Aplicación General. El Concursante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo de rechazo del Concursante.
Aplicación General. El concursante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que se agrega al apéndice del anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo de rechazo del concursante.
1.3 Evaluación de la empresa por constancia de calificación de proveedor aprobado para bienes que no están contenidos en la Constancia de Calificación y son de la misma familia de bienes (emitido por el LAPEM). Las empresas que no cuenten con la documentación solicitados en el inciso 1.1. o 1.2., tendrán la opción de entregar:
Aplicación General. El licitante debe contestar todas y cada una de las preguntas establecidas en el “Cuestionario para la Evaluación de Empresas (Fabricantes, Manufactureras, de Ingeniería o Servicios)”, que forma parte de este anexo. Cuando una pregunta la considere “no aplicable” lo deberá indicar claramente justificando su respuesta. Cualquier pregunta que no cumpla por omisión o por evaluación con respecto a los criterios indicados será motivo para el desechamiento de la propuesta del licitante, siempre y cuando esta omisión impida dictaminar la solvencia de la empresa con respecto a los criterios establecidos en el cuestionario en lo referente a los siguientes aspectos: • Soporte tecnológico • Recursos humanos. • Instalaciones productivas. • Equipo de inspección y pruebas. • Subcontratación de procesos. • Capacidad de producción.
Aplicación General. Para todas las técnicas de mitigación/exclusión del riesgo país enumeradas en el artículo 28, letra b), del Acuerdo: — Los FRE enumerados son los más elevados que podrían conseguirse en las mejores circunstancias y deben justificarse en cada caso. — Los Participantes determinarán si las disposiciones en materia de garantía pueden tener eficacia jurídica en su entorno jurídico/judicial. — Los TMP resultantes de la utilización de las técnicas de reducción/exclusión del riesgo país no serán inferiores a los xxx xxxxxxx privado en circunstancias similares. — En el caso de que una operación sea financiada paralelamente con otras fuentes, cualquier garantía dada en relación con el crédito oficial a la exportación se tratará, como mínimo, pari passu con la misma garantía de esas otras fuentes.