Costas. En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición a la recurrente, costas que no podrán exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.
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Costas. En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición a la recurrente, costas que no podrán exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey xxx Xxx y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo españolxxxxxx xxxxxxx, nos confiere la Constitución.
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