Garantías adicionales Cláusulas de Ejemplo

Garantías adicionales. Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior.
Garantías adicionales. De igual forma quedan incluidas las Garantías Adicionales que a continuación se indican:
Garantías adicionales. Sin perjuicio de la obligación del depósito de la fianza regulado en la presente Ley y en la legislación de arrendamientos urbanos, el arrendatario y el arrendador pueden establecer otras garantías adicionales, incluida la suscripción de una póliza de seguro, para garantizar que la vivienda arrendada sea devuelta en su estado original.
Garantías adicionales. La FINANCIERA podrá solicitar al CLIENTE el otorgamiento de garantías adicionales de acuerdo a su política de créditos vigente, cuyos términos y condiciones constarán en documento aparte. En este caso, serán de cargo del CLIENTE, las comisiones, gastos o seguros previstos en el contrato que suscriba para tal fin, de acuerdo al tarifario vigente de la FINANCIERA en la fecha del otorgamiento de tales garantías.
Garantías adicionales. En los casos en que, de acuerdo a la política de créditos de EL BANCO, EL CLIENTE se encuentre obligado a otorgar garantías adicionales, lo referente a las mismas se encontrará detallado en el contrato de constitución de garantía que se obliga a suscribir.
Garantías adicionales. Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior (EN CASO CONTRARIO ESTABLECER EN ESTA CLÁUSULA LA GARANTÍA ESTABLECIDA).
Garantías adicionales. Las partes harán todo lo que esté en sus manos por que las terceras partes cumplan con sus obligaciones según lo previsto al objeto de dar cumplimiento efectivo al presente Contrato.
Garantías adicionales. (a) En el supuesto de que el Acreditado otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de Garantía Real o garantía de cualquier otro tipo a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier instrumento de Deuda Externa u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de las mismas/los mismos, el Acreditado deberá informar al Banco de eso y, previo requerimiento del Banco a tales efectos, deberá otorgar Garantía Real o garantías equivalentes a favor del Banco a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o deberá otorgar a favor del Banco un tipo equivalente de preferencia o prioridad. Esta disposición es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que un préstamo, crédito, empréstito u otro tipo de Deuda Externa otorgado al Acreditado, o a otra entidad con garantía del Acreditado, por un prestamista o proveedor de fondos cualquiera, sea afianzado o garantizado por una garantía personal o Garantía Real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos. (b) El párrafo (a) anterior no será de aplicación a las siguientes Garantías Reales: i. cualquier Garantía Real sobre bienes para garantizar la Deuda Externa del Acreditado incurrido para financiar la adquisición de dichos bienes por parte del Acreditado; cualquier renovación o extensión de dicha Garantía Real siempre que se limite a los bienes originales cubierta por la Garantía Real y asegure cualquier renovación o extensión del financiamiento garantizado original; ii. cualquier Garantía Real sobre bienes que surjan por cumplimiento de la ley en relación con la Deuda Externa; iii. cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa incurrida con el propósito de financiar todo o parte de los costos de la adquisición, construcción o desarrollo de un proyecto; siempre que (a) los tenedores de dicha Deuda Externa acuerden expresamente limitar su recurso a los activos e ingresos de dicho proyecto como la principal fuente de pago de dicha Deuda Externa y (b) los bienes sobre los que se otorga dicha Garantía Real consiste únicamente de dichos activos e ingresos; y iv. cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa durante la vigencia del instrumento de Deuda Externa correspondiente, combinada con cualquier Garantía Real que garantice la Deuda Externa existente a la fecha de la firma del Contrato, en un monto agregado que no exceda el cero coma tres por ciento (...
Garantías adicionales. En el supuesto de que el Acreditado otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de garantía a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier instrumento de deuda u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de las mismas/los mismos, el Acreditado deberá informar al Banco de eso y, previo requerimiento del Banco a tales efectos, deberá otorgar garantías equivalentes a favor del Banco a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato o deberá otorgar a favor del Banco un tipo equivalente de preferencia o prioridad.
Garantías adicionales. El LICENCIATARIO, por cuenta propia, deberá hacer, o ejecutar o procurar que se hagan o ejecuten todos los actos, procedimientos, documentos y cualquier cosa que esté razonablemente a su alcance para cumplir este acuerdo, tal como decida solicitarlo el LICENCIANTE.