Anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del Contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá imponer al contratista las penalizaciones indicadas en el apartado 9 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
En caso de que ocurra alguna incidencia en ejecución de las prestaciones objeto del contrato, que suponga daño para las personas o los bienes, o manifiesto peligro para los mismos, el contratista está obligado a comunicar de forma inmediata dicha incidencia a la persona de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que sea Responsable del Contrato. El incumplimiento de dicha obligación llevará aparejada la imposición de una penalización de
2.000 euros.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
De conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP y el artículo 202.3 del mismo texto legal, para el caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 28 Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá aplicar una penalización igual al importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20%. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalización, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado, incrementadas en un 20%.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en la cláusula 25 podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será Canal xx Xxxxxx XX, S.A. responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y la Ley 11/2014, de 3 de julio.
Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del presente procedimiento, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Cláusula 23. Suspensión del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá acordar por causa justificada la suspensión de la ejecución del Contrato. En tal caso, se levantará un acta firmada por el responsable del contrato y el contratista en la que se consignarán las circunstancias que han motivado la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Modificación y cesión del Contrato.
24.1 Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse en los términos previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP.
En este sentido, se indican, en su caso, en el apartado 10.12 del Anexo I las condiciones, el alcance, los límites, el procedimiento y el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las
artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante la ejecución se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx en los términos indicados en el artículo 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, previo trámite de audiencia al contratista y emisión del correspondiente informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
24.2 Cesión del Contrato.
Salvo que en el apartado 10.14 del Anexo I se establezca que el contrato no es susceptible de ser cedido, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los términos indicados en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 25. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización de las tareas del contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 10.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El licitador deberá indicar en las especificaciones técnicas de su oferta (Sobre nº 1) la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta, su importe, y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista, definido éste por referencia a las condiciones de solvencia correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre los indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de que se indique en el apartado 6 del Anexo I, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos deberá indicar en las especificaciones técnicas de su oferta (Sobre nº 1) los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo X. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X, atendiendo a la Nota 3 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo X bis. En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en su oferta por celebrarse con subcontratistas distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las
justificaciones a que se refiere el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional o si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo X ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo X ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de autorización de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En tales casos, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato.
El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de dichos abonos en los términos del artículo 217 de la LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Pago del precio del Contrato.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
En los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., conforme a Derecho.
Cláusula 27. Revisión de precios.
Los precios del contrato solo podrán ser objeto de revisión si así se establece al efecto en el apartado 10.1 del Anexo I.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos y tributos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista deberá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Canal xx Xxxxxx XX, S.A., una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos dispuestos en el artículo 211.1 f) in fine de dicha ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 39 de este pliego.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 10.11 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión es de 5.000 euros.
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del Contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 de este Xxxxxx.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del Contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los Contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y protección de datos.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como, en su caso, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
El licitador podrá obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales
vigentes en los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxx.xxxxxx.xxx.
El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos dispuestos en el artículo 211.1 f) in fine de dicha ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 39 de este pliego.
Asimismo, el contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Sin perjuicio de ello, en lo referente a protección de datos se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 31. Política del sistema de gestión
En Canal xx Xxxxxx XX gestionamos el agua de todos con transparencia, eficiencia y sostenibilidad. Nos apoyamos en nuestros valores para cuidar un recurso de todos, esencial para la vida.
Para cumplir con nuestra misión se establece la Política del Sistema de Gestión de Canal xx Xxxxxx XX que apoya nuestra estrategia y proporciona un marco de referencia para el establecimiento y seguimiento de los objetivos de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, prevención de accidentes graves y control analítico y metrológico.
La Dirección se compromete a la mejora continua del Sistema de Gestión, al cumplimiento de sus objetivos, a la realización de auditorías, revisiones y a impulsar la aplicación sistemática de los siguientes principios que configuran esta Política:
EMPRESA PÚBLICA DE REFERENCIA
Ser empresa pública de referencia y motor económico y de desarrollo de la Comunidad de Madrid. GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
Trabajar para gestionar la totalidad del ciclo integral del agua en toda la Comunidad de Madrid, desarrollando una estrategia para la innovación que permita liderar los retos del sector.
SATISFACCIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS
Incrementar la satisfacción de nuestros clientes, usuarios y de los Ayuntamientos, asegurando un nivel de excelencia en la cantidad, calidad y continuidad del servicio.
Impulsar la transformación digital para una gestión más cercana y eficaz.
SOSTENIBILIDAD
Realizar una gestión sostenible, rigurosa y transparente durante todo el ciclo de vida de las actividades, considerando sus riesgos y asegurando unas tarifas progresivas, asequibles y solidarias, que fomenten el ahorro en el consumo y garanticen el acceso de todos a un bien esencial.
Mantener, innovar y planificar nuestras dotaciones, infraestructuras y servicios, renovándolas y adaptándolas a los cambios necesarios y a las futuras necesidades de la sociedad.
MEDIO AMBIENTE
Contribuir a la protección del entorno minimizando el impacto ambiental en todos nuestros procesos, favoreciendo la economía circular, el uso eficiente de los recursos y la energía, potenciando la generación renovable y previniendo la contaminación.
NUESTROS PROFESIONALES
Dotar el personal necesario y apoyar a nuestros profesionales, atrayendo, reteniendo y fomentando el talento.
BUEN GOBIERNO
Gestionar todas las actividades con el compromiso de cumplir los requisitos legales y normativos, así como cualquier otro que Canal xx Xxxxxx XX suscriba, incluidos los establecidos por los organismos que otorgan reconocimiento.
Fomentar una cultura de ética e integridad actuando conforme a los principios incluidos en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX y asegurar que las actividades se llevan a cabo de manera imparcial y competente.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de todas las actividades, fomentando la cultura preventiva, la seguridad vial, eliminando los peligros, reduciendo los riesgos y proporcionando condiciones de trabajo seguras y saludables para prevenir lesiones y el deterioro de la salud.
Informar, consultar, formar y hacer partícipes a los trabajadores y sus representantes en la gestión de la seguridad y salud.
SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS
Planificar la respuesta ante situaciones de emergencia, adoptando los procedimientos necesarios destinados a identificar las emergencias previsibles en las instalaciones según un análisis sistemático. Elaborar, comprobar y revisar los planes de emergencia, contemplando los procedimientos de coordinación externos que puedan resultar necesarios.
Identificar y evaluar los riesgos de accidente grave en el que intervengan sustancias peligrosas, mejorando de forma permanente su control, y garantizando un elevado nivel de protección de la salud humana, el medio ambiente y los bienes.
Cláusula 31 bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista.
1.- Requisitos generales
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Igualmente se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que afecte a sus instalaciones y donde los empleados del contratista desarrollen su trabajo.
En consecuencia, será obligación del contratista:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
- Evaluar los riesgos laborales.
- Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.
- Asegurar que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar.
- Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.
- Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.
2.- Requisitos particulares para la ejecución de los trabajos.
Conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo, y con la finalidad de garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y Canal xx Xxxxxx XX, S.A., la empresa adjudicataria habrá de presentar ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o a la empresa que ésta designe, la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Relación nominal e identificación de los trabajadores que ejecutarán los trabajos objeto del Contrato.
b) Sistema de gestión de prevención.
c) Certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores que realicen los trabajos objeto del presente Contrato.
d) Identificación y nombramiento del trabajador o trabajadores designados como recurso preventivo.
e) Evaluación de los riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo, incluyendo la planificación de la actividad preventiva.
f) Plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que incluirá tanto la relativa a la actividad objeto del Contrato como la relacionada con el plan de emergencia y contra incendios.
La documentación relacionada en la presente cláusula habrá de ser presentada por la empresa adjudicataria con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del presente Contrato.
Será obligatorio para el contratista aportar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la documentación relativa a la materia de prevención de riesgos laborales en formato papel y/o a través de la herramienta informática que disponga Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cuando Canal xx Xxxxxx XX, S.A. lo considere oportuno, podrá solicitar información adicional o realizar comprobaciones y auditorías para verificar la validez de la información entregada, asumiendo el contratista la obligación de tener a disposición de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la documentación requerida para su exhibición cuando fuera requerida con tal fin.
3.- Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva
Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de Enero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Área responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Área de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., a efectos de coordinar los trabajos.
El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en los Pliegos del procedimiento de licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la prestación del servicio.
El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas.
Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Área de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas.
En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
4.- Incumplimiento de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula y en la normativa citada y de las obligaciones del contratista en materia preventiva, y salvo que se haya previsto una penalización distinta en el apartado 9 del Anexo I, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá imponer al contratista una penalización del 0,5 % del importe total del precio del Contrato por día natural de demora en el cumplimiento de las mismas. El importe de las penalizaciones se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos en el presente Contrato.
Se considerará como causa de resolución del Contrato el incumplimiento de las obligaciones que resultan de la presente cláusula, al considerarse una obligación esencial del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1 in fine de la LCSP, y sin perjuicio de la obligación de indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que le hubiere causado.
Cláusula 32. Confidencialidad e información no publicable.
1.- En el apartado 10.16 del Anexo I del presente pliego se indicará, en su caso, la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. El licitador deberá firmar, en este caso, el correspondiente compromiso de confidencialidad conforme al modelo establecido en el Anexo XI del presente pliego. Asimismo, toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad anteriormente referida tendrá un plazo de 5 años salvo que en el apartado
10.15 del Anexo I se disponga otra cosa.
2.- Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo
19.2.c) de la LCSP.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse al licitador, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, las empresas licitadoras deberán indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria conforme al modelo establecido en el Anexo XI bis del presente pliego, qué documentos tienen, de conformidad con lo indicado anteriormente, carácter confidencial. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
De no aportarse la declaración anteriormente referida o no haberse reflejado claramente en los documentos, Canal xx Xxxxxx XX, S.A., sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de la presente cláusula, considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato y/o información que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización de este Contrato y vendrá obligado a garantizar y comprometerse de manera expresa a respetar el deber xx xxxxxxx y confidencialidad y actuar acorde a la normativa xx xxxxxxx empresarial, respecto a los datos e informaciones que hubiera podido conocer con motivo de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, información confidencial y/o que constituya secreto empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones
legales que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato.
Cláusula 33. Propiedad Industrial e Intelectual
33.1 Propiedad Industrial
Corresponden a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
El adjudicatario garantiza a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que dispone de cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los medios que sean precisos y emplee para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá verificar este hecho en cualquier momento.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la utilización de los derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y el adjudicatario. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará contractualmente vinculado con personas distintas del adjudicatario.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Cumplimiento del Contrato y recepción del suministro.
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del Contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del Contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el representante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. será éste responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 35. Liquidación del Contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del Contrato Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del Contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante de conformidad con lo establecido en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y será el establecido en el apartado 10.6 del Anexo I.
Durante dicho plazo la garantía responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando Canal xx Xxxxxx XX, S.A. exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía.
Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 10.6 del Anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el a artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 2 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 39. Resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 211.1 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley, y su legislación complementaria y de desarrollo.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social.
- El incumplimiento reiterado del contratista del deber de diligencia exigible o de la calidad de las prestaciones objeto del contrato de conformidad con los pliegos del presente procedimiento y la oferta del contratista.
- Incumplimiento por parte del adjudicatario de los principios y valores fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos. Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan dar lugar a la comisión de
delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica o un daño reputacional a la imagen del Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 211.1 b) y 212.5 de la LCSP en relación con la declaración de concurso, regirá en todo caso lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx CONSEJERO DELEGADO
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del Contrato.
Este contrato tiene por objeto la adquisición, mantenimiento y soporte de licencias de los productos ANSYS de modelado 3D y simulación de instalaciones, para la subdirección de I+D+i de Canal xx Xxxxxx II, S.A. cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se tienen en cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovación que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las prestaciones objeto del contrato sirven al desempeño por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de la actividad relacionada con el agua referida en el artículo 8 del RD-LCSE toda vez que las prestaciones objeto del contrato consisten en el software utilizado para el modelado y simulación del comportamiento de las instalaciones que forman parte de la infraestructura hidráulica que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. utiliza para la gestión del ciclo integral del agua. En consecuencia, las prestaciones del presente contrato sirven al desempeño de las actividades referidas en dicho artículo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la LCSP relativa a los
el presente contrato se rige por las disposiciones pertinentes de dicha ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada.
División en lotes: No
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no ha dividido el objeto del contrato en lotes ya que se trata de un procedimiento negociado por exclusividad donde se invita a la única empresa que puede ejecutar el contrato.
Código CPV: 48460000-0 Paquetes de software analítico, científico, matemático o predictivo
Tipo de suministro: equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información Código NUTS: ES300 Madrid
2.- Plazos.
El plazo de duración de las prestaciones objeto del Contrato será de CUATRO [4] AÑOS a contar desde la fecha indicada en el acta de inicio de los trabajos.
Plazos parciales: NO Recepciones parciales: NO
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
3.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
3.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación asciende a DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (224.221,47
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
- Adquisición de Licencias de la suscripción de licencias de productos ANSYS - 91.437,50
- Mantenimiento y soporte de Licencias ANSYS-
Costes indirectos y otros eventuales: No existen
Base imponible (sin I.V.A.): 185.307,00 euros
Importe del I.V.A.(21%): 38.914,47 euros Importe total del presupuesto base de licitación: 224.221,47 euros
3.2 Valor estimado del contrato
Valor estimado del contrato: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS (185.307,00
IVA excluido.
La oferta del licitador deberá cumplir necesariamente los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y deberá proponer prestaciones superiores a las previstas en los pliegos, de entre las indicadas en el apartado 10.13.1 del presente Anexo, que establece las materias susceptibles de negociación.
Las ofertas económicas que superen el valor estimado del contrato mencionado anteriormente no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha calculado a través de los precios xx xxxxxxx del fabricante del software a través de empresa filial en España (Ansys Iberia, S.L.U.).
3.3 Facturación
Sin perjuicio de lo recogido en la Cláusula 3 del presente pliego, se establece que la facturación se realizará de la siguiente manera:
Se emitirá una única factura al inicio del contrato en la que se reflejarán los precios e importes según los servicios contratados por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. aplicables a la duración total del contrato
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato.
La empresa licitadora deberá acreditar que la misma ostenta la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
5.- Requisitos del licitador.
No aplica
6.-Formato de las Especificaciones técnicas.
El licitador deberá incluir en el sobre nº1 de su oferta la documentación referida en los apartados A) y
B) siguientes:
A) Especificaciones técnicas
1. Identificación de la oferta y acatamiento condiciones xxx xxxxxx.
2. Inventario de productos incluidos en la oferta.
3. Procedimientos para la apertura de casos y datos actualizados de soporte para Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
4. Condiciones del Servicio de Soporte.
5. SLA del fabricante.
6. Términos y condiciones de uso de licencias
7. Prestaciones superiores a las previstas en los pliegos, de entre las indicadas en el apartado
10.13.1 del presente Anexo, ofertadas por el licitador.
B) Subcontratación
Se incluirá la parte del Contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, en los términos indicados en la cláusula 25. En este sentido, el licitador deberá aportar:
- El modelo del Anexo X cumplimentado. Si se indica en el apartado 11 del Anexo I, el licitador también deberá aportar el Anexo X cumplimentado respecto a los servidores o los servicios asociados a los mismos que tenga previsto subcontratar. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X, atendiendo a la Nota 3 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre.
- En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
Se recuerda que el licitador deberá indicar en la Declaración relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid (Anexo III al presente Pliego) que debe incluir en el sobre nº1 de su oferta si tiene previsto subcontratar, por lo que debe coincidir lo indicado en dicha declaración con la documentación aportada de conformidad con el presente apartado.
La Proposición que no cumpla los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación.
7.- Diligencia debida.
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios causados a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en caso de no observar la referida diligencia.
8.- Adjudicación del Contrato.
El contrato se adjudicará a la oferta presentada, una vez efectuada la negociación indicada en el apartado 10.13 del Anexo I, siempre que no supere la base imponible del presupuesto base de licitación, cumpla con todos los requisitos solicitados en los Pliegos y sea aceptada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
9.- Penalizaciones, relación de las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato y condiciones especiales de ejecución.
9.1 Penalizaciones
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo justificación aceptada por la propia empresa pública, podrá imponer al contratista las siguientes penalizaciones:
- 60 céntimos de euro de adjudicación del Contrato en caso de incumplimiento de condición especial de ejecución referida a la obligación de pago a los subcontratistas y suministradores en los términos del artículo 216 de la LCSP.
- En caso de incumplimiento de los niveles de servicio (SLAs) conforme a las condiciones recogidas en la oferta del servicio de soporte de ANSYS, una penalización del 0,5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, por cada incumplimiento de los niveles de servicio.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones
cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía referida en la cláusula 15 del presente Pliego. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que ésta alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
9.2 Relación de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato
Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del mismo, las siguientes:
- El cumplimiento de la condición especial de ejecución referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Cumplir con el resto de las condiciones especiales de ejecución: el incumplimiento reiterado de las condiciones especiales de ejecución puede llevar aparejada la resolución del contrato, considerándose incumplimiento reiterado el que se produzca en 3 o más ocasiones.
- Las obligaciones indicadas en las letras a) a e) del apartado 11.
9.3 Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
- El cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas y suministradores en los términos indicados en el artículo 216 de la LCSP.
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- El adjudicatario deberá eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida condición ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento.
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
10.- Otros.
10.1. Revisión de precios No hay revisión de precios.
10.2. Variantes
No se admite la presentación de variantes
10.3. Subcontratación
Será de aplicación la cláusula 25 del presente pliego. No existen tareas del contrato consideradas críticas.
10.4. Confidencialidad
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 32 del presente Xxxxxx.
10.5 Tablón de anuncios electrónico No aplica
10.6. Garantía
El plazo de garantía será de 1 mes a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
10.7. Garantía provisional
No se requiere garantía provisional.
10.8. Garantía complementaria
No se requiere garantía complementaria.
10.9. Inspección y vigilancia
Según lo establecido en los pliegos.
10.10 Medios electrónicos
La proposición se presentará mediante el acceso privado del licitador en la dirección electrónica habilitada al efecto (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/) en el plazo y antes de la hora que se determine en
la Carta de invitación, debiendo estar la oferta firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de servicios electrónicos de confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El servicio de sobre digital será accesible para las empresas licitadoras desde el acceso privado del licitador en la dirección de internet habilitada. Desde esta dirección se podrá acceder a los formularios web de preparación y presentación de la oferta.
En el momento de realizar el envío de su propuesta, deberá firmar la oferta con un certificado digital emitido por una de las entidades de certificación reconocidas.
En este momento, desde el navegador, pero desde el propio ordenador del licitador, la oferta será cifrada en origen, enviada a la plataforma de licitación por canal seguro y depositada en el repositorio seguro, donde se custodiará de forma que sólo se pueda recuperar con los derechos de acceso necesarios. Estos derechos de acceso sólo los tienen los custodios designados, que deberán validar su identidad una vez llegue el momento de apertura establecido.
En el caso de que por cualquier causa la empresa licitadora no pudiera transmitir el envío de la oferta, podrá remitir la oferta en dos fases:
En una primera fase, las empresas licitadoras podrán presentar por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx) la huella digital de la oferta, siempre que su remisión se produzca dentro del plazo límite de presentación de ofertas.
En una segunda, deberán remitir la oferta propiamente dicha, por el mecanismo habitual habilitado para la licitación electrónica, en un plazo máximo de 24 horas desde la remisión de la huella digital. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmada por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades:
1) o bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que da validez a la información introducida en los formularios de la aplicación.
2) o bien se envía la oferta por una persona con certificado digital y se adjuntan los documentos electrónicos que conforman la oferta electrónica de la oferta firmados por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad.
10.10.1 Requisitos técnicos de la plataforma
El licitador deberá presentar el contenido de la oferta en formato electrónico. Los documentos se presentarán en formato electrónico PDF (estándar). El tamaño máximo por documento admitido por la plataforma es, en el momento de redacción del presente pliego, de 250 MB. No obstante lo anterior, en la plataforma referida en el apartado 10.10 del Anexo I se indicará el tamaño máximo por documento que admite la plataforma en el momento de envío de la invitación.
Los formatos en que las empresas o entidades licitadoras podrán presentar su oferta son: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
La presentación de la oferta en otros formatos, o si resulte ilegible, conllevará la exclusión de la oferta del licitador del procedimiento de licitación.
Los archivos electrónicos no deberán estar protegidos por claves de acceso o contraseñas que impidan su apertura a la Mesa de contratación. En caso contrario, la Mesa de contratación notificará esta circunstancia a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que los licitadores aporten las contraseñas de acceso.
10.10.2 Requisitos para entender presentada una oferta
Únicamente se entenderá presentada la oferta cuando el licitador haya elaborado, cerrado y firmado electrónicamente la oferta en los términos indicados en el apartado 10.10, y la haya enviado a la plataforma de licitación obteniendo el pertinente justificante de registro de la plataforma de licitación.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto. Si la oferta no se remite a la plataforma se tendrá por no presentada.
10.11. Lugar de entrega.
No aplica
10.12. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares No aplica
10.13. Aspectos susceptibles de negociación
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., de conformidad con el artículo 166 de la LCSP, negociará las prestaciones y el precio del contrato en los términos indicados a continuación. No se negociará ningún aspecto distinto de los indicados, ni el criterio de adjudicación establecido en el apartado 8 del Anexo I.
10.13.1 Negociación de las prestaciones y el precio del contrato
Serán susceptibles de negociación el precio del contrato, y las siguientes prestaciones del mismo:
- Acuerdo de Nivel de Servicio.
- Penalizaciones.
- Plazo de garantía.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. revisará la oferta inicial presentada por el licitador. En este sentido, el apartado 6 del Anexo I indica que el licitador debe incluir en su oferta las prestaciones superiores a las previstas en los pliegos que estime oportunas, de entre las indicadas en el presente apartado. En función del valor añadido que supongan para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dichas prestaciones superiores, y el interés de esta empresa pública en su ejecución, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá aceptar la oferta del licitador o negociar con éste. En caso de que el licitador no haya incluido en su oferta inicial las citadas prestaciones superiores, se entenderá que el licitador tiene la voluntad de no negociar su oferta.
En caso de que proceda la negociación referida en el párrafo anterior, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. realizará una notificación requerimiento al licitador requiriéndole que presente una nueva oferta respecto al importe del contrato y las prestaciones indicadas en el presente apartado, sin que en ningún caso se pueda superar el valor estimado del contrato, Iva excluido. El licitador deberá presentar la nueva oferta utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I antes de la finalización del plazo indicado en la notificación referida con anterioridad.
En el caso de que el licitador no presente nueva oferta, se tomará en consideración la oferta inicialmente presentada. Si la nueva oferta del licitador se refiriese sólo a parte de los aspectos a negociar, se tomará en consideración la oferta inicialmente presentada para los aspectos no incluidos en su nueva oferta, y la nueva oferta para los aspectos incluidos en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a adjudicar el contrato al licitador en caso de que no llegue a un acuerdo con el mismo.
10.14. Posibilidad de cesión del contrato El contrato NO podrá ser cedido.
10.15. Duración del deber de confidencialidad
El deber de confidencialidad referido a la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá una duración de 5 años.
10.16. Documentación, información y aclaraciones.
El licitador podrá plantear consultas sobre el presente procedimiento de licitación a través de la plataforma de licitación electrónica indicada en el apartado 10.10 del presente Anexo.
La contestación a las consultas formuladas, que tendrá carácter vinculante, se realizará mediante correo electrónico a la dirección a la que se haya enviado la invitación a participar en el presente procedimiento.
10.17 Resumen de criterios sociales, ambientales y de innovación.
Criterios de selección cualitativa Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: NO
Criterios de innovación: NO Criterios de adjudicación
Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: NO Criterios de innovación: NO
Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SI Condiciones especiales de ejecución
Criterios sociales: SI
Criterios medioambientales: NO Criterios de innovación: NO
10.18. Requisitos previos a la formalización del contrato.
No aplica.
11.- Protección de datos de carácter personal
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato y/o información que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión de la ejecución del contrato y vendrá obligado a garantizar y comprometerse de manera expresa a respetar el deber xx xxxxxxx y confidencialidad y actuar acorde a la normativa xx xxxxxxx empresarial, respecto a los datos e informaciones que hubiera podido conocer con motivo de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, información confidencial y/o que constituya secreto empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte
del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial y/o datos personales a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto del contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web que proceda, parte del contenido del presente procedimiento, lo que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados para acceder a la información pública. Asimismo, podrá ser necesario como consecuencia de una obligación legal facilitar en determinados supuestos información a Juzgados y Tribunales, Agencia Tributaria, Xxxxxx xx Xxxxxxx, etc.
En cuanto a los datos de carácter personal que los licitadores faciliten en la fase de licitación al objeto de comprobar los criterios de solvencia y valoración de la oferta, si procede, serán tratados por Canal xx Xxxxxx XX, S.A en base a la aplicación de medidas precontractuales y por obligación legal. Los datos serán tratados mientras dure el procedimiento y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá tratar los datos personales de los empleados del contratista o del personal subcontratado -en caso de que aplique subcontratación y haya sido autorizado para ello-, comunicados por el contratista en la fase de ejecución del contrato, en base al interés legítimo de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de relacionarse dentro del ámbito del presente pliego, así como al objeto de realizar la comprobación de los medios humanos comprometidos y adscritos a la ejecución del contrato, y en su caso, para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Del mismo modo, los datos personales de los empleados del contratista podrán ser tratados con la finalidad de resolver las notificaciones relativas al
Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., ya sea como consecuencia de comunicaciones que el empleado realice por su propia iniciativa o como consecuencia de comunicaciones realizadas por terceras personas, y para gestionar las correspondientes autorizaciones de acceso a las instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que puedan ser necesarias por motivos de seguridad. En este sentido, para garantizar la seguridad, emitir tarjetas y/o llaves mecatrónicas para la realización de controles de acceso a las instalaciones y/o para valorar la correcta ejecución del contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podría necesitar información del personal adscrito a la ejecución del mismo, en concreto requerirá nombre y apellidos, DNI, fecha de expedición y vigencia del contrato, etc., así como el registro de la huella dactilar de dicho personal y/o la captación de la imagen de dicho personal y/o la aportación de fotografías con el formato que indique Canal xx Xxxxxx XX, S.A., a elección de esta. Los datos serán tratados mientras dure el Contrato y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables. En el supuesto de que la situación de crisis sanitaria persista se podrá captar la temperatura de los empleados del contratista para acceder a las instalaciones donde se vaya a ejecutar el contrato. En este caso los datos serán tratados durante el menor plazo posible con las debidas garantías de seguridad.
Para la ejecución del contrato no está previsto el tratamiento de datos personales por cuenta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En caso de que se requiera el mismo, se deberá firmar una adenda de protección de datos entre Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y el contratista.
11.1 Ubicación de los servidores y servicios asociados.
No aplica.
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx, 000
D. ..................................................................................., con D.N.I , en nombre y representación
de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DEL SOFWARE ANSYS DE MODELADO 3D Y SIMULACIÓN PARA CANAL XX XXXXXX II, S.A. Nº 109/2021, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
Suite ANSYS CFD with Solver 12 cores + PrepPost | Licencias | Importe Adquisición Año 1 | Importe Mantenimiento 4 Años | Importe Total 4 años |
ANSYS CFD Premium Solver 4 cores | 1 | |||
ANSYS CFD PrepPost | ||||
ANSYS HPC Pack 8 cores | ||||
ANSYS Cloud Essentials Subscription - 12 Months - Cloud | ||||
ANSYS Learning Hub Named User Subscription | ||||
ANSYS Elastic Currency (5000) - Global Lease | ||||
Total Contrato | ||||
IVA 21 % | ||||
Total con IVA |
Fecha y Firma de Licitador
El licitador deberá completar las columnas denominadas Importe Adquisición Año 1Importe Mantenimiento 4 Años
Importe Total 4 años sumar Importe Adquisición Año 1 Importe Mantenimiento 4 Años
Importe Total 4 años a la que se aplicará el 21% de IVA para
Las ofertas económicas que superen el valor estimado del contrato IVA excluido establecido en el apartado 3.2 del Anexo I al presente Pliego no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de licitación.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas y SI/NO (Ver nota 2) es una microempresa, una pequeña o una mediana empresa de conformidad con el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
III.- Que la citada sociedad SI/NO (Ver nota 3) tiene intención de subcontratar.
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 85 de la LCSP.
Nota 2: Indíquese únicamente lo que proceda, teniendo en cuenta las siguientes definiciones del referido artículo:
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Nota 3: Indíquese únicamente lo que proceda.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE CANAL XX XXXXXX XX, SOCIEDAD ANÓNIMA
DECLARA:
Que la citada sociedad conoce y acepta el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, aprobados por el Consejo de administración de la citada empresa pública, y que se encuentran publicados en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
La aceptación del Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos conlleva asumir como propios los compromisos de conducta adoptados por Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima.
Igualmente, informará sobre cualquier conducta que pudiera considerarse irregular o susceptible de infringir el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxxxxx
Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para que los medios personales que intervengan en la ejecución del CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DEL SOFWARE ANSYS DE MODELADO 3D Y
SIMULACIÓN PARA CANAL XX XXXXXX XX, S.A. Nº 109/2021 conozcan y acepten el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, indicados con anterioridad.
Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima podrá resolver el contrato por haber incumplido el adjudicatario los principios y valores fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos.
Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica o un daño reputacional a la imagen del Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima.
Fdo.:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
en
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DEL SOFWARE ANSYS DE MODELADO 3D Y SIMULACIÓN PARA CANAL XX XXXXXX XX, S.A. Nº 109/2021, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 100 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de de 20XX
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO.
D , con D.N.I. nº , en representación de la empresa , con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, para el CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DEL SOFWARE ANSYS DE MODELADO 3D Y
SIMULACIÓN PARA CANAL XX XXXXXX XX, S.A. Nº 109/2021 la empresa que representa 1:
Opción A)
Pertenece al GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En este sentido, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]:
Opción B)
No pertenece a ningún grupo empresarial al no encontrarse en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Fecha y firma)
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI / NIE
n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el n.º ......., al objeto de participar en la
3 , de acuerdo con lo establecido
en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA1:4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 20XX
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación, de conformidad con la cláusula 11.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VIII
MODELO DE AVAL
La razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
nombre y apellidos de los
apoderados
este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado
responder de las obligaciones derivadas del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra 1
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en un plazo máximo de quince días naturales.
El presente aval estará en vigor y tendrá validez en tanto Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con
Lugar y fecha) Razón social de la entidad) Firma de los apoderados)
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado
en la
detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y, por tanto, garantizando la ejecución del mismo por parte de la UTE de la que forma parte, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra
ANEXO VIII BIS
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PROVISIONAL)
razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
nombre y apellidos de los
apoderados ra obligarle en
este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado
responder de las obligaciones derivadas de la presentación de ofertas al procedimiento de licitación para la adjudicación del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra 1
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en un plazo máximo de quince días naturales.
El presente aval estará en vigor y tendrá validez en tanto Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con
Lugar y fecha) Razón social de la entidad) Firma de los apoderados)
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado
responder de las obligaciones derivadas de la presentación
de oferta de la misma al procedimiento de licitación para la adjudicación del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y, por tanto garantizando la presentación de la oferta de la UTE de la que forma parte, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
mente
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
ones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que
obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado1.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en los términos establecidos en la LCSP y normas de desarrollo.
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
en adelante asegurado, has
y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego
ncepto de
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas por la UTE de la que forma parte frente al asegurado.
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar
presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el Contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO IX BIS
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN COMO GARANTÍA PROVISIONAL
rador, con domicilio (a efectos de
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
(5)
establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que
rovisional para responder del mantenimiento de la proposición presentada por el tomador del seguro hasta la perfección del contrato y de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP1.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en los términos establecidos en la LCSP y normas de desarrollo.
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
constituir, en concepto de tomador de seguro, en adelante aseg
garantía provisional para responder del mantenimiento de la proposición presentada por el tomador del
seguro hasta la perfección del contrato y de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
El prese legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4)
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el Contrato.
(7) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO X
MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
DECLARA:
nombre propio] o [en representación
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Nombre del subcontratista (1) / Perfil empresarial del subcontratista definido por referencia a las condiciones de solvencia correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (2) (ver Nota 1).
- Importe del subcontrato
II.- Que la citada sociedad SI/NO [Táchese lo que no proceda] integra su solvencia con la del subcontratista a efectos de acreditar los requisitos correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 2).
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento [x/20XX] de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 3).
VI.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fdo.:
Nota 1: Las opciones 1 y 2 son incompatibles entre sí. Táchese la que no proceda.
Nota 2: En caso de que el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
Nota 3: En caso de que la subcontratación que pretenda realizar el licitador sea una obra, los dos apartados V a VI del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
1 El presente modelo deberá ser utilizado únicamente en aquellos casos en que el licitador proponga en su oferta una subcontratación.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
VI.- Que en el caso de que se haya identificado mediante el nombre, se acompaña al presente escrito la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VII.- Que se acompaña/ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato [Táchese lo que no proceda] la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VIII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO X BIS
MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
de la
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Identidad del subcontratista:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
- Fecha de inicio de los trabajos:
- Importe del subcontrato:
- Datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista:
II.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la documentación que acredita el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento [x/20XX] de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 1).
VI.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fdo.:
Nota 1: En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, los dos
1 Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.
Este modelo deberá ser empleado por el contratista para comunicar la realización de los subcontratos que cumplan las tres condiciones siguientes: 1) Que el contratista hubiese indicado en su oferta la subcontratación 2) Que el subcontratista hubiese sido identificado nominativamente 3) Que se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación.
apartados V y VI del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
VI.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VII.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VIII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO X TER
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Identidad del subcontratista:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
- Fecha de inicio de los trabajos:
- Importe del subcontrato:
- Datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista:
II.- Que se acompaña la documentación que acredita el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento [x/20XX] de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 1).
VI.- Que esta solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fdo.:
Nota 1: En caso de que la subcontratación que pretenda realizar el contratista sea una obra, los dos apartados
1 La presente solicitud únicamente será necesaria en los siguientes casos: 1) Si el contratista está interesado en subcontratar prestaciones objeto del contrato en condiciones distintas de las indicadas en su oferta 2) Si el subcontratista hubiese sido identificado en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional 3) Si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.
V y VI del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
VI.- Que se acompaña al presente escrito la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VII.- Que se acompaña/ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato [Táchese lo que no proceda] la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VIII.- Que esta solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO XI
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
D........................................................................................, con D.N.I. núm , en representación de
la entidad por la presente manifiesta su compromiso formal durante el
plazo indicado en el apartado 10.15 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de guardar la más rigurosa reserva y confidencialidad en relación con la documentación que en este acto se le entrega
de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., cualquiera que sea su soporte y forma de comunicación relativa a dicho procedimiento de licitación.
La citada información confidencial será tratada como tal por el receptor y no será revelada sin el consentimiento previo y por escrito de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. En particular, el receptor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los terceros autorizados que precisen disponer de ella para la formulación de la oferta, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
En .............................,a ....... de ....................de 201...
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO XI BIS
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
en
DECLARA:
Que, a los efectos previstos en la Cláusula 32 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, los continuación se designan como confidenciales:
-
En .............................,a ....... de ....................de 201...
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.