Common use of CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Clause in Contracts

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la presente licitación se realizará a favor de la propuesta que ofrezca el mayor canon (conforme Articulo 180 del Decreto 893/2012 y Artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001). Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la normativa en cuestión, las ofertas de aquellas empresas o personas físicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1023/2001). Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional y detalles de ciertos antecedentes. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente Pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO no está obligada a adjudicar la presente contratación a alguna de las firmas oferentes. En caso de igualdad de precios en las ofertas se aplicaran en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 del Decreto Nº 893/12.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la presente licitación se realizará realizará, por renglón, a favor de la propuesta que ofrezca el mayor canon (conforme Articulo 180 del Decreto 893/2012 y Artículo 15 del Decreto Nº 1023/20011.023/2001). Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la normativa en cuestión, desestimarán las ofertas de aquellas empresas o personas físicas o jurídicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1023/20011.023/2001). Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia AABE y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional y detalles de ciertos antecedentes. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente Pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XXXX Xx XXXX no está obligada a adjudicar la presente contratación licitación a alguna de las firmas o personas oferentes. En caso de igualdad de precios en las ofertas se aplicaran aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 del Decreto Nº 893/12.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la presente licitación se realizará a favor de la propuesta que ofrezca el mayor canon (conforme Articulo 180 del Decreto 893/2012 y Artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001). Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la normativa en cuestión, las ofertas de aquellas empresas o personas físicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1023/2001). Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional y detalles de ciertos antecedentes. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente Pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO no está obligada a adjudicar la presente contratación a alguna de las firmas oferentes. En caso de igualdad de precios en las ofertas se aplicaran en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 70 del Decreto Nº 893/121030/16.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la presente licitación contratación se realizará a favor de la propuesta que ofrezca el mayor canon (conforme Articulo 180 del Decreto 893/2012 y Artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001). Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la normativa en cuestión, las ofertas de aquellas empresas o personas físicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1023/2001). Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional y detalles de ciertos antecedentes. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente Pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO no está obligada a adjudicar la presente contratación a alguna de las firmas oferentes. En caso de igualdad de precios en las ofertas se aplicaran en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 del Decreto Nº 893/12.

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CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la presente licitación se realizará realizará, por renglón, a favor de la propuesta que ofrezca el mayor canon (conforme Articulo 180 del Decreto 893/2012 y Artículo 15 del Decreto Nº 1023/20011.023/2001). Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la normativa en cuestión, desestimarán las ofertas de aquellas empresas o personas físicas o jurídicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1023/20011.023/2001). Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional y detalles de ciertos antecedentes. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente Pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO no está obligada a adjudicar la presente contratación licitación a alguna de las firmas o personas oferentes. En caso de igualdad de precios en las ofertas se aplicaran aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 del Decreto Nº 893/12.

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