Common use of Costas Clause in Contracts

Costas. No hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Costas. No hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a que no se evidencia De acuerdo con lo dispuesto en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que 1998, sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se proceda de esta formaimpondrán. En mérito de lo expuesto, el Consejo expuesto la Subsección C de Estado, en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CAdministrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,, FALLA

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Samples: www.notinet.com.co

Costas. No De conformidad con lo previsto en la Ley 446 de 1998, en este asunto no hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a que por cuanto no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna subexamine que alguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta formapartes hubiere actuado temerariamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,, F A L L A

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Samples: normograma.info

Costas. No hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a que no se evidencia De acuerdo con lo dispuesto en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que 1998, sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, la Sala se proceda abstendrá de esta formaimponer condena alguna por este concepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo la Sección Tercera de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CAdministrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyLey,

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Samples: www.consejodeestado.gov.co

Costas. No Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxxxxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria sub lite, ninguna actuó de ninguna de las partesesa forma, condición exigida por en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta formapresente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: Contrato De Obra Publica

Costas. No hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a Habida cuenta de que no se evidencia en para el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para 1998, el cual indica que se proceda sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de esta las partes hubiere actuado temerariamente y en el sub lite ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: 190.217.24.55:8080

Costas. No De conformidad con lo previsto en la Ley 446 de 1998, en este asunto no hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a que por cuanto no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna subexamine que alguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta formapartes hubiere actuado temerariamente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: 190.217.24.55:8080

Costas. No hay lugar a la imposición xx xxxxxx, debido a Habida cuenta de que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por para este proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para 1998, el cual indica que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, se proceda de esta formaconcluye que en el presente asunto no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,, F A L L A

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Costas. No Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo, el artículo 55 xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx xue sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxxxxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria sub lite, ninguna actuó de ninguna de las partesesa forma, condición exigida por en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta formapresente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: Contrato De Obra Publica

Costas. No Habida cuenta de que para el momento en que se dicta este fallo, el artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000 xxxxxx que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxxxxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria sub lite, ninguna actuó de ninguna de las partesesa forma, condición exigida por en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta formapresente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección CA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios