Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de “LA LEY” y 52 de su Reglamento, “EL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cualitativa detallada, para lo cual revisará y analizará la documentación legal-administrativa, técnica y económica presentada por cada uno de los licitantes a fin de determinar si cumple con lo solicitado en la presente convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposición, se establece el criterio de evaluación binario, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo. La AORS “6”, realizará la evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas 9.1. Criterios de evaluación de la propuesta técnica. 9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económica. “EL SAT”, a través de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” en la AORS “6”, efectuará el análisis de la documentación económica presentada por cada uno de los licitantes y efectuará la evaluación cualitativa de sus proposiciones económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. 1. El licitante establecerá el precio unitario para cada concepto que conforma la partida única. 2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin de obtener al monto subtotal de la propuesta. 3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOS”, y se obtendrá el monto total de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cuando la convocante detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella que oferte el precio más bajo.
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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposición, en En términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de la “LA LEY” y 52 de su ReglamentoLAASSP”, la “EL SATConvocante” efectuará su revisión la evaluación cuantitativa y la evaluación cualitativa detalladadetallada de las proposiciones, para lo cual revisará revisara y analizará la documentación legal-, técnica, administrativa, técnica financiera y económica presentada por cada uno de los licitantes a fin “Licitantes” con la finalidad de determinar si cumple verificar que cumplan en su totalidad con lo solicitado en la presente convocatoria“Convocatoria”. Para determinar la solvencia de la proposición, se establece el criterio de evaluación binarioBINARIO, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos por la convocante “Convocante” y oferte el precio más bajo, por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. La AORS En este supuesto, la “6”Convocante” evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, realizará se evaluarán las que les sigan en precio. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la evaluación presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en actos de la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento“Licitación”, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier cualquier otro requisito cuyo incumplimiento incumplimiento, por sí mismo mismo, o deficiencia en su s contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la . La inobservancia por parte de los licitantes “Licitantes” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias Los criterios por parte de la proposición presentada La Convocante “Convocante”, que se reserva el derecho aplicarán y en los cuales se fundamentará la evaluación de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad proposiciones que presenten los “Licitantes”, serán los siguientes:
a) Personal de la “Convocante”, examinará que las proposiciones reúnan los requisitos indicados en la presente “Convocatoria” y que incluya toda la documentacion solicitada en el numeral 6; cuantitativamente en el momento de la presentación y apertura de proposiciones y cualitativamente con posterioridad a dicho acto.
a. Que el “Licitante” esté debidamente constituido y su objeto social sea acorde al servicio solicitado en términos del numeral 2 de la “Convocatoria”.
b. Que, al revisar la documentación, ésta contenga toda la información solicitada y documentación que sea legible, ya que su presentación incompleta o ilegible será motivo suficiente para desecharla.
c. Se verificará por parte del personal de la “Convocante”, con base en la informacion proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas
9.1. Criterios de evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económica. “EL SATLicitantes”, a través de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” en la AORS “6”, efectuará el análisis de la documentación económica presentada por que cada uno de ellos cumpla con la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera para contraer los licitantes y efectuará compromisos derivados de la evaluación cualitativa de sus proposiciones económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoriapresente “Licitación”.
1. El licitante establecerá el precio unitario para d. La documentación legal, técnica, administrativa, financiera y economica será revisada por cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin una de obtener al monto subtotal las áreas responsables de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOSConvocante”, y en el caso de encontrar incongruencias en la información proporcionada será descalificado el “Licitante” que incurra en este hecho.
e. Para la evaluacion legal se obtendrá analizarán los documentos de aspecto legal solicitados en el monto total de cada propuesta. De conformidad numeral 6, haciendo la aclaración que la documentación original será solicitada al “Licitante” que resulte adjudicado con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”Contrato” , cuando la convocante detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas no contar con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento alguno de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”los documentos solicitados, será aquella que oferte descalificado y se otorgará el precio fallo al segundo lugar solvente económico más bajo.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposicióndocumentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis 42 de “LA LEY” y 52 de su Reglamento”, “EL SAT” efectuará su revisión la evaluación cuantitativa y la evaluación cualitativa detalladade las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal-administrativa, técnica y económica económica, presentada por cada uno de los licitantes a fin de determinar si cumple que cumplan con lo solicitado en la presente esta convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposiciónlas proposiciones, se establece el la utilización del criterio de evaluación binariobinario (cumple o no cumple), mediante el cual se adjudica a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por solicitados en esta convocatoria Las condiciones que tengan como propósito facilitar la convocante presentación de las proposiciones y oferte el precio más bajo. La AORS “6”, realizará agilizar la evaluación conducción de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en actos de la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documentoInvitación a Cuando Menos Tres Personas, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado .
8.1.- Criterios de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos Evaluación de la ofertaPropuesta Técnica. “EL SAT”, serán consideradas insolventes y serán desechadas
9.1. Criterios de a través del área técnica realizará la evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económicalos requisitos técnicos verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. “EL SAT”, a través de la Subadministración de Procesos Recursos y Servicios en Torreón, realizará la evaluación de Contratación los requisitos legales verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación.
8.2.- Criterios de Evaluación de la Propuesta Económica. “2EL SAT” en la AORS “6”, efectuará el análisis análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los licitantes y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus proposiciones propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria.
1. El licitante establecerá el precio unitario para cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin de obtener al monto subtotal de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOS”, y se obtendrá el monto total de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cuando la convocante detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella que oferte el precio más bajo.
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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis Bis, de “LA LEY” y 52 de su Reglamento, “EL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cualitativa detallada, para lo cual revisará y analizará la documentación legal-administrativa, técnica y económica presentada por cada uno de los licitantes a fin de determinar si cumple con lo solicitado en la presente convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposiciónlas proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binarioel mecanismo de puntos y porcentajes, mediante el al cual se adjudica a quien cumpla serán sujetos los licitantes que cumplan los requisitos legales establecidos por la convocante y oferte el precio más bajoen esta convocatoria. La AORS “6”Subadministración de Recursos y Servicios en Hermosillo y la Subadministración de Recursos y Servicios en Nogales, realizará realizarán la evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, señalará señalarán los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la legal-administrativo y obligatorio de participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo Asimismo, la AORS “6” analizará Subadministración de Recursos y Servicios en Hermosillo y la Subadministración de Recursos y Servicios en Nogales, analizarán la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- legales-administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará mediante el mecanismo de puntos y porcentajes las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido cuando menos 45 puntos de un máximo de 60 puntos. Para el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad caso de la información propuesta económica, ésta será susceptible del otorgamiento de puntos siempre y documentación proporcionada cuando no se encuentre condicionada, no tenga errores que no sean posibles de corregirse en los términos que establece el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cumpla con los requisitos establecidos y resulte coincidente con lo ofertado en la propuesta técnica. Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales- administrativos, su propuesta técnica haya obtenido 45 o más puntos y la suma de éstos, con los puntos obtenidos en la propuesta económica, obtenga como resultado la mayor puntuación combinada, excepto cuando el licitante no hubiere obtenido puntos en la evaluación económica por los licitantes en este proceso de contrataciónerror u omisión. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada presentada. La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas.
9.1. Criterios de evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económica. “EL SAT”, a través de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” en la AORS “6”, efectuará el análisis de la documentación económica presentada por cada uno de los licitantes y efectuará la evaluación cualitativa de sus proposiciones económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria.
1. El licitante establecerá el precio unitario para cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin de obtener al monto subtotal de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOS”, y se obtendrá el monto total de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cuando la convocante detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella que oferte el precio más bajo.
