Declaración de procedimiento desierto Cláusulas de Ejemplo

Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. Los precios no resulten aceptables, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción I y 47 del REGLAMENTO. En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta “LA LICITACIÓN”, en los siguientes casos:
Declaración de procedimiento desierto. Se podrá declarar desierta la licitación cuando: Cuando se declare desierta la licitación por los conceptos de los incisos 30.1. o 30.2., se hará del conocimiento de los licitantes del fallo que se difundirá en CompraNet.
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el Artículo 38 de LA LEY y 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se podrá declarar desierta la licitación y se procederá a la adjudicación directa con fundamento en el Artículo 41 fracción VII de LA LEY en los siguientes casos:
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY” y 58 del Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación, en los siguientes casos: Cuando el día del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, ninguna persona presente proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la licitación. Cuando los precios de los bienes o servicios ofertados en las proposiciones económicas no resulten solventes o que superen el presupuesto autorizado. Cuando las proposiciones técnicas y económicas se encuentren condicionadas en alguna de sus partes, la propuesta será desechada. Cuando la licitación pública haya sido declarada desierta, se podrá realizar una segunda convocatoria, u optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de “LA LEY”.
Declaración de procedimiento desierto. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY”, se podrá declarar desierta la ITP, en los siguientes casos: Cuando la ITP haya sido declarada desierta, se podrá realizar una segunda convocatoria, u optar por Adjudicar directamente el contrato.
Declaración de procedimiento desierto. En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente invitación, por las siguientes razones: En caso de que se declare desierta la invitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.

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  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: