DEDUCTIVAS Cláusulas de Ejemplo

DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento (incumplimiento de los niveles de servicio). Dicha deductiva corresponderá del 4% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el presente Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al CENACE. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicarán como deductiva en los casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el arrendamiento. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del arrendamiento, el Administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al posible licitante adjudicado, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.
DEDUCTIVAS. La falta de Maquinaria y Equipo en las instalaciones de AICM será motivo de la aplicación de una deductiva que resulte de multiplicar el 10% de su costo por el número de días y de unidades (maquinaria y equipo) faltantes o por encontrarse fuera de servicio de las instalaciones de AICM; o por no tener en existencia en el momento de efectuar el inventario físico, y que será aplicado en el pago de la factura de la quincena vencida. La falta de asistencia del personal a su servicio, será motivo de la aplicación de una deductiva, consistente en el monto que resulte de multiplicar el sueldo diario integrado por categoría contratada, por el número de empleados faltantes por día, dicha deducción se aplicará en el pago quincenal al prestador del servicio. No porte la Tarjeta de Identificación Aeroportuaria de AICM, así como por la omisión de la credencial de identificación expedida por el prestador de servicios, se hará acreedor a una deductiva equivalente a $450.00 por trabajador y por cada día de incumplimiento. El no tener en existencia el Stock mínimo de materiales correspondiente, para satisfacer la operación del servicio en AICM (Anexo T2), dentro de la bodega que asigne AICM, será motivo de una deductiva que resulte de multiplicar el valor de los materiales por el numero de días de incumplimiento, mismo que será aplicado en el pago de la factura de la quincena vencida. Se aplicara una deductiva de un salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, cuando el prestador de servicios no entregue la documentación comprobatoria sobre el pago de sus obligaciones OBRERO-PATRONALES, en un termino de cinco días hábiles del mes correspondiente, por cada trabajador y por cada día que no este registrado ante el IMSS. El importe de las penas y deductivas señaladas en los puntos que anteceden será descontado del pago correspondiente. Para tal efecto la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, remitirá a la Gerencia de Contabilidad el soporte documental que justifique la penalización y/o la deductiva a la que se haya hecho acreedor el prestador de servicios de este servicio en la nota de crédito, la cual será descontada de la factura correspondiente al periodo en el que se registro el incumplimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la LEY. Las penas convencionales y deductivas a que se hacen referencia, no excederán del 20% señalado en la garantía de cumplimiento; asimismo, AICM, tendrá la facultad de verificar si el servicio materia de...
DEDUCTIVAS. DICONSA PODRÁ, DEDUCIR DEL PAGO DE AQUELLOS BIENES O SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY, LOS CUALES SERÁN DETERMINADOS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. EL PAGO DE LAS DEDUCCIONES SE APLICARÁ DIRECTAMENTE A LA FACTURA CORRESPONDIENTE, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO; EN CASO CONTRARIO, DICONSA PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DE DICONSA. ESTA DEDUCCIÓN NO PODRÁ EXCEDER DEL VEINTE POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR por el cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha deductiva corresponde al 2% sobre el monto de la facturación mensual correspondiente al equipo que no se haya reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio . Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de la facturación mensual de aquellos equipos que no estén en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, el 10o. (décimo) día natural siguiente de la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el importe de la misma, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago del precio del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR de la penalización por atraso en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% (diez por ciento) de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en este instrumento.
DEDUCTIVAS. Se aplicarán deductivas cuando exista una realización deficiente de las actividades contempladas en el servicio contratado, mismas que acumuladas no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento; en caso de excederse, se podrá iniciar el proceso de rescisión. Las deductivas se aplicarán en función de los servicios no realizados o deficientes de acuerdo a lo siguiente: Cuando el proveedor no se presente en las instalaciones del IMP en el centro y edificio que corresponda, para atender cualquier reporte de mantenimiento preventivo y/o correctivo en el tiempo de respuesta establecido en el inciso 1.4.2 de este anexo técnico 10% del costo del servicio no realizado por cada hora de atraso en el mismo día del reporte y hasta 5 horas; después de ello se aplicará una deductiva de 25% sobre el costo del servicio no realizado por cada día natural que transcurra Por servicios correctivos realizados con deficiencia y/o no entregados de acuerdo al diagnóstico inicial que realice el proveedor 20% del costo del servicio realizado con deficiencia y/o no entregado por cada día natural que transcurra Personal del proveedor que durante la prestación del servicio no se presente con uniforme y/o gafete de identificación y que por ello no se le permita laborar 20% del costo del servicio no realizado a causa de la ausencia de dicho personal, por cada día natural que transcurra Cuando el personal a cargo del proveedor no cuente con cobertura vigente en el IMSS o por la falta de entrega de las hojas de afiliación correspondientes a la totalidad del personal 30% del costo de los servicios no realizados a causa de la ausencia de dicho personal, por cada día natural que transcurra Falta de equipo, material, refacciones y/o herramienta por parte del personal del proveedor para ejecutar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo que solicite el IMP 20% del costo del servicio realizado con deficiencia y/o no entregado por cada día natural que transcurra Personal del proveedor laborando sin el equipo de seguridad y protección personal necesario 30% del costo del servicio que se esté realizando con deficiencia o que no se realice por falta de condiciones de seguridad. Cuando exista ausencia del supervisor por parte del proveedor, durante la ejecución de cualquier trabajo solicitado por el IMP 20% del costo del servicio que se esté realizando o que no se realice por esta causa, por cada día natural que transcurra Se incluye a continuación el catálogo de conceptos con...
DEDUCTIVAS. EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 97 DE SU REGLAMENTO, SFP APLICARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO LAS DEDUCTIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES: 0.5 % SOBRE EL VALOR DEL SERVICIO ANTES DE I.V.A. POR SERVICIOS PRESTADOS DEFICIENTEMENTE, ES DECIR, QUE LOS TRABAJOS REFERIDOS NO SE HAYAN REALIZADO EN LOS TÉRMINOS DE LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, ASÍ COMO CON LA CALIDAD REQUERIDA DE ACUERDO A LOS MATERIALES APROBADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO.
DEDUCTIVAS. La CONAVI aplicará deductivas del 3% para los casos concretos de cada uno de los servicios prestados de manera parcial o deficiente que conforman las obligaciones de las que se compone el “objeto”, y demás aplicables. De conformidad con los artículos 53 Bis de la LAASSP; 97 del RLAASSP; capítulo VI, base c), lineamiento 6, sub inciso iii) de las POBALINES; y demás aplicables.