Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 46.1. La evaluación será dada bajo el criterio de: De puntos o porcentajes. En el anexo (1) de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica. 46.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el anexo (1). 46.3. Se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo (1). 46.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. 46.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación: 46.5.1 Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 46.5.2 Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. 46.6. En la evaluación técnica: 46.7. En la evaluación económica:

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 46.145.1. La evaluación será dada bajo el criterio de: De puntos o porcentajes. En el anexo (1) de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica.: 46.245.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el anexo (1). 46.345.3. Se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo (1)) puede cotizarse una o varias de ellas. 46.445.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP.la 46.545.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación: 46.5.1 44.5.1 Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 46.5.2 44.5.2 Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. 46.645.6. En la evaluación técnica:: Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en el anexo (1) de esta convocatoria conforme a normas y especificaciones señaladas. 46.745.7. En la evaluación económica: 45.7.1. Los precios cotizados se considerarán sin incluir el IVA. 45.7.2. Los porcentajes de descuento que ofrece el licitante en su proposición, cuando se haya establecido un precio de referencia. (NO APLICA) 45.7.3. Cumplimiento de la condición de precios especificada en el punto 35; 45.7.4. Aceptación de las condiciones de pago;

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Samples: Licitación Pública

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 46.1. La evaluación será dada bajo el criterio de: De puntos o porcentajes: 44.1. En Binario. Mediante el anexo (1) de esta convocatoria cual sólo se definen adjudicará a quién cumpla con todos los rubros requisitos establecidos por la API y subrubros de las proposiciones técnica y económicaoferte el precio más bajo. 46.244.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el anexo (1). 46.344.3. Se hará en base a partidas completas partida completa de conformidad con el anexo (1). 46.444.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la ConvocanteAPI, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. 46.544.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación: 46.5.1 44.5.1. Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la ConvocanteAPI. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 46.5.2 44.5.2. Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. 46.6. En la evaluación técnica: 46.7. En la evaluación económica:

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Samples: Licitación Pública

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 46.151.1. La evaluación será dada bajo el criterio de: De puntos o porcentajes. En el anexo (1) de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica.: 46.251.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el anexo (1). 46.351.3. Se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo (1), puede cotizarse una o varias de ellas. 46.451.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocanteconvocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo Artículo 37 de la LAASSP. 46.551.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación: 46.5.1 51.5.1 Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocanteconvocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición.; 46.5.2 51.5.2 Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva.; 46.651.6. En la evaluación técnica: 46.751.6.1 Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en el anexo 1 de esta convocatoria conforme a normas y especificaciones señaladas; 51.6.2 Cumplimiento de la constancia de calificación de proveedor aprobado vigente de la empresa, para los bienes que se licitan, de conformidad con el punto 43. 51.6.3 Manifestación de la vida útil de los bienes en condiciones normales de operación, o en caso de requerirse en las especificaciones técnicas, la garantía de vida útil. 51.7. En la evaluación económica: 51.7.1 Los precios cotizados se considerarán sin incluir el IVA; 51.7.2 Los porcentajes de descuento que ofrece el licitante en su proposición, cuando se haya establecido un precio de referencia; NO APLICA 51.7.3 Cumplimiento de la condición de precios especificada en el punto 37; 51.7.4 Financiamiento ofrecido; 51.7.5 Aceptación de las condiciones de pago; 51.7.6 Vigencia de la proposición;

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Samples: Licitación Pública Internacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN. 46.145.1. La evaluación será dada bajo el criterio de: De puntos o porcentajes. En el anexo (1) de esta convocatoria se definen los rubros y subrubros de las proposiciones técnica y económica.: 46.245.2. Qué las proposiciones cumplan con lo señalado en el anexo (1). 46.345.3. Se hará en base a partidas completas de conformidad con el anexo (1)) puede cotizarse una o varias de ellas. 46.445.4. Si se presenta un error aritmético en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el documento de fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. 46.545.5. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación: 46.5.1 44.5.1 Si la discrepancia tiene lugar entre el precio unitario y el total, prevalecerá el precio unitario, corrigiéndose el precio total. La rectificación sólo habrá lugar por parte de la Convocante. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la proposición. 46.5.2 44.5.2 Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. 46.645.6. En la evaluación técnica:: Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en el anexo (1) de esta convocatoria conforme a normas y especificaciones señaladas. 46.745.7. En la evaluación económica: 45.7.1. Los precios cotizados se considerarán sin incluir el IVA. 45.7.2. Los porcentajes de descuento que ofrece el licitante en su proposición, cuando se haya establecido un precio de referencia. (NO APLICA) 45.7.3. Cumplimiento de la condición de precios especificada en el punto 35; 45.7.4. Aceptación de las condiciones de pago;

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Samples: Licitación Pública