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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposicióndocumentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de “LA LEY” y 52 de su Reglamento”, “EL SAT” efectuará su revisión la evaluación cuantitativa y la evaluación cualitativa detalladade las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal-administrativa, técnica y económica económica, presentada por cada uno de los licitantes a fin de determinar si cumple que cumplan con lo solicitado en la presente esta convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposiciónlas proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binarioel mecanismo de puntos y porcentajes, mediante el al cual se adjudica a quien cumpla serán sujetos los licitantes que cumplan los requisitos establecidos legales y técnicos solicitados en la convocatoria. Previo a efectuar la evaluación por puntos y porcentajes, la convocante y oferte el precio más bajo. La AORS “6”, realizará la evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos (de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios conformidad con las partidas por las que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoriase participe), “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará desechando las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando incumplan dichos requisitos. Las propuestas que cumplan con lo solicitado los requisitos señalados anteriormente, serán objeto de la evaluación por puntos y porcentajes; en esta etapa la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas los requisitos técnicos y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la . La convocante sólo solo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente y haya obtenido una puntuación igual o superior a 45 puntos o unidades porcentuales. Solo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales y técnicos, que su propuesta técnica (para puntos y porcentajes) haya obtenido 45 o más puntos y la suma de éstos con los puntos obtenidos en la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación, excepto cuando el licitante no hubiere obtenido puntos en la evaluación económica por error u omisión en su acreditación. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafo de “LA LEY”. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidos; la inobservancia por parte de los licitantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. Con fundamento La omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal y técnico cuyo cumplimiento sea obligatorio será motivo de desechamiento de la proposición. La documentación solicitada para acreditar requisitos legales, técnicos, técnicos para la evaluación por puntos y porcentajes y económicos deberá ser incorporada en las secciones y parámetros definidos para ello dentro del procedimiento de contratación en el artículo 36 Bis segundo Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Con relación a los requisitos técnicos para la evaluación por puntos y tercer párrafos de “LA LEY”porcentajes, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas los Rubros y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo Subrubros que se realice acreditan con la presentación de contratos (II.- Experiencia y Especialidad y IV.- Cumplimiento de Contratos) el licitante deberá incorporar de manera independiente la documentación solicitada en presencia de un representante del órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier requisito cuyo incumplimiento cada subrubro, aún y cuando opte por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte acreditarlos con la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la inobservancia por parte presentación de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos mismos contratos, ya que no será motivo se otorgarán puntos cuando se omita incorporar la documentación que se solicita en cada sección y parámetro para desechar sus proposicionespuntos y porcentajes. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contrataciónpropuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidadser ilegibles, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas.
9.1. 8.1.- Criterios de evaluación Evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económicaPropuesta Económica. “EL SAT”, a través de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” en la AORS “6”, efectuará el análisis análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los licitantes y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus proposiciones propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria.
1. El licitante establecerá el precio unitario para cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin de obtener al monto subtotal de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOS”, y se obtendrá el monto total de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cuando la convocante detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella que oferte el precio más bajo.
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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de “LA LEY” y 52 de su Reglamento”, “EL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cualitativa detallada, para lo cual revisará y analizará la documentación legal-administrativa, técnica y económica económica, presentada por cada uno de los licitantes a fin de determinar si cumple con lo solicitado en la presente convocatoria. Para determinar la solvencia La Administración de la proposición, se establece el criterio Operación de evaluación binario, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante Recursos y oferte el precio más bajo. La AORS Servicios “6”, realizará la evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la legal-administrativo y obligatorio de participación, será motivo de desechamiento de la proposición. En el caso de que una proposición no cumpla con los requisitos legales-administrativos obligatorios de participación, será desechada y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo Así mismo la AORS Administración de Operación de Recursos y Servicios “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- legales-administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará mediante el mecanismo de puntos o porcentajes las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido cuando menos 45 puntos de un máximo de 60 puntos. Para el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad caso de la información propuesta económica, ésta será susceptible del otorgamiento de puntos siempre y documentación proporcionada cuando no se encuentre condicionada, no tenga errores que no sean posibles de corregirse en los términos que establece el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cumpla con los requisitos establecidos y resulte coincidente con lo ofertado en la propuesta técnica. Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales-administrativos, su propuesta técnica haya obtenido 45 o más puntos y la suma de éstos, con los puntos obtenidos en la propuesta económica, obtenga como resultado la mayor puntuación combinada. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los licitantes en este proceso de contratación. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso . Las condiciones que tengan como propósito facilitar el envío de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia las proposiciones a las personas que integren el sector través de micro, pequeñas CompraNet y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, agilizar la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia conducción de un representante del órgano Interno de Control los actos de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEYLa Licitación”. Cualquier , así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadaspresentada.
