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Aplicación General Cláusulas de Ejemplo

Aplicación General. El Concursante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo de rechazo del Concursante.
Aplicación General. El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para la descalificación del licitante. 1.3 Evaluación de la empresa por constancia de calificación de proveedor aprobado para bienes que no están contenidos en la Constancia de Calificación y son de la misma familia de bienes (emitido por el LAPEM).
Aplicación General. El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que forma parte de este anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para el desechamiento de la propuesta del licitante, siempre y cuando esta omisión impida dictaminar la solvencia de la empresa con respecto a los criterios establecidos en el cuestionario en lo referente a los siguientes aspectos: • Soporte tecnológicoRecursos humanos. • Instalaciones productivas. • Equipo de inspección y pruebas. • Subcontratación de procesos. • Capacidad de producción.
Aplicación General. Para todas las técnicas de mitigación/exclusión del riesgo país enumeradas en el artículo 28, letra b), del Acuerdo: — Los FRE enumerados son los más elevados que podrían conseguirse en las mejores circunstancias y deben justificarse en cada caso. — Los Participantes determinarán si las disposiciones en materia de garantía pueden tener eficacia jurídica en su entorno jurídico/judicial. — Los TMP resultantes de la utilización de las técnicas de reducción/exclusión del riesgo país no serán inferiores a los xxx xxxxxxx privado en circunstancias similares. — En el caso de que una operación sea financiada paralelamente con otras fuentes, cualquier garantía dada en relación con el crédito oficial a la exportación se tratará, como mínimo, pari passu con la misma garantía de esas otras fuentes.

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  • Objetivo General El objetivo general del programa es:

  • CONSIDERACIONES GENERALES i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A. iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente. iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta. v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A. vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A. vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A. viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Contratos. ix. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Subcontratistas del Titular deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por Contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual. x. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.