OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno En el caso de que la Junta de Contratación entienda que alguna de las proposiciones de los licitadores podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. Los criterios en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas se detallarán en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx En el caso de que la Junta de Contratación entienda que alguna de las proposiciones de los licitadores podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. Los criterios en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas se detallarán en el apartado 17 del Cuadro Resumen de Características. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. Si la Cámara de Mallorca considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la oferta de la licitadora será descartada.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Se entenderá que una oferta está incursa en anormalidad en los supuestos señalados en el apartado O del Cuadro de Características del contrato.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Como el único criterio a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, a los efectos de valorar las posibles ofertas anormales o desproporcionadas se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 85 de del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando se identifique una proposición, que de conformidad con el artículo 136 de la LCSP, pueda ser considerada desproporcionada o anormal por la Mesa de Contratación se dará audien- cia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimien- to de ejecución del contrato. A la vista de las alegaciones que se presenten por los licitadores, y previos los informes oportunos, el órgano de contratación podrá apreciar como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. Si el órgano de contratación, una vez tramitado el expediente recogido en el citado precepto, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y procediendo la Mesa de Contratación, acto seguido, a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, sin tomar en cuenta las ofertas excluidas, y a proponer al órgano de contratación el adjudicatario del mismo.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Se considerarán desproporcionadas las ofertas cuyo importe sea inferior al 10% de la media de las ofertas válidas que se hayan presentado. La Mesa de Contratación, cuando aplicando los criterios anteriormente expuestos constate que alguna de las proposiciones resulta calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP. Los licitadores presentaran las justificaciones que consideren pertinentes en un término máximo de tres hábiles. En vista de su resultado la Mesa propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación a...
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en el siguiente supuesto: Respecto del criterio de adjudicación de las obligaciones económicas: Cuando las ofertas que se presenten propongan un número superior al límite máximo estimado como razonable para esta licitación, equivalente a 17 anualidades. Cuando se identifique una oferta que pueda considerarse anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de lamisma, conforme al artículo 152 del TR-LCSP. Si el Órgano de Contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estimara que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, laexcluirá de la clasificación y acordará laadjudicación a favor de la proposición económicamente másventajosa, de acuerdo con el orden en que hayansido clasificadas.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. CRITERIOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en el siguiente supuesto: Respecto del criterio de adjudicación del plazo de ejecución de las: cuando las ofertas que se presenten propongan una reducción del plazo de ejecución superior al máximo estimado como razonable para esta licitación equivalente a 12 meses. Respecto del criterio de adjudicación del Canon concesional: Cuando las ofertas que se presenten propongan un importe superior al importe máximo estimado como razonable para esta licitación, equivalente a 5.500.000 euros. Cuando se identifique una oferta que pueda considerarse anormal o desproporcionada, deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, conforme al artículo 152 del TR-LCSP. Si el Órgano de Contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estimara que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.