Costas. Lo expuesto determina la necesidad de desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo con expresa imposición xx xxxxxx a la Administración General del Estado que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. En su virtud, en nombre xxx Xxx y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del xxxxxx xxxxxxx, nos confiere la Constitución, Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario interpuesto por la Administración General del Estado, contra la resolución, de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Costas. Lo expuesto determina la necesidad de desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo con expresa imposición xx xxxxxx de costas a la Administración General del Estado que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. En su virtud, en nombre xxx Xxx del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del xxxxxx xxxxxxxpueblo español, nos confiere la Constitución, Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario interpuesto por la Administración General del Estado, contra la resolución, de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente que no podrán exceder de 6.000 euros. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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