DEDUCTIVAS Cláusulas de Ejemplo

DEDUCTIVAS. Con fundamento en el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.
DEDUCTIVAS. ASÍ MISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 97 DE SU REGLAMENTO, "EL CRAE" PODRÁ APLICAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE INCURRA “EL PRESTADOR”. DICHAS DEDUCCIONES DEBERÁN CALCULARSE HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SIENDO EL ÁREA REQUIRENTE QUIEN REALICE LA CUANTIFICACIÓN DE CADA DEDUCCIÓN A APLICAR, LA CUAL DEBERÁ DE COMUNICAR A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO REGIONAL PARA SU APLICACIÓN. PARA LO CUAL SE UTILIZARA LA CEDULA DE TRABAJO DE INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO QUE PROPORCIONARA EL ÁREA REQUIRENTE EN LA QUE ESTABLECERÁ LA CUANTIFICACIÓN, CON LA CUAL LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEL CRAE REALIZARAN EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR, SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA. LOS CASOS EN QUE SE APLICARÁN DEDUCTIVAS SERÁN LOS SIGUIENTES, ESTANDO ESTA CLÁUSULA RELACIONADA CON LA PRIMER CLÁUSULA:
DEDUCTIVAS. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que el “SERVICIO” presente fallas, derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se harán acreedores a una deducción. Estas serán calculadas y notificadas por escrito a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” por el Administrador del Contrato, mediante Oficio, al día hábil siguiente de haberse determinado. Posterior a la aceptación de los montos de las deducciones, se firmará de conformidad por ambas partes y se aplicará a la facturación correspondiente. Las causas por las que se aplicarán deducciones serán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro: CONCEPTO DESCRIPCIÓN METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DEDUCCIÓN Falta del personal de limpieza Por cada falta del personal requerido diariamente según lo establecido en el numeral VII. 2 de este Anexo I. Por incidencia El descuento total del turno más el 10% del importe del costo del elemento, antes de IVA Retardo en la asistencia del personal Por cada tres retardos del personal durante el mes se tomará como falta y aplicará la deducción correspondiente del costo de un elemento. Por cada 3 retardos (la misma persona) El descuento total del turno más el 10% del importe del costo del elemento, antes de IVA Xxxxxx en el cambio de personal A partir del tercer día hábil posterior a la solicitud de cambio realizada por la CONDUSEF. Por cada día hábil 10% del importe del costo total del elemento, antes de IVA Servicio deficiente Por cada cinco registros de "NR" en los "Reportes semanales" demostrando que el servicio no se ha realizado según lo establecido en el “Programa de trabajo”. Por cada cinco registros de "NR" 0.1% del importe del costo total del servicio mensual, antes de IVA Atraso en la entrega de los Equipos y Herramientas Por cada día hábil de atraso en la entrega de los equipos y herramientas según la fecha establecida en el numeral VII.4 de este Anexo I. Por cada día hábil 0.5% del importe del costo total del servicio mensual, antes de IVA Retardo en la entrega programada del material de limpieza Por cada día natural posterior a la fecha establecida en el numeral VII.5. (El suministro mensual debe ser completo, de hacer falta algún producto y no entregarlo en la fecha límite, comenzará el descuento). Por cada día natural 2% del importe del costo material faltante, antes de IVA Atraso en la entrega de la Póliza de Resp...
DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento. Dicha deductiva corresponderá del 2% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable en la CONDUSEF. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el arrendamiento. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del arrendamiento, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al posible licitante adjudicado, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.
DEDUCTIVAS. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) POR DÍA NATURAL SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA PARCIAL O DEFICIENTEMENTE. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR NINGÚN CONCEPTO PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EN CASO DE NO EFECTUARSE EL PAGO DE LA PENA EL “SEPOMEX” DETERMINARÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Y SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DEDUCTIVAS. EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 97 DE SU REGLAMENTO, SFP APLICARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO LAS DEDUCTIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES: 0.5 % SOBRE EL VALOR DEL SERVICIO ANTES DE I.V.A. POR SERVICIOS PRESTADOS DEFICIENTEMENTE, ES DECIR, QUE LOS TRABAJOS REFERIDOS NO SE HAYAN REALIZADO EN LOS TÉRMINOS DE LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, ASÍ COMO CON LA CALIDAD REQUERIDA DE ACUERDO A LOS MATERIALES APROBADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO.
DEDUCTIVAS. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA CORRESPONDIENTE AL 1% POR CADA HORA DE ATRASO EN LO SEÑALADO EN LOS NUMERALES 3.5, 3.8, 3.11, 3.12 Y 3.13 DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA, MISMA QUE SERÁ CALCULADA DEL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS A LA UNIDAD DE QUE SE TRATE, SIN CONSIDERAR EL I.V.A. DE IGUAL FORMA SE APLICARÁ DE MANERA ACUMULATIVA EL 1% POR INCUMPLIMIENTO A CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE FICHA TÉCNICA, QUE SERÁ CALCULADA DEL IMPORTE TOTAL A FACTURAR POR LOS SERVICIOS EFECTUADOS AL VEHÍCULO DE QUE SE TRATE SIN CONSIDERAR EL I.V.A. EN CASO DE QUE LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS REBASEN DE MANERA ACUMULATIVA EL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL MISMO.
DEDUCTIVAS. La “CONAVI” aplicará deductivas del 3% (tres por ciento) para los casos concretos de cada uno de los servicios prestados de manera parcial o deficiente que conforman las obligaciones de las que se compone el “OBJETO” de conformidad con los artículos 53 Bis de la “XXXXXX”, 00 xxx “XXXXXXX”; Capítulo , Inciso , numeral párrafo de las “POBALINES”; y demás aplicables.