POR TANTO Cláusulas de Ejemplo

POR TANTO. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y asimismo los artículos 150 y 151 de la Carta Fundamental citada,
POR TANTO. Encontrándose los comparecientes debidamente facultados, en virtud de su investidura y en nombre de las instituciones que representan: Suscribir el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, al tenor de lo siguiente:
POR TANTO. En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el articulo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo SOBRE PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa; 170 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de objeción presentado por Distribuidora Royal S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2011LN-000006-SCA, promovida por la Universidad Nacional, cuyo objeto es la “compra de consumibles para faxes, impresoras y fotocopiadoras según demanda”.
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 42 inciso f), 40,81 de la Ley de Contratación Administrativa, 52, 55, 115, 140 de su Reglamento, SE RESUELVE: 1) Declarar parcialmente con lugar el TECNOCOMPUTO N.V. S.A., y sin lugar el recurso de la empresa UMC de COSTA RICA S.A. en la Licitación Pública 2012LN-000001-CMBYC, promovida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Convenio Marco para la adquisición y leasing equipos, software y accesorios informáticos para las instituciones públicas que utilizan compra red. 2) Proceda la Administración a hacer las modificaciones que en derecho correspondan y dar la debida publicidad de manera que sean del conocimiento de todo potencial oferente o tercero interesado y hacer las debidas incorporaciones en el expediente digital o físico si lo hubiere según corresponda. --------------------------------------------
POR TANTO. Con fundamento en las consideraciones, citas normativas y de doctrina que anteceden, este Tribunal declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de apoderado especial de la empresa BEROL CORPORATION, en contra de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial a las ocho horas del dos xx xxxxx del dos mil nueve, la que en este acto se confirma, pero por los argumentos de este Tribunal aquí expuestos. Se da por agotada la vía administrativa. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejarán en los registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE.
POR TANTO. Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de la recurrente. Xxxx Xxxxxx Odio Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. msa Visto el escrito anterior, en que el apoderado de la sociedad actora solicita se aclare y adicione la sentencia Nº 73 dictada por esta Sala a las 15:40 horas del 17 de julio de 1996;
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se resuelve: 1) Autorizar al Ministerio de Educación Pública a sustituir el trámite de refrendo en los contratos de arrendamiento financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 2) Deberá la Administración publicar esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE. -
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, y 51, 81, 83, 174, 180 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y, 3, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las empresas SERVICIOS DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, S.A. en contra del acto de adjudicación de las partidas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX, S.A., en contra del acto de adjudicación de la partida No. 1 a la partida No. 10 de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000001-0006100001, promovida por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, adjudicada a favor del CONSORCIO AVAHUER-SERMO conformado por las empresas Agencia Xxxxxxxx Huertas, S.A. y Servicios de Monitoreo Sermo, S.A. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.
POR TANTO. Conforme a las consideraciones y cita normativa que anteceden, se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, en representación de MILLICOM CABLE XXXXX RICA SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente denominada Amnet de Costa Rica S. A.), contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial a las quince horas, once minutos y cincuenta y cuatro segundos del veinte xx xxxxx de dos mil quince, la cual en este acto se revoca, para ordenar que en su lugar se continúe con el procedimiento correspondiente, si otro motivo ajeno al examinado en esta instancia no lo impidiere. Respecto de lo discutido en esta resolución se da por agotada la vía administrativa. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejarán en los registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE.