Common use of CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Clause in Contracts

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Para la evaluación se procederá conforme a lo señalado en el Numeral 2 del Artículo 66 de la Ley, se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en este proceso y cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 y Anexo A doc Especificaciones técnicas requeridas . En todos los casos la convocante verificara que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado. Se establece como criterio de evaluación el criterio “Binario”, mediante el cual sólo se Adjudica a quien cumpla con los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más conveniente conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando los criterios establecidos en propia Ley, en este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar estar solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Para lo cual será indispensable cumplir con los requisitos especificados en el Anexo 1 y Anexo A doc Especificaciones técnicas requeridas. En caso de empate entre dos o más proposiciones se aplicará lo previsto por el numeral 2 del artículo 68 de la Ley de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para determinar el precio no conveniente o no aceptable se aplicará lo establecido en el artículo 69 fracción III de la Ley, así como el artículo 69 párrafo segundo del Reglamento. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en estas bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación. No serán consideradas las propuestas de aquellos participantes donde se observe que no es fehaciente, confiable y correcta la información financiera, contable y legal que presenten.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Para 28.1 La convocante para realizar la evaluación se procederá conforme a lo señalado en el Numeral 2 del Artículo 66 de la Leylas proposiciones, se aceptarán verificará que las ofertas que mismas cumplan con los requerimientos establecidos requisitos solicitados en este proceso la convocatoria, por lo que considerará los resultados de las tres evaluaciones siguientes: evaluación de la documentación legal y cubran administrativa (1); evaluación técnica de las características técnicas establecidas en el Anexo 1 o especificaciones de los bienes ofertados (2), y Anexo A doc Especificaciones técnicas requeridas evaluación económica (3). En todos los casos la La convocante verificara verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado. Se establece como Licitación; utilizando el criterio de evaluación el criterio “Binario”binario, mediante el cual sólo se Adjudica adjudicará a quien cumpla con quienes cumplan los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más conveniente conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosconvocante, considerando los criterios establecidos en propia Ley, en este supuesto, la convocante evaluará por lo que se evaluarán al menos las dos proposiciones cuyo que oferten el precio resulte ser más bajo, de no resultar estar estas solventes, se evaluarán las que les le sigan en precio. Para Por lo cual será indispensable cumplir con anterior el licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que figuren en la convocatoria de Licitación. Entre los requisitos especificados cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el Anexo 1 omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y Anexo A doc Especificaciones técnicas requeridasel no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso de empate entre dos la convocante o más proposiciones se aplicará lo previsto por el numeral 2 del artículo 68 de la Ley de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para determinar el precio no conveniente los licitantes podrán suplir o no aceptable se aplicará lo establecido en el artículo 69 fracción III de la Ley, así como el artículo 69 párrafo segundo del Reglamento. No serán objeto de evaluación, corregir las condiciones establecidas en estas bases que tengan como propósito facilitar la presentación deficiencias de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación. No serán consideradas las propuestas de aquellos participantes donde se observe que no es fehaciente, confiable y correcta la información financiera, contable y legal que presentenpresentadas.

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