JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, podrá asociarse con entidades públicas, para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción de convenios interadministrativos. Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad con los Decretos Distritales 101 del 11 xx xxxxx de 2010 por el cual se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo a la estructura establecida en el plan de desarrollo local; el decreto 153 del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual se aclara el decreto 101 de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 xx xxxxxx de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los Locales para la celebración de contratos de apoyo con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado en plan de desarrollo 2013-2016 en su artículo 7 “ Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución de las finalidades planteadas en el presente convenio Que la Secretaria Distrital de Salud, como entidad pública del sector central en el Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente que: Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que le compete a los dos entidades estatales y en aras de aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su misión y objetivos se justifica de manera plena la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de 2016 en “...
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. Como se señaló la modalidad de selección aplicada para este proceso es la establecida en el numeral
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en las normas que regulan el proceso de contratación de la Corporación, que hace referencia a la evaluación de la propuesta más favorable, teniendo en cuenta que debe desarrollarse una selección objetiva, se han estimado elementos de calidad y precio, que al final de la evaluación dará como resultado, la propuesta más ventajosa para la entidad, siguiendo los siguientes parámetros.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.11 – Arrendamiento de bienes inmuebles - del decreto 1082 de 2015 y el literal i del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, según los cuales las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa o podrán arrendar inmuebles tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. (Para acreditar la idoneidad y experiencia, se tendrá en cuenta el concepto de viabilidad técnica emitido a través los profesionales de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno.)
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. De conformidad con esta modalidad de selección, se exigen factores habilitantes que aseguran la capacidad jurídica, técnica, financiera y de experiencia para ejecutar el contrato proyectado y adicionalmente se incluyen criterios de evaluación. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje pero habilitan a los proponentes para participar en el proceso de selección. Los requisitos habilitantes se establecen de forma adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice a Transcaribe que el futuro contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato. Los requisitos habilitantes se verificarán con base en la información contenida en el certificado del RUP, para lo cual deberá aportar el certificado de inscripción y clasificación expedido por la Cámara de Comercio, VIGENTE y en FIRME.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 3576 de 2009, el Municipio de El Peñol tendrá como único criterio de evaluación para la escogencia del contratista, el menor precio ofertado; lo anterior teniendo en cuenta que los bienes objeto de adquisición presentan características técnicas uniformes.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 3576 de 2009, el Municipio de El Peñol tendrá como único criterio de evaluación para la escogencia del contratista, el mayor puntaje obtenido en la evaluación, lo anterior teniendo en cuenta que esta oferta satisfaga las necesidades de la entidad y provenga de un oferente habilitado.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en literal (a) del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable para la entidad resultará de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas. Por lo anterior, los siguientes serán los criterios de selección con asignación de puntaje:
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. EI presente proceso de contratación está sujeto a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la modalidad de contratación directa, fue adoptada teniendo en cuenta, la Ley de Garantías, y lo previsto en la normatividad relacionada especialmente el valor del contrato la cual es inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad y a la contratación de servicios apoyo a la gestión. El procedimiento de selección para la celebración del contrato se llevará a cabo de conformidad con el Decreto 1510 de 2013 que dispone que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la conocimiento, idoneidad y experticia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. El factor de selección es el mayor puntaje, para lo cual la entidad verificara que el oferente cumpla con todas las condiciones exigidas por la entidad en los documentos del proceso (estudios previos e invitacion a participar), Cuando se llegue a presentar un empate de dos o más ofertas, se procederá al desempate conforme lo establece el artículo 9 de la resolución No. 0427 de 2016.