Aplicación General Cláusulas de Ejemplo

Aplicación General. El concursante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo de rechazo del concursante. Copia de la constancia de calificación de Proveedor aprobado vigente de la empresa para bienes de la misma familia que se licitan, producidos en la misma planta, indicada en la constancia de calificación, y por el mismo proceso de fabricación de acuerdo a la especificación aplicable, expedida por la Gerencia de Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales.
Aplicación General. El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para la descalificación del licitante.
Aplicación General. El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para la descalificación del licitante. Las empresas que no cuenten con la documentación solicitados en el inciso 1.1. o 1.2., tendrán la opción de entregar: Copia de la constancia de calificación de proveedor aprobado vigente de la empresa para bienes de la misma familia que se licitan, producidos en la misma planta, indicada en la constancia de calificación, y por el mismo proceso de fabricación de acuerdo a la especificación aplicable, expedida por la Gerencia de Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales CFE (LAPEM)
Aplicación General. El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que forma parte de este anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para el desechamiento de la propuesta del licitante, siempre y cuando esta omisión impida dictaminar la solvencia de la empresa con respecto a los criterios establecidos en el cuestionario en lo referente a los siguientes aspectos: • Soporte tecnológicoRecursos humanos. • Instalaciones productivas. • Equipo de inspección y pruebas. • Subcontratación de procesos. • Capacidad de producción.
Aplicación General. Para todas las técnicas de mitigación/exclusión del riesgo país enumeradas en el artículo 28, letra b), del Acuerdo: — Los FRE enumerados son los más elevados que podrían conseguirse en las mejores circunstancias y deben justificarse en cada caso. — Los Participantes determinarán si las disposiciones en materia de garantía pueden tener eficacia jurídica en su entorno jurídico/judicial. — Los TMP resultantes de la utilización de las técnicas de reducción/exclusión del riesgo país no serán inferiores a los xxx xxxxxxx privado en circunstancias similares. — En el caso de que una operación sea financiada paralelamente con otras fuentes, cualquier garantía dada en relación con el crédito oficial a la exportación se tratará, como mínimo, pari passu con la misma garantía de esas otras fuentes.

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  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.