Contract
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
PROCEDIMIENTO ABIERTO AL PRECIO MÁS BAJO
CONTRATO Nº 237/2019 LICITACIÓN ELECTRÓNICA
INDICE
CAPÍTULO I 5
DISPOSICIONES GENERALES 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
Cláusula 2. Objeto del Contrato 5
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, precio del Contrato y facturación 6
Cláusula 4. Perfil de contratante 7
CAPÍTULO II 7
LICITACIÓN 7
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 7
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 8
Cláusula 7. Criterios de valoración y parámetros para determinar las ofertas anormalmente bajas 8
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Cláusula 8. Garantía provisional 8
Cláusula 9. Presentación de proposiciones 9
Cláusula 10. Medios electrónicos 9
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones 10
Cláusula 12. Constitución de la Mesa de contratación y apertura de proposiciones 16
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. 18 CAPÍTULO III 19
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 19
Cláusula 14. Adjudicación del Contrato 19
Cláusula 15. Garantía 22
Cláusula 16. Perfección y formalización del Contrato 22
CAPÍTULO IV 23
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx 23
Cláusula 18. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas 24
Cláusula 19. Dirección y supervisión del servicio 24
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato 24
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales 24
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 26
Cláusula 23. Suspensión del Contrato 26
Cláusula 24. Modificación y cesión del Contrato 26
Cláusula 25. Subcontratación 27
CAPÍTULO V 29
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 29
Cláusula 26. Pago del precio del Contrato 29
Cláusula 27. Revisión de precios 29
Cláusula 28. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista 29
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 31
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y protección de datos 31
Cláusula 31. Política del sistema de gestión 32
Cláusula 31 bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista 34
Cláusula 32. Confidencialidad e información no publicable 36
Cláusula 33. Propiedad Industrial e Intelectual 38
CAPÍTULO VI 39
EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
Cláusula 34. Cumplimiento del Contrato y ejecución de los Servicios 39
Cláusula 35. Liquidación del Contrato 41
Cláusula 36. Plazo de garantía 41
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 41
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía 42
Cláusula 39. Resolución del Contrato 42
ANEXO I 44
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 44
ANEXO II 71
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. LOTE Nº 1 71
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
ANEXO II 72
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. LOTE Nº 2 72
ANEXO II 73
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. LOTE Nº 3 73
ANEXO II. Bis 74
CUADRO DE PRECIOS E IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN 74
ANEXO III 84
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID 84
ANEXO IV 86
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE CANAL XX XXXXXX XX, SOCIEDAD ANÓNIMA 86
ANEXO V 87
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 87
ANEXO VI 88
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO 88
ANEXO VII 89
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO 89
ANEXO VIII 90
MODELO DE AVAL 90
ANEXO VIII BIS 91
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PROVISIONAL) 91
ANEXO IX 92
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 92
ANEXO IX BIS 94
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN COMO GARANTÍA PROVISIONAL 94
ANEXO X 96
MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO. 96
ANEXO X BIS 98
MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
.............................................................................................................................................................. 98
ANEXO X TER 100
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO . 100
ANEXO XI 102
MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 102
ANEXO XI BIS 103
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A DOCUMENTOS CONFIDENCIALES 103
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto al Libro primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales que recoge la Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (en adelante, “RD-LCSE”) y en su defecto al derecho privado. Lo señalado anteriormente se entiende sin perjuicio de las remisiones expresas hechas en el presente Pliego a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”).
Las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en el RD-LCSE se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VII del Libro primero del RD-LCSE. Las resoluciones recaídas en el correspondiente procedimiento podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, será competente el orden jurisdiccional civil. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias, a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid capital.
El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos contractuales:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta presentada por el adjudicatario, en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Cláusula 2. Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es el servicio descrito en el apartado 1 del Anexo I. La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el Contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual.
Si el Contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I. También, en su caso, se indicará en el apartado 1 del Anexo I el número máximo de lotes de los que puede resultar adjudicatario un mismo licitador, así como las reglas para la determinación de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En caso de existencia de lotes, las referencias hechas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas al Contrato se entenderán hechas a cada uno de los Contratos propios de cada lote.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, precio del Contrato y facturación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el
apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación del contrato en los términos establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
La ejecución del servicio está amparada por la correspondiente partida presupuestaria de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las prestaciones objeto del contrato. Si se demorase en el abono de las correspondientes facturas, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura correspondiente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre facturación electrónica en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la realización de las prestaciones objeto del contrato. En este sentido, las facturas correspondientes deberán expresar el número de Contrato, Centro de Beneficio y número de pedido asignado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones objeto del mismo dentro de los treinta días siguientes a la realización de las prestaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los términos establecidos anteriormente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten los criterios de selección cualitativa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. En caso de que resulte adjudicataria una agrupación de
empresarios, dicha agrupación estará obligada a revestir la forma jurídica que se establezca en el presente pliego.
Cuando los criterios de selección cualitativa incluyan requisitos relativos a la capacidad económica, financiera, técnica o profesional del operador económico, éste podrá, si lo desea, basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que dispone de manera efectiva de los medios necesarios. En las mismas condiciones las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 31 del RD-LCSE podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 del Anexo I.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del Contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El Contrato se tramita a través de procedimiento abierto.
Cláusula 7. Criterios de valoración y parámetros para determinar las ofertas anormalmente bajas.
El Contrato se adjudicará a la oferta con el precio más bajo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I del presente Xxxxxx.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en el apartado 8.1 del Anexo I los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la oferta no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.
Cláusula 8. Garantía provisional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la LCSP, en relación con la garantía provisional se estará a lo establecido en el apartado 10.7 del Anexo I. El modelo de garantía provisional es el indicado en el Anexo VIII bis al presente Xxxxxx. En caso de constitución mediante seguro de caución, el modelo es el indicado en el Anexo IX bis al presente Pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10.7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la perfección del contrato y de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse de manera obligatoria utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Contrato, incluyendo el presente pliego y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación de empresarios. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 10.2 del Anexo I. Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de
proposiciones será obligatoria en los términos indicados en el apartado 10.10 del Anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica emitida por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y demás disposiciones de contratación pública electrónica. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, las aclaraciones que deban ser solicitadas, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales.
A estos efectos, los licitadores o sus representantes deberán estar dados de alta en el servicio de alertas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) referido al presente procedimiento de licitación.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES (SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” Y SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”).
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA":
Teniendo en cuenta el retraso que en el procedimiento de licitación produciría la falta de acreditación de la capacidad de contratar de un licitador propuesto como adjudicatario debido a la necesidad de solicitar, al nuevo licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa de su capacidad para contratar, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 59.4 de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y en el artículo 140.3 de la LCSP, y a efectos de agilizar el presente procedimiento de licitación, los licitadores deberán presentar directamente en sus correspondientes ofertas la documentación indicada en la presente cláusula 11 en vez del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente
Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 3 del del R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (en adelante “RGLCAP”), para los Contratos de servicios.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 del Anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Igualmente deberán presentar el
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente Xxxxxx, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Asimismo, los licitadores deberán acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. En cualquiera de los dos casos, deberá aportarse también una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Declaración relativa al conocimiento y aceptación del Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Pliego, de que el licitador conoce y acepta el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. aprobados por el Consejo de administración de la empresa pública. El Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. están publicados en la página web de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
5.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente Pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 29 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del Contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del Contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 100 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
6.- Criterios de selección cualitativa de los operadores económicos.
6.1- Criterios de selección cualitativa
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los criterios de selección que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I, en los términos y por los medios establecidos en dicho apartado.
6.2- Solvencia
Si el licitador ha recurrido a otras entidades para integrar su solvencia en los términos del artículo 56.3 del RD-LCSE, deberá aportar la documentación referida en el párrafo anterior de dichas entidades, así como el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios de éstas.
7.- Agrupaciones de empresarios.
Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de operadores económicos.
Con carácter general, para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Respecto a la determinación de los requisitos de selección cualitativa de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma en relación con el personal técnico cualificado y los medios materiales, maquinaria, instalaciones y equipo técnico en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del Contrato y acreditará su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. La duración de la unión será coincidente con la del Contrato, hasta su extinción.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 150.1 de la LCSP se pronuncie sobre aquellos.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, según el modelo que figura en el Anexo VI.
Finalmente, las empresas que no pertenezcan a un grupo empresarial deberán presentar declaración en la que hagan constar dicha circunstancia, según el modelo que figura en el Anexo VI.
10.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
En caso de presentar el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
11.- Garantía provisional.
Garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10.7 del Anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
12.- Datos de contacto a efectos de notificaciones.
A efectos de notificaciones se empleará el correo electrónico y el número de teléfono de contacto indicados por el licitador en el portal informático referido en el apartado 10.10 del Anexo I.
En el Sobre nº 1 “Documentación Administrativa” no podrá figurar ninguna documentación propia del resto de sobres de la oferta; en concreto, no debe incluir ninguna información relativa a los criterios sujetos a juicio de valor, al precio ni, en caso de existir éstos, a los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de la base imponible del presupuesto base de licitación del contrato, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas explícitamente en el presente Pliego, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la proposición económica no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en la misma, se considerará siempre que el error reside en la cantidad total resultante y no en los precios unitarios.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio unitario con el valor 0 ó falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco), se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es 0. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del RGLCAP.
En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el caso de que se admitan variantes, la oferta económica de la misma no podrá superar la base imponible del presupuesto base de licitación del contrato.
En el caso de que el importe de adjudicación tenga más de dos decimales, dicho importe se truncará al segundo decimal, es decir sin redondeos en base al tercer decimal.
Cláusula 12. Constitución de la Mesa de contratación y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá con carácter previo a la apertura del Sobre nº 1 de las ofertas de los licitadores presentados. La Mesa de contratación estará formada por:
- Un Presidente: el Director de la Dirección proponente del contrato o la persona que lo sustituya.
- Vocal económico-financiero: un miembro designado por el Director Financiero o la persona que lo sustituya.
- Secretario de la Mesa de contratación: el Letrado de la Subdirección de Contratación que designe el Director de la Secretaría General Técnica o Letrado que sustituya al designado.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La Mesa de contratación calificará la documentación administrativa correspondiente a los licitadores presentados. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I. Asimismo, se les indicará a los interesados que si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración su oferta. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa de contratación determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico. De igual forma se procederá en el caso de los medios que deban adscribirse a la ejecución del contrato en los términos previstos en el apartado 5 del Anexo I.
Asimismo, los servicios técnicos comprobarán si las especificaciones técnicas de los licitadores cumplen las especificaciones técnicas mínimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas, ya sea por incumplimiento de la documentación administrativa o de las especificaciones técnicas mínimas, quedarán excluidas del procedimiento de licitación del Contrato, y el sobre de su proposición económica no será abierto.
En el acto público de apertura de proposiciones económicas, la Mesa de contratación pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el Sobre nº 1, con expresión de las ofertas admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas y el resultado de la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas si se hubieran requerido especificaciones técnicas en el apartado 6 del Anexo I, y abrirá a continuación el Sobre nº 2 “Proposición económica” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas. Posteriormente, elevará al órgano de contratación el Acta de apertura firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación, junto con los informes emitidos, y la propuesta de adjudicación del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar las aclaraciones, documentación y a realizar las actuaciones que considere necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas. En este sentido, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá solicitar aclaraciones a los licitadores, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, para conocer claramente cuestiones que estime fundamentales en la oferta, tanto referidas a la documentación administrativa, como a las especificaciones técnicas ofertadas y a la oferta económica. Los licitadores tendrán un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para contestar a las mismas utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I. En caso de que los licitadores no den respuesta a las aclaraciones solicitadas en el citado plazo, las ofertas presentadas por éstos no se tendrán en consideración en el presente procedimiento de licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del RD-LCSE, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. a petición del licitador de que se trate comunicará lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de quince días contados a partir de la recepción de una solicitud por escrito:
a) A todos los licitadores descartados, las razones por las que se ha desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 45, apartados 6 y 7, del RD-LCSE los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas.
b) A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
No obstante, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato cuando su divulgación pudiera dificultar la aplicación del RD-LCSE, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados operadores, públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez finalizado el acto público de apertura de proposiciones económicas, los interesados podrán asimismo acudir a la Subdirección de Contratación de Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. para solicitar aclaración sobre la motivación de la exclusión de su oferta, o cualquier otra cuestión que consideren oportuna.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 14, se considerarán, en principio, ofertas anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 8.1 del Anexo I procediéndose en estos casos, en la forma establecida en dicho apartado.
Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de contratación por el órgano de contratación, Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la presente cláusula utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado
10.10 del Anexo I.
Sin perjuicio de lo anterior, si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
1 Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva referida en la cláusula 15.
2 Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
3 Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La Mesa de contratación calificará la documentación aportada. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que el licitador los corrijan o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I. Asimismo, se les indicará que si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración la oferta presentada entendiéndose que ha retirado la misma y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, o en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) ó 71.1 e) de la LCSP.
En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, quien tendrá que acreditar su capacidad para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A., mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., mientras no se haya formalizado el contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 71 del RD-LCSE.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del Contrato.
El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que presente la oferta con el precio más bajo, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I. Corresponderá en todo caso a Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen al criterio establecido.
En el supuesto de que el adjudicatario fuese una unión temporal de empresas, estará obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La adjudicación del Contrato tendrá lugar en el plazo de cuatro (4) meses a contar desde la fecha de apertura de proposiciones, salvo que se establezca otro mayor en el apartado 8 del Anexo I. El plazo anterior se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos para el caso de que se identifiquen proposiciones anormalmente bajas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Si dos o más proposiciones empatasen como la oferta con el precio más bajo, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. procederá a solicitar la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de desempate indicados en la presente cláusula:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- Certificación emitida por el Registro administrativo competente acreditando la condición de empresa de inserción a efectos de la Ley 44/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 b) de la LCSP.
- Documentación que acredite las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
- Documentación que acredite las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
En caso de que se produzca el empate indicado con anterioridad, tendrá preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 29 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si continuase el empate, tendrán preferencia en la adjudicación, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Si continuase el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género, de conformidad con el artículo
43.1 de la Ley 2/2016, de 29 xx xxxxx, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Si continuase el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. notificará por medios electrónicos a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas la adjudicación de forma motivada en los términos indicados en el artículo 72 del RD-LCSE, con la excepción de confidencialidad establecida en los artículos 28 y 64.4 del RD-LCSE. A estos efectos se empleará el correo indicado por el licitador en el portal informático referido en el apartado 10.10 del Anexo I. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del RD-LCSE.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita conocer a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer reclamación en materia de contratación suficientemente fundada contra la decisión de adjudicación. En particular, la notificación expresará los extremos enumerados en el artículo 72.3 del RD-LCSE.
La adjudicación del Contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Garantía.
El licitador que haya presentado la oferta con el precio más bajo estará obligado a constituir, en el plazo establecido en la notificación realizada al efecto, a disposición del órgano de contratación, una garantía, cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del Contrato, I.V.A. excluido en la Caja de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., presentando los justificantes de haber constituido esta garantía antes de proceder a la adjudicación del Contrato. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. El modelo de garantía es el indicado en el Anexo VIII al presente Pliego. En caso de constitución mediante seguro de caución, el modelo es el indicado en el Anexo IX al presente Pliego.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En caso de constitución de garantía provisional, si ésta se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía referida en el párrafo anterior o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo en más del 10 por ciento, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la revisión de precios indicada, en su caso, en el apartado 10.1 del Anexo I.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10.8 del Anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la garantía referida en los párrafos anteriores. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del Contrato.
Cláusula 16. Perfección y formalización del Contrato.
El Contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario deberá aportar los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación con anterioridad a la firma del Contrato. En caso de división en lotes, el importe a pagar por cada adjudicatario será proporcional a la relación existente entre el importe del presupuesto base de licitación del lote correspondiente y el presupuesto base de licitación del procedimiento.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 28.
En caso de que se indique en el apartado 11.1 del Anexo I, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El contenido de dicha declaración deberá ser conforme a lo establecido en el apartado 11 del Anexo I. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remite la notificación a que se refiere el artículo 72 del RD-LCSE en sus apartados 1 y 3, con el objeto de poder garantizar el efecto suspensivo de la reclamación en materia de contratación a que se refiere el artículo 53 de la LCSP.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto reclamación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución de la reclamación hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP. Si no se hubiese constituido la garantía definitiva, la penalización se hará efectiva contra la garantía provisional.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 13 del presente pliego.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del Contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días tras el perfeccionamiento y, en caso de que proceda, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 18. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que diere Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al contratista a través, en su caso, del responsable del Contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del servicio.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La dirección y supervisión del servicio corresponde al Responsable del Contrato designado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio en los términos referidos en el artículo 62 de la LCSP. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada de la ejecución de los servicios objeto del Contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis de los trabajos, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del Contrato.
En el apartado 10.9 del Anexo I se concreta, en su caso, el modo en que el Responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del Contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato.
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 2 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el referido apartado del Anexo I se establezca uno mayor. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los servicios sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 2 del Anexo I, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de penalizaciones, que se establecen en el apartado 9 del Anexo I.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del Contrato.
De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por las penalizaciones que se determinan en el apartado 9 del Anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del Contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá imponer al contratista las penalizaciones indicadas en el apartado 9 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
En caso de que ocurra alguna incidencia en ejecución de las prestaciones objeto del contrato, que suponga daño para las personas o los bienes, o manifiesto peligro para los mismos, el contratista está obligado a comunicar de forma inmediata dicha incidencia a la persona de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que sea Responsable del Contrato. El incumplimiento de dicha obligación llevará aparejada la imposición de una penalización de
2.000 euros.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
De conformidad con lo previsto en el artículo 105 del RD-LCSE, para el caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato prevista en la cláusula 28 Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá aplicar una penalización igual al importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20%. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá
en cuenta, a efectos de la determinación de la penalización, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado, incrementadas en un 20%.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en la cláusula 25 podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio.
Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del presente procedimiento, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Cláusula 23. Suspensión del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá acordar por causa justificada la suspensión de la ejecución del Contrato. En tal caso, se levantará un acta firmada por el responsable del contrato y el contratista en la que se consignarán las circunstancias que han motivado la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Modificación y cesión del Contrato.
El contrato podrá modificarse en los términos previstos en los artículos 109 a 111 del RD-LCSE.
En este sentido, se indican, en su caso, en el apartado 10.12 del Anexo I las condiciones, el alcance, los límites, el procedimiento y el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las “Modificaciones previstas en el pliego de condiciones” a las que se refiere el artículo 110 del RD-LCSE.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante la ejecución se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web
institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx en los términos indicados en el artículo 112 del RD-LCSE. Asimismo, en caso de que el contrato se haya modificado en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 111 del RD-LCSE, se publicará un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio deberá contener la información establecida en la sección correspondiente del Anexo X del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Las modificaciones del contrato no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, previo trámite de audiencia al contratista y emisión del correspondiente informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
24.1 Cesión del Contrato.
Salvo que en el apartado 10.14 del Anexo I se establezca que el contrato no es susceptible de ser cedido, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los términos indicados en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 25. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización de las tareas del contrato que no hayan sido calificadas como críticas en el apartado 10.3 del Anexo I del presente Xxxxxx, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 108 del RD-LCSE.
El contratista estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en las especificaciones técnicas de su oferta (Sobre nº 1) la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta, su importe, y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista, definido éste por referencia a las condiciones de solvencia correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, en caso de que se indique en el apartado 6 del Anexo I, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11 del Anexo I, si el licitador tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos deberá indicar en las especificaciones técnicas de su oferta (Sobre nº 1) los mismos aspectos referidos anteriormente respecto a los subcontratistas a los que pretende encomendar dicha subcontratación. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el licitador deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP,
que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos de selección cualitativa indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista. A tal efecto, el licitador deberá cumplimentar el modelo del Anexo X. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X, atendiendo a la Nota 3 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto deberá cumplimentar el Anexo X bis. En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X bis atendiendo a la Nota 1 del mismo. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en su oferta por celebrarse con subcontratistas distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y aportado las justificaciones a que se refiere el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional o si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. En este caso, el contratista deberá comunicar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio
de los trabajos y el plazo de ejecución. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo X ter. Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. En este sentido, en el caso de que el subcontrato a celebrar sea una obra, el contratista deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo X ter atendiendo a la Nota 1 del mismo y adjuntando la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de autorización de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En tales casos, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato.
El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones a Canal xx Xxxxxx XX,
S.A. y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 108 del RD-LCSE. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá comprobar el cumplimiento de dichos abonos en los términos del artículo 108 del RD-LCSE. En todo caso, las actuaciones de comprobación e imposición de penalizaciones por el incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 108 del RD-LCSE serán obligatorias para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en los contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Pago del precio del Contrato.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y recibidas por ésta mediante el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad.
En los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., conforme a Derecho.
Cláusula 27. Revisión de precios.
Los precios del contrato solo podrán ser objeto de revisión si así se establece al efecto en el apartado 10.1 del Anexo I.
Cláusula 28. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 10.13 del Anexo I se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista deberá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, Canal xx Xxxxxx XX, S.A., una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RD-LCSE, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos dispuestos en el artículo 211.1 f) in fine de la LCSP, conforme a lo dispuesto en la cláusula 39 de este pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos y tributos, anuncios de licitación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y realizar correctamente los trabajos objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad
pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión es de
5.000 euros.
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del Contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula de este Pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del Contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los Contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales y protección de datos.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo XI del RD-LCSE, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como, en su caso, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxx.xxxxxx.xxx.
El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos dispuestos en el artículo 211.1 f) in fine de dicha ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 39 de este pliego.
Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.
Asimismo, el contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Sin perjuicio de ello, en lo referente a protección de datos se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I.
Cláusula 31. Política del sistema de gestión
En Canal xx Xxxxxx XX gestionamos el agua de todos con transparencia, eficiencia y sostenibilidad. Nos apoyamos en nuestros valores para cuidar un recurso de todos, esencial para la vida.
Para cumplir con nuestra misión se establece la Política del Sistema de Gestión de Canal xx Xxxxxx XX que apoya nuestra estrategia y proporciona un marco de referencia para el establecimiento y seguimiento de los objetivos de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, prevención de accidentes graves y control analítico y metrológico.
La Dirección se compromete a la mejora continua del Sistema de Gestión, al cumplimiento de sus objetivos, a la realización de auditorías, revisiones y a impulsar la aplicación sistemática de los siguientes principios que configuran esta Política:
EMPRESA PÚBLICA DE REFERENCIA
Ser empresa pública de referencia y motor económico y de desarrollo de la Comunidad de Madrid. GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
Trabajar para gestionar la totalidad del ciclo integral del agua en toda la Comunidad de Madrid, desarrollando una estrategia para la innovación que permita liderar los retos del sector.
SATISFACCIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS
Incrementar la satisfacción de nuestros clientes, usuarios y de los Ayuntamientos, asegurando un nivel de excelencia en la cantidad, calidad y continuidad del servicio.
Impulsar la transformación digital para una gestión más cercana y eficaz. SOSTENIBILIDAD
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Realizar una gestión sostenible, rigurosa y transparente durante todo el ciclo de vida de las actividades, considerando sus riesgos y asegurando unas tarifas progresivas, asequibles y solidarias, que fomenten el ahorro en el consumo y garanticen el acceso de todos a un bien esencial.
Mantener, innovar y planificar nuestras dotaciones, infraestructuras y servicios, renovándolas y adaptándolas a los cambios necesarios y a las futuras necesidades de la sociedad.
MEDIO AMBIENTE
Contribuir a la protección del entorno minimizando el impacto ambiental en todos nuestros procesos, favoreciendo la economía circular, el uso eficiente de los recursos y la energía, potenciando la generación renovable y previniendo la contaminación.
NUESTROS PROFESIONALES
Dotar el personal necesario y apoyar a nuestros profesionales, atrayendo, reteniendo y fomentando el talento. BUEN GOBIERNO
Gestionar todas las actividades con el compromiso de cumplir los requisitos legales y normativos, así como cualquier otro que Canal xx Xxxxxx XX suscriba, incluidos los establecidos por los organismos que otorgan reconocimiento.
Fomentar una cultura de ética e integridad actuando conforme a los principios incluidos en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX y asegurar que las actividades se llevan a cabo de manera imparcial y competente.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de todas las actividades, fomentando la cultura preventiva, la seguridad vial, eliminando los peligros, reduciendo los riesgos y proporcionando condiciones de trabajo seguras y saludables para prevenir lesiones y el deterioro de la salud.
Informar, consultar, formar y hacer partícipes a los trabajadores y sus representantes en la gestión de la seguridad y salud.
SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS
Planificar la respuesta ante situaciones de emergencia, adoptando los procedimientos necesarios destinados a identificar las emergencias previsibles en las instalaciones según un análisis sistemático. Elaborar, comprobar y revisar los planes de emergencia, contemplando los procedimientos de coordinación externos que puedan resultar necesarios.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Identificar y evaluar los riesgos de accidente grave en el que intervengan sustancias peligrosas, mejorando de forma permanente su control, y garantizando un elevado nivel de protección de la salud humana, el medio ambiente y los bienes.
Cláusula 31 bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista.
1.- Requisitos generales
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Igualmente se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que afecte a sus instalaciones y donde los empleados del contratista desarrollen su trabajo.
En consecuencia, será obligación del contratista:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
- Evaluar los riesgos laborales.
- Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.
- Asegurar que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar.
- Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.
- Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores. 2.- Requisitos particulares para la ejecución de los trabajos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo, y con la finalidad de garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y Canal xx Xxxxxx XX, S.A., la empresa adjudicataria habrá de presentar ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o a la empresa que ésta designe, la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Relación nominal e identificación de los trabajadores que ejecutarán los trabajos objeto del Contrato.
b) Sistema de gestión de prevención.
c) Certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores que realicen los trabajos objeto del presente Contrato.
d) Identificación y nombramiento del trabajador o trabajadores designados como recurso preventivo.
e) Evaluación de los riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo, incluyendo la planificación de la actividad preventiva.
f) Plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que incluirá tanto la relativa a la actividad objeto del Contrato como la relacionada con el plan de emergencia y contra incendios.
La documentación relacionada en la presente cláusula habrá de ser presentada por la empresa adjudicataria con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del presente Contrato.
Será obligatorio para el contratista aportar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la documentación relativa a la materia de prevención de riesgos laborales en formato papel y/o a través de la herramienta informática que disponga Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Cuando Canal xx Xxxxxx XX, S.A. lo considere oportuno, podrá solicitar información adicional o realizar comprobaciones y auditorías para verificar la validez de la información entregada, asumiendo el contratista la obligación de tener a disposición de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la documentación requerida para su exhibición cuando fuera requerida con tal fin.
3.- Coordinación de Actividades empresariales en materia preventiva
Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de Enero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Área responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Área de Prevención de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., a efectos de coordinar los trabajos.
El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., las establecidas en los Pliegos del procedimiento de licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la prestación del servicio.
El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. como los contenidos en su planificación de actividades preventivas.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Área de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas.
En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración en el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados
4.- Incumplimiento de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula y en la normativa citada y de las obligaciones del contratista en materia preventiva, y salvo que se haya previsto una penalización distinta en el apartado 9 del Anexo I, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá imponer al contratista una penalización del 0,5 % del importe total del precio del Contrato por día natural de demora en el cumplimiento de las mismas. El importe de las penalizaciones se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos en el presente Contrato.
Se considerará como causa de resolución del Contrato el incumplimiento de las obligaciones que resultan de la presente cláusula, al considerarse una obligación esencial del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1 in fine de la LCSP, y sin perjuicio de la obligación de indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que le hubiere causado.
Cláusula 32. Confidencialidad e información no publicable.
1.- En el apartado 10.16 del Anexo I del presente pliego se indicará, en su caso, la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los licitadores deberán firmar, en este caso, el correspondiente compromiso de confidencialidad conforme al modelo establecido en el Anexo XI del presente pliego. Asimismo, toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad anteriormente referida tendrá un plazo de 5 años salvo que en el apartado
10.15 del Anexo I se disponga otra cosa.
2.- Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando su divulgación dificulte la aplicación de la Ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa a la que se haya adjudicado el contrato o pueda falsear la competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones del RD-LCSE, en particular las relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
A estos efectos, las empresas licitadoras deberán indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria conforme al modelo establecido en el Anexo XI bis del presente pliego, qué documentos tienen, de conformidad con lo indicado anteriormente, carácter confidencial. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
De no aportarse la declaración anteriormente referida o no haberse reflejado claramente en los documentos, Canal xx Xxxxxx XX, S.A., sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de la presente cláusula, considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato y/o información que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización de este Contrato y vendrá obligado a garantizar y comprometerse de manera expresa a respetar el deber xx xxxxxxx y confidencialidad y actuar acorde a la normativa xx xxxxxxx empresarial, respecto a los datos e informaciones que hubiera podido conocer con motivo de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, información confidencial y/o que constituya secreto empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Canal xx Xxxxxx XX, S.A. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A., por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones legales que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato.
Cláusula 33. Propiedad Industrial e Intelectual
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
33.1 Propiedad Industrial
Corresponden a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
El adjudicatario garantiza a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que dispone de cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los medios que sean precisos y emplee para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá verificar este hecho en cualquier momento.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva cualesquiera otras facultades anejas a los señalados derechos y cualesquiera otros relativos a la propiedad industrial. Será propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. será titular de todos los derechos referidos en los párrafos anteriores. Si ello fuera necesario, el adjudicatario se compromete a suscribir cuantos contratos de cesión de derechos individuales sean precisos para el cumplimiento de la legislación vigente en cada país en materias de Propiedad Industrial.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y de cualquier otro tipo y/o entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la utilización de los derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones
jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y el adjudicatario. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará contractualmente vinculado con personas distintas del adjudicatario.
33.2 Propiedad Intelectual
El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)
En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación.
En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa.
Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Cumplimiento del Contrato y ejecución de los Servicios
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de su objeto.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de los Servicios objeto del Contrato y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción de conformidad con los pliegos del procedimiento.
El contratista en todo caso queda obligado al finalizar la ejecución de las prestaciones objeto del contrato a presentar un informe sobre los trabajos realizados.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del Contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho Pliego.
En los Contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado Pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el Responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. estimase incumplidas las prescripciones técnicas del Contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. resolverá sobre este particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se especifica, en su caso, en el apartado 10.11 del Anexo I.
Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del Contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del Contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del Contrato se especifica, en su caso, en el apartado 10.11 del Anexo I.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del Contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del Contrato o los representantes de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, se podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A la extinción del Contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del Contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 35. Liquidación del Contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del Contrato Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del Contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante de conformidad con lo establecido en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y será el establecido en el apartado 10.6 del Anexo I.
Durante dicho plazo la garantía responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los trabajos entregados y recibidos de conformidad por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. En todo caso durante
el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. formule en relación con el cumplimiento de los servicios objeto del Contrato.
En el supuesto de que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. durante el plazo de garantía que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 10.6 del Anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 2 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 39. Resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 211.1 (salvo la causa de resolución indicada en la letra g del apartado 1) y 313 de la LCSP, y el artículo 113 del RD-LCSE, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley, y su legislación complementaria y de desarrollo.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social.
- El incumplimiento reiterado del contratista del deber de diligencia exigible o de la calidad de las prestaciones objeto del contrato de conformidad con los pliegos del presente procedimiento y la oferta del contratista.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de los principios y valores fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos. Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica o un daño reputacional a la imagen del Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 211.1 b) y 212.5 de la LCSP en relación con la declaración de concurso, regirá en todo caso lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. No obstante lo anterior, en el caso de la causa de resolución recogida en el artículo 113 del RD-LCSE, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Firmado electrónicamente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX el día 16-11-2021 14:33:53
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx CONSEJERO DELEGADO
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es la prestación de los Servicios de realización de inspecciones reglamentarias por Organismos de Control Autorizados (OCA) en Instalaciones del Ciclo Integral del Agua de Canal xx Xxxxxx II, S.A. (en adelante “los Servicios”). En la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se tienen en cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovación que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
División en lotes: Sí
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Número y denominación de los lotes:
Lote nº Denominación
1 Inspecciones en instalaciones eléctricas de alta tensión.
2 Inspecciones de equipos a presión, protección contra incendios y almacenamiento de productos químicos.
3 Inspecciones en instalaciones eléctricas de baja tensión, inspecciones en eficiencia energética en alumbrado exterior, inspecciones de instalaciones frigoríficas e inspecciones de instalaciones térmicas.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: los licitadores podrán presentar oferta a los tres (3) lotes, con independencia de que se presenten individualmente o en U.T.E.
Número máximo de lotes de los que el empresario puede resultar adjudicatario: un (1) lote, con independencia de que se presenten individualmente o en U.T.E. En este sentido, el orden en el que se adjudicarán los lotes es el siguiente:
1º Lote 1.
2º Lote 2.
3º Lote 3.
Código CPV: 71631000-0 Servicios de inspección técnica 71730000-4 Servicios de inspección industrial
Servicio especial incluido en el Anexo I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales: NO.
2.- Plazos.
El plazo de duración inicial de las prestaciones objeto del Contrato será de CUATRO (4) AÑOS a contar
desde la fecha indicada en el acta de inicio de los trabajos.
No obstante lo anterior, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a prorrogar el contrato por UN (1) AÑO más, siendo el plazo de duración total del contrato, eventual prórroga incluida, de CINCO (5) AÑOS. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. preavisará de la prórroga al adjudicatario al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración inicial del contrato.
Recepciones parciales: SÍ
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del Contrato: SÍ
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Prórroga obligatoria para el empresario: La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración inicial del contrato.
Duración máxima del Contrato incluidas las prórrogas: CINCO (5) AÑOS.
3.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
3.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación asciende a UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRES (1.958.163,23 €), IVA incluido. El presupuesto base de licitación se divide en los siguientes lotes:
Lote número | Base imponible | IVA | Importe total |
1 | 830.023,72 € | 174.304,98 € | 1.004.328,70 € |
2 | 457.659,00 € | 96.108,39 € | 553.767,39 € |
3 | 330.634,00 € | 339.846,51 € | 400.067,14 € |
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
Partiendo del reparto realizado en contratos de servicios que incluyen inspecciones, se estima que la distribución de cada precio unitario se podría desglosar de la siguiente forma:
- 79% de ejecución material.
- 16% para cubrir gastos generales o costes indirectos.
- 5% de beneficio industrial.
Base imponible (sin I.V.A.): 1.618.316,72 euros
Importe del I.V.A. (21%): 339.846,51 euros Importe total del presupuesto base de licitación: 1.958.163,23 euros
Sistema de determinación del presupuesto:
- Componentes de la prestación
- Unidades de ejecución o de tiempo
- Honorarios por tarifas
3.2 Valor estimado del contrato
Valor estimado del contrato DOS MILLONES VENTIDOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON
NOVENTA CÉNTIMOS (2.022.895,90 €), IVA excluido. El valor estimado del contrato se divide en los siguientes lotes:
Lote número | Valor estimado |
1 | 1.037.529,65 € |
2 | 572.073,75 € |
3 | 413.292,50 € |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: precios de los contratos sucesivos similares adjudicados anteriormente, ajustados teniendo en cuenta el incremento de unidades, tipología de las instalaciones e IPC a lo largo de la vigencia del contrato.
3.3 Importe máximo de licitación
El importe máximo de licitación para la duración inicial del contrato de cuatro (4) años asciende a UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS
(1.618.316,72 €) IVA excluido. El importe máximo de licitación para la duración inicial del contrato de cuatro (4) años se divide en los siguientes lotes:
Lote número | Base imponible | IVA | Importe total |
1 | 830.023,72 € | 174.304,98 € | 1.004.328,70 € |
2 | 457.659,00 € | 96.108,39 € | 553.767,39 € |
3 | 330.634,00 € | 69.433,14 € | 400.067,14 € |
Las ofertas económicas deberán presentarse siguiendo el modelo del Anexo II al presente pliego.
Teniendo en cuenta el importe máximo de licitación para la duración inicial del contrato de cuatro (4) años para el lote correspondiente, el licitador formulará su oferta económica mediante la simple expresión de un porcentaje (%) de baja aplicable al Cuadro de precios establecido en el Anexo II bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el Cuadro de Precios del Anexo II Bis se han incluido de forma estimativa el número de unidades y las partidas que se han tenido en cuenta para fijar los importes máximos. Esta información se facilita a los licitadores a efectos meramente informativos y de ayuda para establecer el % de baja en el Anexo II. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligado a solicitar al adjudicatario el número de unidades de los servicios referidas en el Anexo II Bis, cumpliendo con solicitar el número de ellas que precise en función de sus necesidades hasta
alcanzar el importe del Alcance Mínimo del Contrato referido en el apartado 3.4 siguiente.
No obstante lo anterior, los precios unitarios resultantes de aplicar el % de baja propuesto por el adjudicatario al Cuadro de precios establecido en el Anexo II bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, serán vinculantes para éste, siendo el precio del Contrato, el Alcance Máximo del mismo en los términos referidos en el apartado 3.4 siguiente para el lote correspondiente.
Los registros de instalaciones ante la EICI se facturarán en base a los precios establecidos en las tarifas oficiales correspondientes de las EICIS y a la tasa establecida por la dirección general de industria, energía y minas de la Comunidad de Madrid. Para estos conceptos se ha establecido un importe global por reglamento. Sobre este importe global se aplicará la baja ofertada por el adjudicatario, no siendo objeto de baja las tasas y tarifas oficiales de registro de la EICI Adjudicataria.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
3.4 Alcance
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no puede determinar con precisión el alcance del objeto del presente contrato, por estar éste subordinado a las necesidades de la empresa pública. En particular, la necesidad de realizar inspecciones reglamentarias puede variar debido a la renovación de equipos e instalaciones, que se produzca la baja de equipamiento sujeto a reglamentación industrial, variación de precios de tasas y tarifas oficiales para cada año, modificación de reglamentación industrial que puede implicar la modificación del número de equipos afectados, averías en instalaciones que implican inspección tras la reparación para certificar la seguridad de su estado, etc. Por las razones expresadas anteriormente, las necesidades de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueden oscilar hasta un 50%. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se ha fijado el Alcance Mínimo y el Alcance Máximo del contrato referidos a continuación.
Alcance Mínimo: Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se obliga con el adjudicatario a solicitar las prestaciones objeto del Contrato por un importe equivalente al 50% del importe resultante de aplicar al importe máximo de licitación para la duración inicial del contrato de cuatro (4) años, para el lote correspondiente, el porcentaje (%) de baja propuesto por el adjudicatario al Cuadro de precios establecido en el Anexo II bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Alcance Máximo: Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe resultante de aplicar al importe máximo de licitación para la duración inicial del contrato de cuatro (4) años, para el lote correspondiente, el porcentaje (%) de baja propuesto por el adjudicatario al Cuadro de precios establecido en el Anexo II bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe del Alcance Máximo referido.
La no solicitud de todo o parte del Alcance Máximo no supondrá ninguna responsabilidad para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que cumplirá con el adjudicatario solicitando únicamente el Alcance Mínimo del Contrato.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
Dada la naturaleza reglamentaria de los servicios del contrato, los licitadores deberán disponer de las siguientes acreditaciones, independientemente del Lote al que se licite, con los siguientes alcances:
Acreditación por ENAC como Organismo de Control Autorizado (OCA) con los siguientes alcances:
1. Eléctrica: instalaciones de alta tensión y líneas de alta tensión. Inspecciones iniciales y periódicas, en base a los siguientes documentos normativos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
R.D. 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
R.D. 3275/1982 de 12 de noviembre (B.O.E. 01/12/1982), sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT01 a MIE-RAT 20.
R.D. 223/2008, de 15 de febrero, (BOE 19/03/2008) por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (B.O.E. 27/12/1968), por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2. Equipos a presión. Inspecciones periódicas, inspecciones de equipos reparados, inspecciones de equipos sometidos a modificación importante, inspecciones en lugar de emplazamiento en base a los siguientes documentos normativos.
R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (B.O.E. 05/02/2009), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
R.D. 1244/1979 de 4 xx xxxxx (B.O.E. 29/05/1979), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Instrucciones técnicas complementarias ITC MIE-AP01, ITC MIE-AP02, ITC MIE-AP05 a ITC MIE-AP10, ITC MIE-AP13 a ITC MIE-AP18 con las limitaciones establecidas por el
R.D. 769/1999 de 7 xx xxxx.
3. Seguridad contra incendios: para establecimientos industriales y establecimientos no industriales. Inspecciones periódicas. En base a los siguientes documentos normativos:
R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre (B.O.E. 17/12/2004), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
R. D. 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre (B.O.E. 14/12/1993), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
4. Almacenamientos de productos químicos. Inspecciones iniciales (puesta en servicio) y periódicas (control de las instalaciones). Revisiones periódicas. Certificación de pruebas de estanqueidad (según artículo 5, punto 2) de recipientes enterrados, por sistemas móviles de verificación de estanqueidad y detección de fugas de análisis de señales acústicas. En base a los siguientes documentos normativos mínimos:
R.D. 656/2017, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
R.D. 379/2001 de 6 xx xxxxx (B.O.E. 10/05/2001), por el que se aprueba el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ- 1 a MIE APQ-7. Modificado por R.D. 105/2010 de 5 de febrero (B.O.E. 18/03/2010)
5. Eléctrica: baja tensión. Inspecciones iniciales y periódicas. En base a los siguientes documentos normativos.
R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx (B.O.E. 18/09/2002), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.
R.D. 1053/2014, de 12 de diciembre (B.O.E. 31/12/2014), por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, (BOE 19/11/2008), por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA_07.
D. 2413/1973 de 20 de septiembre (B.O.E. 9/10/1973), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
6. Instalaciones frigoríficas. Inspecciones periódicas. En base a los siguientes documentos normativos.
R.D. 138/2011, de 4 de febrero (B.O.E. 08/03/2011), por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias o reglamento que lo sustituya.
R.D. 3099/1977 de 8 de septiembre (B.O.E. 06/12/1977), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
7. Instalaciones térmicas. Inspecciones iniciales, inspecciones periódicas de Eficiencia Energética (art.31), inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria, inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado, inspección de la instalación térmica completa. En base a los siguientes documentos normativos.
R.D. 1027/2007 de 20 de julio, (B.O.E. 29/08/2008) por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Modificado por R.D. 238/2013 de 5 xx xxxxx (B.O.E. 13/04/2013).
R.D. 1751/1998 de 31 de julio (B.O.E. 05/08/1998), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias Modificado por R.D. 1218/2002 de 22 de noviembre.
8. Combustibles gaseosos. Inspecciones iniciales e inspecciones periódicas en base al R.D.919/2006 del 28 de julio por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Acreditación por ENAC como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) para los siguientes ámbitos de actuación:
Equipos a Presión. Revisión documental e inspección inicial conforme al artículo 12 de la
Orden del 23 xx xxxxx de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Seguridad contra incendios. Revisión documental e inspección previa a la puesta en servicio para establecimientos industriales y no industriales según Orden 3619/2005 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Orden de 12 xx xxxxx de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
Baja tensión. Revisión documental e inspección previa a la puesta en servicio según Orden 9344/2003 de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión. (Comunidad de Madrid).
Alumbrado exterior. Revisión documental e inspección previa a la puesta en servicio según
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, (BOE 19/11/2008), por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA_07.
Instalaciones frigoríficas, Revisión documental e Inspección previa a la puesta en servicio según Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas.
Instalaciones térmicas. Revisión documental e inspección inicial de las exigencias de seguridad (IT 1.3) conforme a las especificaciones técnicas definidas en la Orden 9343/2003 de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, modificada por la Orden 688/2008 de 29 de febrero (B.O.C.M. 18/03/2008). (Comunidad de Madrid).
Para acreditar estas habilitaciones los licitadores deberán presentar, en el sobre nº1, las acreditaciones ENAC en vigor. Asimismo, servirá para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la habilitación empresarial aquellas acreditaciones emitidas de conformidad con el Acuerdo Multilateral de Reconocimiento Mutuo establecido en EA (European Cooperation for Accreditation) / IAF (International Accreditation Forum)
/ ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).
En el caso particular de las actuaciones como EICI, la entidad deberá estar autorizada expresamente como tal para dicho campo por la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Únicamente los licitadores que presenten sus ofertas al Lote 2 deberán disponer:
1. Habilitación de la empresa instaladora de Equipos a Presión, categoría EIP-2 en vigor.
En caso de que los licitadores no vayan a ejecutar directamente las inspecciones para las que se requiera la acreditación señalada, estos deberán incluir, además, en el Sobre 1:
o la acreditación de la empresa con la que se tiene previsto subcontratar.
o una carta compromiso firmada por la misma para realizar las actuaciones previstas en el contrato.
5.- Requisitos de los licitadores.
5.1 Requisitos y criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional
A) Condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
1. Experiencia en la ejecución de servicios análogos: los licitadores deberán haber realizado servicios análogos a los del presente Contrato (“inspecciones en el campo reglamentario del que se trate”) ejecutados en los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., (xxx.xxxxxx.xxx).
B) Requisitos y criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional que el licitador podrá integrar en la forma prevista en el artículo 56.3 del RD-LCSE, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.2.B) siguiente.
1. Requisitos y criterios de solvencia económica y financiera:
o Los licitadores deberán acreditar en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas un volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato ("inspecciones reglamentarias") por importe igual o superior a:
Lote 1: 250.000 €
Lote 2: 100.000 €
Lote 3: 70.000 €
Si el licitador presenta oferta a varios lotes deberá acreditar una cifra de negocio igual o superior a la cifra de negocio del lote de mayor importe al que presente oferta.
2. Experiencia en la ejecución de servicios análogos: los licitadores deberán haber realizado servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., (xxx.xxxxxx.xxx ), con las siguientes unidades mínimas:
Lote 1.
o Realización de un total de 40 inspecciones periódicas en el periodo de 5 años indicado, en el ámbito del Lote 1 alta tensión.
Lote 2.
o Realización de un total de 40 inspecciones periódicas nivel C y haber actuado como EICI en el registro de un total de 15 instalaciones de equipos a presión, en el periodo de 5 años indicado.
o Realización de un total de 15 inspecciones según RD 2267/2014 y total de 15 inspecciones según RD 513/2017 y haber actuado como EICI en el registro de 10 Instalaciones de
protección contra incendios de EDAR en el periodo de 5 años indicado.
o Realización de un total de 15 inspecciones de almacenamientos de productos químicos en el periodo de 5 años indicado.
Lote 3.
o Realización de un total de 40 inspecciones periódicas en el periodo de 5 años indicado, en el ámbito del Lote 3 baja tensión.
Si el licitador se presenta a varios lotes, deberá acreditar los requisitos exigidos para todos y cada uno de los Lotes a los que presente oferta.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
3. Únicamente los licitadores que presenten sus ofertas al Lote 1 deberán adicionalmente:
Disponer de calificación o acreditación de laboratorio móvil de ensayos de descargas parciales.
20 ensayos de campo y diagnósticos de líneas eléctricas de alta tensión mediante el método de descargas parciales on-line, con la línea en servicio ejecutados en los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxx.xxxxxx.xxx).
5.2 Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional
Teniendo en cuenta que de conformidad con el Anexo II del RGLCAP, no existe correspondencia entre subgrupos de clasificación y el Código CPV del presente contrato, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional mediante la presentación de los documentos indicados en el presente apartado 5.2.
A) Condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica.
1. Para acreditar la realización de servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los cinco
(5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxx.xxxxxx.xxx), los licitadores deberán presentar certificados de ejecución fechados y emitidos por el cliente o destinatario de los Servicios, ya sea persona pública o privada. En los certificados deberán constar los siguientes puntos:
Identidad del firmante y cargo que ostenta.
Fecha de ejecución.
Nº de inspecciones.
Características del servicio indicando expresamente el ámbito reglamentario de actuación.
El licitador adjuntará a los certificados un listado numerado de los certificados de ejecución de los servicios análogos que propone como solvencia técnica. Los certificados que no incluyan los puntos arriba indicados no serán tenidos en cuenta para acreditar la realización de servicios análogos.
B) Documentación acreditativa de los requisitos y criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional que el licitador podrá integrar en la forma prevista en el artículo 56.3 del RD-LCSE.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La integración de solvencia en la forma prevista en el artículo 56.3 del RD-LCSE se admitirá siempre y cuando el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia y medios de la entidad con la que integre su solvencia. La entidad a la que recurra el licitador no podrá estar incursa en una prohibición de contratar. Cuando un licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Cuando el licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre el licitador y dichas entidades en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos académicos y profesionales del empresario, o los del personal de dirección de la empresa, o a la experiencia profesional correspondiente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas vayan a ejecutar las obras o a prestar los servicios para los que son necesarios dichas capacidades. En el contrato que se formalice con Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se recogerá el compromiso anteriormente referido. Esta obligación tendrá carácter esencial de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 f) de la LCSP y cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Por ejemplo, en caso de que el licitador necesite integrar su solvencia mediante la capacidad de terceros a través de una subcontratación, deberá entregar la documentación acreditativa de los requisitos de solvencia del subcontratista para la tarea a subcontratar.
1. Los requisitos y criterios de solvencia económica y financiera indicados en el apartado 5.1 B) 1 anterior se acreditarán mediante la aportación de los siguientes documentos:
o Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas en el ámbito objeto del contrato ("inspecciones reglamentarias") de conformidad con lo establecido en el apartado 5.1 B) 1 anterior.
2. Para acreditar la realización de servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los cinco
(5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxx.xxxxxx.xxx), los licitadores deberán presentar certificados de ejecución fechados y emitidos y firmados por el cliente o destinatario de los Servicios, ya sea persona pública o privada. En los certificados deberán constar los siguientes puntos:
Identidad del firmante y cargo que ostenta
Fecha de ejecución
Nº de inspecciones
Características del servicio indicando expresamente el ámbito reglamentario de actuación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
El licitador adjuntará a los certificados, un listado numerado de los certificados de ejecución de los servicios análogos que propone como solvencia técnica. Los certificados que no incluyan los puntos arriba indicados no serán tenidos en cuenta para acreditar la realización de servicios análogos. Las unidades mínimas requeridas son las referidas en el apartado 5.1 B) 2 anterior.
3. Únicamente los licitadores que presenten sus ofertas al Lote 1, deberán incluir la siguiente documentación:
- Informe de calificación o acreditación como laboratorio móvil para realización de ensayos de descargas parciales. En caso de que los licitadores no vayan a ejecutar directamente los ensayos de descargas parciales, estos deberán incluir:
Acreditación de la empresa con la que se tiene previsto subcontratar y
Carta de compromiso de la misma para realizar las actuaciones previstas.
- Para acreditar la realización de ensayos de campo y diagnósticos de líneas eléctricas de alta tensión mediante el método de descargas parciales on-line, con la línea en servicio, ejecutados en los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. (xxx.xxxxxx.xxx), los licitadores deberán presentar certificados de ejecución fechados y emitidos y firmados por el cliente o destinatario de los Servicios, ya sea persona pública o privada. En los certificados deberán constar los siguientes puntos:
Identidad del firmante y cargo que ostenta
Fecha de ejecución
Nº de ensayos realizados
El licitador adjuntará a los certificados, un listado numerado de los certificados de ejecución de los servicios análogos que propone como solvencia técnica. Los certificados que no incluyan los puntos arriba indicados no serán tenidos en cuenta para acreditar la realización de servicios análogos. Las unidades mínimas requeridas son las referidas en el apartado 5.1 B) 3 anterior.
5.3 Además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación, los licitadores se deberán comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios referidos en el presente apartado 5.3. En el contrato que se formalice con Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se recogerá el compromiso anteriormente referido. Esta obligación tendrá carácter esencial de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 f) de la LCSP y cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
5.3.1 Adscripción de medios personales al contrato:
Los licitadores deberán contar como mínimo con el siguiente personal adscrito a los servicios objeto del contrato:
o Personal técnico. Se deberá acreditar disponer del siguiente número mínimo de
inspectores con al menos tres (3) años de experiencia en los siguientes ámbitos de actuación para el lote al que se presente el licitador:
Lote 1. Cinco (5) inspectores en el ámbito del Lote 1, alta tensión.
Lote 2. Tres (3) inspectores en el ámbito de equipos a presión, tres (3) inspectores en el ámbito de protección contra incendios y tres (3) inspectores en el ámbito de almacenamiento de productos químicos. Los inspectores podrán ser la misma persona en el caso de estar habilitada en los ámbitos reglamentarios para los que se presente el perfil.
Lote 3. Cinco (5) inspectores en el ámbito del Lote 3, baja tensión.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Todos los inspectores deberán disponer de la formación de Prevención de Riesgos laborales a nivel básico para poder ejercer como recurso preventivo. El licitador realizará o se comprometerá a realizar el citado nombramiento.
En caso de que el licitador haya presentado oferta a más de un lote, deberá acreditar que dispone del personal técnico exigido para todos y cada uno de los lotes a los que presente oferta.
En caso de que alguno de los inspectores esté habilitado para más de un ámbito de actuación, se podrá proponer el inspector para más de un lote.
La dedicación del personal no será completa al contrato. No obstante, el adjudicatario no podrá aducir la falta de medios como causa de retraso de los trabajos objeto del servicio.
o Responsable del Servicio. Técnico con experiencia de al menos cinco (5) años en servicios análogos a los del contrato. Actuará como interlocutor ante los técnicos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y actuará como recurso preventivo cuando así sea requerido por Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
En caso de que el licitador haya presentado oferta a más de un lote, podrá proponer al mismo responsable del servicio para más de un lote.
Únicamente los licitadores que presenten sus ofertas al Lote 1, dispondrán además de:
o Técnico titulado para la elaboración de informes y diagnóstico del estado de las líneas en base a los resultados obtenidos en los ensayos.
o Un técnico verificador de líneas con experiencia mínima de dos (2) años en la realización de ensayos online de descargas parciales y que disponga de certificado de cualificación emitido por organismo independiente para la aplicación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, (R.D. 223/2008) y para el registro del certificado de verificación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Podrá tratarse de la misma persona siempre que cumpla con todos los requisitos.
Únicamente los licitadores que presenten sus ofertas al Lote 2, dispondrán además de:
o Técnico con experiencia mínima de dos (2) años en análisis de estado de depósitos para almacenamiento de productos químicos para verificar si procede extender su vida útil.
5.3.2 Adscripción de medios materiales al contrato:
Los licitadores deberán contar como mínimo con los siguientes medios materiales adscritos a los servicios objeto del contrato:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Únicamente en el caso de que se presenten al Lote 1, Alta Tensión:
o Un equipo móvil para la realización de ensayos de campo y diagnósticos de cables eléctricos de alta tensión mediante el método de descargas parciales online (línea de alta tensión en servicio). Se debe acreditar que el equipo para la medida es compatible con los sensores inductivos acoplados por campo magnético HFFCT 20 ya instalados en las instalaciones de Canal xx Xxxxxx II, S.A., es decir, debe permitir la conexión a los sensores y la medida de los impulsos de alta frecuencia y de muy alta frecuencia (rango 100 kHz- 150 MHz).
o Un equipo móvil para la realización de ensayos de campo y diagnóstico de cables eléctricos de alta tensión mediante el método de descargas parciales con la línea fuera de servicio.
o Un equipo móvil para el diagnóstico de líneas eléctricas de alta tensión mediante inyección puntual de corriente para comprobación de aislamiento principal y aislamiento de cubierta según norma UNE 211006:2010.
o Un equipo móvil para localización de averías en cables subterráneos de media tensión.
La dedicación de los medios no será completa. No obstante, el adjudicatario no podrá aducir la falta de los mismos como causa de retraso de los servicios objeto del contrato.
5.4 Documentación referida al compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios referidos en el apartado 5.3 anterior.
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en virtud de la cual se comprometan a dedicar o adscribir los medios referidos en el apartado 5.3 anterior. Adicionalmente, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Para acreditar los medios personales a adscribir al contrato indicados en el apartado 5.3.1 anterior, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Los licitadores que se presenten al Lote 1, deberán presentar:
- Relación con currícula del personal requerido con la experiencia referida en el apartado 5.3.1 anterior, que el licitador dedicará al desarrollo y ejecución de los Servicios objeto del presente Pliego.
- Diploma acreditativo de formación en Prevención de Riesgos Laborales del personal técnico y del Responsable del Servicio que le permita ejercer como Recurso Preventivo.
- Nombramiento nominativo para ejercer como Recurso Preventivo o compromiso del licitador de realizar el nombramiento en caso de resultar adjudicatario.
- Currícula del técnico titulado que el licitador dedicará para la elaboración de informes y diagnóstico del estado de líneas eléctricas de alta tensión, con la experiencia referida en el apartado 5.3.1 anterior.
- Currícula del técnico verificador de líneas eléctricas de alta tensión con la experiencia referida en el apartado 5.3.1 anterior.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Certificado de cualificación individual de técnico verificador, emitido por organismo independiente, para la aplicación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, (R.D. 223/2008).
El técnico titulado y el técnico verificador de líneas podrán ser la misma persona. Los licitadores que se presenten al Lote 2, deberán presentar:
- Relación con currícula del personal requerido con la experiencia referida en el apartado 5.3.1 anterior, que el licitador dedicará al desarrollo y ejecución de los Servicios objeto del presente Pliego.
- Diploma acreditativo de formación en Prevención de Riesgos Laborales del personal técnico y del Responsable del Servicio que le permita ejercer como Recurso Preventivo.
- Nombramiento nominativo para ejercer como Recurso Preventivo o compromiso del licitador de realizar el nombramiento en caso de resultar adjudicatario.
- Currícula del técnico que el licitador dedicará para examinar y analizar el estado de los depósitos de APQ y para elaborar los certificados de extensión de vida útil de los mismos, con la experiencia referida en el apartado 5.3.1 anterior. En el CV deberán quedar reflejados los siguientes puntos:
Nº de unidades de depósitos sobre los que el técnico ha realizado el análisis y emitido el certificado.
Ubicación de depósitos en los que el técnico ha realizado el análisis y emisión del certificado.
Características de los depósitos (material, volumen, tipo) en los que el técnico ha realizado el análisis y emisión del certificado
Listado numerado de los depósitos indicados en los párrafos anteriores.
Los licitadores que se presenten al Lote 3, deberán presentar:
- Relación con currícula del personal requerido con la experiencia referida en el apartado 5.3.1
anterior, que el licitador dedicará al desarrollo y ejecución de los Servicios objeto del presente Pliego.
- Diploma acreditativo de formación en Prevención de Riesgos Laborales del personal técnico y del Responsable del Servicio que le permita ejercer como Recurso Preventivo.
Los Currículum Vitae presentados deberán permitir la identificación de los titulares de los mismos mediante nombre y apellidos.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Los licitadores deberán informar o bien solicitar el consentimiento a las personas propietarias de los datos incluidos en la documentación que facilite, acerca del tratamiento de datos que realizará Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con los datos que aporte, al objeto de gestionar el procedimiento de licitación y para acreditar el cumplimiento de los criterios referidos en el apartado 5.3.1 anterior. Pueden acceder, rectificar, oponerse o suprimir sus datos en el domicilio social de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o bien al correo xxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx. Esta información deberá ser facilitada de forma obligatoria por el licitador a los propietarios de los datos incluidos en la citada documentación.
2. Para acreditar los medios materiales a adscribir al contrato indicados en el apartado 5.3.2 anterior, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable del licitador en la que se refleje que dispone de los equipos indicados en el apartado 5.3.2 anterior para la ejecución del contrato.
5.5 Requisitos de selección cualitativa
No aplica.
5.6 Documentación acreditativa de los requisitos de selección cualitativa
No aplica.
6.-Formato de las Especificaciones técnicas.
Los licitadores deberán incluir en el sobre nº1 de sus ofertas la documentación referida en los apartados
A) y B) siguientes:
A) Especificaciones técnicas No aplica
B) Subcontratación
Se incluirá la parte del Contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, en los términos indicados en la cláusula 25. En este sentido, los licitadores deberán aportar:
- El modelo del Anexo X cumplimentado. Si se indica en el apartado 11 del Anexo I, el licitador también deberá aportar el Anexo X cumplimentado respecto a los servidores o los servicios asociados a los mismos que tenga previsto subcontratar. En el caso de que la subcontratación que tenga prevista el licitador sea una obra, deberá cumplimentar el modelo del Anexo X, atendiendo a la Nota 3 del mismo y adjuntando al mismo la certificación del licitador de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista si se le hubiera identificado mediante su nombre.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos de solvencia indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
Se recuerda que el licitador deberá indicar en la Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid (Anexo III al presente Pliego) que debe incluir en el sobre nº 1 de su oferta si tiene previsto subcontratar, por lo que debe coincidir lo indicado en dicha declaración con la documentación aportada de conformidad con el presente apartado.
La Proposición que no cumpla los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación.
Los licitadores no deberán incluir en la información referida a la subcontratación ninguna documentación relativa al precio.
7.- Diligencia debida.
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios causados a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en caso de no observar la referida diligencia.
8.- Adjudicación del Contrato.
El Contrato se adjudicará a la oferta con el precio más bajo. 8.1 Ofertas anormalmente bajas.
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación sin IVA del contrato en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de que la oferta económica se formule mediante un porcentaje (%) de baja, para la aplicación de las reglas indicadas con anterioridad, se considerará como precio de cada oferta la cifra resultante de restar a 100 el porcentaje (%) de baja.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormalmente bajas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Dicha regla será de aplicación a las ofertas presentadas en UTE por cualquier empresa del grupo con empresas no pertenecientes al mismo, con independencia del porcentaje que dicha empresa tenga en la Unión Temporal de Empresas. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormalmente bajos, lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que el licitador justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados utilizando medios electrónicos de conformidad con lo indicado en el apartado 10.10 del Anexo I. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La justificación aportada de esta forma deberá demostrar que resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados, para lo que el licitador precisará las razones, circunstancias y condiciones de la oferta.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o
prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Se rechazarán aquellas ofertas que no presenten análisis, desglose o estudio económico que motive suficientemente el importe económico ofertado.
La justificación aportada debe asegurar el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y
las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, Canal xx Xxxxxx XX,
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
S.A. sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., que tal ayuda fue concedida de forma legal. Cuando en estas circunstancias, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. rechace una oferta, informará de ello a la Comisión Europea.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la mejor proposición que pueda ser cumplida a satisfacción de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
9.- Penalizaciones, relación de las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato y condiciones especiales de ejecución.
9.1 Penalizaciones
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., salvo justificación aceptada por la propia empresa pública, podrá imponer al contratista las siguientes penalizaciones:
a) 3.000 euros en caso de incumplimiento de condición especial de ejecución referida a la obligación de pago a los subcontratistas y suministradores en los términos del artículo 108 del RD-LCSE.
b) 3.000 euros por el incumplimiento de la obligación de permanencia de al menos el 50% del equipo de trabajo propuesto durante la ejecución del contrato establecida en el apartado 3.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
c) Con carácter general, se considerará Falta Leve el incumplimiento o deficiencia que no perturbe notoriamente la calidad de los trabajos, teniendo tal consideración, a título indicativo y no limitativo, las siguientes:
- Carecer de medios y de recursos para la realización de los servicios.
- No presentar en tiempo y forma, cualquier documentación que solicite Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- Incumplimiento en los plazos de la programación de los trabajos.
- Deficiencias y carencias en la carga de documentación de prevención en la aplicación que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pone a disposición de sus contratistas.
- En general, incumplimiento de las directrices marcadas por el Responsable de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
- Cualquier incumplimiento a lo indicado en los pliegos que no esté categorizado como falta grave o muy
grave.
Las faltas leves se penalizarán, salvo justificación aceptada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con 300 € por falta cometida y día de inobservancia.
e) Con carácter general, se considerará Falta Grave el incumplimiento o deficiencia que sí perturben notoriamente la calidad de los trabajos, teniendo tal consideración, a título indicativo y no limitativo, las siguientes:
o Retraso en las fechas límites de inspección o de verificación de subsanación de deficiencias imputables al Contratista.
o El incumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral y el no disponer de los Equipos de Protección Individual para la realización de los trabajos.
o No presentar ante industria los certificados de inspección.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
o La acumulación de tres (3) faltas leves, genera una (1) falta grave.
Las faltas graves conllevarán que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda aplicar, salvo justificación aceptada, una penalización de 600 € por falta cometida y día de inobservancia.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía referida en la cláusula 15 del presente Pliego. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que ésta alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
9.2 Relación de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato
Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del mismo, las siguientes:
- La comisión de cuatro (4) Xxxxxx Xxxxxx.
- La ejecución de trabajos en las instalaciones por empresas subcontratadas de las que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no haya sido informado previamente en los términos previstos en la cláusula 25 del presente pliego, con remisión de toda la documentación indicada en dicho apartado.
- El incumplimiento de la normativa legal aplicable a los servicios y a las instalaciones.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución del Contrato. Se considerará incumplimiento reiterado aquel que se produzca más de tres veces a lo largo de la vigencia del contrato.
- El cumplimiento de la condición especial de ejecución referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
9.3 Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- El cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas y suministradores en los términos indicados en el artículo 108 del RD-LCSE.
- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- El adjudicatario deberá asegurar la permanencia durante la ejecución del contrato de al menos el 50% del equipo de trabajo propuesto.
- Los albaranes que emita el Adjudicatario deben ser electrónicos, con el objetivo de minimizar el consumo de papel.
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
10.- Otros.
10.1. Revisión de precios No hay revisión de precios.
10.2. Variantes
No se admite la presentación de variantes.
10.3. Subcontratación
Será de aplicación la cláusula 25 del presente pliego. No existen tareas del contrato consideradas críticas.
10.4. Confidencialidad
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 32 del presente Plxxxx.
10.5 Tablón de anuncios electrónico
Mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, las aclaraciones que deban ser solicitadas, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales.
A estos efectos, los licitadores o sus representantes deberán estar dados de alta en el servicio de alertas del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) referido al presente procedimiento de licitación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
10.6. Garantía
El plazo de garantía será de UN (1) AÑO a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
10.7. Garantía provisional
La cuantía de la garantía provisional será igual al 3 por 100 del importe del presupuesto base de licitación sin IVA del lote correspondiente establecido en el apartado 3 del presente Anexo I. Por tanto, el importe de la garantía provisional asciende a:
Lote 1: 24.900,71 €.
Lote 2: 13.729,77 €.
Lote 3: 9.919,02 €.
10.8. Garantía complementaria
No se requiere garantía complementaria.
10.9. Inspección y vigilancia
Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10.10 Medios electrónicos
Las proposiciones se presentarán en la dirección electrónica habilitada al efecto (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/) en el plazo y antes de la hora que se determine en el correspondiente anuncio de licitación, debiendo estar la oferta firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos
asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El servicio de sobre digital será accesible para las empresas licitadoras desde la dirección de internet habilitada. Desde esta dirección se podrá acceder a los formularios web de preparación y presentación de la oferta.
En el momento de realizar el envío de su propuesta, deberá firmar la oferta con un certificado digital emitido por una de las entidades de certificación reconocidas.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En este momento, desde el navegador, pero desde el propio ordenador del licitador, la oferta será cifrada en origen, enviada a la plataforma de licitación por canal seguro y depositada en el repositorio seguro, donde se custodiará de forma que sólo se pueda recuperar con los derechos de acceso necesarios. Estos derechos de acceso sólo los tienen los custodios designados, que deberán validar su identidad una vez llegue el momento de apertura establecido.
En el caso de que por cualquier causa la empresa licitadora no pudiera transmitir el envío de la oferta, podrá remitir la oferta en dos fases:
En una primera fase, las empresas licitadoras podrán presentar por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxx) la huella digital de la oferta, siempre que su remisión se produzca dentro del plazo límite de presentación de ofertas.
En una segunda, deberán remitir la oferta propiamente dicha, por el mecanismo habitual habilitado para la licitación electrónica, en un plazo máximo de 24 horas desde la remisión de la huella digital. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmada por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades:
1) o bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que da validez a la información introducida en los formularios de la aplicación.
2) o bien se envía la oferta por una persona con certificado digital y se adjuntan los documentos electrónicos que conforman la oferta electrónica de la oferta firmados por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad.
10.10.1 Requisitos técnicos de la plataforma
El licitador deberá presentar el contenido de la oferta en formato electrónico. Los documentos se presentarán en formato electrónico PDF (estándar). El tamaño máximo por documento admitido por la plataforma es, en el momento de redacción del presente pliego, de 250 MB. No obstante lo anterior, en el
apartado “Restricciones” de la convocatoria del presente procedimiento en la plataforma referida en el apartado 10.10 del Anexo I se indicará el tamaño máximo por documento que admite la plataforma en el momento de publicación de la convocatoria.
Los formatos en que las empresas o entidades licitadoras podrán presentar su oferta son: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
La presentación de la oferta en otros formatos, o si resulte ilegible, conllevará la exclusión de la oferta del licitador del procedimiento de licitación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Los archivos electrónicos no deberán estar protegidos por claves de acceso o contraseñas que impidan su apertura a la Mesa de contratación. En caso contrario, la Mesa de contratación notificará esta circunstancia a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el tablón de anuncios para que los licitadores aporten las contraseñas de acceso.
10.10.2 Requisitos para entender presentada una oferta
Únicamente se entenderá presentada la oferta cuando el licitador haya elaborado, cerrado y firmado electrónicamente la oferta en los términos indicados en el apartado 10.10, y la haya enviado a la plataforma de licitación obteniendo el pertinente justificante de registro de la plataforma de licitación.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto. Si la oferta no se remite a la plataforma se tendrá por no presentada.
10.11. Constatación de la correcta ejecución del Contrato Según lo establecido en los pliegos.
10.12. Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
El contrato podrá ser modificado en los siguientes supuestos:
Realización de inspecciones en instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no pertenecientes a la Dirección de Operaciones ni a la Dirección de Innovación e Ingeniería.
Realización de inspecciones en ubicaciones fuera del ámbito geográfico reflejado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cambios normativos que impliquen que equipos e instalaciones que actualmente se registran en la Dirección General de Industria pasen a registrarse a través de una EICI.
Nuevos reglamentos en los que sea necesario la actuación de un OCA o una EICI.
En el caso de que Canal xx Xxxxxx XX, S.A. considere que se produce alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, las unidades nuevas, así como la necesidad de las mismas, se recogerán en la correspondiente acta suscrita por el adjudicatario y el Responsable del Contrato, y se entenderán a todos los efectos que pasan a formar parte del contrato. Las unidades nuevas que puedan surgir se consideran incluidas dentro del precio del contrato, por lo que en ningún caso la ejecución de las mismas podrá suponer un aumento del importe del del Alcance Máximo del lote correspondiente, definido en el apartado 3.4 anterior.
La fijación del precio de dichas actuaciones se hará utilizando los precios que se citan a continuación, y por el orden de prelación en que aparecen relacionados:
Precios contemplados en el Anexo II.bis del presente pliego para cada uno de los Lotes
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Precios contemplados en el Anexo XI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
El importe de las unidades nuevas que se incorporen al contrato en la forma prevista en este apartado no podrá exceder del 10 % del precio del contrato.
La presente cláusula de modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
10.13. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad.
No aplica
10.14. Posibilidad de cesión del contrato
El contrato SÍ podrá ser cedido, en los términos indicados en el artículo 214 de la LCSP.
10.15. Duración del deber de confidencialidad
El deber de confidencialidad referido a la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y a toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá una duración de 5 años.
10.16. Documentación, información y aclaraciones.
Los licitadores podrán plantear consultas sobre el presente procedimiento de licitación a través de la plataforma de licitación electrónica indicada en el apartado 10.10 del presente Anexo.
La fecha límite para la recepción de consultas sobre el presente procedimiento de licitación será doce (12) días antes de la fecha de presentación de ofertas. La contestación a las consultas, que tendrá carácter vinculante, será publicada en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
10.17 Resumen de criterios sociales, ambientales y de innovación.
Criterios de selección cualitativa Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: NO Criterios de innovación: NO
Criterios de adjudicación Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: NO
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Criterios de innovación: NO
Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SI Condiciones especiales de ejecución
Criterios sociales: NO
Criterios medioambientales: SI Criterios de innovación: NO
10.18. Requisitos previos a la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá acreditar, con anterioridad a la firma del Contrato los siguientes requisitos:
o La disponibilidad de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil (RC) para los servicios objeto del contrato por un importe mínimo de 350.000 € por siniestro y año, para cubrir las posibles contingencias que se pudieran derivar frente a terceros y a Canal. En ningún caso Canal xx Xxxxxx XX, S.A perderá la condición xx xxxxxxx.
Dicha póliza deberá incluir como mínimo las siguientes garantías:
RC derivada de la actividad.
RC por daños a instalaciones (RC locativa). Para esta cobertura Canal será considerado como tercero a efectos de la póliza.
RC civil o patronal o por Accidentes de Trabajo.
Defensa y Fianzas judiciales.
No figurará ningún tipo de sublímites.
La vigencia de la citada póliza deberá cubrir los periodos objeto de contratación.
La Compañía Aseguradora o Aseguradoras que en este sentido presente el adjudicatario deberá comprometerse a abonar los siniestros objeto de cobertura sin deducción de franquicia, independientemente de cualquier fuera ésta.
o Los licitadores deberán disponer de la certificación ISO 14001 y BS OHSAS 18001:2007 (o ISO 45001 en lugar de la OHSAS), o equivalentes en el ámbito objeto del contrato, expedidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del EM-MLA.
Asimismo, se admitirán medidas equivalentes, como por ejemplo, en el ámbito de seguridad y salud, disponer de certificado en vigor de Auditoría de Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995 y RD 39/1997.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
11.- Protección de datos de carácter personal
Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web que proceda, parte del contenido del presente procedimiento, lo que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados para acceder a la información pública. Asimismo, podrá ser necesario como consecuencia de una obligación legal facilitar en determinados supuestos información a Juzgados y Tribunales, Agencia Tributaria, Xxxxxx xx Xxxxxxx, etc.
En cuanto a los datos de carácter personal que los licitadores faciliten en la fase de licitación al objeto de comprobar los criterios de solvencia y valoración de la oferta, si procede, serán tratados por Canal xx Xxxxxx XX,
S.A en base a la aplicación de medidas precontractuales y por obligación legal. Los datos serán tratados mientras dure el procedimiento y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podrá tratar los datos personales de los empleados del contratista o del personal subcontratado -en caso de que aplique subcontratación y haya sido autorizado para ello-, comunicados por el contratista en la fase de ejecución del contrato, en base al interés legítimo de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. de relacionarse dentro del ámbito del presente pliego, así como al objeto de realizar la comprobación de los medios humanos comprometidos y adscritos a la ejecución del contrato, y en su caso, para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Del mismo modo, los datos personales de los empleados del contratista podrán ser tratados con la finalidad de resolver las notificaciones relativas al Código de
Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., ya sea como consecuencia de comunicaciones que el empleado realice por su propia iniciativa o como consecuencia de comunicaciones realizadas por terceras personas, y para gestionar las correspondientes autorizaciones de acceso a las instalaciones de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que puedan ser necesarias por motivos de seguridad. En este sentido, para garantizar la seguridad, emitir tarjetas y/o llaves magnéticas para la realización de controles de acceso a las instalaciones y/o para valorar la correcta ejecución del contrato, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. podría necesitar información del personal adscrito a la ejecución del mismo, en concreto requerirá nombre y apellidos, DNI, fecha de expedición y vigencia del contrato, etc., así como el registro de la huella dactilar de dicho personal y/o la captación de la imagen de dicho personal y/o la aportación de fotografías con el formato que indique Canal xx Xxxxxx XX, S.A., a elección de esta. En el supuesto de que la situación de crisis sanitaria persista se podrá captar la temperatura de los empleados del contratista para acceder a las instalaciones donde se vaya a ejecutar el contrato. Los datos serán tratados mientras dure el Contrato y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
11.1 Ubicación de los servidores y servicios asociados.
No aplica.
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. LOTE Nº 1
CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
Santa Xxxxxxxx, 125
D. ..................................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y
representación de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación CONTRATO DE “SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL XX XXXXXX SEGUNDA, S.A.” Nº 237/2019, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
LOTE N.º 1:
BAJA DE
, %1
Fecha y Firma de Licitador
1El licitador realizará su propuesta económica mediante la simple expresión de un porcentaje (%) de baja aplicable al cuadro de precios DEL LOTE CORRESPONDIENTE establecido en el Anexo II. Bis y al importe máximo de licitación de DEL LOTE CORRESPONDIENTE.
Tratándose de un escenario hipotético de valoración, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a solicitar al adjudicatario un número de unidades determinado, cumpliendo con solicitar el número de ellas que precise en función de sus necesidades hasta alcanzar el importe del Alcance Mínimo del Contrato referido en el apartado 3.4 del Anexo I del PCAP.
Los precios unitarios resultantes de aplicar el porcentaje (%) de baja propuesto por el adjudicatario al Cuadro de precios unitarios establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán vinculantes para éste, siendo el precio del Contrato, el Alcance Máximo del mismo en los términos referidos en el apartado 3.4 del Anexo I del PCAP.
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. LOTE Nº 2
CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
Santa Xxxxxxxx, 125
D. ..................................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y
representación de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación CONTRATO DE “SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL XX XXXXXX SEGUNDA, S.A.” Nº 237/2019, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
LOTE N.º 2:
BAJA DE
, %1
Fecha y Firma de Licitador
1El licitador realizará su propuesta económica mediante la simple expresión de un porcentaje (%) de baja aplicable al cuadro de precios DEL LOTE CORRESPONDIENTE establecido en el Anexo II. Bis y al importe máximo de licitación de DEL LOTE CORRESPONDIENTE.
Tratándose de un escenario hipotético de valoración, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a solicitar al adjudicatario un número de unidades determinado, cumpliendo con solicitar el número de ellas que precise en función de sus necesidades hasta alcanzar el importe del Alcance Mínimo del Contrato referido en el apartado 3.4 del Anexo I del PCAP.
Los precios unitarios resultantes de aplicar el porcentaje (%) de baja propuesto por el adjudicatario al Cuadro de precios unitarios establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán vinculantes para éste, siendo el precio del Contrato, el Alcance Máximo del mismo en los términos referidos en el apartado 3.4 del Anexo I del PCAP.
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA. LOTE Nº 3
CANAL XX XXXXXX XX, S.A.
Santa Xxxxxxxx, 125
D. ..................................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y
representación de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación CONTRATO DE “SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL XX XXXXXX SEGUNDA, S.A.” Nº 237/2019, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
LOTE N.º 3:
BAJA DE
, %1
Fecha y Firma de Licitador
1El licitador realizará su propuesta económica mediante la simple expresión de un porcentaje (%) de baja aplicable al cuadro de precios DEL LOTE CORRESPONDIENTE establecido en el Anexo II. Bis y al importe máximo de licitación de DEL LOTE CORRESPONDIENTE.
Tratándose de un escenario hipotético de valoración, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no estará obligada a solicitar al adjudicatario un número de unidades determinado, cumpliendo con solicitar el número de ellas que precise en función de sus necesidades hasta alcanzar el importe del Alcance Mínimo del Contrato referido en el apartado 3.4 del Anexo I del PCAP.
Los precios unitarios resultantes de aplicar el porcentaje (%) de baja propuesto por el adjudicatario al Cuadro de precios unitarios establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán vinculantes para éste, siendo el precio del Contrato, el Alcance Máximo del mismo en los términos referidos en el apartado 3.4 del Anexo I del PCAP.
ANEXO II. Bis
CUADRO DE PRECIOS E IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN
LOTE 1. TABLA 1. INSPECCIONES EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
En la siguiente tabla se muestran los precios unitarios de inspección de alta tensión en función de la tipología de las instalaciones y de los elementos y aparamenta que lo conforman.
Todos los precios reflejados en la tabla 1 se verán afectados por el % de baja del Licitador.
En el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se muestra las características de cada tipología de instalación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En el Anexo III Pliego de Prescripciones Técnicas se muestra la correspondencia entre las instalaciones existentes en Canal xx Xxxxxx XX x la tipología en base a la que se facturará la inspección.
En el Anexo IV se relacionan las instalaciones existentes con sus características orientativas.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
AT001 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 1 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 1.730,10 | 1.730,10 |
AT002 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 2 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 1.245,67 | 1.245,67 |
AT003 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 3 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 2.617,64 | 2.617,64 |
AT004 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 4 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 1.384,08 | 1.384,08 |
AT005 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 5 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 7.089,55 | 7.089,55 |
AT006 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 6 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 3.600,61 | 3.600,61 |
AT007 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 7 subestación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 5.372,99 | 5.372,99 |
AT008 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 8 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 6.480,69 | 6.480,69 |
AT009 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 9 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 2 | 3.602,53 | 7.205,06 |
AT010 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 10 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 2 | 3.376,29 | 6.752,58 |
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
AT011 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 11 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 2 | 2.801,97 | 5.603,94 |
AT012 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 12 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 2 | 2.401,69 | 4.803,38 |
AT013 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 13 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 2.552,36 | 2.552,36 |
AT014 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 14 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 4 | 2.176,54 | 8.706,16 |
AT015 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 15 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 2 | 1.976,94 | 3.953,88 |
AT016 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 16 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 19 | 1.601,12 | 30.421,28 |
AT017 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 17 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 2 | 1.776,26 | 3.552,52 |
AT018 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 18 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 42 | 1.200,84 | 50.435,28 |
AT019 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 19 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 2.152,08 | 2.152,08 |
AT020 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 20 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 3 | 1.952,48 | 5.857,44 |
AT021 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 21 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 28 | 1.576,66 | 44.146,48 |
AT022 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 22 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 23 | 1.375,98 | 31.647,54 |
AT023 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 23 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 1.176,38 | 1.176,38 |
AT024 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 24 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 1.000,16 | 1.000,16 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
AT025 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 25 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 89 | 800,56 | 71.249,84 |
AT026 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 26 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 776,1 | 776,10 |
AT027 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 27 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 799,46 | 799,46 |
AT028 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 28 centro de transformación, incluidas líneas eléctricas | 1 | 599,88 | 599,88 |
AT029 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 29 centro de reparto | 2 | 763,48 | 1.526,96 |
AT030 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 30 centro de transformación, sin inspección de líneas eléctricas | 267 | 400,28 | 106.874,76 |
AT031 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 31 centro de seccionamiento, sin inspección de líneas eléctricas | 2 | 436,27 | 872,54 |
AT032 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 32 línea eléctrica de alta tensión | 19 | 76,35 | 1.450,65 |
AT033 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 33 línea eléctrica de alta tensión | 9 | 117,88 | 1.060,92 |
AT034 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 34 línea eléctrica de alta tensión | 7 | 159,42 | 1.115,94 |
AT035 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 35 línea eléctrica de alta tensión | 16 | 297,89 | 4.766,24 |
AT036 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 36 línea eléctrica de alta tensión | 6 | 678,64 | 4.071,84 |
AT037 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 37 línea eléctrica de alta tensión | 4 | 1.094,03 | 4.376,12 |
AT038 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 38 línea eléctrica de alta tensión | 4 | 1.786,31 | 7.145,24 |
AT039 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 39 línea eléctrica de alta tensión | 3 | 2.755,52 | 8.266,56 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
AT040 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 40 línea eléctrica de alta tensión | 2 | 4.901,62 | 9.803,24 |
AT041 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 41 línea eléctrica de alta tensión | 241 | 575,88 | 138.787,08 |
AT042 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 42 línea eléctrica de alta tensión | 34 | 105,8 | 3.597,20 |
AT043 | Inspección periódica reglamentaria de instalación de alta tensión, tipología 43 línea eléctrica de alta tensión | 34 | 628,78 | 21.378,52 |
AT044 | Inspección periódica reglamentaria por unidad de apoyo en líneas eléctricas aéreas en media tensión. | 0 | 95 | 0,00 |
AT045 | Suministro e instalación sensores descargas parciales | 256 | 592,63 | 151.713,28 |
AT046 | Media jornada de inspector | 40 | 400 | 16.000,00 |
AT047 | Jornada completa de inspector | 40 | 800 | 32.000,00 |
AT048 | Ensayo de aislamiento principal y de cubierta mediante inyección de corriente según los métodos descritos en la UNE 211006:2010 o norma que lo sustituya | 5 | 460,7 | 2.303,50 |
AT049 | Localización de avería por medio de radar, comprobando aislamiento y continuidad del conductor, empalmes y botellas terminales. Elaboración de informe tras la actuación. | 0 | 1.068,20 | 0,00 |
TOTAL LOTE 1. INSPECCIONES ALTA TENSIÓN | 830.023,72 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En caso de ser necesario grupo electrógeno para la realización de los ensayos, el mismo será suministrado por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. a su cargo.
En todas las tipologías de instalaciones está incluida la inspección de la instalación de alta tensión completa, incluyendo todos los elementos que la conforman en cada caso y toda la aparamenta existente en la instalación de alta tensión de que se trate. La inspección se realizará conforme a los reglamentos de aplicación y Pliego de Prescripciones Técnicas.
En aquellas instalaciones que dispongan de centro de seccionamiento, la inspección del mismo está incluido en el importe reflejado en la tabla anterior.
En la tipología de instalación que así se especifique, está incluida la inspección de líneas de alta tensión y de los apoyos, por lo que no procederá facturación aparte por la inspección de estos elementos.
En todos los conceptos que impliquen existencia de líneas subterráneas, está incluida la inspección de la línea subterránea mediante la tecnología de descargas parciales con la línea en servicio, conforme a lo establecido en el PPT. En caso de que por imposibilidad técnica no se pueda realizar por este método se admitirá, previa justificación, la sustitución del mismo por otro método contemplado en el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y guía técnica de aplicación. No procederá facturación adicional por ensayo de línea, al estar incluido en los importes unitarios de cada uno de los códigos. Se facturará una unidad de cada concepto por instalación completa efectivamente realizada
Las actuaciones en otros ámbitos reglamentarios se facturarán en base a los códigos AT049 o AT050 o fracción que corresponda en función de la duración de la inspección.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Se podrá solicitar al Adjudicatario el suministro e instalación de sensores en las líneas subterráneas de alta tensión. En este caso, se abonará al Adjudicatario el suplemento de código AT048, de suministro e instalación de 3 sensores para ensayo de descargas parciales on-line. Por cada línea de alta tensión se instalarán 3 sensores (uno por fase) con las características indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se facturará el importe de un único suplemento en cada línea de alta tensión en la que se instalen los 3 sensores. Los sensores se quedarán instalados y pasarán a ser propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
LOTE 2. TABLA 2. INSPECCIONES EN INSTALACIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN.
En la siguiente tabla se muestran los precios unitarios de inspección de instalaciones de equipos a presión. Todos los precios reflejados en la tabla 2 se verán afectados por el % de baja del Licitador.
En el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se muestran las características orientativas de las instalaciones.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
EP001 | Inspecciones periódicas nivel A | 437 | 72,00 | 31.464,00 |
EP002 | Inspecciones periódicas nivel B | 273 | 416,00 | 113.568,00 |
EP003 | Inspecciones periódicas nivel C | 114 | 795,00 | 90.630,00 |
EP004 | Presencia en pruebas en lugar de emplazamiento | 20 | 400,00 | 8.000,00 |
Tramitación ante EICI, puesta en servicio, inspección y registro de instalación de equipos a presión ante EICI (incluye inspección Nivel C cuando proceda) | 42.572,00 | |||
TOTAL ALCANCE EQUIPOS A PRESIÓN | 286.234,00 |
En los importes está incluido el desmontaje y montaje de los equipos a presión cuando la inspección lo requiera, por lo que no procederá facturación aparte por estas actuaciones. La inspección se realizará conforme a los reglamentos de aplicación y pliego de prescripciones técnicas.
La tramitación ante EICI, puesta en servicio, inspección y registro de las instalaciones de equipos a presión se facturarán en base a las tarifas y tasas oficiales e incluyen todos los trámites necesarios hasta la obtención
del registro de la instalación, incluida la entrega de toda la documentación generada a Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
LOTE 2. TABLA 3. INSPECCIONES DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
En la siguiente tabla se muestran los precios unitarios de inspección de instalaciones de protección contra incendios.
Todos los precios reflejados en la tabla 3 se verán afectados por el % de baja del Licitador.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En el Anexo VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se muestran las características orientativas de las instalaciones.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
PCI001 | Inspección periódica instalación completa conforme a RD 2267/2004 | 17 | 836 | 14.212,00 |
PCI002 | Inspección periódica instalación completa conforme a RD 513/2017 | 17 | 569 | 9.673,00 |
Tramitación ante EICI, puesta en servicio, inspección y registro de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales | 17.220,00 | |||
Tramitación ante EICI, puesta en servicio, inspección y registro de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales | 17.220,00 | |||
TOTAL ALCANCE PCI | 58.325,00 |
Existen instalaciones (principalmente EDAR) a las que el RD 2267/2004 y el RD 513/2017 únicamente les aplica parcialmente, y no a la totalidad de la instalación, por lo que la inspección, en base a cada uno de los reglamentos, se realizará solamente a la parte afectada por el mismo. Dado que los importes indicados en la Tabla 3 se refieren a la instalación completa, en los casos de aplicación parcial del reglamento a la misma, se facturarán las unidades proporcionales a la superficie de la instalación, a los precios unitarios indicados afectados por la baja correspondiente.
La inspección se realizará conforme a los reglamentos de aplicación y pliego de prescripciones técnicas.
La tramitación ante EICI, puesta en servicio, inspección y registro de las instalaciones de protección contra incendios se facturarán en base a las tarifas y tasas oficiales e incluyen todos los trámites necesarios hasta la obtención del registro de la instalación, incluida la entrega de toda la documentación generada a Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
LOTE 2. TABLA 4. INSPECCIONES DE ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
En la siguiente tabla se muestran los precios unitarios de inspección de almacenamientos de productos químicos.
Todos los precios reflejados en la tabla 4 se verán afectados por el % de baja del Licitador.
En el Anexo VII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se muestran las características orientativas de las instalaciones.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | Nº UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
APQ001 | Inspección inicial o periódica de un 1er depósito de una misma instalación en una jornada | 78 | 650,00 | 50.700,00 |
APQ002 | Inspección inicial o periódica de 2º, 3er y sucesivos depósitos de una misma instalación en una misma jornada | 55 | 220,00 | 12.100,00 |
APQ003 | Prueba estanqueidad sobre tuberías enterradas de una instalación | 10 | 230,00 | 2.300,00 |
LT2-001 | Media jornada de inspector | 40 | 400,00 | 16.000,00 |
LT2-002 | Jornada completa de inspector | 40 | 800,00 | 32.000,00 |
TOTAL ALCANCE APQ | 113.100,00 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Los precios unitarios se han establecido en función del número de almacenamientos existentes en cada instalación, bajo la premisa de que se podrá realizar la inspección de varios almacenamientos en una misma jornada. Se ajustarán las inspecciones de APQ para poder realizar el mayor número de las mismas dentro de una única jornada.
La inspección del primer almacenamiento en una jornada se facturará en base al código APQ001. La inspección del segundo, tercero y sucesivos almacenamientos para una misma instalación, realizadas en la misma jornada, se facturará en base al código APQ002.
En caso de ser necesario realizar la inspección de almacenamientos adicionales dentro de la misma instalación en otra jornada, la inspección del siguiente almacenamiento se facturará de nuevo en base al código APQ001. Las sucesivas inspecciones en esta 2ª jornada se facturarán en base al código APQ002.
La duración de la jornada se establecerá en base al horario del personal de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en la instalación.
Por cada almacenamiento indicado en el Anexo VII del PPT, se facturará un único precio unitario independientemente del número de depósitos o de botellas de que disponga el mismo”.
En los conceptos de código APQ001 y APQ002 está incluida la inspección del almacenamiento completo indicado, incluida la inspección interior cuando proceda. La inspección se realizará conforme a los reglamentos de aplicación y pliego de prescripciones técnicas.
En caso de que existan tuberías enterradas se inspeccionarán las mismas en base al reglamento de aplicación y se facturará el suplemento con código APQ003 afectado por la baja del Adjudicatario. Se facturará una única unidad de prueba de estanqueidad en tubería enterrada en cada instalación independientemente del número de depósitos o almacenamientos existentes en la instalación.
Las actuaciones en otros ámbitos reglamentarios y la emisión de certificados de extensión de vida útil se facturarán en base a los códigos LT2-001 o LT2-002 o fracción que corresponda en función de la duración de la inspección.
LOTE 2. TABLA 5. RESUMEN.
A continuación, se muestra el resumen de los alcances de los diferentes mantenimientos reglamentarios que se incluyen en el Lote 2.
TOTAL ALCANCE EQUIPOS A PRESIÓN | 286.234,00 |
TOTAL ALCANCE PCI | 58.325,00 |
TOTAL ALCANCE APQ | 113.100,00 |
TOTAL LOTE 2 | 457.659,00 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
LOTE 3. TABLA 6. INSPECCIONES DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN.
En la siguiente tabla se muestran los precios unitarios de inspección de las instalaciones de baja tensión en función de la tipología y características de las instalaciones.
Todos los precios reflejados en la tabla 6 se verán afectados por el % de baja del Licitador.
En el Anexo VIII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se muestra las características de cada tipología de instalación.
En el Anexo IX Pliego de Prescripciones Técnicas se muestra la correspondencia entre las instalaciones existentes en Canal xx Xxxxxx XX y la tipología en base a la que se facturará la inspección.
En el Anexo X se relacionan las instalaciones existentes con sus características orientativas.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
BT001 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 1 | 42 | 550,00 | 23.100,00 |
BT002 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 2 | 32 | 1.100,00 | 35.200,00 |
BT003 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 3 | 11 | 1.720,00 | 18.920,00 |
BT004 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 4 | 15 | 2.800,00 | 42.000,00 |
BT005 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 5 | 42 | 330,00 | 13.860,00 |
BT006 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 6 | 45 | 660,00 | 29.700,00 |
BT007 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 7 | 17 | 1.032,00 | 17.544,00 |
BT008 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 8 | 15 | 1.680,00 | 25.200,00 |
BT009 | Inspección periódica o inicial de instalación completa de baja tensión, tipología 9 | 76 | 300,00 | 22.800,00 |
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
Tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión | 21.000,00 | |||
LT3001 | Media jornada de trabajo de inspector OCA | 30 | 400 | 12.000,00 |
LT3002 | Jornada completa de trabajo inspector OCA | 30 | 800 | 24.000,00 |
TOTAL ALCANCE BAJA TENSIÓN | 285.324,00 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En cada uno de los conceptos de código BT001 a BT013 está incluida la inspección de la instalación eléctrica de baja tensión completa, incluyendo todos los elementos y aparamenta que la conforman. La inspección se realizará conforme a los reglamentos de aplicación y pliego de prescripciones técnicas. Se facturará una unidad de cada concepto por instalación completa efectivamente realizada.
La tramitación ante EICI, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas se facturarán en base a las tarifas y tasas oficiales e incluyen todos los trámites necesarios hasta la obtención del registro de la instalación, incluida la entrega de toda la documentación generada a Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
Las actuaciones en otros ámbitos reglamentarios se facturarán en base a los códigos LT3-001 o LT3-002 o fracción que corresponda en función de la duración de la inspección.
LOTE 3. TABLA 7. INSPECCIONES EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.
En la siguiente tabla se muestran los precios unitarios de inspección de las instalaciones de alumbrado exterior en función de las características de las instalaciones.
Todos los precios reflejados en la tabla 7 se verán afectados por el % de baja del Licitador.
En el Anexo XI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se muestran las características orientativas de cada instalación.
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
EA001 | Inspección inicial/quinquenal de eficiencia energética del alumbrado exterior por empresa especializada conforme al RD 1890/2008 y sus instrucciones técnicas EA-01 a EA-07 o en cumplimiento de la normativa vigente en el momento de su realización. Para instalaciones de alumbrado exterior de hasta 9 (incluidos) puntos de medida de la retícula de medida considerada (según definición de los artículos 3,1 y 4,1 de la ITC-EA-07). Incluye emisión de informe con los resultados de las medidas realizadas. | 10 | 900,00 | 9.000,00 |
EA002 | Inspección inicial/quinquenal de eficiencia energética del alumbrado exterior por empresa especializada conforme al RD 1890/2008 y sus instrucciones | 9 | 1.340,00 | 12.060,00 |
CÓDIGO PARTIDA | CONCEPTO | N.º UNIDADES | IMPORTE UNITARIO, IVA EXCLUIDO (€) | IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (€) |
técnicas EA-01 a EA-07 o en cumplimiento de la normativa vigente en el momento de su realización. Para instalaciones de alumbrado exterior de entre 10 y hasta 27 puntos de medida de la retícula de medida considerada (según definición de los artículos 3,1 y 4,1 de la ITC-EA-07). Incluye emisión de informe con los resultados de las medidas realizadas. | ||||
EA003 | Inspección inicial/quinquenal de eficiencia energética del alumbrado exterior por empresa especializada conforme al RD 1890/2008 y sus instrucciones técnicas EA-01 a EA-07 o en cumplimiento de la normativa vigente en el momento de su realización. Para instalaciones de alumbrado exterior de a partir de 28 puntos de medida de la retícula de medida considerada (según definición de los artículos 3,1 y 4,1 de la ITC-EA-07). Incluye emisión de informe con los resultados de las medidas realizadas. | 5 | 2.010,00 | 10.050,00 |
Registro de instalaciones de eficiencia energética de alumbrado exterior | 14.200,00 | |||
TOTAL ALCANCE EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO EXTERIOR | 45.310,00 |
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
En cada uno de los conceptos de código EA001 a EA003 está incluida la inspección de la instalación de alumbrado exterior completa, incluyendo todos los elementos y aparamenta que la conforman. La inspección se realizará conforme a los reglamentos de aplicación y pliego de prescripciones técnicas. Se facturará una unidad de cada concepto por instalación completa efectivamente realizada.
La tramitación ante EICI, puesta en servicio e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior se facturarán en base a las tarifas y tasas oficiales e incluyen todos los trámites necesarios hasta la obtención del registro de la instalación, incluida la entrega de toda la documentación generada a Canal xx Xxxxxx XX, S.A.
LOTE 3. TABLA 8. RESUMEN.
A continuación, se muestra el resumen de los alcances de los diferentes mantenimientos reglamentarios que se incluyen en el Lote 3.
TOTAL ALCANCE BAJA TENSIÓN | 285.324,00 |
TOTAL ALCANCE EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO EXTERIOR | 45.310,00 |
TOTAL LOTE 3 | 330.634,00 |
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
III.- Que la citada sociedad SI/NO (Ver nota 1) tiene intención de subcontratar.
IV.- Finalmente, se pone de manifiesto que el licitador SI/NO (Ver nota 2) es una microempresa, una pequeña o una mediana empresa de conformidad con el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota 1: Indíquese únicamente lo que proceda.
Nota 2: Indíquese únicamente lo que proceda, teniendo en cuenta las siguientes definiciones del referido artículo:
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA, LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE CANAL XX XXXXXX XX, SOCIEDAD ANÓNIMA
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Que la citada sociedad conoce y acepta el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, aprobados por el Consejo de administración de la citada empresa pública, y que se encuentran publicados en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
La aceptación del Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos conlleva asumir como propios los compromisos de conducta adoptados por Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima.
Igualmente, informará sobre cualquier conducta que pudiera considerarse irregular o susceptible de infringir el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxxxxx
Asimismo, se compromete a adoptar las medidas necesarias para que los medios personales que intervengan en la ejecución del CONTRATO DE SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO
INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL XX XXXXXX SEGUNDA, S.A. Nº 237/2019 conozcan y acepten el Código de Conducta, la Política de Cumplimiento y la Política de Prevención de Delitos de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, indicados con anterioridad.
Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima podrá resolver el contrato por haber incumplido el adjudicatario los principios y valores fijados, tanto en el Código de Conducta de Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima, como de sus Políticas de Cumplimiento y de Prevención de Delitos.
Se entenderán a todos los efectos incumplimientos de los valores de ética e integridad, cuando las conductas de las personas destinadas a la ejecución del contrato puedan dar lugar a la comisión de delitos que imputen responsabilidad penal a la persona jurídica o un daño reputacional a la imagen del Canal xx Xxxxxx XX, Sociedad Anónima.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con C.I.F. nº ,
en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del CONTRATO DE “SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL XX XXXXXX SEGUNDA, S.A.” Nº 237/2019, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 100 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de de 20XX
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO.
D , con D.N.I. nº , en representación de la empresa , con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, para el CONTRATO DE “SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE INSPECCIONES REGLAMENTARIAS POR ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CANAL
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
XX XXXXXX SEGUNDA, S.A.” Nº 237/2019, y a efectos de la aplicación de los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará si las ofertas no pueden ser cumplidas por ser anormalmente bajas, la empresa que representa 1:
Opción A)
Pertenece al GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En este sentido, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]:
Opción B)
No pertenece a ningún grupo empresarial al no encontrarse en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Fecha y firma)
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI / NIE
n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el n.º , al objeto de participar en la
contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 3 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
DECLARA1:4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 20XX
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación, de conformidad con la cláusula 13.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VIII
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con poderes suficientes para obligarle
en este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF ,
para responder de las obligaciones derivadas del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. 1
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en un plazo máximo de quince días naturales.
El presente aval estará en vigor y tendrá validez en tanto Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF ,
partícipe en la UTE “[…]” pendiente de constituir, para responder solidariamente de las obligaciones contraídas por la UTE en ejecución del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en
la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y, por tanto, garantizando la ejecución del mismo por parte de la UTE de la que forma parte, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra) euros.
ANEXO VIII BIS
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PROVISIONAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con poderes suficientes para obligarle
en este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF ,
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
para responder de las obligaciones derivadas de la presentación de ofertas al procedimiento de licitación para la adjudicación del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. 1
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en un plazo máximo de quince días naturales.
El presente aval estará en vigor y tendrá validez en tanto Canal xx Xxxxxx XX, S.A. no autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF ,
partícipe del compromiso de constitución de la UTE “[…]”, para responder de las obligaciones derivadas de la presentación de oferta de la misma al procedimiento de licitación para la adjudicación del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y, por tanto garantizando la presentación de la oferta de la UTE de la que forma parte, ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A., con CIF X00000000, por importe de (en letra y en cifra) euros.
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF debidamente
representado por X. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF , en concepto de tomador de seguro, ante
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
(4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el Contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de
las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado 1.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en los términos establecidos en la LCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF , partícipe en la UTE “[…]” pendiente de constituir,
en concepto de tomador de seguro, ante (4) , en adelante
asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los
términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el Contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para
responder de las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas por la UTE de la que forma parte frente al asegurado.
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Indicar “Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con CIF X00000000” (5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el Contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el Contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO IX BIS
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN COMO GARANTÍA PROVISIONAL
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF debidamente
representado por X. (2) , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF , en concepto de tomador de seguro, ante
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
(4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el Contrato (6)……………………., en concepto de garantía provisional para responder del mantenimiento de la proposición presentada por el tomador del seguro hasta la perfección del contrato y de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP1.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Canal xx Xxxxxx XX, S.A., en los términos establecidos en la LCSP y normas de desarrollo.
1 En caso de UTE, este párrafo debe ser sustituido por el siguiente:
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, partícipe en la UTE “[…]” pendiente de constituir, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el Contrato (6)……………………., en concepto de garantía provisional para responder del mantenimiento de la proposición presentada por el tomador del seguro hasta la perfección del contrato y de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (7) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Indicar “Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con CIF X00000000”
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el Contrato en virtud del cual se presta la
caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el Contrato.
(7) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO X
MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… [en nombre propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Nombre del subcontratista (1) / Perfil empresarial del subcontratista definido por referencia a las condiciones de solvencia correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (2) (ver Nota 1).
- Importe del subcontrato
II.- Que la citada sociedad SI/NO [Táchese lo que no proceda] integra su solvencia con la del subcontratista a efectos de acreditar los requisitos correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 2).
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento 237/2019 de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 3).
VI.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota 1: Las opciones 1 y 2 son incompatibles entre sí. Táchese la que no proceda.
Nota 2: En caso de que el licitador vaya a aportar clasificación empresarial para acreditar su solvencia, deberá indicar que no integra su solvencia con la subcontratación.
En caso de que el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos de solvencia
1 El presente modelo deberá ser utilizado únicamente en aquellos casos en que el licitador proponga en su oferta una subcontratación.
indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
Nota 3: En caso de que la subcontratación que pretenda realizar el licitador sea una obra, los dos apartados V a VI del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
“V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
VI.- Que en el caso de que se haya identificado mediante el nombre, se acompaña al presente escrito la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VII.- Que se acompaña/ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato [Táchese lo que no proceda] la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VIII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”
ANEXO X BIS
MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… [en nombre propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Identidad del subcontratista:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
- Fecha de inicio de los trabajos:
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
- Importe del subcontrato:
- Datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista:
II.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la documentación que acredita el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento 237/2019 de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 1).
VI.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota 1: En caso de que la subcontratación que pretenda comunicar el contratista sea una obra, los dos
1 Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.
Este modelo deberá ser empleado por el contratista para comunicar la realización de los subcontratos que cumplan las tres condiciones siguientes: 1) Que el contratista hubiese indicado en su oferta la subcontratación
2) Que el subcontratista hubiese sido identificado nominativamente 3) Que se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos indicados en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación.
apartados V y VI del modelo anterior deberán ser sustituidos por:
“V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legamente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
VI.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VII.- Que ya obra en poder de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. con motivo del presente Contrato la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VIII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.”