9.1. Criterios de evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios Las proposiciones que cumplan con todos los requisitos legales-administrativos obligatorios de participación establecidos en la Convocatoria, serán objeto de evaluación de la propuesta económica. “EL SAT”, a través del mecanismo de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” puntos o porcentajes. La evaluación se realizará conforme a lo establecido en la AORS “6”, efectuará el análisis de la documentación económica presentada por cada uno de los licitantes y efectuará la evaluación cualitativa de sus proposiciones económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria.
1. El licitante establecerá el precio unitario para cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin de obtener al monto subtotal de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOS”, y se obtendrá el monto total de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 52 del Reglamento de “LA LEY” así como el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas”, cuando la convocante detecte un error de cálculo publicado en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento Diario Oficial de la “LA LEY”Federación el 09 de septiembre de 2010, y en el Formato inserto en el Anexo X Formato de evaluación por puntos y porcentajes. Tomando como fundamento Durante la evaluación de las propuestas técnicas, el artículo 36licitante deberá obtener un mínimo de 45 puntos de un máximo de 60, segundo párrafp para ser sujeto de “LA LEY”evaluación de su Propuesta Económica. De no obtener el puntaje técnico mínimo requerido, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella que oferte el precio más bajodesechada.
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Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposición, en términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de “LA LEY” y 52 de su Reglamento”, “EL SAT” efectuará su revisión cuantitativa y la evaluación cualitativa detallada, para lo cual revisará y analizará la documentación legal-administrativa, técnica y económica presentada por cada uno de los licitantes a fin de determinar si cumple con lo solicitado en la presente convocatoria. Para determinar la solvencia de la proposición, se establece el criterio de evaluación binario, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo. La AORS “6”, realizará la evaluación de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos administrativo obligatorios para que afectan la participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo Asimismo, la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.17.1.2. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará mediante el mecanismo de puntos y porcentajes las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido cuando menos 45 puntos de un máximo de 60 puntos. Para el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad caso de la información propuesta económica, ésta será susceptible del otorgamiento de puntos siempre y documentación proporcionada por cuando no se encuentre condicionada, no tenga errores que no sean posibles de corregirse en los licitantes términos que establece el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cumpla con los requisitos establecidos y resulte coincidente con lo ofertado en este proceso la propuesta técnica. Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante cuya proposición haya cumplido los requisitos legales- administrativos, su propuesta técnica haya obtenido 45 o más puntos y la suma de contrataciónéstos, con los puntos obtenidos en la propuesta económica, obtenga como resultado la mayor puntuación combinada. Con fundamento en el artículo 36 Bis Bis, segundo y tercer párrafos párrafo, de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la proposición presentada La Convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadaspresentada.
9.1. Criterios de evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económica. “EL SAT”, a través de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” en la AORS “6”, efectuará el análisis de la documentación económica presentada por cada uno de los licitantes y efectuará la evaluación cualitativa de sus proposiciones económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria.
1. El licitante establecerá el precio unitario para cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin de obtener al monto subtotal de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOS”, y se obtendrá el monto total de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cuando la convocante detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella que oferte el precio más bajo.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica De Servicios
Criterios específicos para evaluar las proposiciones y adjudicar el contrato. Una vez recibida la proposición, en En términos de lo establecido en el artículo 36 y 36 Bis de la “LA LEY” y 52 de su ReglamentoLAASSP”, la “EL SATConvocante” efectuará su revisión la evaluación cuantitativa y la evaluación cualitativa detalladadetallada de las proposiciones, para lo cual revisará revisara y analizará la documentación legal-, técnica, administrativa, técnica financiera y económica presentada por cada uno de los licitantes a fin “Licitantes” con la finalidad de determinar si cumple verificar que cumplan en su totalidad con lo solicitado en la presente convocatoria“Convocatoria”. Para determinar la solvencia de la proposición, se establece el criterio de evaluación binarioBINARIO, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos por la convocante “Convocante” y oferte el precio más bajo, por lo que no se utilizarán los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. La AORS En este supuesto, la “6”Convocante” evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, realizará se evaluarán las que les sigan en precio. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la evaluación presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los requisitos legales-administrativos obligatorios, verificando que cumplan con lo solicitado en actos de la presente convocatoria, o en su caso, señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, en el entendido de que las inconsistencias o discrepancias en los datos contenidos en el documento“Licitación”, así como la omisión parcial o total de cualquiera de los requisitos de carácter legal- administrativos obligatorios para la participación, será motivo de desechamiento de la proposición y no será sujeta de evaluación técnica. Asimismo la AORS “6” analizará la documentación solicitada en el numeral 7.1.2. Requisitos legales- administrativos que no afectan la participación, sin embargo, el error, así como la omisión parcial o total no será causa de desechamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el numeral 7.1.1. Requisitos legales-administrativos obligatorios que afectan la participación y 7.1.3. Requisitos técnicos obligatorios que afectan la participación de la presente convocatoria, “EL SAT” a través del Área Técnica, evaluará las proposiciones que hayan cumplido con la totalidad de los mismos, verificando que cumplan con lo solicitado en la presente convocatoria, o en su caso señalará los incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La convocante evaluará en primer término las propuestas técnicas y posteriormente las propuestas económicas, en el entendido de que la convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas La convocante se reserva el derecho de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. Con fundamento en el artículo 36 Bis segundo y tercer párrafos de “LA LEY”, en caso de empate entre dos o más proposiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en presencia de un representante del órgano Interno de Control de “EL SAT” en términos del artículo 54 del Reglamento de “LA LEY”. Cualquier cualquier otro requisito cuyo incumplimiento incumplimiento, por sí mismo mismo, o deficiencia en su s contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; la . La inobservancia por parte de los licitantes “Licitantes” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias Los criterios por parte de la proposición presentada La Convocante “Convocante”, que se reserva el derecho aplicarán y en los cuales se fundamentará la evaluación de realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad proposiciones que presenten los “Licitantes”, serán los siguientes:
a) Personal de la “Convocante”, examinará que las proposiciones reúnan los requisitos indicados en la presente “Convocatoria” y que incluya toda la documentacion solicitada en el numeral 6; cuantitativamente en el momento de la presentación y apertura de proposiciones y cualitativamente con posterioridad a dicho acto.
b) Que el “Licitante” esté debidamente constituido y su objeto social sea acorde al servicio solicitado en términos del numeral 2 de la “Convocatoria”.
c) Que, al revisar la documentación, ésta contenga toda la información solicitada y documentación que sea legible, ya que su presentación incompleta o ilegible será motivo suficiente para desecharla.
d) Se verificará por parte del personal de la “Convocante”, con base en la informacion proporcionada por los licitantes en este proceso de contratación. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras e/o ilegibilidad, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas
9.1. Criterios de evaluación de la propuesta técnica.
9.2. Criterios de evaluación de la propuesta económica. “EL SATLicitantes”, a través de la Subadministración de Procesos de Contratación “2” en la AORS “6”, efectuará el análisis de la documentación económica presentada por que cada uno de ellos cumpla con la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera para contraer los licitantes y efectuará compromisos derivados de la evaluación cualitativa de sus proposiciones económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoriapresente “Licitación”.
1. El licitante establecerá el precio unitario para e) La documentación legal, técnica, administrativa, financiera y economica será revisada por cada concepto que conforma la partida única.
2. Posteriormente, sumará los precios unitarios a fin una de obtener al monto subtotal las áreas responsables de la propuesta.
3. Se desglozará el monto correspondiente de “IMPUESTOSConvocante”, y se obtendrá en el monto total caso de cada propuesta. De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de “LA LEY”, cuando la convocante detecte un error de cálculo encontrar incongruencias en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, esto conforme a lo dispuesto por información proporcionada será descalificado el artículo 55 del Reglamento de la “LA LEY”. Tomando como fundamento el artículo 36, segundo párrafp de “LA LEY”, la proposición solvente más conveniente para “EL SAT”, será aquella Licitante” que oferte el precio más bajoincurra en este hecho.
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Samples: Licitación Pública Electrónica