Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (51 puntos). 9.3.1 Criterio 1. Proposición económica (21 puntos) En relación a la fórmula elegida para la valoración económica, se ha establecido una fórmula matemática no lineal, pero reúne los requisitos exigidos: la oferta más baja obtiene la mejor puntuación por este criterio, no existen umbrales de saciedad, garantiza que las ofertas más económicas no recibirán nunca una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas y la oferta igual al tipo no obtiene puntuación, respetándose escrupulosamente lo establecido en la normativa estatal y europea. La puntuación normalizada de la oferta i-ésima (Pi) para este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula matemática: Siendo: Peso = 20 (peso porcentual de este criterio) Emax = Presupuesto de licitación (importe máximo). Ei = Importe económico de la oferta i-ésima. Emin = Importe mínimo, calculado de la siguiente manera: El primer caso (el superior) se utilizará cuando existan ofertas que se consideren anormales o desproporcionadas que hayan sido admitidas, y el segundo caso (el inferior) cuando no existan, siendo: Ebaja = Importe a partir del cual se consideran las ofertas anormales o desproporcionadas. En concreto esta fórmula reúne las siguientes características: • La oferta más cara será la que tenga menor puntuación y si una oferta coincidiera con el precio de licitación, obtendría 0 puntos, por lo que no se da el caso de que un licitador “por el mero hecho de presentar oferta” obtenga puntos. Este es el límite mínimo en la fórmula propuesta. • La oferta más barata será la que obtenga la puntuación más alta. A este respecto, se han tenido en cuenta distintas resoluciones como el informe del Tribunal de Cuentas nº 942, pág. 105 o el Informe del Tribunal de Cuentas nº 1011 en páginas 121, 212 y 280, en los que se critica la inclusión de fórmulas que puedan dar lugar a resultados desproporcionados en la puntuación obtenida por los licitadores, ya que diferencias económicas insignificantes en las ofertas de las empresas no pueden dar lugar a diferencias muy elevadas en las puntuaciones obtenidas. Por este motivo, no se otorga la totalidad de los puntos a la oferta más barata, ya que, si dicha oferta estuviera cercana al precio de licitación, daría lugar a diferencias muy grandes en las puntuaciones, para diferencias muy pequeñas en las ofertas. En la fórmula propuesta, el máximo de puntos del criterio lo obtendría la oferta que coincidiera con el límite de la baja temeraria, lo cual nos parece adecuad...