CAUSACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.
CAUSACIÓN. El Impuesto predial unificado se causa el 1º de enero de cada año. El período gravable del Impuesto Predial es anual y ocurre desde su causación.
CAUSACIÓN. La sobretasa se causa en el momento en que se causa el impuesto de industria y comercio.
CAUSACIÓN. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta con destino al Departamento para su distribución, venta o permuta, para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. Para efectos del impuesto al consumo, los licores, vinos, aperitivos y similares importados a granel para ser envasados en el país y que se destinen al Departamento, recibirán el tratamiento de productos nacionales, por lo tanto el impuesto se causa en el momento en que se entreguen con destino al Departamento para su distribución, venta o permuta, para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
CAUSACIÓN. En los contratos o convenios la estampilla pro cultura se causa en el momento de la suscripción del contrato o convenio y de la respectiva adición, si la hubiere.
CAUSACIÓN. La estampilla se causará en los siguientes momentos, según sea el hecho generador de que se trate:
CAUSACIÓN. La contribución de valorización se causa en el momento en que quede ejecutoriada la Resolución o Acto Administrativo que la distribuye.
CAUSACIÓN. La estampilla pro cultura se causa: 1. En el momento de la suscripción del contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, con el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y/o sus entidades descentralizadas, Empresas de Economía Mixta, Unidades Administrativas Especiales, el Área Metropolitana de Barranquilla, y demás Entidades del orden Distrital con o sin Personería Jurídica pero en cualquier caso que cumpla función de entidad estatal en los términos de la ley 80 de 1.993, el Concejo Distrital, la Contraloría, la Personería. 2. En el momento que se expida la correspondiente autorización o permiso por parte de la Secretaría de Gobierno par ala realización del espectáculo público. 3. En el momento de la expedición de licencias de conducción, tarjetas de propiedad y de operación de vehículos que corresponda diligenciar ante la autoridad de tránsito del Distrito de Barranquilla.
CAUSACIÓN. El impuesto se causa en el momento de exhibición o colocación de la valla o elemento de publicidad exterior visual por primera vez o a la renovación. PARÁGRAFO: La Secretaria de Planeación a través del área o funcionario que designe, liquidará el impuesto al momento de expedir la autorización o renovación del uso del espacio público en coordinación con la Secretaria de Hacienda.
CAUSACIÓN. El impuesto se causa en el momento de exhibición o colocación del elemento de publicidad exterior visual por primera vez o a la renovación. Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto. PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Hacienda Municipal liquidará el impuesto al momento de expedir la autorización o renovación de la fijación del elemento de publicidad exterior visual. PARÁGRAFO SEGUNDO: El propietario de la publicidad comercial temporal deberá desfijarla una vez se cumpla la fecha para la cual fue autorizado, so pena de que la Administración lo haga x xxxxx del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: La localización de la publicidad visual exterior será establecida y autorizada por la Secretaria de Planeación, quien haga sus veces o por quien corresponda, quien expedirá la autorización para la correspondiente liquidación del impuesto. PARÁGRAFO CUARTO: El pago del impuesto deberá efectuarse por el término de la autorización, permiso y/o registro expedido por la autoridad municipal competente. PARÁGRAFO QUINTO: Para las vallas o cualquier otro elemento estructural diferente cuyo periodo de fijación sea inferior a un año, la tarifa se aplicará en proporción al número de meses que permanezca fijada. La fracción de mes se tomará como mes completo.