Comité Intercentros Cláusulas de Ejemplo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.
Comité Intercentros. Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por trece miembros de entre los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará y negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar la documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo má...
Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
Comité Intercentros. En las empresas que tengan más de un centro de trabajo podrá constituirse un Comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La Comisión Negociadora será la encargada de establecer las facultades y funciones del Comité intercentros. Si en el plazo de 1 mes desde la publicación de este Convenio los miembros de la Comisión no se hubieran puesto de acuerdo en la determinación de las funciones, designarán un árbitro, de entre los que cuenta la Fundación SIMA, para que resuelva el problema. Si no hay acuerdo en la designación de árbitro se nombrará por sorteo de entre los que ejercen para la indicada Fundación.
Comité Intercentros. Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen los 200 trabajadores podrán constituir un Comité Intercentros. A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o delegados de personal, designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de representar en el Comité Intercentros que se constituya para debatir los distintos problemas derivados de la aplicación del presente Convenio que, por trascender al centro de trabajo, deban ser tratados con carácter general a nivel de toda la empresa. Dicho Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros que deberán guardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las elecciones sindicales de la empresa. Los gastos que se originen como consecuencia de las reuniones del Comité Intercentros en aquellas empresas en que estén constituidos serán abonados por éstas en la forma que se acuerde entre la dirección y los representantes de los trabajadores.
Comité Intercentros cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Composición: Máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturaleza, en función de la legislación vigente, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al año, con un máximo de 4 reuniones, siendo a cargo de la empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reuniones, el 50% restante y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centro. 4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. Las funciones de este s...
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo que establece el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores, se podrá, por mutuo acuerdo la creación de Comités intercentros, como órgano de representación colegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centro o Delegados de personal por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan en varios centros de una misma empresa, tienen que ser tratados a todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité intercentros la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro. 2. El número máximo de miembros del Comité será de trece. La designación de miembro del Comité intercentros se llevará a cabo por las secciones sindicales o por las federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de su representación. 3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por los Comités de empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes por la totalidad de las personas trabajadoras. 4. En materia de formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que lo sustituyan.
Comité Intercentros. Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Co- mité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros, guar- dándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la planti- lla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 127 MARTES 29 ▇▇ ▇▇▇▇ DE 2012 Pág. 95 La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofre- cer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promo- ción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo pre- visto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (“Boletín Oficial del Estado” de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇). A la firma del presente convenio se abonará a los trabajadores un único pago no consolidable de 500,00 euros brutos que se abonará en proporción a la jornada anual prestada por el trabajador durante el año 2010. Esta cantidad corresponde a trabajadores a tiempo total y jornada completa, cualquier jornada distinta se abonará de forma proporcional. MARTES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2012 B.O.C.M. Núm. 127 2010 T.T. SALARIO BASE INCENTIVOS PLUS TRANSP. PLUS PENOSO PLUS NOCTURNO PLUS CALIDAD PAGA VERANO PAGA NAVIDAD PAGABENEFICIOS VACACIONES TOTAL ANUAL JEFE ADMINISTRATIVO 35,69 32,75 4,49 1.557,56 1.557,56 548,03 3.082,34 28.868,16 OFICIAL 1ª ADMTVO. 33,86 28,85 4,49 1.469,74 1.469,74 526,94 2.545,60 26.456,94 OFICIAL 2ª ADMTVO. 27,89 21,17 4,49 1.250,52 1.250,52 463,67 2.086,05 21.399,09 AUXILIAR ADMTVO. 26,10 16,64 4,49 1.159,88 1.159,88 442,64 1.820,88 19.095,27 ENCARGADO 35,36 28,59 4,49 7,11 11,45 1.610,26 1.610,26 569,09 3.085,96 32.818,89 CAPATAZ DIA 32,45 26,5...
Comité Intercentros. En todas aquellas empresas que cuenten con más de un centro de trabajo podrán constituirse comités intercentros como órgano centralizado de representación de los trabajadores. Su creación se producirá por mayoría de los comités de empresa o delegados de personal existentes en diversos centros de trabajo o líneas departamentales en que se estructure la unidad empresarial. El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 13 miembros y un mínimo de cinco. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según el resultado electoral considerados globalmente. El comité intercentros tendrá atribuida, a nivel de empresa, la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. El comité intercentros regirá su actuación mediante el reglamento de funcionamiento que él mismo diseñe, reuniéndose, al menos, una vez al año. Las empresas que perteneciendo a un mismo grupo económico se dediquen a alguna de las actividades a las que se extiende el presente convenio colectivo, podrán acordar con los representantes de los trabajadores la creación de un comité intercentros para todas las empresas del grupo.
Comité Intercentros. Sin perjuicio de las funciones propias de los comités de centro, y para conocer de las cuestiones de carácter general que no puedan ser tratadas adecuadamente a nivel local, y otras cualesquiera que afecten a la generalidad de las personas trabajadoras de la Empresa, se crea un Comité Intercentros para el conjunto de la misma. Este Comité estará compuesto por 13 miembros, designados con arreglo a las prescripciones del TRLET, en función del resultado de las elecciones sindicales, de entre los que ostenten la condición de representante legal electo de los trabajadores. Este comité se reunirá con carácter ordinario cada dos meses.