Rescisión por causa del Contratista Cláusulas de Ejemplo

Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 2) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite. 3) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Curva de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan. 4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente. 5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de 2 (dos) ocasiones. 6) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato. 7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones o por xxxx en la terminación de los trabajos, supere el 10% (diez por ciento) del monto actualizado del contrato. 8) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 (ocho) días en más de 3 (tres) ocasiones, o por un período único mayor de 30 (treinta) días. En los casos de los incisos 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor de 10 (diez) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, y recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de au...
Rescisión por causa del Contratista. El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Contratista: a. Obre con dolo, culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. b. A juicio del Contratante ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución del Contrato. c. No iniciara los trabajos dentro del plazo establecido. El Contratante podrá conceder una prórroga en el plazo de inicio de obra, a solicitud del Contratista y siempre que la causa estuviera debidamente justificada. Si el Contratista no iniciara los trabajos dentro del nuevo plazo previsto, la rescisión se declarará sin más trámite. d. Incumpla las obligaciones correspondientes a la legislación laboral, y/o previsional en relación con el personal afectado a la obra. e. Sin causa justificada abandone o interrumpa los trabajos por plazos mayores de cinco (5) días en más de dos (2) ocasiones, o por un período único mayor de veinte (20) días. x. Xx el Contratista no presenta en tiempo y forma las pólizas de seguro. En los casos c) d) e) y f) , el Contratante intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor xx xxxx (10) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa. Si el Contrato se rescinde por causa del Contratista, el Supervisor de Obra deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales comprados por el Contratista, menos los pagos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos un 10% del valor de los trabajos que no se hubieran terminado, en concepto de indemnización. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.
Rescisión por causa del Contratista. El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Proveedor: a. Obre con dolo, culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. b. A juicio del Contratante ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución del Contrato. c. No entregar el bien dentro del plazo establecido, superándose el tope de monto de multa establecido.
Rescisión por causa del Contratista. La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén podrá declarar la rescisión del Contrato con pérdida de la Garantía de Ejecución del Contrato, sin derecho a indemnización por daños y perjuicios ni lucro cesante, e incautación de los bienes para asegurar el cumplimiento del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento en cuanto a la fecha de iniciación del servicio en más xx xxxx (10) días.
Rescisión por causa del Contratista. El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Proveedor: a. Obre con dolo, culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. b. A juicio del Contratante ha empleado prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas al competir por ó en la ejecución del Contrato. Para propósitos de esta cláusula: (i) “práctica corrupta” es el ofrecimiento, suministro, aceptación ó solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir de modo impropio la actuación de otra parte;
Rescisión por causa del Contratista. El Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Proveedor: a. Obre con dolo, culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; y/o b. A juicio del Contratante ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución del Contrato; y/o c. No entregar el bien (Nota: si se trata de la contratación de servicios, donde dice “No entregar el bien” debe reemplazarse por “No prestar los servicios”) dentro del plazo establecido, superándose el tope de monto de multa establecido.
Rescisión por causa del Contratista. A El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
Rescisión por causa del Contratista. El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
Rescisión por causa del Contratista. El COMITENTE tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando el CONTRATISTA obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

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  • RESCISIÓN DEL CONTRATO La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.