DEDUCTIVAS Cláusulas de Ejemplo

DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
DEDUCTIVAS. NO APLICA
DEDUCTIVAS. NO APLICA.
DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento (incumplimiento de los niveles de servicio). Dicha deductiva corresponderá del 4% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el presente Anexo Técnico por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable al CENACE. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicarán como deductiva en los casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el arrendamiento. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del arrendamiento, el Administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al posible licitante adjudicado, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.
DEDUCTIVAS. DICONSA PODRÁ, DEDUCIR DEL PAGO DE AQUELLOS BIENES O SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY, LOS CUALES SERÁN DETERMINADOS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. EL PAGO DE LAS DEDUCCIONES SE APLICARÁ DIRECTAMENTE A LA FACTURA CORRESPONDIENTE, EN EL ENTENDIDO QUE DE FORMA INMEDIATA SE CUMPLA CON EL SERVICIO CONFORME A LO ACORDADO; EN CASO CONTRARIO, DICONSA PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL MISMO PUDIERA OCASIONAR A LOS INTERESES DE DICONSA. ESTA DEDUCCIÓN NO PODRÁ EXCEDER DEL VEINTE POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. LAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN SOBRE LA CANTIDAD INDICADA SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DEDUCTIVAS. La Convocante establece deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante adjudicado respecto de lo solicitado en este Anexo I Anexo Específico, por los servicios proporcionados de manera parcial o deficiente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico respectivo en los términos de los artículos 53 Bis y 54 de la LAASSP. Lo anterior, conforme a lo siguiente: Cumplimiento parcial o deficiente Sanción Cuando por causas imputables al licitante Se aplicará una deducción al pago del adjudicado los servicios no se realicen conforme a equivalente al 2% de la facturación mensual lo señalado en este Anexo I Anexo Específico. antes del IVA. Cuando por causas imputables al licitante adjudicado este no suministre los insumos solicitados o lo haga de forma parcial o deficiente, o fuera de las fechas requeridas. Se aplicará una deducción al pago del equivalente al 2% de la facturación mensual antes del IVA. Una vez notificadas las deductivas por escrito, el licitante adjudicado contará con un plazo de dos días hábiles, para presentar las deficiencias, en las condiciones solicitadas, en caso de que no se cumpla con lo anterior procederá la aplicación de una nueva deductiva. de de Con fundamento en el artículo 33 Bis tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, expreso mi interés en participar en la junta de aclaraciones de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Número , y manifesto los siguientes datos: Del licitante Registro Federal de Contribuyentes: Nombre: Domicilio: calle y número: Colonia: Alcaldía o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre de los socios: Descripción del objeto social: Reformas al acta constitutiva: Inscripción en el Registro Público de Comercio: Número: Folio: Fecha: Del Representante Nombre: R.F.C. Domicilio: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: de de Invitación a Cuando Menos Tres Personas: Persona física o moral: Nombre del Representante: P r e s e n t e Con fundamento en el artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 45 sexto párrafo de su Reglamento, solicito aclaración a los siguientes puntos contenidos en la Invitación: Número Consecutivo Numeral o punto específico de ...
DEDUCTIVAS. EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 97 DE SU REGLAMENTO, SFP APLICARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO LAS DEDUCTIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES: 0.5 % SOBRE EL VALOR DEL SERVICIO ANTES DE I.V.A. POR SERVICIOS PRESTADOS DEFICIENTEMENTE, ES DECIR, QUE LOS TRABAJOS REFERIDOS NO SE HAYAN REALIZADO EN LOS TÉRMINOS DE LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, ASÍ COMO CON LA CALIDAD REQUERIDA DE ACUERDO A LOS MATERIALES APROBADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO.
DEDUCTIVAS. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA POR EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 10 DEL ANEXO TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. POR LO QUE UNA VEZ LLEGADO A ESTE MÁXIMO, ASÍ COMO EN CASO DE NO EFECTUARSE EL PAGO DE LA PENA “SEPOMEX” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Y SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DEDUCTIVAS. Para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El licitante” respecto al servicio, se aplicarán deductivas. Para lo cual “La CONAGUA” tendrá la facultad de verificar periódicamente si el servicio objeto de esta contratación se está ejecutando por “El licitante” de acuerdo a estos Términos de Referencia. Si como consecuencia de dicha comparación a que se refiere el párrafo anterior, el servicio no cumple (cumplimiento parcial o deficiente) con lo especificado en estos Términos de Referencia y sea por causas imputables a “El licitante”, “La CONAGUA” le aplicará una deductiva, la que se determinará en función del servicio prestado de manera parcial o deficiente, como se detalla enseguida: Cuando no se preste el servicio que se describe o su calidad resultará deficiente, los materiales y refacciones empleadas no cumplan con lo solicitado en los ANEXOS 1, 4 y 5 de estos Términos de Referencia y en caso de no realizar las actividades indicadas en el Plan de Trabajo, se aplicará una deductiva de 5 Unidades de Medida de Actualización (UMA), de los servicios prestados de forma parcial o deficiente, sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto máximo del contrato, tal y como lo dispone el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos: En caso de que el personal de “El licitante” asignado a realizar trabajos en los inmuebles de “La CONAGUA” llega a dañar equipos, mobiliario, entre otros, “El licitante” deberá resarcir el daño en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en el entendido que se aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) al valor de la factura, por cada día natural de atraso. Es de señalar que “El licitante” tiene la obligación de la reparación de daño, independientemente de la deductiva aplicable. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “El licitante” deba efectuar por concepto de deductivas en un término máximo de 10 días hábiles, en el entendido qué de no realizarlo en dicho plazo, se adicionarán los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas deductivas. Para revisar que los servicios se realizaron, con eficiencia, calid...
DEDUCTIVAS. Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el servicio o por la entrega no oportuna de los consumibles, 5% según la normatividad aplicable en la API Manzanillo sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso, contado a partir de los tiempos límite que se determinan en los Niveles de Servicio. Así como también para el equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que el Proveedor del servicio suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el servicio. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del servicio, el Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.