Costas. En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición a la recurrente, costas que no podrán exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.
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Sources: Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra
Costas. En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición a la recurrente, costas que no podrán exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey ▇▇▇ ▇▇▇ y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, nos confiere la Constitución.
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