POR TANTO Cláusulas de Ejemplo

POR TANTO. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y asimismo los artículos 150 y 151 de la Carta Fundamental citada,
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, y 51, 81, 83, 174, 180 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y, 3, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las empresas SERVICIOS DE MONITOREO ELECTRÓNICO ALFA, S.A. en contra del acto de adjudicación de las partidas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS XXXXXX XXXXXX, S.A., en contra del acto de adjudicación de la partida No. 1 a la partida No. 10 de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2014LN-000001-0006100001, promovida por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, adjudicada a favor del CONSORCIO AVAHUER-SERMO conformado por las empresas Agencia Xxxxxxxx Huertas, S.A. y Servicios de Monitoreo Sermo, S.A. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se resuelve: 1) Autorizar al Ministerio de Educación Pública a sustituir el trámite de refrendo en los contratos de arrendamiento financiero que se produzcan con ocasión del Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional, gestión que se presenta al amparo del artículo 15 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 2) Deberá la Administración publicar esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE. -
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa; 170 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: I. Declarar parcialmente con lugar el recurso de objeción presentado por Distribuidora Royal S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2011LN-000006-SCA, promovida por la Universidad Nacional, cuyo objeto es la “compra de consumibles para faxes, impresoras y fotocopiadoras según demanda”.II. Deberá la Administración realizar las modificaciones correspondientes, y acreditar en el expediente los criterios y análisis que respalden sus requisitos cartelarios en cuanto a la demanda de una marca específica. Ci: Archivo Central
POR TANTO. En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el articulo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo SOBRE PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS
POR TANTO. Con fundamento en las consideraciones, citas normativas y de doctrina que anteceden, este Tribunal declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de apoderado especial de la empresa BEROL CORPORATION, en contra de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial a las ocho horas del dos xx xxxxx del dos mil nueve, la que en este acto se confirma, pero por los argumentos de este Tribunal aquí expuestos. Se da por agotada la vía administrativa. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejarán en los registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE.
POR TANTO. Conforme a las consideraciones y cita normativa que anteceden, se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, en representación de MILLICOM CABLE XXXXX RICA SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente denominada Amnet de Costa Rica S. A.), contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial a las quince horas, once minutos y cincuenta y cuatro segundos del veinte xx xxxxx de dos mil quince, la cual en este acto se revoca, para ordenar que en su lugar se continúe con el procedimiento correspondiente, si otro motivo ajeno al examinado en esta instancia no lo impidiere. Respecto de lo discutido en esta resolución se da por agotada la vía administrativa. Previa constancia y copia de esta resolución que se dejarán en los registros que al efecto lleva este Tribunal, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE.
POR TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84, 86, 88, de la Ley de Contratación Administrativa; 178, y 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 2021LN-000001-0006600001 promovida por el CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL para la contratación de “servicios administrados para mejorar la atención de los servicios informáticos, plataforma de red de datos, comunicaciones unificadas, seguridad del Portal Web y Gestión” acto recaído a favor del consorcio SUCOTEC-MARTINEXSA, por un monto de $5.061.994,559955. 2) De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 190 del Reglamento a dicha Ley ADMITIR para su trámite el recurso de apelación interpuesto por el consorcio ORBE-SWAT., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000001-0006600001, antes indicada, para lo cual las partes indicadas deberán atender lo dispuesto en el Considerando ii), de la presente resolución. 3) Se da por agotada la vía administrativa para el recurso interpuesto por CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.A., Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX Fecha: 2022-03-10 21:20 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022-03-10 14:27 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxx: 2022-03-10 22:03 Xxxxx Xxxxxx Xxxxx AAG/GVG/KMCM/ NI: 5781-5846-5869-5851-5855-5858-5862-5866-5869-6204-6413 G: 2021002413-4
POR TANTO. Las MUNICIPALIDADES SUSCRIBIENTES, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
POR TANTO. Con base en lo considerado, acuerdan suscribir XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX GUATEMALA –USAC-, GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN NEERLANDESA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EDUCACIÓN