Common use of Costas Clause in Contracts

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se impondrán. En mérito de lo expuesto la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

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Sources: Acción De Reparación Directa

Costas. De acuerdo con lo dispuesto Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como y, en este caso el sub lite, ninguna de aquellas actuó de esa forma, en el presente asunto no se impondrán. habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Controversias Contractuales

Costas. De acuerdo conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo en este asunto no hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando ▇, por cuanto no se evidencia en el subexamine que alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se impondrántemerariamente. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- MODIFICAR la sentencia proferida el 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015 por el Tribunal Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, FALLApor las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará de la siguiente manera:

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

Costas. De acuerdo con lo dispuesto Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ue sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como y, en este caso el sub lite, ninguna de aquellas actuó de esa forma, en el presente asunto no se impondránhabrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Contrato De Obra Publica

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en Habida cuenta de que para este proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo el cual indica que solo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como y, en este caso el sub lite, ninguna de aquellas actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no se impondránhabrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAF A L L A

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Sources: No Declara Nulidad De Acto De Adjudicación Y Celebración De Contrato De Compraventa

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no la Sala se impondránabstendrá de imponer condena alguna por este concepto. En mérito de lo expuesto la Subsección C de expuesto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLALey,

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Sources: Acción De Reparación Directa

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en En materia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a su imposición acuerdo con la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna conducta de las partes hubiere actuado temerariamente y como y, en este caso caso, se advierte que ninguna de aquellas actuó de esa formaellas obró temerariamente, por lo cual no se impondránhabrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Contractual Disputes

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en Habida cuenta que para el presente proceso tiene lugar la aplicación del artículo 55 de la Ley 446 de 1998, 1998 el cual indica que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como que en este caso el sub lite, ninguna de aquellas actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no se impondránhabrá lugar a imponer condena en costas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Contrato De Aseguramiento

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo No hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna ▇, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna partes, condición exigida por el artículo 55 de aquellas actuó la Ley 446 de esa 1998 para que se proceda de esta forma, no se impondrán. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Contractual Controversies Action

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en Habida cuenta de que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso el sub lite ninguna de aquellas actuó de esa forma, en el presente asunto no se impondránhabrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Controversias Contractuales

Costas. De acuerdo con lo dispuesto en el El artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo norma especial que se estima aplicable al presente proceso, indica que hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de acuerdo con la conducta de las partes. Para esta litis se estima que ninguna de las partes hubiere actuado actuó temerariamente y como y, por tanto, se establece que no habrá lugar a imponer la condena en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se impondráncostas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAF A L L A

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Sources: Contrato De Concesión De Televisión

Costas. De acuerdo con lo dispuesto Habida cuenta que para el momento en que se dicta este fallo, el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como y, en este caso el sub lite, ninguna de aquellas actuó de esa forma, en el presente asunto no se impondránhabrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto la Subsección C expuesto, el Consejo de la Sección Tercera de la Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de EstadoAdministrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,

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Sources: Contrato De Seguro