We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Common use of Costas Clause in Contracts

Costas. De conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71, procede la condena en costas a cargo de la parte vencida, con base en lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS y, incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado que el presente recurso se resuelve en forma desfavorable para la entidad estatal. Por otra parte, el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la compañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso a la revocatoria de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelante. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal a quo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra

Costas. De conformidad con el El artículo 188 del C.P.A.C.A. consagra que “la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71Civil”. De esta manera, procede con independencia de la condena buena fe con que las partes hubieran obrado en el presente recurso, el extremo recurrente demandante habrá de ser condenado en costas a cargo de en favor del demandado, por cuanto resultó vencido en juicio. Así las cosas, la parte vencida, con base en lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se Sala condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, actora en los casos especiales términos previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS y, incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado que el presente recurso se resuelve en forma desfavorable para la entidad estatal. Por otra parte, por el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas que impone su liquidación de manera concentrada en el juzgado que haya conocido por parte del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto Tribunal de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4origen. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximoefecto señalado, el juez tendrá a quo deberá atender las reglas previstas en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la compañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso a la revocatoria de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelante. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal a quodicho precepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- REVOCAR, F A L L Apor las consideraciones que anteceden, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección B, el 3 de diciembre de 2015 y, en lugar, se dispone: 2.- CONDENAR a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso. 3.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compraventa

Costas. De conformidad Como ha quedado expuesto habrán de denegarse las pretensiones de la demanda principal y las de la demanda de reconvención. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 188 392 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71Civil, procede se impone la condena en costas a cargo ambas partes en igual proporción. Sin embargo, como en este proceso no se causaron gastos distintos a los honorarios y gastos del proceso arbitral (gastos de administración a favor del centro de arbitraje, protocolización y gastos de secretaría) no hay lugar a efectuar liquidación alguna. Y, como la parte vencidacondena se hace en igual proporción, con base el efecto neto implica que ninguna queda obligada a pagar a la otra las agencias en derechos. Con todo, debe tenerse presente lo dispuesto en los artículos 365 y 366 el artículo 144 del Código General Decreto 1818 de 1998 (en concordancia con el artículo 22 del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso (C.G.P.Decreto Ley 2279 de 1989), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, que establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco días siguientes, pudiendo solicitar su reembolso inmediato. Si este no se produce podrá el acreedor obtener el recaudo por la vía ejecutiva ante las autoridades jurisdiccionales comunes, en trámite independiente al del arbitramento...”. Y agrega, “De no mediar ejecución, las expensas por gastos y honorarios pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para liquidar costas. En los procesos Así las cosas, a pesar de no haber prosperado ninguna de las demandas y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se condenará no estando acredita ejecución alguna, habrá de condenarse en costas a la parte vencida Biopharma de Colombia S.A. en Liquidación, en el proceso50% de los gastos y honorarios que debía asumir por cuenta de la demanda de reconvención y que canceló Merck S.A. en su nombre, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas cuales ascienden a la parte demandada. No obstantesuma de la suma de catorce millones trescientos cuarenta mil pesos ($ 14.340.000) moneda corriente, como se revoca correspondiente a tales conceptos, monto en el que está comprendido el impuesto al valor agregado —IVA—. Dicha suma genera intereses xx xxxx a la sentenciatasa más alta autorizada por la ley desde el vencimiento del plazo para consignar, el día veinte (20) xx xxxxxx de dos mil nueve (2009), y hasta el momento en que efectivamente cancele la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional totalidad de Vías – INVÏAS ylas sumas liquidadas a su cargo, incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado que conformidad con lo dispuesto en el presente recurso se resuelve en forma desfavorable para la entidad estatalpenúltimo inciso del citado artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. Por otra parte, el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la compañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso a la revocatoria de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelante. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal a quo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Tribunal de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección AArbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A,

Appears in 1 contract

Samples: Arbitration Award

Costas. De Habiendo concluido la evaluación de los hechos, de las pretensiones y la defensa de la parte Xxxxxxxxx, el Tribunal previo análisis de los hechos, su contradicción y las pruebas aportadas y practicadas, advierte que el laudo debe favorecer al Demandante, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Jiménez Chaura. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71, procede la condena en costas a cargo de la parte vencida, con base en lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso, se le impondrán las costas el Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el procesoDemandada, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS yCypres Casas y Prefabricados S.A., incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado agencias en derecho a que el presente recurso se resuelve hace referencia en forma desfavorable para la entidad estatal. Por otra parte, el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. LiquidaciónProceso. 2.1. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximoEn materia xx Xxxxxx, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad total de honorarios y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la compañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso gastos ascendió a la revocatoria suma de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelanteNUEVE MILLONES OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL 2.2. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto En materia de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal observará un criterio de razonabilidad, toda vez que no considera que hubiera habido temeridad en la actuación procesal de los Apoderados. Por el contrario, ambos Apoderados actuaron a quolo largo del proceso con apego a la ética y al profesionalismo que debe predicarse de su calidad de abogados. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido” y, con fundamento en éste, el Tribunal fijará las agencias en derecho en favor de la parte Demandante Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Jiménez Chaura y a cargo de la parte Demandada Cypres Casas y Prefabricados S.A en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M.L. ($3.265.881,02), que equivalen al 5% de las pretensiones concedidas. 2.3. En mérito de lo expuestoconsecuencia, el Consejo de Estadola parte Demandada, en Sala de lo Contencioso Administrativosociedad CYPRES CASAS Y PREFABRICADOS S.A, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de será condenada al pago xx xxxxxx conforme a la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L Aliquidación que aparece a continuación: CONCEPTO VALOR $13.120.284. TOTAL COSTAS

Appears in 1 contract

Samples: Laudo Arbitral

Costas. De conformidad con el El artículo 188 del C.P.A.C.A. consagra que “la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71Civil”. De esta manera, procede con independencia de la condena buena fe con que las partes hubieran obrado en el presente recurso, el extremo recurrente demandante habrá de ser condenado en costas a cargo de en favor del demandado, por cuanto resultó vencido en juicio. Así las cosas, la parte vencida, con base en lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se Sala condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, actora en los casos especiales términos previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS y, incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado que el presente recurso se resuelve en forma desfavorable para la entidad estatal. Por otra parte, por el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas que impone su liquidación de manera concentrada en el juzgado que haya conocido por parte del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto Tribunal de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4origen. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximoefecto señalado, el juez tendrá a quo deberá atender las reglas previstas en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la compañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso a la revocatoria de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelante. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal a quodicho precepto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1.- REVOCAR, por las consideraciones que anteceden, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera Subsección B, el 3 de diciembre de 2015 y, en lugar, se dispone: “NEGAR las pretensiones de la demanda”. 2.- CONDENAR a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 366 del Código General del Proceso. 3.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 Fl. 57-60 C1.

Appears in 1 contract

Samples: Controversias Contractuales

Costas. De Conforme al art.561 de la LEC las costas habrán de imponerse a la parte demandada para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada y la oposición fuera totalmente desestimada. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que la ley no prevé expresamente pronun- ciamiento sobre costas, las costas serán a cargo de los ejecutados, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71art.539.2 LEC. Por lo expuesto, procede la condena en costas a cargo SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva tener por presentada DEMANDA DE EJECUCIÓN de la parte vencidaPÓLIZA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con número , con base en lo dispuesto en de [fecha], entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias contra [denominación social de la arrendataria financiera y fiadores si los artículos 365 hubiere] y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso tras el correspondiente examen de la documen- tación aportada por el Juez o Magistrado que corresponda se acuerde: • Dictar Auto por el que se autorice y despache ejecución contra los demandados por la cantidad de ..... EUROS (C.G.P...... €), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.Amás ..... EUROS (. €), establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se condenó en costas a la parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS y, incluyendo ahora presupuestan provisionalmente para inte- reses y para las costas de segunda instanciala ejecución, dado sin perjuicio de la posterior liquidación. Y, previa la autorización para el despacho de ejecución contenida en el anterior, se proceda al dictado de Decreto por el Sr. Secretario Judicial acordando: • requerir de pago a los demandados en los domicilios indicados en el encabezamiento de la pre- sente demanda. • el embargo de los bienes que se han designado en el hecho sexto de este escrito, así como los que se localicen a raíz de las medidas de localización y averiguación que se adopten, y se libren los oficios pertinentes. • las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados conforme al art.590 LEC, mencionadas en el hecho séptimo del presente recurso se resuelve en forma desfavorable para escrito. • la entidad estatal. Por otra vía de apremio sobre los bienes anteriores, su realización y entrega a esta parte, para el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable caso de que no se produzca el pago voluntario por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en la ejecutada o el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la compañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso a la revocatoria de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelante. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal a quo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L Afiador.

Appears in 1 contract

Samples: Demanda De Ejecución Dineraria