Corrupción o Prácticas Fraudulentas. El Banco requiere que tanto los participantes del Programa, así como los Licitantes y Proveedores que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más estrictas reglas de ética durante los procesos de adquisición y la ejecución de tales contratos. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco: (a) define, para los efectos de esta provisión, las siguientes expresiones: i. práctica corrupta significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato; y ii. práctica fraudulenta significa una tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta; iii. Prácticas colusorias significa una confabulación o arreglo entre dos o más licitantes con o sin el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos; iv. Práctica coercitiva significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir su participación en un proceso de adquisición, o para afectar la ejecución de un contrato (b) rechazará una proposición de adjudicación, si determina que el Licitante al cual se recomienda adjudicar el contrato ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por tal contrato; (c) declarará inelegible a una empresa, ya sea indefinidamente o un período de tiempo determinado, para la adjudicación de contratos financiados por el Banco, si determina en cualquier momento que tal empresa ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco. El Contratista permitirá al Banco inspeccionar las cuentas y registros del Contratista relacionados con la ejecución del contrato y hacerlas auditar por auditores contratados por el Banco, si así lo requiere el Banco.
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Samples: Contract for the Acquisition of Goods, Loan Agreement
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. El Banco requiere que tanto los participantes del Programa, así como los Licitantes y Proveedores que participen en contratos Para proyectos financiados por el BancoBanco Interamericano de Desarrollo –BID- regirá lo siguiente: Fraude y corrupción: El BID exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), observen organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el BID incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más estrictas reglas altos niveles éticos y denunciar al BID todo acto sospechoso de ética fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante los procesos el proceso de adquisición selección y las negociaciones o la ejecución de tales contratosun contrato. Para dar cumplimiento Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta políticarazón, el Banco:BID también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El BID aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos más adelante en esta Cláusula.
(a) define, para los efectos de esta provisión, El BID define las siguientes expresionesexpresiones que se indica a continuación:
i. Una práctica corrupta significa el corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor con el fin para influenciar las acciones de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato; yotra parte;
ii. Una práctica fraudulenta significa una es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de los hechoshechos y circunstancias, con el fin de influenciar un proceso de adquisición que engañen, o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de las ofertas)intenten engañar, a fin alguna parte para obtener un beneficio financiero o de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al Prestatario de los beneficios de otra naturaleza o para evadir una competencia libre y abiertaobligación;
iii. Prácticas colusorias significa una confabulación Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o arreglo entre dos o más licitantes con o sin el conocimiento del Prestatariocausar daño, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos;
iv. Práctica coercitiva significa hacer daño o amenazar de hacer con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a personas cualquier parte o a su propiedad sus bienes para influir su participación influenciar las acciones de una parte; y
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en un proceso forma inapropiada las acciones de adquisición, o para afectar la ejecución de un contratootra parte;
(b) rechazará una proposición Si se comprueba que, de adjudicaciónconformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el BID incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el BID podrá:
i. Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado financiado por el BID;
ii. Suspender los desembolsos de la operación, si determina se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
iii. Cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con el contrato, cuando exista evidencia de que el Licitante al cual representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
iv. Emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
v. Declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se recomienda adjudicar le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el contrato ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por tal contrato;BID, excepto bajo aquellas condiciones que el BID considere apropiadas.
(c) declarará inelegible a una empresa, ya sea indefinidamente El BID ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o un período de tiempo determinado, para la adjudicación de contratos financiados por el Banco, si determina en cualquier momento que tal empresa ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución de un contrato financiado por financiado, los cuales están disponibles en el Bancositio virtual del BID (xxx.xxxx.xxx). El Contratista permitirá al Banco inspeccionar las cuentas y registros Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Contratista relacionados con BID (OII) para la ejecución del contrato y hacerlas auditar por auditores contratados por el Banco, si así lo requiere el Bancorealización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
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Samples: Documentos De Comparación De Precios
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. El 1.4.1 Es política del Banco requiere requerir que tanto los participantes Prestatarios (incluyendo los beneficiarios del Programafinanciamiento del Banco); licitantes (postulantes/proponentes), consultores, contratistas, proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores o proveedores de servicios, y agentes (declarados o no), así como los Licitantes y Proveedores que participen en contratos financiados por el Bancomiembros de su personal, observen las los más estrictas reglas altos niveles éticos durante el proceso de ética durante los procesos de adquisición adquisición, selección y la ejecución de tales contratos. Para dar cumplimiento a esta políticalos contratos que financie, el Banco:
(a) define, para los efectos y se abstengan de esta provisión, las siguientes expresiones:cometer actos de fraude y corrupción.
i. por “práctica corrupta significa corrupta” se entiende el ofrecerofrecimiento, darentrega, recibir aceptación o solicitar solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación influir indebidamente en el accionar de un funcionario público durante el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato; yotra parte;
ii. por “práctica fraudulenta significa una fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de los hechosinformación, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de influenciar obtener un proceso beneficio financiero o de adquisición otra índole, o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al Prestatario de los beneficios de para evadir una competencia libre y abiertaobligación;
iii. Prácticas colusorias significa una confabulación o por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más licitantes partes realizado con o sin la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el conocimiento del Prestatario, con de influir de forma indebida en el fin accionar de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivosotra parte;
iv. Práctica coercitiva significa hacer por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o amenazar la amenaza de hacer daño, causar perjuicio o daño directa o indirectamente, indirectamente a personas cualquiera de las partes o a su propiedad sus bienes para influir de forma indebida en su participación accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en un el párrafo que figura a continuación.
1.4.2 Los licitantes (postulantes/proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar1 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisiciónadquisición y la
1 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para afectar abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la ejecución veracidad de un contrato
una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (b) rechazará una proposición de adjudicación, si determina que el Licitante al cual se recomienda adjudicar el contrato ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por tal contrato;
(c) declarará inelegible a una empresa, ya sea indefinidamente en formato impreso o un período de tiempo determinado, electrónico) que se considere pertinente para la adjudicación investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de contratos financiados por el Banco, si determina en cualquier momento que tal empresa ha empleado prácticas corruptas terceros. selección o fraudulentas al competir por o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco. El Contratista permitirá al Banco inspeccionar las cuentas y registros del Contratista relacionados con la ejecución del contrato contrato, y hacerlas auditar someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por auditores contratados por este.
1.4.3 A tal efecto, junto a la cotización deberán presentar debidamente firmada la “Declaración de aceptación de las Normas para la prevención y lucha contra el Banco, si así lo requiere el Bancofraude y la corrupción en proyectos financiados con préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y su Régimen de Sanciones” que se adjunta a la presente como Anexo 3.
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Samples: Loan Agreement