Crédito de horas. A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación, en el caso de que proceda. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla superior a 100 personas con contrato indefinido se podrán acumular las horas de las personas que componen el Comité de Empresa, en una o varias de ellas, por cesión de horas de otros integrantes pertenecientes al mismo sindicato. Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes del Comité. Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona cedente y la cesionaria, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la cesión. En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales. Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las funcio- nes de representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Conve- nio, Comisión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial para la Formación en el Empleo (FUNDAE), Comisión de Modernización y demás comisiones establecidas en este Convenio, dispondrán del crédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la acreditación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
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Crédito de horas. A la RLT los representantes legales de los trabajadores en la empresa se les concederá conce- derá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones fun- ciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación, en el caso de que proceda. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla superior a 100 personas con contrato indefinido trabajadores fijos se podrán acumular las horas de las personas que componen el los miembros del Comité de Empresa, en una uno o varias varios de ellasellos, por cesión de horas de otros integrantes miembros pertenecientes al mismo sindicato. Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes miembros del Comité. Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona cedente y la cesionariacesionario, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la cesión. En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales. Las personas designadas Los miembros, designados por las organizaciones centrales sindicales para las funcio- nes funciones de representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Conve- nioConvenio, Comisión Co- misión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial para la Formación en el Empleo (FUNDAE)de Formación, Comisión de Modernización Igualdad, Observatorio del Absentismo Comisión de Seguridad y demás comisiones establecidas en este ConvenioSalud del mismo o Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua (FORCEM) a nivel estatal, dispondrán del crédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero prime- ro de este artículo respecto a la necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la acreditación acredi- tación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Crédito de horas. A Se acuerda a nivel nacional la RLT creación de una bolsa de horas, en número de 240 mensuales que se asignarán al Comité Intercentros y que este distribuirá entre sus miembros, teniendo que ser disfrutadas necesariamente por alguno o algunos de sus miembros titulares. Durante la empresa vigencia del presente Xxxxxxxx, para los años 2010 y 2011 se les concederá licencia retribuidaacuerda que el crédito de horas indicado en el párrafo anterior de 240 h mensuales se distribuirá de la siguiente forma: 120 h. destinadas a la bolsa del Comité Intercentros, siempre y cuando que el miembro o miembros que utilicen éstas desarrollen trabajos con normalidad para dicho Comité. Las restantes 120 horas se destinarán al coodinador creado y nombrado por el tiempo necesario Comité de Seguridad y Salud Laboral para el ejercicio desarrollo de sus funciones en dicho Comité de representaciónSeguridad y Salud Laboral así como funciones propias de delegado del Comité de Madrid. Al finalizar el presente Xxxxxxxx se reintegrará al Comité Intercentros las 120 horas del coordinador. Independientemente de lo anterior, se mantienen las 40 horas/mensuales para los miembros del Comité de Empresa y las 15 h/mensuales para los Delegados de Personal, pudiendo repartirse las mismas entre distintos miembros designados al efecto. En la regulación del crédito horario mensual anteriormente indicado, se aplicarán las siguientes normas:
A. En las reuniones convocadas por la Empresa, no se computará el crédito horario cuando se haga constar expresamente por escrito dicha circunstancia en la convocatoria. Serán a cargo del crédito horario del Comité de Centro de trabajo, la de aquellos representantes que acudan a la reunión sin estar previamente convocados por la Empresa.
B. Por razones de urgencia, cuando la Empresa convoque excepcionalmente una reunión en forma y condiciones establecidas verbal, una vez concluida dicha reunión, se entregará el justificante de dicha asistencia a los efectos de no computarse en el Estatuto crédito horario.
C. Todas aquellas reuniones que mantenga la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificaciónEmpresa, en el caso ámbito de su competencia, no se incluirán en crédito horario del centro de trabajo al que procedapertenezcan sus miembros.
X. Xxxxx por cuenta del crédito horario del centro de trabajo, las reuniones promovidas por los representantes de los trabajadores durante el período de discusión del Convenio de la Empresa cuyo contenido no corresponda a los temas específicos que sean objeto de la negociación colectiva. Sin perjuicio La solicitud de lo previsto en el párrafo anteriorla reunión por parte de dichos representantes de los trabajadores con la Dirección de la Empresa, se pacta en el presente Convenio Colectivo ajustará a un orden del día previamente comunicado a la misma.
E. Igualmente, serán de cuenta del crédito horario del Centro de Trabajo, las reuniones ordinarias y extraordinarias que en convoquen los centros Comités de trabajo con plantilla superior centro de trabajo.
F. Por excepción, no se aplicará lo anteriormente señalado a 100 personas con contrato indefinido se podrán acumular las horas de las personas reuniones ordinarias y extraordinarias que componen convoque el Comité Intercentros de la Empresa, en una o varias de ellas, por cesión de horas de otros integrantes pertenecientes al mismo sindicato. Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes del Comité. Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona cedente y la cesionaria, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la cesión. En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales. Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las funcio- nes de representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Conve- nio, Comisión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial para la Formación en el Empleo (FUNDAE), Comisión de Modernización y demás comisiones establecidas en este Convenio, dispondrán del crédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la acreditación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Crédito de horas. —A la RLT los representantes legales de los trabajadores en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación, en el caso de que proceda. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla superior a 100 personas con contrato indefinido trabajadores fijos se podrán acumular las horas de las personas que componen el los miembros del Comité de Empresa, en una uno o varias varios de ellasellos, por cesión de horas de otros integrantes miembros pertenecientes al mismo sindicato. Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes miembros del Comité. Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona cedente y la cesionariacesionario, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la cesión. En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales. Las personas designadas Los miembros, designados por las organizaciones centrales sindicales para las funcio- nes funciones de representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Conve- nioConvenio, Comisión Mixta, Comisión de Actualización, Seguridad y Salud del mismo o Comisión Paritaria Sectorial para la de Formación en el Empleo Continua (FUNDAE), Comisión de Modernización y demás comisiones establecidas en este ConvenioFORCEM) a nivel estatal, dispondrán del crédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la acreditación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Crédito de horas. A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación, en el caso de que proceda. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla superior a 100 personas con contrato indefinido se podrán acumular las horas de las personas que componen el Comité de Empresa, en una o varias de ellas, por cesión de horas de otros integrantes pertenecientes al mismo sindicato. Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes del Comité. Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona cedente y la cesionaria, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la cesión. En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales. Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las funcio- nes funciones de representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Conve- nioConvenio, Comisión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial para la Formación en el Empleo (FUNDAE), Comisión de Modernización y demás comisiones establecidas en este Convenio, dispondrán del crédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la acreditación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo