Common use of Cronograma y Plazos de Ejecución Clause in Contracts

Cronograma y Plazos de Ejecución. Dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando en períodos trimestrales la programación de la construcción de las obras a la Puesta en Operación Comercial. El Cronograma deberá distinguir claramente la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada a los doce (12), a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Cierre. La realización de las actividades previstas en el Cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El Concesionario deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta (30) meses desde la Fecha de Cierre. En caso el Concesionario requiera de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el párrafo precedente, el Concedente, podrá declarar la terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 del Reglamento de Distribución. Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx y como máximo doce (12) meses desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8. Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Cronograma y Plazos de Ejecución. a) Dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando en períodos trimestrales la programación de la las actividades de construcción de las obras requeridas a la Puesta en Operación ComercialComercial del Sistema de Distribución. El Cronograma deberá debe distinguir claramente la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de en la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada entregado a los doce (12), a los dieciocho (18) meses y a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. La realización de las actividades previstas en el Cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. . b) El Concesionario CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta veinticuatro (3024) meses desde la Fecha de Cierre. En caso el Concesionario requiera de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario CONCESIONARIO tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el párrafo precedente, el Concedente, podrá declarar la terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 del Reglamento de Distribución. Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx y como máximo doce (12) meses desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8. Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

Cronograma y Plazos de Ejecución. Dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando en períodos trimestrales la programación de la las actividades de construcción de las obras requeridas a la Puesta en Operación ComercialComercial del Sistema de Distribución. El Cronograma deberá debe distinguir claramente la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de en la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada entregado a los doce (12), y a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Cierre. La realización de las actividades previstas en el Cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El Concesionario CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta veinticuatro (30) meses desde la Fecha de Cierre. En caso el Concesionario requiera de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta y seis (3624) meses desde la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario CONCESIONARIO tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el segundo párrafo precedentedel presente literal, el Concedente, podrá a su sola discrecionalidad declarar la terminación Terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 Artículo 50° del Reglamento de Distribución. Adicionalmente al Cronograma cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx Cláusula 3.2.2 y como máximo doce al menos sesenta (1260) meses desde Días antes de la Fecha de CierrePuesta en Operación Comercial, el Concesionario CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección estrategia para cumplir el Plan de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8. Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6Conexiones. El OSINERGMIN supervisará ÓSINERGMIN fiscalizará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural

Cronograma y Plazos de Ejecución. Dentro del a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente o a quien éste designe, un cronograma detallando en períodos trimestrales la programación de las actividades de construcción de las Obras Comprometidas, dentro de un plazo no mayor de seis cuatro (64) meses, contado a partir de la fecha en que el Productor comunique a la Sociedad Concesionaria su nivel de producción de Líquidos, o, en todo caso, no menor de seis (6) meses desde la Fecha de Cierre. El nivel de producción de Líquidos que comunique el productor determinará la Capacidad Garantizada del Sistema de Transporte de Líquidos requerida, el Concesionario deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando la misma que las Obras Comprometidas deberán estar en períodos trimestrales la programación aptitud de la construcción atender a partir de las obras a la Puesta en Operación Comercial. El Cronograma deberá distinguir claramente cronograma mencionado podrá modificar el cronograma presentado en la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada a los doce (12), a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de CierreMemoria Descriptiva. La realización de todas las actividades previstas en el Cronograma dicho cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad El cronograma a que se indica en refiere el presente párrafo formará parte del Contrato como Anexo N° 611, de conformidad con el inciso “d” del Artículo 31° del Reglamento. El Concesionario deberá comunicar por escrito Del mismo modo, de acuerdo con la referida norma, el Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance en la ruta crítica, cuando considere que no se ajustan al Concedente con sesenta (60) días calendario tipo de anticipación el inicio instalación a efectuar o al tipo de la construcción del Sistema trabajo a realizar. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de los treinta (30) meses desde Días posteriores a la Fecha de Cierrefecha en que la Sociedad Concesionaria le presente el mencionado cronograma. De no presentar las observaciones dentro del plazo indicado se entenderá que el Concedente no tiene observaciones al cronograma. En caso el Concesionario requiera de existir observaciones estas deberán ser subsanadas dentro de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. Si Días, a menos que exista controversia respecto a las observaciones planteadas, en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo cuyo caso dicha controversia será resuelta conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el párrafo precedente, el Concedente, podrá declarar la terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 del Reglamento de Distribución. Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx y como máximo doce (12) meses desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8. Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables18.

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Samples: Boot Contract

Cronograma y Plazos de Ejecución. Dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando en períodos trimestrales la programación de la las actividades de construcción de las obras requeridas a la Puesta en Operación ComercialComercial del Sistema de Distribución. El Cronograma deberá distinguir claramente la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada entregado a los doce (12), a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Cierre. La realización El Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance de la ruta crítica cuando considere que no se ajusten al tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar; esta facultad podrá ser ejercida dentro de los cuarenta y cinco (45) Días de la recepción del respectivo Cronograma o de sus respectivas actualizaciones. En caso de existir observaciones, estas deberán ser subsanadas dentro del plazo de veinte (20) Días, a menos que existan controversias respecto a las actividades previstas observaciones planteadas, en cuyo caso, dicha controversia será resuelta conforme a la Cláusula 15. De no presentar observaciones, el Concedente, dentro del plazo indicado en el Cronograma no deberá exceder párrafo precedente, se entenderá por aprobado el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6Cronograma. El Concesionario CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta (30) meses desde la Fecha de Cierre. En caso el Concesionario requiera de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario CONCESIONARIO tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el segundo párrafo precedentedel presente literal, el Concedente, podrá a su sola discrecionalidad declarar la terminación Terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 Artículo 50° del Reglamento de Distribución. Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx Cláusula 3.2.2 y como máximo doce al menos sesenta (1260) meses desde Días antes de la Fecha de CierrePuesta en Operación Comercial, el Concesionario CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección estrategia para cumplir el Plan Mínimo de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8. Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6Conexiones. El OSINERGMIN supervisará fiscalizará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes Aplicables. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 63c) del Reglamento de Distribución, para tal efecto deberá presentar su respectivo plan quinquenal un (1) año antes de la Puesta en Operación Comercial. En función de la cobertura prevista en el plan quinquenal y Disposiciones Aplicablessu respectivo plan anual, conllevará la obligación de atender a los Consumidores dentro de los plazos previstos en el Reglamento de Distribución.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión

Cronograma y Plazos de Ejecución. Dentro del La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente o a quien éste designe, un cronograma detallando en períodos trimestrales la programación de las actividades de construcción de las Obras Comprometidas, dentro de un plazo no mayor de seis cuatro (64) meses, contado a partir de la fecha en que el Productor comunique a la Sociedad Concesionaria su nivel de producción de Líquidos, o, en todo caso, no menor de seis (6) meses desde la Fecha de Cierre. El nivel de producción de Líquidos que comunique el productor determinará la Capacidad Garantizada del Sistema de Transporte de Líquidos requerida, el Concesionario deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando la misma que las Obras Comprometidas deberán estar en períodos trimestrales la programación aptitud de la construcción atender a partir de las obras a la Puesta en Operación Comercial. El Cronograma deberá distinguir claramente cronograma mencionado podrá modificar el cronograma presentado en la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada a los doce (12), a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de CierreMemoria Descriptiva. La realización de todas las actividades previstas previ stas en el Cronograma dicho cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad El cronograma a que se indica en refiere el presente párrafo formará parte del Contrato como Anexo N° 611, de conformidad con el inciso d) del Artículo 31° del Reglamento. El Concesionario deberá comunicar por escrito Del mismo modo, de acuerdo con la referida norma, el Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance en la ruta crítica, cuando considere que no se ajustan al Concedente con sesenta tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de los treinta (6030) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo Días posteriores a la construcción fecha en que la Sociedad Concesionaria le presente el mencionado cronograma. De no presentar las observaciones dentro del Sistema plazo indicado se entenderá que el Concedente no tiene observaciones al cronograma. En caso de Distribución. Sin perjuicio existir observaciones estas deberán ser subsanadas dentro de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo máximo de treinta (30) meses desde la Fecha de Cierre. En Días, a menos que exista controversia respecto a las observaciones planteadas, en cuyo caso el Concesionario requiera de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo dicha controversia será resuelta conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el párrafo precedente, el Concedente, podrá declarar la terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 del Reglamento de Distribución. Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx y como máximo doce (12) meses desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8. Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables18.

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Samples: Licensing Agreement