Common use of Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato Clause in Contracts

Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. En términos de lo establecido en el artículo 36 de la “LAASSP”, la “Convocante” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposiciones, para lo cual revisara y analizará la documentación legal, técnica, administrativa, financiera y económica presentada por cada uno de los “Licitantes” con la finalidad de verificar que cumplan en su totalidad con lo solicitado en la presente “Convocatoria”. Para determinar la solvencia de la proposición, se establece el criterio de evaluación BINARIO, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos por la “Convocante” y oferte el precio más bajo, por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la “Convocante” evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la “Licitación”, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en s contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los “Licitantes” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los criterios por parte de la “Convocante”, que se aplicarán y en los cuales se fundamentará la evaluación de las proposiciones que presenten los “Licitantes”, serán los siguientes:

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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. En Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de la LAASSPLA LEY”, la ConvocanteEL SAT” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposiciones, para lo cual revisara revisará y analizará la documentación legal, técnicatécnica y económica, administrativa, financiera y económica presentada por cada uno de los “Licitantes” con la finalidad de verificar licitantes que cumplan en su totalidad con lo solicitado en la presente “Convocatoria”esta convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposiciónlas proposiciones, se establece el como criterio de evaluación BINARIOel mecanismo de puntos y porcentajes, mediante el al cual sólo se adjudica serán sujetos los licitantes que cumplan los requisitos legales y técnicos solicitados en la convocatoria. Previo a quien cumpla con efectuar la totalidad evaluación por puntos y porcentajes, la convocante realizará la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos legales y técnicos (de conformidad con las partidas por las que se participe), desechando las proposiciones que incumplan dichos requisitos. Las propuestas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, serán objeto de la “Convocante” y oferte el precio más bajo, evaluación por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes porcentajes; en esta etapa la convocante evaluará en primer término los requisitos técnicos y posteriormente las propuestas económicas. La convocante solo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente y haya obtenido una puntuación igual o superior a 45 puntos o unidades porcentuales. Solo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales y técnicos, que su propuesta técnica (para puntos y porcentajes) haya obtenido 45 o más puntos y la suma de costo beneficioéstos con los puntos obtenidos en la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, excepto cuando el licitante no hubiere obtenido puntos en la evaluación económica por error u omisión en su acreditación. En este supuesto, la “Convocante” evaluará al menos las caso de empate entre dos proposiciones cuyo precio resulte ser o más bajo; de no resultar éstas solventesproposiciones, se evaluarán las que les sigan en precioprocederá conforme a lo dispuesto por el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafo de “LA LEY”. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la “LicitaciónLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, incumplimiento por sí mismo, mismo o deficiencia en s su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La establecidos; la inobservancia por parte de los “Licitantes” licitantes respecto a de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los criterios por parte La convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la “Convocante”información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. La omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal y técnico cuyo cumplimiento sea obligatorio será motivo de desechamiento de la proposición. La documentación solicitada para acreditar requisitos legales, técnicos, técnicos para la evaluación por puntos y porcentajes y económicos deberá ser incorporada en las secciones y parámetros definidos para ello dentro del procedimiento de contratación en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Con relación a los requisitos técnicos para la evaluación por puntos y porcentajes, en los Rubros y Subrubros que se aplicarán acreditan con la presentación de contratos (II.- Experiencia y Especialidad y IV.- Cumplimiento de Contratos) el licitante deberá incorporar de manera independiente la documentación solicitada en cada subrubro, aún y cuando opte por acreditarlos con la presentación de los cuales mismos contratos, ya que no se fundamentará otorgarán puntos cuando se omita incorporar la documentación que se solicita en cada sección y parámetro para puntos y porcentajes. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras o ser ilegibles, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. El área técnica realizará el cotejo de la propuesta económica con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, no se otorgarán puntos en el rubro económico de la evaluación de las proposiciones que presenten los “Licitantes”, serán los siguientes:por puntos y porcentajes.

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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. En Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 de la LAASSPLA LEY”, la ConvocanteEL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposicionesdetallada, para lo cual revisara revisará y analizará la documentación legal, técnica, -administrativa, financiera técnica y económica económica, presentada por cada uno de los “Licitantes” con la finalidad licitantes a fin de verificar que cumplan en su totalidad determinar si cumple con lo solicitado en la presente convocatoria. La Administración de Operación de Recursos y Servicios Convocatoria6. Para determinar , realizará la solvencia evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal-administrativo y obligatorio de participación, será motivo de desechamiento de la proposición. En el caso de que una proposición no cumpla con los requisitos legales-administrativos obligatorios de participación, se establece el criterio será desechada y no será sujeta de evaluación BINARIOtécnica. Así mismo la Administración de Operación de Recursos y Servicios “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales-administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla mecanismo de puntos o porcentajes las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido cuando menos 45 puntos de un máximo de 60 puntos. Para el caso de la propuesta económica, ésta será susceptible del otorgamiento de puntos siempre y cuando no se encuentre condicionada, no tenga errores que no sean posibles de corregirse en los términos que establece el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cumpla con los requisitos establecidos por y resulte coincidente con lo ofertado en la “Convocante” y oferte propuesta técnica. Sólo se podrá adjudicar el precio contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales-administrativos, su propuesta técnica haya obtenido 45 o más bajo, por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes o la suma de costo beneficioéstos, con los puntos obtenidos en la propuesta económica, obtenga como resultado la mayor puntuación combinada. En este supuesto, la “Convocante” evaluará al menos las caso de empate entre dos proposiciones cuyo precio resulte ser o más bajo; de no resultar éstas solventesproposiciones, se evaluarán las que les sigan en precioprocederá conforme a lo dispuesto por el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación el envío de las proposiciones a través de CompraNet y agilizar la conducción de los actos de la La Licitación”, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, incumplimiento por sí mismo, mismo o deficiencia en s su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La ; la inobservancia por parte de los “Licitantes” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los criterios por parte En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la “Convocante”, que se aplicarán y en los cuales se fundamentará la evaluación de las proposiciones que presenten los “Licitantes”, serán los siguientes:proposición presentada.

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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. En Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 de la LAASSPLA LEY”, la ConvocanteEL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposicionesdetallada, para lo cual revisara revisará y analizará la documentación legal, técnica, -administrativa, financiera técnica y económica presentada por cada uno de los “Licitantes” con la finalidad licitantes a fin de verificar que cumplan en su totalidad determinar si cumple con lo solicitado en la presente convocatoria. La AORS Convocatoria6. Para determinar , realizará la solvencia evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativo obligatorios que afectan la participación, será motivo de desechamiento de la proposición, se establece el criterio proposición y no será sujeta de evaluación BINARIOtécnica. Asimismo, la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.2. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla mecanismo de puntos y porcentajes las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido cuando menos 45 puntos de un máximo de 60 puntos. Para el caso de la propuesta económica, ésta será susceptible del otorgamiento de puntos siempre y cuando no se encuentre condicionada, no tenga errores que no sean posibles de corregirse en los términos que establece el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cumpla con los requisitos establecidos por y resulte coincidente con lo ofertado en la “Convocante” y oferte propuesta técnica. Sólo se podrá adjudicar el precio contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales- administrativos, su propuesta técnica haya obtenido 45 o más bajo, por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes la suma de éstos, con los puntos obtenidos en la propuesta económica, obtenga como resultado la mayor puntuación combinada. Con fundamento en el artículo 36 Bis, segundo y tercer párrafo, de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de costo beneficiomicro, pequeñas y medianas empresas nacionales. En este supuestoDe subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del Órgano Interno de Control de ConvocanteEL SATevaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; en términos del artículo 54 del Reglamento de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio“LA LEY”. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la “Licitación”, así como cualquier otro Cualquier requisito cuyo incumplimiento, incumplimiento por sí mismo, mismo o deficiencia en s su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La ; la inobservancia por parte de los “Licitantes” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los criterios por parte En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada. Las proposiciones que cumplan con todos los requisitos legales-administrativos obligatorios de participación establecidos en la convocatoria, serán objeto de evaluación a través del mecanismo de puntos y porcentajes. La evaluación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de ConvocanteLA LEY” así como el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas”, que se aplicarán publicado en el “DOF” el 09 de septiembre de 2010, y en los cuales se fundamentará el Formato inserto en el Anexo IX Formato de evaluación por puntos y porcentajes. Durante la evaluación de las proposiciones que presenten los “Licitantes”propuestas técnicas, serán los siguientes:el licitante deberá obtener un mínimo de 45 puntos de un máximo de 60, para ser sujeto de evaluación de su Propuesta Económica. De no obtener el puntaje técnico mínimo requerido, la proposición será desechada.

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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. En Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis, de la LAASSP”LA LEY” y 52 de su Reglamento, la ConvocanteEL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposicionesdetallada, para lo cual revisara revisará y analizará la documentación legal, técnica, -administrativa, financiera técnica y económica presentada por cada uno de los “Licitantes” con la finalidad licitantes a fin de verificar que cumplan en su totalidad determinar si cumple con lo solicitado en la presente “Convocatoria”convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposiciónlas proposiciones, se establece el como criterio de evaluación BINARIOel mecanismo de puntos y porcentajes, al cual serán sujetos los licitantes que cumplan los requisitos legales establecidos en esta convocatoria. La Subadministración de Recursos y Servicios en Hermosillo y la Subadministración de Recursos y Servicios en Nogales, realizarán la evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, señalarán los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal-administrativo y obligatorio de participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo, la Subadministración de Recursos y Servicios en Hermosillo y la Subadministración de Recursos y Servicios en Nogales, analizarán la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales-administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla mecanismo de puntos y porcentajes las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido cuando menos 45 puntos de un máximo de 60 puntos. Para el caso de la propuesta económica, ésta será susceptible del otorgamiento de puntos siempre y cuando no se encuentre condicionada, no tenga errores que no sean posibles de corregirse en los términos que establece el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cumpla con los requisitos establecidos por y resulte coincidente con lo ofertado en la “Convocante” y oferte propuesta técnica. Sólo se podrá adjudicar el precio contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales- administrativos, su propuesta técnica haya obtenido 45 o más bajo, por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes la suma de éstos, con los puntos obtenidos en la propuesta económica, obtenga como resultado la mayor puntuación combinada, excepto cuando el licitante no hubiere obtenido puntos en la evaluación económica por error u omisión. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de costo beneficiomicro, pequeñas y medianas empresas nacionales. En este supuestoDe subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Interno de Control de ConvocanteEL SATevaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; en términos del artículo 54 del Reglamento de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio“LA LEY”. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la “Licitación”, así como cualquier otro Cualquier requisito cuyo incumplimiento, incumplimiento por sí mismo, mismo o deficiencia en s su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La ; la inobservancia por parte de los “Licitantes” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los criterios por parte En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada. La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las proposiciones que cumplan con todos los requisitos legales-administrativos obligatorios de participación establecidos en la convocatoria, serán objeto de evaluación a través del mecanismo de puntos y porcentajes. La evaluación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de ConvocanteLA LEY” así como el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas”, que se aplicarán publicado en el DOF el 09 de septiembre de 2010, y en los cuales se fundamentará el Formato inserto en el Anexo IX Formato de evaluación por puntos y porcentajes. Durante la evaluación de las proposiciones que presenten los “Licitantes”propuestas técnicas, serán los siguientes:el licitante deberá obtener un mínimo de 45 puntos de un máximo de 60, para ser sujeto de evaluación de su Propuesta Económica. De no obtener el puntaje técnico mínimo requerido, la proposición será desechada.

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