Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. La evaluación se dará bajo el criterio de: a) Puntos o porcentajes. En el punto 36.1 de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica. b) Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el ANEXO (1). c) Se hará de conformidad con el ANEXO (1). d) Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar para su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. e) En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:  Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición.  Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva.

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Samples: Contract for Services, Licitación Pública

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. La evaluación se dará bajo el criterio de: a) Puntos o porcentajes. En el punto 36.1 de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica. b) Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el ANEXO (1). c) Se hará de conformidad con el ANEXO (1). d) Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar para su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. e) En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:  : 1. Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 2. Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. La evaluación se dará bajo el criterio de: aA) Puntos o y porcentajes. En el punto 36.1 37.1 de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica. bB) Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el ANEXO (1). cC) Se hará de conformidad con el ANEXO (1). dD) Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar para su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. eE) En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:  Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición.  Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva.

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Samples: Contract for Services

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 47.1. La evaluación se dará será dada bajo el criterio de: a) Puntos o porcentajes. En el punto 36.1 de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica: DE PUNTOS O PORCENTAJES. b) 47.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el ANEXO (1). c) 47.3. Se hará en base a la partida completa de conformidad con el ANEXO (1). d) 47.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar para a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. e) 47.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:  : 47.5.1. Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 47.5.2. Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. 47.6. En la evaluación técnica: Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en el ANEXO 1 de esta convocatoria conforme a normas y especificaciones señaladas.

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Samples: Licitación Pública

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 44.1. La evaluación se dará será dada bajo el criterio de: a) Puntos de puntos o porcentajes. En el punto 36.1 anexos (1) de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica. b) 44.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el ANEXO anexos (1). c) 44.3. Se hará en base a partidas de conformidad con en el ANEXO anexos (1). d) 44.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar para a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. e) 44.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:  : 44.5.1. Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 44.5.2. Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. 44.6. En la evaluación técnica: (1) de esta convocatoria conforme a normas y especificaciones señaladas.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica